RESOLUCION A3-0123/92
sobre los resultados de las Conferencias Intergubernamentales
El Parlamento Europeo,
- Visto el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992,
- Vistas sus propuestas presentadas a las Conferencias Intergubernamentales,
- Vista la Declaración final aprobada por la Conferencia de los Parlamentos de la Comunidad Europea celebrada en Roma en noviembre de 1990 y presentada a las Conferencias Intergubernamentales,
- Vista la propuesta del Presidente Mitterrand y del Canciller Kohl para el establecimiento de una Unión Europea,
- Visto el informe de su Comisión de Asuntos Institucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial así como de todas sus demás comisiones permanentes (A3-0123/92),
A. Considerando que el Parlamento Europeo definió los elementos esenciales de la Unión Europea del siguiente modo:
"- La Unión Económica y Monetaria con una sola moneda y un Banco Central autónomo;
- Una política exterior común que incluya el examen conjunto de las cuestiones relativas a la paz, a la seguridad y al control de armamento;
- La realización de un mercado único con políticas comunes en todas las áreas en las que la integración económica y la interdependencia de los Estados miembros requieran acciones comunes, en particular para asegurar la cohesión económica y social y el equilibrio del medio ambiente;
- Elementos de ciudadanía común y un marco común para la protección de los derechos fundamentales;
- Un sistema institucional que sea lo bastante eficiente como para asumir estas responsabilidades y que esté democráticamente estructurado, concediendo al Parlamento Europeo derecho de iniciativa, de codecisión con el Consejo en materia de derecho comunitario y el derecho de ratificación de todas las decisiones constitucionales que requieran, asimismo, la ratificación de los Estados miembros y el derecho a elegir al Presidente de la Comisión,
B. Considerando que el Tratado de Maastricht contiene disposiciones contradictorias sobre los requisitos anteriormente expuestos, que si bien se han realizado ciertos progresos en materia de UEM, de políticas comunes y de ciudadanía, el sistema institucional incluye deficiencias tales que es dudoso que la Unión Europea pueda alcanzar los objetivos que se ha propuesto, en particular si se amplía el número de sus miembros, y que no ha superado el déficit democrático parlamentario,
C. Considerando que las Conferencias Intergubernamentales reconocieron la insuficiencia de sus logros, puesto que previeron en el Tratado la celebración de una nueva Conferencia Intergubernamental en 1996,
D. Considerando que en la Conferencia Intergubernamental de decidió proceder a la introducción de mejoras antes de que expire 1992 y se decidió la creación de un Fondo de Cohesión,
En general
1. Insta a los Parlamentos nacionales a ratificar el Tratado de Maastricht y, al mismo tiempo, a obtener de sus Gobiernos respectivos el compromiso de corregir, a la primera oportunidad y en consonancia con la Declaración final de la Conferencia de Parlamentos de la Comunidad Europea, las serias deficiencias de este Tratado que se relacionan en la presente resolución;
2. Llama la atención sobre las siguientes deficiencias graves del nuevo Tratado, a saber:
a) Se basa en una estructura "monolítica", que:
- no incluye en el Tratado de la Comunidad Europea la política exterior y de seguridad común (lo cual entraña una disminución de las funciones de la Comisión y del Parlamento y la imposibilidad de interponer una demanda ante el Tribunal de Justicia) y que inducirá a error al resto del mundo, pues la "Unión" (representada por la Presidencia del Consejo) actuará en algunas áreas y la "Comunidad" (representada por la Comisión) intervendrá en otras;
- ni incluye en el Tratado de la Comunidad Europea la cooperación en los ámbitos de la justicia y de la política interior, impidiendo así el control parlamentario y judicial en un área en la que los derechos de los ciudadanos se ven directamente afectados, ni procedimientos democráticos a la hora de toma decisiones en la materia;
- prevé que los asuntos de defensa se deleguen a la UEO, sin prever un control parlamentario adecuado de las actividades de esta organización,
b) No se le contrapone a la autoridad autónoma de política monetaria del Banco Central Europeo ninguna autoridad de política económica con suficiente legitimadad democrática, y para las decisiones de política económica establece procedimientos específicos que se apartan de los procedimientos tradicionales comunitarios de decisión, en beneficio del Consejo;
c) No prevé un auténtico procedimiento de codecisión en el que el PE y el Consejo tendrían los mismos poderes de decisión sobre un acto, ya el Consejo está autorizado a decidir unilateralmente en ausencia de un acuerdo con el PE y sólo recurre a este procedimiento de codecisión en un número limitado de ámbitos;
d) No prevé el acuerdo parlamentario para futuros cambios del Tratado, para la modificación de los recursos propios o para enmiendas que afecten a las disposiciones complementarias relativas a la ciudadanía;
e) Conserva procedimientos que requieren la unanimidad en el Consejo para una amplia gama de procedimientos legislativos y de toma de decisiones que incluyen, curiosamente, dos áreas en las que se aplica el procedimiento previsto en el artículo 189 B, así como áreas de vital interés para la Comunidad, como son muchos aspectos de la política social y de medio ambiente, así como la fiscalidad;
f) Conduce al resultado de que, en relación con el Convenio ACP-CEE, la adopción de decisiones sigue desarrollándose en su mayor parte en el plano intergubernamental, de modo que las competencias del Parlamento en el ámbito de la cooperación al desarrollo difieren según las materias de que se trate, bien materias relacionadas con los países ACP-CEE, o bien con los de Asia, América Latina y los del Mediterráneo;
g) Contiene una variedad tal de procedimientos legislativos, muchos de los cuales incluyen a su vez variantes, que se produce una falta de transparencia y claridad globales, lo que hace inevitables los conflictos referentes al fundamento jurídico;
h) Prevé solamente un crecimiento limitado en el ámbito de la acción comunitaria en lo referente a la política social, incluso entre los once Estados miembros comprometidos a progresar en este ámbito, en particular en lo que se refiere a las cuestiones de seguridad social y de nacionales de países terceros, sometidas al voto por unanimidad del Consejo, y al derecho de asociación que queda excluido del protocolo, pero acoge con satisfacción el hecho de que se haya reforzado la dimensión social sobre la base del Derecho comunitario, mediante el acuerdo de los 11 Estados miembros sobre política social;
i) No especifica que los miembros del Comité de Regiones deben ser representantes de las colectividades regionales o locales democráticamente elegidos;
j) Introduce una disposición que permite al Consejo rescindir unilateralmente acuerdos internacionales a los que tanto el Parlamento como el Consejo hubieran dado previamente su asentimiento, así como aprobar sanciones sin la aprobación del Parlamento;
k) Contiene, en los Protocolos adjuntos al Tratado, disposiciones que especifican el principio de igualdad de retribución establecido en el artículo 119 del Tratado CEE;
l) Deja incompleta la protección de los derechos y libertades fundamentales así como las disposiciones relativas a la ciudadanía y no incluye en particular una Carta de los derechos y libertades fundamentales basándose en su resolución de 12 de abril de 1989 por la que se aprueba la declaración de los derechos y libertades fundamentales;
m) No trata la cuestión de la clasificación y la jerarquía de los actos comunitarios y mantiene así la falta de diferencia entre los actos legislativos y ejecutivos, ni hace referencia a la cuestión también relacionada de los procedimientos para delegar en la Comisión la aplicación de medidas (procedimientos de comitología), aspecto que sigue siendo insatisfactorio;
n) incorpora formalmente, en materia presupuestaria, el principio de que no debe incluirse todo el gasto en el presupuesto, mantiene el desequilibrio entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, en particular, concediendo al Parlamento, en lo relativo a los recursos propios, un mero derecho de consulta y manteniendo la caduca distinción entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios, y no incorpora ninguno de los progresos en materia presupuestaria alcanzados en los últimos años;
o) Sigue manteniendo al margen del presupuesto comunitario el FED, contra el deseo del Parlamento y la Comisión;
p) No fusiona los Tratados CEEA y CECA con el Tratado CEE ni armoniza sus procedimientos legislativos para conformarlos con el Tratado CEE;
q) No ajusta el número de diputados al Parlamento Europeo que tenga en cuenta la unificación de Alemania;
r) No establece disposiciones concretas en relación con la energía, la protección civil y el turismo, aunque estas áreas se han añadido a la lista de actividades comunitarias mencionadas en el artículo 3 del Tratado CEE;
s) No modifica los procedimientos de designación de miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas con vistas a una mayor independencia de ambos y a su confirmación por parte del Parlamento Europeo;
t) No reconoce al Parlamento los mismos derechos que a las otras instituciones políticas y a los Estados miembros de la Comunidad en lo que se refiere a la incoación de procedimientos ante el Tribunal de Justicia y a la participación en los mismos;
u) Debería haber establecido que el Consejo se reúna en sesión pública siempre que adopte actos legislativos;
Lamenta que sólo el Consejo tenga facultades par rechazar o aprobar los acuerdos con los empresarios y los trabajadores e insiste en que la posición del Parlamento Europeo no puede quedar debilitada en relación con las demás instituciones; subraya sin embargo que cualquier enmienda del Consejo a los acuerdos entre empresarios y trabajadores debe hacerse a través del procedimiento legislativo de la Comunidad;
Lamenta el uso de un protocolo a un tratado por el que se reforman instituciones de la Comunidad Europea para denegar a los ciudadanos europeos el derecho a recibir una opinión sobre la interpretación de una cuestión de Derecho del Tribunal de Justicia europeo en el asunto de la "sentencia Barber", puesto que la utilización de la retroactividad legislativa puede situar al ejecutivo por encima de la ley;
3. Reconoce, no obstante, los elementos positivos incluidos en el nuevo Tratado, todos los cuales fueron solicitados por el Parlamento Europeo ante las Conferencias Intergubernamentales, en particular:
a) El compromiso para establecer la Unión Económica y Monetaria con una moneda única y un Banco Central;
b) Un mayor alcance de las competencias comunitarias con la adición de nuevos títulos y artículos al Tratado CEE en relación, en particular, con la protección del consumidor, la salud pública, la cultura, la educación, la industria, el desarrollo y las redes transeuropeas;
c) La inclusión en el Tratado del principio de subsidiaridad para salvaguardar las competencias nacionales, con mayor razón, las regionales;
d) El compromiso de una política exterior y de seguridad común -aun lamentando que ésta quede fuera del sistema institucional y comunitario y, por lo tanto, del control y de la iniciativa política del PE- que incluya, finalmente, una política de defensa común;
e) Un mayor compromiso respecto de los principios de la cohesión económica y social, un crecimiento ecológicamente sostenible y un alto nivel de empleo;
f) La ampliación, aunque sea a pequeña escala, del número de cuestiones en las que se requiera el voto por mayoría cualificada;
g) El nuevo procedimiento para la designación de la Comisión en el que participe el Parlamento Europeo y que vincule la duración del mandato de la Comisión a la legislatura parlamentaria;
h) La ampliación de los poderes legislativos del Parlamento Europeo en algunas áreas;
i) La extensión o confirmación de determinados poderes de control del Parlamento Europeo y de determinadas obligaciones de la Comisión en relación con la ejecución del presupuesto, la creación de comisiones de investigación, el derecho de petición y el reconocimiento de la buena gestión financiera como criterio formal del control presupuestario;
j) El reconocimiento de un derecho de iniciativa, aun limitado, al Parlamento Europeo;
k) Las disposiciones respecto de la ciudadanía, en particular aquéllas que conceden el derecho de voto en el Estado miembro de residencia para las elecciones europeas y locales;
l) La obligación de los Estados miembros de perseguir las violaciones de los intereses financieros de la Comunidad y de coordinar sus actividades y la necesidad que de aquí se deriva de promulgar un fundamento jurídico comunitario para armonizar los regímenes jurídicos nacionales en la materia;
m) La concesión al Tribunal de Justicia del derecho a imponer sanciones a los Estados miembros que no apliquen sus sentencias;
n) La creación de un Comité de las Regiones, en el que estén representados conjuntamente los entes regionales y locales de todos los Estados miembros de acuerdo con el Tratado de Maastricht;
o) Disposiciones que fomenten la cooperación entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo sin crear nuevas instituciones superfluas;
p) El fortalecimiento de los interlocutores sociales a nivel comunitario en el marco del diálogo social;
4. Acoge asimismo con satisfacción otros elementos introducidos en el Tratado, incluyendo la designación por el Parlamento Europeo de un Defensor del Pueblo europeo y la protección consular a los ciudadanos comunitarios en terceros países;
5. Lamenta la actitud del actual Gobierno británico, que ocasionó la introducción de disposiciones especiales respecto del Reino Unido en los ámbitos de la Unión Monetaria y de la política social; sin embargo, acoge con satisfacción el hecho de que otros Estados miembros no se dejaran bloquear por la actitud destructiva de un gobierno nacional individual; espera que no se lleguen a aplicar estas disposiciones especiales en relación con la UEM y considera insostenible la excepción que se realiza con ciertas partes de la política social, situación que debería rectificarse lo antes posible;
Por lo que se refiere a la Unión Económica y Monetaria
6. Acoge con satisfacción la decisión histórica del Consejo Europeo de Maastricht de alcanzar el objetivo de una moneda única a más tardar en 1999 y como primer plazo en 1997, lo que implica la aplicación de una política monetaria y la creación de un Sistema de Bancos Centrales Europeos independiente, e insta a los gobiernos a que coordinen al máximo sus esfuerzos en política presupuestaria con objeto de reducir al mínimo las repercusiones negativas y la inestabilidad que puedan surgir durante un largo período transitorio, ya que la puesta en marcha de los programas de convergencia puede tener efectos indeseables en el ámbito económico y social, en especial en algunos Estados miembros;
7. Lamenta profundamente que la UEM parezca estar dirigida únicamente a la estabilidad; desea, aun reconociendo la importancia de la estabilidad, que se eviten los efectos deflacionistas cuando los Estados miembros que todavía no satisfagan los estrictos criterios de convergencia adapten su política a dichos criterios; pide que se conceda por lo menos la misma importancia a los objetivos de un crecimiento responsable y un alto nivel de empleo y de protección social, incluso aunque no existan todavía en el Tratado disposiciones obligatorias específicas;
8. Lamenta profundamente que la estructura de gestión adoptada por el Instituto Monetario Europeo sea tan similar a la del Comité de Gobernadores y del FECOM; no es suficiente para garantizar la independencia del IME con respecto a los bancos centrales actuales y a los gobiernos nacionales;
9. Lamenta profundamente que la entrada en vigor de un proceso decisorio en materia de política económica vaya a hacerse en detrimento de la capacidad de influencia de los parlamentos a escala nacional y europea: los parlamentos nacionales perderán su capacidad para sancionar a los gobiernos, ya que el Consejo decidirá por mayoría cualificada y únicamente después se informará al Parlamento Europeo; se muestra sorprendido negativamente ante la disposición según la cual las recomendaciones a cada uno de los Estados miembros no serán en principio públicas, ni siquiera para el parlamento del Estado miembro en cuestión;
10. Lamenta que la aplicación de la política económica, tal y como está contemplada en el Tratado, deje sin efecto el control democrático ejercido anteriormente por los parlamentos nacionales, manifestándose esta pérdida directa o indirecta en los ámbitos siguientes:
a) las orientaciones de las políticas económicas tradicionalmente establecidas mediante un control democrático de sus presupuestos,
b) medidas de salvaguardia con respecto a terceros países,
c) la asistencia financiera de un Estado miembro a otro,
d) el derecho a solicitar a sus gobiernos que formulen una recomendación en los ámbitos citados en el artículo 109 D del Tratado CE,
pero esta pérdida no se ve compensada por una transferencia equivalente del control democrático del Parlamento Europeo;
11. Pide que, para reducir este déficit democrático, y antes de poder incluir estos ámbitos en las próximas modificaciones de los Tratados, el Consejo, la Comisión y el Parlamento concluyan un acuerdo interinstitucional en virtud del cual pueda establecerse una concertación entre estas instituciones y el Parlamento, especialmente en los ámbitos citados en el apartado precedente y en los siguientes:
a) las sanciones impuestas por el Consejo a un Estado miembro que incumpla una decisión relativa a la reducción del déficit excesivo,
b) los acuerdos internacionales relativos al régimen monetario o al régimen de cambios,
c) la designación del presidente, del vicepresidente y de los demás miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo,
d) las directivas o decisiones del Consejo por las que se establecen las condiciones y modalidades de la asistencia mutua a un Estado miembro que corra el peligro de encontrarse en dificultades con su balanza de pagos,
e) la supresión de una excepción concedida a un Estado miembro relativa a la introducción del ecu como moneda única,
f) la evaluación de los programas de convergencia;
12. Exige que, para reforzar el artículo 109 G sobre el estatuto del ecu y facilitar la transformación de la cesta del ecu en ecu-moneda única, en la primera fase de la UEM se adopten numerosas iniciativas comunitarias;
13. Lamenta profundamente que el Consejo Europeo de Maastrich no haya previsto que las decisiones referentes a la armonización fiscal puedan adoptarse por mayoría del Consejo en codecisión con el Parlamento; considera que no es normal que no se suprimiera directamente el artículo 115 en lugar de ser objeto de una revisión; asimismo, lamenta que la contribución del nuevo Fondo de Cohesión para la financiación de las redes transeuropeas, de conformidad con el artículo 130 D del Tratado, se limite a las infraestructuras de transportes y no se amplíe también a las telecomunicaciones o a las infraestructuras del sector de la energía;
14. Acoge con satisfacción la inclusión del Título XIII sobre la industria pero considera que la debilidad de la industria europea sólo puede compensarse mediante la atribución a la Comunidad de competencias y de medios financieros capaces de superar los obstáculos para hacer frente al fortalecimiento de la competitividad internacional; lamenta, asimismo, que las decisiones que deberá adoptar el Consejo sobre la base de estos artículos sigan sometidas a la unanimidad y que la función del Parlamento se limite a emitir un dictamen no vinculante;
Conclusiones
15. Expresa su determinación, como yo lo hizo respecto al Acta Unica Europea, de:
- explotar al máximo las posibilidades ofrecidas por el Tratado de Maastricht;
- proseguir sus esfuerzos para conseguir una Unión Europea democrática y efectiva, de tipo federal;
16. A la vista de todo lo anterior:
a) Pide a los parlamentos nacionales que, cuando ratifiquen el Tratado, soliciten a sus respectivos gobiernos que:
- preparen la próxima Conferencia Intergubernamental para eliminar las deficiencias del Tratado de Maastricht, en particular en lo que se refiere al déficit democrático y a la eficacia del proceso de toma de decisiones;
- se comprometan a no utilizar en el Consejo las disposiciones del apartado 6 del artículo 189 B que permiten a aquél actuar unilateralmente en el caso de que no se llegara a un acuerdo en la conciliación, así como que no aprueben en el Consejo ningún acto legislativo que el Parlamento hubiera rechazado previamente por mayoría absoluta,
- den nuevo impulso a la estrategia establecida en la Conferencia de los parlamentos de la Comunidad y, en particular, a la necesidad de transformar el conjunto de las relaciones entre los pueblos y países miembros en una Unión Europea sobre una base federal, a partir de un proyecto de Constitución elaborado por el Parlamento Europeo en colaboración con los parlamentos nacionales,
b) Pide al Consejo y a la Comisión, como ya lo hizo en el pasado, que lleguen a acuerdos interinstitucionales con el Parlamento para garantizar la aplicación de los nuevos tratados de la forma más constructiva y democrática posible;
c) Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que, antes del Consejo Europeo de Lisboa, asocien al Parlamento Europeo a la designación del Presidente y de los miembros de la próxima Comisión de las Comunidades Europeas, cuyo mandato entrará en vigor el 1 de enero de 1993 y que ejercerá las competencias que le atribuye el Tratado de Maastricht; comunica desde ahora que considerará la presentación del programa de trabajo de esa Comisión como la ocasión de emitir un voto de confianza o censura sobre aquélla;
d) Pide a la Comisión que, siempre que sea jurídicamente posible, elija para sus propuestas fundamentos jurídicos que requieran el procedimiento de codecisión y espera que la Comisión retire sus propuestas siempre que, con arreglo a este procedimiento, el Consejo y el Parlamento no consigan alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación o siempre que, de conformidad con los procedimientos de consulta y cooperación, el Parlamento rechace un texto;
e) Pide al Consejo que utilice el "puente" facilitado por el artículo K9 del Tratado de Maastricht y, en virtud del mismo, transfiera asuntos relativos a justicia y asuntos interiores al ámbito de competencias de la Comunidad Europea;
f) encarga a las instancias parlamentarias responsables que preparen una reforma de los métodos de trabajo del Parlamento que permita a éste utilizar plenamente los nuevos procedimientos y que adopten las medidas necesarias dentro de su ámbito de responsabilidad, teniendo en cuenta la obligación impuesta por el apartado 3 del artículo F del Tratado de la Unión Europea de Maastricht, según el cual "la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas";
g) se compromete a comenzar inmediatamente los preparativos para una nueva revisión de los Tratados, cuyo objetivo debería ser eliminar las deficiencias del Tratado de Maastricht; piensa que habría que resolver algunos de estos problemas antes de la Conferencia Intergubernamental de 1996, sobre todo porque es necesario modificar el Tratado:
- para ajustar el número de diputados al Parlamento Europeo a la realidad de la unidad alemana;
- para permitir la adhesión de nuevos Estados miembros, lo que requiere una importante mejora de los procedimientos de toma de decisiones, en particular en lo que se refiere al derecho de codecisión del Parlamento Europeo y al funcionamiento del Consejo;
- para superar el déficit democrático;
h) Confirma que, aparte del Tratado de Maastricht, son necesarias otras reformas, en particular, con vistas a la eliminación del déficit democrático y con vistas a profundizar en los principios y los objetivos en los que se basa la Unión Política, con el fin de poder dar su asentimiento a la adhesión de nuevos miembros;
i) encarga a su comisión competente que ultime la preparación de un proyecto de constitución, según lo previsto en su resolución citada de 11 de julio de 1990 sobre las orientaciones del Parlamento Europeo acerca de un proyecto de constitución para la Unión Europea, mediante el empleo de procedimientos que supongan la participación de los Parlamentos nacionales, como se prevé en la Declaración de la Conferencia de Parlamentos de la Comunidad Europea celebrada en Roma en noviembre de 1990;
o
o o
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el informe de la Comisión de Asuntos Institucionales a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Primera Instancia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.