RESOLUCION A3-0125/92
sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Hacia unas redes transeuropeas - Programa de actuación comunitario"
El Parlamento Europeo,
- Vista la Comunicación de la Comisión y el proyecto de resolución del Consejo sobre las redes transeuropeas (COM(90) 0585 - C3-0106/91),
- Vistos los anteriores escritos de la Comisión sobre las redes transeuropeas (SEC(89) 1670, COM(89) 643 y COM(90) 0310), las conclusiones del Consejo Europeo de 6 de diciembre de 1989 y 26 de junio de 1991 y la Resolución del Consejo de 22 de enero de 1990,
- Vista la decisión del Consejo Europeo de Maastricht del 10 de diciembre de 1991 de incluir un nuevo Título XII en el Tratado CEE sobre la cuestión de las redes transeuropeas,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre infraestructura de transportes, telecomunicaciones y energía,
- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, así como las opiniones de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y la Comisión de Presupuestos
(A3-0125/92),
Vital importancia de las redes transeuropeas
1. Considera que la realización del mercado interior hace aún más esencial que las necesidades de infraestructuras de la Comunidad Europea se conciban de forma integrada. Considera que sin redes transeuropeas con infraestructuras adecuadas y bien conexionadas en sectores tan importantes como los transportes, telecomunicaciones y energía, así como la formación profesional, difícilmente dará el mercado interior los frutos deseados ni en lo económico ni en lo social. Cree que los déficits en infraestructuras provocan, en las regiones y en las naciones que los padecen, importantes desequilibrios y un retraso en su proceso de desarrollo;
2. Lamenta, sin embargo, que en la actualidad se sigan desarrollando gran parte de las nuevas infraestructuras de Europa de forma aislada y basándose en necesidades nacionales no coordinadas;
3. Señala que esta situación ha provocado la pérdida de enlaces entre las diferentes redes nacionales, así como duplicaciones innecesarias entre dichas redes, con el consiguiente perjuicio para las economías de escala comunitarias, creando estrangulamientos por toda la Comunidad y produciendo costes economicos, sociales y medioambientales extraordinarios a corto, medio y largo plazo para los poderes publicos, industrias, servicios y consumidores europeos;
4. Considera además que esta situación se ha agravado con la permanencia de numerosas barreras técnicas al desarrollo de las redes transeuropeas, como las diferencias entre las normas y estructuras de tarifas, las distintas bases estadísticas y las barreras administrativas y legales.
5. Acoge por tanto con satisfacción las recientes iniciativas de la Comisión para desarrollar un programa de actuación comunitaria sobre las redes transeuropeas, así como la incorporación de estas redes como nuevo título XII del Tratado, en Maastricht, puesto que considera esencial que la Comunidad Europea desempeñe un papel activo en la definición de las necesidades infraestructurales actuales y futuras y en la solución de los problemas de continuidad y compatibilidad entre las distintas redes nacionales con vistas a la creación de un mercado europeo único;
6. Considera que, como ahora hay un fundamento específico en el Tratado para adoptar iniciativas en este campo y, en consecuencia, un mayor compromiso político a nivel comunitario para hacer frente a estos problemas, deben ponerse en práctica programas de aplicación detallados lo más pronto posible;
Objetivos prioritarios
7. Subraya que los costes y beneficios de los proyectos de infraestructura no deben evaluarse solamente en un sentido estríctamente económico y en términos de beneficio a corto plazo, sino que habrá que evaluar sus repercusiones de forma más amplia y a largo plazo, incluyendo una valoración global de todos los factores externos y una correcta evaluación del impacto medioambiental de los trabajos.
8. Considera que los objetivos prioritarios a la hora de elaborar los necesarios planes directores de las interconexiones y de las nuevas redes transeuropeas deben ser: reforzar la integración económica y social, conseguir un mayor equilibrio entre las distintas regiones, respetar el medio ambiente y alcanzar un mayor crecimiento global de la competitividad del sistema productivo comunitario;
9. Considera además que para lograr unas auténticas redes transeuropeas es necesario:
- planificar a corto, medio y largo plazo el desarrollo de dichas redes, así como acondicionar y coordinar las existentes, con visión de conjunto y de acuerdo con la nueva dimensión del mercado interior y su proyección al resto de los países europeos y países terceros mediterráneos,
- estudiar todas las posibilidades que puede ofrecer la ingeniería financiera para lograr los recursos necesarios que hagan posible la construcción e instalación de las infraestructuras necesarias, tanto en lo que respecta a la financiación pública como a la privada;
- proyectar y construir inmediatamente las interconexiones necesarias que acaben con las barreras físicas, técnicas y políticas que han mantenido hasta ahora inconexas las actuales redes,
- hacer un gran esfuerzo en avanzar en la normalización técnica, la reglamentación, la armonización tarifaria y de los procedimientos administrativos y de los sistemas de tratamientos de datos, etc., para que pueda garantizarse la interoperabilidad de las redes;
10. Considera que las tarifas deberán calcularse de forma que reflejen el conjunto de los costes de inversión y de funcionamiento de las redes, incluidos los costes sociales y medioambientales, especialmente en lo que se refiere a la energia y al transporte;
11. Cree que, para lograr una utilización óptima de las redes transeuropeas en los ámbitos citados, es necesario que la puesta en servicio de las mismas sea llevada a cabo por profesionales que tengan una específica y buena formación. De la misma manera que sin infraestructuras no es posible el desarrollo, las redes transeuropeas no producirán los efectos esperado si se carece de profesionales capaces de optimizar su explotación y agotar sus posibilidades de utilización. Por lo tanto es muy importante tomar medidas de formación a nivel europeo encaminadas a conseguir este objetivo. Lamenta que la propuesta de la Comisión de incluir la formación profesional como uno de los cuatro ámbitos cubiertos por las redes transeuropeas no haya sido aceptada por el Consejo;
12. Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión sobre "Europa 2000", en la que se recuerda la necesidad de un enfoque comunitario coordinado del desarrollo futuro del territorio de la Comunidad y de problemas comunes como el de la congestión urbana, la despoblación rural, la modificación de las formas de distribución de la población y de las actividades económicas y las situaciones específicas a las que se enfrentan las zonas periféricas, desfavorecidas y fronterizas;
13. Considera de particular importancia que se evalúen adecuadamente las repercusiones sobre el medio ambiente, la seguridad y la calidad de vida de las infraestructuras transeuropeas propuestas;
Extensión de las redes transeuropeas más allá de la Comunidad
14. Insiste en que se tomen plenamente en consideración, como un conjunto, las más amplias exigencias de infraestructuras de Europa al planificar las futuras redes transeuropeas:
- enlaces con los países de la AELC, incluyendo redes que atraviesen Austria y Suiza, así como con los distintos países de Escandinavia, de forma que pueda desarrollarse plenamente el Espacio Económico Europeo,
- enlaces entre la Comunidad Europea y los países de la Europa Central y del Este, así como entre estos últimos países. En este contexto insta a que se examine con urgencia la amplitud con que deben asociarse cada una de las repúblicas de la nueva Comunidad de Estados Independientes a este proceso, y la forma de garantizar nuevos enlaces por vía terrestre con Grecia,
- enlaces entre la Comunidad y los demás países de la región mediterránea;
Mecanismos comunitarios para determinar las redes transeuropeas
15. Cree es imprescindible que los mecanismos comunitarios para determinar las redes transeuropeas sean transparentes y eficaces, de forma que puedan valorarse los intereses globales europeos de la misma forma que los intereses nacionales y regionales, y permitan un examen adecuado de todo el abanico de factores económicos, sociales y medioambientales, así como una transparencia y rendición de cuentas democrática a las autoridades nacionales y regionales, así como al Parlamento;
16. Acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamento quede asociado mediante el procedimiento de codecisión del artículo 189 B al establecimiento de las orientaciones globales de las redes transeuropeas, pero solicita que se defina de forma más clara el alcance concreto de estas directrices;
17. Insiste en que el Parlamento se implique plenamente en el proceso decisorio de la Comunidad en relación con la cooperación con los terceros países para promover proyectos de interés mutuo y garantizar la interoperabilidad de las redes, para lo que no se ha previsto ninguna disposición concreta en los artículos del nuevo tratado;
18. Acoge con satisfacción el concepto de declaración de interés europeo en lo que se refiere a las redes transeuropeas concretas para que sirva de ayuda a la movilización de los recursos financieros para dichas redes, siempre que se garanticen en estos proyectos de infraestructura, beneficios distintos al económico y en particular el reforzamiento de la cohesión económica y social, indicando que constituye un proyecto prioritario para la Comunidad Europea;
19. Presta su apoyo a la idea de que debe existir un grupo de asesores independiente que examine las necesidades futuras en infraestructura de Europa con arreglo a un sistema de criterios integrado. Observa asimismo que la Comisión sugirió la creación de un foro europeo de autoridades públicas, usuarios, fabricantes y consumidores para debatir las necesidades y tendencias de infraestructuras europeas, y pide que se siga estudiando esta idea;
Consecuencias financieras y presupuestarias
20. Considera que las infraestucturas, especialmente las de transporte, son un bien divisible y, aunque presenta dificultades, es susceptible por tanto, no sólo de cuantificar los beneficios que cada beneficiario percibe, sino también de repartir, en función de aquéllos, los costes de dichas infraestructuras. Recuerda que hay que considerar no sólo los costes y los beneficios económicos, sino también los sociales y medioambientales.
21. Considera que tanto el capital público como el privado tendrán un papel primordial que desempeñar en la financiación de las necesarias redes transeuropeas, y que la Comunidad Europea también deberá participar mediante sus instrumentos de crédito y a través de fondos comunitarios creados para tal fín;
22. Cree en el valor de las redes transeuropeas tanto para las regiones ricas como para las pobres de la Comunidad y piensa que los recursos comunitarios no habrán de venir en primer lugar de los fondos estructurales sino más bien de nuevas fuentes de carácter suplementario y deberán contemplarse en las nuevas perspectivas financieras posteriores a 1992;
23. Considera que la creación de redes transeuropeas que unan las regiones periféricas con el centro de la Comunidad, asi como regiones periféricas entre ellas (a través de los denominados "arcos", como el Arco Atlántico y el Arco Mediterráneo), es esencial para que las regiones periféricas puedan beneficiarse del mercado interior; considera además que el presente programa no debe confundirse con los que los diversos reglamentos consideran como aplicación de los Fondos estructurales;
24. Acoge por tanto con satisfacción la creación en Maastricht de un nuevo fondo comunitario de cohesión, pero lamenta, por otra parte, que el fondo de cohesión sólo podrá servir para financiar proyectos medioambientales y redes transeuropeas en el ámbito del transporte. Pide por tanto que se amplíe este fondo a las redes transeuropeas en los ámbitos de las telecomunicaciones y de la energía y de la formación profesional, ámbitos que pueden contribuir directamente a promover la cohesión económica y social;
25. Recuerda, además, sus anteriores peticiones de que se cree un fondo específico de infraestructura europea financiado por un impuesto comunitario sobre el consumo de energía, que podría tener efectos positivos desde el punto de vista ecológico y contribuir a un desarrollo global equilibrado de la infraestructura europea;
26. Insiste en que se creen unos fondos comunitarios adecuados para el desarrollo de las redes transeuropeas como resultado de la próxima revisión de las perspectivas financieras comunitarias;
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27. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.