Textos aprobados el 9.4.92
El Parlamento Europeo,
A. Alarmado ante la suspensión del régimen constitucional decretada por el Presidente del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas,
B. Preocupado por la disolución del Congreso peruano, la concentración de todos los poderes en las manos del Presidente y la detención o arresto domiciliario de algunos de sus miembros,
C. Considerando que ha sido violado de este modo el proceso de recuperación de la vida democrática en las naciones iberoamericanas, que ya estuvo a punto de serlo en el reciente y frustrado golpe militar en la República de Venezuela,
D. Recordando la importancia del mantenimiento de las instituciones democráticas y representativas y de las garantías del Estado de Derecho para el desarrollo y la prosperidad de los pueblos, así como para el establecimiento de relaciones pacíficas entre las naciones,
E. Profundamente preocupado por el proceso de desestabilización política originada por la escalada de la violencia protagonizada por el grupo terrorista Sendero Luminoso,
1. Condena la suspensión de las garantías constitucionales y del Estado de Derecho por decisión unilateral del Presidente del Perú;
2. Pide el restablecimiento inmediato del Estado de Derecho;
3. Insta a las autoridades peruanas a liberar inmediatamente a las personas detenidas durante el golpe de Estado y a velar por la integridad y seguridad de los representantes del pueblo que integran el Congreso;
4. Condena también firmemente las acciones terroristas de Sendero Luminoso contra la democracia, que han causado miles de muertos, entre personalidades políticas y civiles, y la destrucción de numerosas infraestructuras;
5. Urge a la Comisión, al Consejo y a la Cooperación Política Europea a que, en contacto con las autoridades peruanas utilicen los medios políticos y diplomáticos de que dispongan para conseguir la vuelta a la normalidad constitucional en la República del Perú, así como el restablecimiento de las garantías jurídicas;
6. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros de la Comunidad que revisen su cooperación con el Gobierno del Perú a la vista de la nueva situación creada;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Ministros de Asuntos Exteriores reunidos en el marco de la Cooperación Política Europea, así como a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad, al Gobierno del Perú, a la OEA y al Parlamento Latinoamericano.