Textos aprobados el 9.4.92
El Parlamento Europeo,
A. Considerando el carácter internacional de la situación de las aguas del Mosa, que atraviesa tres Estados miembros y contribuye a la contaminación del Mar del Norte,
B. Considerando la Directiva 80/778/CEE, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano, y que el Mosa abastece de agua potable a 5 millones de personas en Bélgica y en los Países Bajos,
C. Considerando la Directiva 75/440/CEE, sobre la protección de las aguas de superficie, la cual establece que en 1995 habrá de depurarse la totalidad de las aguas vertidas en los ríos y arroyos,
D. Considerando que en la última Conferencia de ministros sobre el Mar del Norte, celebrada en La Haya, se concluyeron amplios acuerdos sobre el saneamiento del Mosa,
E. Considerando las numerosas contaminaciones de origen industrial, agrícola y doméstico de las que el Mosa constituye el receptáculo en todos los Estados por los que atraviesa,
F. Considerando las numerosas contaminaciones "accidentales" graves acaecidas en los últimos años e incluso muy recientemente, en enero de 1992, los vertidos de anilina, de piridina y de metilpiridina, que han provocado la interrupción de la captación del agua del Mosa para el abastecimiento de agua potable en los Países Bajos durante varias semanas,
G. Considerando que las negociaciones belgo-neerlandesas iniciadas hace más de 10 años no han podido desembocar en la ratificación de los tratados Escalda-Mosa, a pesar de la urgencia creciente, debida a los atentados persistentes que sufre la calidad del agua del Mosa,
1. Recuerda a los Estados miembros afectados su obligación de respetar la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y a la Comisión su obligación de utilizar todos los medios disponibles para garantizar la aplicación estricta de las directivas comunitarias;
2. Insta a la Comisión y a los Estados ribereños a que mejoren la calidad de las aguas del Mosa y de su cuenca, de tal manera que los peces de este río puedan ser de nuevo aptos para el consumo y puedan captarse sus aguas para el abastecimiento de agua potable;
3. Considera que, visto el fracaso de las negociaciones bilaterales, una autoridad supranacional debe contribuir a la creación de un organismo internacional de la cuenca del Mosa que permita una gestión global e integrada de la calidad del agua del Mosa y pueda resolver por fin el espinoso problema de la financiación requerida por la restauración de la calidad del agua de dicho río;
4. Pide, en consecuencia, a la Comisión que recopile todos los datos disponibles sobre los problemas relacionados con la calidad del agua del Mosa y ponga en marcha una estrategia para lograr la restauración total de la calidad de las aguas de la cuenca del Mosa;
5. Pide igualmente a la Comisión que vele por que los medios financieros comunitarios, en particular los Fondos estructurales y las iniciativas comunitarias contribuyan al objetivo de la restauración de la calidad de las aguas de la cuenca del Mosa;
6. Insta a la Comisión a que coopere activamente en la aplicación de medidas preventivas para evitar la contaminación de las aguas producida por accidentes;
7. Insta a la Comisión a que vele por que los Estados miembros interesados pongan en marcha un programa para financiar la dotación de las empresas con tecnología menos contaminante;
8. Insta a los Estados ribereños del Mosa a que liberen sin demora fondos para invertir en la instalación de las depuradoras que son necesarias en la cuenca del Mosa;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y a las regiones interesadas.