Textos aprobados el 9.4.92
El Parlamento Europeo,
A. Recordando su Resolución de 13 de febrero de 1992 sobre el hambre en el Cuerno de Africa y teniendo en cuenta las resoluciones de la Asamblea Paritaria ACP-CEE, celebrada del 17 al 21 de febrero de 1992 en Santo Domingo, sobre la deuda y la pobreza,
B. Observando el nuevo y grave empeoramiento de la situación alimentaria tanto en el Cuerno de Africa como en la totalidad del Africa Austral,
C. Considerando que, como consecuencia tanto de causas naturales como debidas al ser humano, la sequía que afecta a Africa ha agravado la situación de hambre y de peligro de hambre en el Cuerno de Africa y en el Africa Austral y que la Comisión ha calculado que 60 millones de personas, como mínimo, están amenazadas por el hambre en Africa y que las necesidades se evalúan en 6,5 millones de toneladas de cereales, de ellas 1,6 millones de toneladas en productos cerealeros para el Cuerno de Africa y el doble para el Africa Austral,
D. Consternado por informaciones de que en el Sudán cientos de miles de personas han sido trasladadas contra su voluntad, sin previo aviso y con el recurso al ejército y señalando que la mayor parte de las personas desplazadas que viven en los campos de refugiados provienen del Sur del Sudán, donde la mayoría de la población es animista o cristiana,
E. Consciente de las informaciones de que las autoridades están intentando canalizar la ayuda humanitaria internacional disponible exclusivamente a través de organizaciones no gubernamentales e instituciones de su agrado, lo que disminuye gravemente la eficacia de la ayuda humanitaria,
F. Protestando contra la sustitución de médicos y administradores experimentados, tanto de organizaciones internacionales como sudanesas, incluyendo algunos de religión islámica, por personas de cualificación profesional inferior, simplemente porque éstas eran fundamentalistas religiosos,
G. Recordando que la Comunidad ha suspendido sus programas de ayuda al Sudán previstos en el marco de Lomé IV, dejando aparte la ayuda humanitaria, en razón de presuntas violaciones de los derechos humanos,
H. Lamentando la decisión del Consejo de remitir la propuesta de la Comisión al COREPER I y de esperar a su reunión del 5 de mayo de 1992 para tomar posición;
1. Se congratula de la propuesta de la Comisión de poner en práctica un programa especial de ayuda alimentaria de 800.000 toneladas de cereales que deberán añadirse a las ayudas alimentarias ya programadas para el año en curso de 1,4 millones de toneladas de cereales;
2. Constata que esta ayuda alimentaria y humanitaria tan sólo cubre un tercio de las necesidades y hace un llamamiento a los Gobiernos de los Estados miembros y a la comunidad internacional para que den una respuesta a esta dramática situación y socorran y salven millones de vidas humanas, vinculando estrechamente la acción de la comunidad internacional a los esfuerzos de los Estados afectados;
3. Llama la atención de la comunidad de donantes respecto de la absoluta necesidad de tener en cuenta las restricciones de infraestructura que existen en algunas regiones y que se traducen en mayores costes de transporte;
4. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros el principio de privilegiar siempre que sea posible las operaciones triangulares de ayuda;
5. Pide a la CE y a sus Estados miembros que tomen la iniciativa de pedir que el Gobierno sudanés interrumpa su política de reasentamiento forzoso de la población desplazada;
6. Pide al Gobierno sudanés que respete la Carta de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, la Carta de la OUA sobre los derechos humanos y los derechos de los pueblos y el artículo 5 del Convenio de Lomé;
7. Pide al Gobierno sudanés que facilite el trabajo de las organizaciones humanitarias, que tienen el deber de socorrer a las personas en dificultades sin discriminación de raza, religión o posición política;
8. Pide a la Comisión que suministre una ayuda humanitaria de urgencia a las poblaciones sudanesas en dificultades y que asegure la distribución de esa ayuda por medio de las organizaciones no gubernamentales que ejercen libremente sus actividades en el Sudán;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la CPE, a los Copresidentes de la Asamblea Paritaria ACP-CEE, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas, de UNICEF, de la OUA y de la Liga Arabe, y al Gobierno sudanés.