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Parlamento Europeo - 9 aprile 1992
Trabajo en domingo y trabajo nocturno realizado por la mujer

a) RESOLUCION B3-588/rev., 589, 590 y 593/92

Textos aprobados el 9.4.92

sobre el trabajo nocturno y la denuncia del Convenio n 89 de la OIT

El Parlamento Europeo,

- Vista la sentencia del Tribunal de Justicia del 25 de julio de 1991 (sentencia Stoeckel),

- Vistos el Convenio n 89 y el Convenio n 171 de la Organización Internacional del Trabajo,

- Vista la propuesta de directiva relativa a determinados aspectos de la distribución de la jornada laboral, el dictamen del Parlamento Europeo y la propuesta modificada de la Comisión sobre este tema,

- Vista la Directiva 76/207/CEE sobre la igualdad de trato para hombres y mujeres,

A. Considerando que la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Stoeckel sobre el trabajo nocturno sólo condena la desigualdad de trato para hombres y mujeres en lo relativo al trabajo nocturno y no la prohibición del trabajo nocturno si respeta el principio de la igualdad de trato para hombres y mujeres,

B. Considerando el dictamen del Comité consultivo para la igualdad de oportunidades y la resolución de la Confederación Europea de Sindicatos sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia,

C. Considerando que la Comisión se ha referido a dicha sentencia para pedir a los Estados miembros que denuncien el Convenio n 89 de la OIT y adapten la legislación nacional a dicha sentencia,

D. Considerando que dichas denuncias se producen en un momento en que el Convenio n 171 de la OIT, de 6 de junio de 1990, relativo al trabajo nocturno, todavía no está en vigor y que, por otra parte, no existe normativa comunitaria en la materia,

1. Estima que el trabajo nocturno para las mujeres y los hombres puede ser nocivo para su salud y sus vidas familiar y social y debe prohibirse por principio, dejando, sin embargo, la posibilidad de establecer excepciones a dicha prohibición en casos limitados y justificados por razones técnicas o relacionadas con el individuo, tras acuerdo sectorial, nacional o internacional, negociado entre interlocutores sociales, teniendo en cuenta los intereses generales de la sociedad y del mundo laboral;

2. Considera indispensable que la Comisión proponga un programa de acción sobre la posibilidad de compaginar las actividades profesionales, sociales y familiares;

3. Condena la ligereza de la gestión de la Comisión que conduce a la ausencia de una normativa sobre el trabajo nocturno en el plano comunitario, lo que provoca un riesgo de desregulación del trabajo nocturno, dado que los Estados miembros ya no están obligados en lo sucesivo a respetar las normas mínimas a nivel internacional;

4. Deplora que la propuesta modificada de directiva sobre la organización del tiempo de trabajo, que debería regular el trabajo nocturno, no haya tenido debidamente en cuenta las enmiendas votadas por este Parlamento;

5. Pide al Consejo de Asuntos Sociales que adopte la Directiva sobre la distribución del tiempo de trabajo, que respete la posición del Parlamento Europeo para que "se prohíba, en principio, el trabajo nocturno" y que garantice que esta directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a mantener, aplicar o introducir legislaciones más favorables para los trabajadores;

6. Considera que los problemas específicos ligados al trabajo nocturno, al trabajo por turnos, etc., deben afrontarse globalmente dentro de una legislación sobre la gestión del tiempo de trabajo que tenga en cuenta, entre otras cosas, las indicaciones contenidas en la Recomendación n 178 de la OIT;

7. Encarga a su Comisión de Asuntos Sociales que emprenda las gestiones oportunas ante el Consejo para desbloquear las negociaciones sobre dicha directiva;

8. Solicita que los Estados miembros ratifiquen lo antes posible el Convenio n 171 de la OIT, incluso a pesar de su carácter imperfecto;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la OIT, a la CES (Confederación Europea de Sindicatos) y a la UNICE (Unión de Industrias de la Comunidad Europea).

 
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