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Parlamento Europeo - 13 maggio 1992
DROGAS en la Comunidad Europea.
RESOLUCION A3-0341/91

Textos aprobados el 13.5.92

sobre la educación en materia de salud y uso indebido de drogas en los Estados miembros de la Comunidad Europea y del Consejo de Europa

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 121 de su Reglamento,

-Vistas las recomendaciones de la Asamblea de Consejo de Europa, de 1982, relativas al papel de la educación en materia de salud para la prevención de la drogodependencia (R(82)5),

-Vista su Resolución de 9 de octubre de 1986DO C 283 de 10.11.1986, pág. 80, sobre el problema de la droga, basada en el informe y las recomendaciones de su Comisión de Investigación del Problema de las Drogas en los Países de la Comunidad Europea,

-Vista la Resolución de la Organización Internacional del Trabajo, de 1987, relativa a medidas contra el uso indebido de drogas y alcohol en la vida social y laboral,

-Vista la Resolución del Consejo de Ministros de Educación de 23 de noviembre de 1988, relativa a la educación en pro de la salud en las escuelas de la CE (89/C3/01) y acogiendo con satisfacción la consiguiente creación de un grupo de trabajo de representantes de los Estados miembros sobre educación en materia de salud en las escuelas,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. PIMENTA sobre el uso de drogas ("doping") en el deporte (B3-624/90),

-Visto el informe de la Comisión de Juventud, Cultura, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A3-0341/91),

A.Acogiendo con satisfacción la prioridad otorgada a las políticas de limitación de la demanda en la cumbre ministerial mundial sobre las drogas, celebrada en Londres en abril de 1990,

B.Acogiendo con satisfacción la Resolución del Consejo de 30 de noviembre de 1990, relativa a una acción comunitaria de lucha contra el "doping", incluido el abuso de los fármacos, en particular en el deporte,

C.Acogiendo con satisfacción la resolución del Consejo de Ministros de Educación de la CE de 3 de diciembre de 1990, sobre el papel de la educación en la lucha contra las drogas y la Resolución de Consejo de Ministros de Sanidad de la CE, de 29 de noviembre de 1990, relativa a la disminución de la demanda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

D.Aprobando la prioridad otorgada a las políticas de reducción de la demanda en el Plan Europeo de Lucha contra la Droga, elaborado por el Comité Europeo de Lucha Antidroga (CELAD) y aprobado por el Consejo Europeo los días 13 y 14 de diciembre de 1990 en Roma;

E.Acogiendo con satisfacción los proyectos piloto en materia de educación para la salud respaldados por el Consejo de Europa, la Comunidad Europa y la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como la iniciativa relativa a la escuela de verano europea sobre educación para la salud, cofinanciada por la Comunidad Europea y la OMS,

F.Consciente de las actividades de una serie de órganos europeos e internacionales en la lucha contra las drogas ilegales, incluido el Grupo Pompidou, el CELAD, la Comunidad Europea, el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas,

G.Considerando que el uso indebido de drogas sigue siendo un problema fundamental para todos los países de la Europa Occidental y que amenaza con afectar a las poblaciones de la Europa del Este en un futuro próximo,

H.Considerando que la oferta de drogas ilegales no puede eliminarse completamente y que las ventas de drogas a nivel mundial se acercan según los cálculos a los cien mil millones de ecus anuales,

I.Considerando que los países de la Europa Occidental consagran una atención creciente a la educación preventiva como mejor manera de limitar la demanda de drogas ilegales,

J.Considerando que la educación en materia de uso indebido de drogas se realiza en la mayor parte de los casos en el marco de la educación general para la salud,

K.Considerando que la educación sigue siendo competencia primordial de las autoridades nacionales, pero que su eficacia puede verse reforzada por acciones de la Comunidad,

L.Considerando que el intercambio nacional e internacional de información sobre políticas educativas acertadas puede contribuir al desarrollo de políticas nacionales y locales en materia de educación sobre drogas,

M.Considerando que el consumo de drogas ilícitas y estimulantes en el deporte constituye un problema creciente que afecta a todos los países europeos,

N.Considerando que la Comisión ha propuesto y el Consejo ha aprobado, mediante Resolución de 12 de febrero de 1992 - 92/C44/01DO C 44 de 19.2.1992, pág. 1., un Código de conducta "antidoping", que se dará a conocer en los próximos meses, pero que dicho código no comprende todas las sugerencias e intervenciones propuestas en la presente Resolución,

1.Recomienda que la educación relativa a las drogas se desarrolle en el marco de la educación global para la salud y se reconozca como forma de prevención desde una edad temprana para ayudar a los niños a ayudarse a sí mismos;

2.Recomienda que la educación en materia de drogas encaminada a la protección y prevención respecto del uso indebido de las mismas se integre en un enfoque multidisciplinario de los problemas sociales y sanitarios desde una edad temprana y se reconozca como forma de prevención, en la medida en que la oferta nunca podrá eliminarse de forma eficaz;

3.Recomienda que se elabore un amplio estudio sobre buenas prácticas educativas y políticas acertadas en los países de la Comunidad Europea y del Consejo de Europa, de forma tal que las mejores ideas aplicadas a nivel local y regional puedan compartirse a nivel nacional y europeo;

DIFERENCIAS CULTURALES

4.Estima que, aunque cabe concertar principios comunes básicos a nivel europeo, para ser efectiva la educación en materia de drogas, en el marco de los programas de educación para la salud, debe adaptarse a las situaciones culturales y sociales locales que prevalezcan en cada Estado miembro;

EL ENFOQUE DE LA EDUCACION EN MATERIA DE DROGAS

I. Los niños en la escuela

5.Subraya que la educación temprana para la salud es fundamental: antes de que se formen los hábitos de consumo de drogas, los niños deben beneficiarse de una educación preventiva, tanto en el nivel educativo primario como en el secundario, en particular en entornos de alto riesgo;

6.Subraya que la educación sobre el uso indebido de drogas debe desarrollarse a tres niveles: a nivel de enseñanza primaria para niños entre 6 y 12 años de edad; a nivel de enseñanza secundaria para niños entre 12 y 16 años de edad, y finalmente en el período postescolar y fuera del aula, tanto para los jóvenes como para sus padres;

7.Subraya que la escuela debe estructurarse de manera tal que se facilite una política que otorgue prioridad a la educación en materia de drogas como parte de un plan de estudios integrado en materia de educación social y sanitaria;

8.Subraya que la educación en materia de drogas debe tener por objetivos:

a)alentar a los estudiantes a reconocer los beneficios de un estilo de vida saludable y libre de drogas en general,

b)impartirles una información precisa sobre los efectos perniciosos de las drogas para su salud y las formas de consumirlas,

c)enseñarles las habilidades necesarias para resistirse a las presiones al consumo de drogas;

9.Subraya que la educación debe reconocer a los jóvenes en su especificidad, con objeto de ayudarles a superar sus inseguridades y complejos, a consolidar sus valores, su autoconciencia y la seguridad en sí mismos, y a mantener unas relaciones de confianza con sus padres y profesores;

10.Subraya que las actividades educativas deben complementarse mediante otros quehaceres, tanto culturales como ecológicos y deportivos, que contribuyan a desarrollar la personalidad de los jóvenes y alentarles a llevar un estilo de vida que no necesite el consumo de sustancias estimulantes;

11.Subraya que debería llevarse a cabo un estudio sociológico detallado con objeto de comprender mejor la concepción que los jóvenes tienen de las distintas drogas; que debería evaluarse con precisión el impacto de las campañas de información antidroga entre los jóvenes; que los resultados de estos trabajos permitirían tratar de mejorar la eficacia de las campañas de información en materia de drogas; que es necesario un estudio entre niños de todas las edades para comprender su concepción de las drogas y su reacción a las campañas educativas sobre drogas;

II. Educación de enseñantes, médicos y otros profesionales

12.Subraya que la formación de todos los profesores, médicos y otros profesionales, tales como asistentes sociales, A.T.S., policías y funcionarios de prisiones debe incluir la educación en materia de drogas en los planes de estudio;

13.Subraya que en todos los países deben organizarse cursos de educación en materia de drogas para profesores y que se debe alentar la educación en materia de drogas del personal escolar, en vez de depender exclusivamente de "visitantes externos" que pronuncien conferencias ante los alumnos;

14.Subraya que se deben desalentar las actitudes punitivas por parte de los profesores respecto de los alumnos que consuman drogas, ya que éstas son rara vez eficaces;

15.Subraya que en todos los establecimientos de enseñanza secundaria y de enseñanza superior se debería crear un pequeño grupo de acogida, independiente del cuerpo docente pero que trabaje en estrecha colaboración con el mismo, con objeto de permitir que los jóvenes que se encuentren en dificultades puedan plantear allí sus problemas;

III. Educación de padres y parientes

16.Subraya que los padres tienen un papel y una responsabilidad fundamentales en el ámbito de la prevención y de la educación, con su actitud, su ejemplo y su conducta;

17.Subraya que los padres deben entablar un diálogo con sus hijos a partir de una edad temprana sobre la base de la confianza mutua; que, por lo tanto, reviste una importancia decisiva que todos los padres posean alguna educación en materia de drogas y un acceso inmediato a la bibiografía y otras fuentes de información sobre el uso indebido de drogas;

18.Subraya que, con excesiva frecuencia, los padres no dedican todo el tiempo necesario a hablar con sus hijos y a escucharlos y de ahí que se desaprovechen las oportunidades de que los hijos se franqueen con los padres; estima que los grupos de autoayuda y asesoramiento de padres pueden ayudar a las madres y a los padres a comprender la necesidad de un diálogo regular con sus hijos;

IV. Educación en materia de drogas facilitada por organizaciones voluntarias

19.Subraya que se debe apoyar a las organizaciones voluntarias reconocidas, frecuentemente de base local o regional, en el marco de las iniciativas educativas, ya que a menudo pueden abordar los problemas específicos de las comunidades locales con más eficacia que las autoridades nacionales;

20.Subraya que las organizaciones voluntarias reconocidas son con frecuencia buenas fuentes de métodos o materiales para fines educativos/informativos y las autoridades nacionales deben estudiar estos recursos y, en su caso, utilizarlos;

21.Subraya que se deben fomentar los clubs locales para jóvenes, incluidos los clubs deportivos así como las asociaciones de familias y de padres, otorgándoles ayudas financieras estatales;

V. Educación a través de los medios de comunicación

22.Subraya que la publicidad contra las drogas debe limitarse a mensajes cuidadosamente estudiados;

23.Subraya que la mejor forma de utilizar los medios de comunicación consiste en servirse de ellos para despertar la conciencia pública respecto de problemas generales;

24.Subraya que los mensajes de los medios de comunicación deben ser coherentes entre sí y adecuados a las comunidades a los que van dirigidos;

25.Subraya que se debe mantener a los periodistas regularmente informados de la situación fáctica;

36.Subraya que siempre que sea posible y antes de su uso generalizado se debe realizar una evaluación de los efectos benéficos o negativos de los programas de televisión, los vídeos, las exposiciones acompañadas de diapositivas y los libros de formación;

NECESIDAD DE UNA COORDINACION A NIVEL LOCAL, NACIONAL Y EUROPEO

27.Considera que las estrategias globales a escala nacional e internacional deben ser objeto de concertación, con un margen de libertad para adaptarse a las circunstancias locales;

28.Considera que conviene fomentar el intercambio sistemático de información entre los países europeos, así como el desarrollo de medidas de evaluación comunes de la eficacia de las políticas de educación en materia de drogas;

29.Considera que se deben fomentar los proyectos piloto de carácter europeo sobre educación en materia de drogas, con objeto de contrastar nuevos enfoques;

30.Considera que para que las acciones locales tengan éxito, es necesario un alto nivel de coordinación entre servicios públicos y privados, establecimientos educativos y grupos voluntarios; que dicha coordinación debe alcanzar a todas las partes (organizaciones de padres, cuerpos docentes, educadores especializados, asociaciones de ayuda a los toxicómanos, cuerpo médico, etc.):

INVERSION EN EDUCACION

31.Pide que los fondos disponibles gracias al embargo de los bienes de los traficantes de drogas se utilicen para todas las acciones preventivas y, muy particularmente, para facilitar la educación a nivel local y nacional;

32.Pide una línea presupuestaria permanente en el presupuesto comunitario para contribuir al desarrollo de la cooperación europea en materia de información y educación sobre drogas y de evaluación de los correspondientes programas;

33.Pide que los fondos comunitarios se asignen de forma tal que se aumente al máximo el efecto global de difusión, en vez de suplantar los proyectos locales y nacionales que necesitan financiación local;

34.Pide que las autoridades locales y nacionales reconozcan la importancia de que se dediquen más recursos y dinero a la educación en materia de drogas;

EDUCACION EN EL LUGAR DE TRABAJO

35.Considera que los empresarios deben dar a sus empleados la oportunidad de informarse sobre los efectos negativos de las drogas legales e ilegales en el lugar de trabajo, en particular, en profesiones en que la seguridad constituye un factor clave, tales como las líneas aéreas;

36.Considera que los propios empresarios y en particular los departamentos de personal necesitan asimismo educación en todos los aspectos relativos a las drogas y a las personas que hacen uso indebido de las mismas;

REINSERCION EN LA SOCIEDAD

37.Considera que se deben dar a los ex toxicómanos oportunidades de "reeducación", formación o reconversión profesional para permitirles obtener empleos y pasar a integrarse nuevamente en la sociedad, en lugar de regresar a la cultura de consumo de drogas;

38.Considera que es necesario alentar a los empresarios y a las autoridades locales para que desarrollen actitudes positivas respecto del empleo de ex toxicómanos y para superar el temor a que éstos recaigan en sus hábitos;

LAS DROGAS EN EL DEPORTE

39. Afirma que en lo que respecta a la legislación:

-los Estados miembros deben ratificar cuanto antes el convenio contra el "dopaje" (n 135 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989 y poner en práctica las medidas contenidas en el mismo,

-se debe normalizar a nivel europeo e internacional la legislación relativa al despacho y posesión de sustancias prohibidas utilizadas en el deporte,

-se debe exigir a las empresas farmacéuticas en la CEE y en el resto del mundo que enumeren las sustancias contenidas en los fármacos que puedan infringir las regulaciones del Comité Olímpico Internacional u otras regulaciones internacionales relativas al "doping" en el deporte, tal como se hace actualmente en Francia,

-se debe prohibir la publicidad de cualquier especialidad farmacéutica con objeto de mejorar el rendimiento deportivo,

-se debe prohibir la entrega al público sin presentación de receta médica de las sustancias incluidas en las listas COI o en las listas preparadas por las autoridades europeas (Agencia Europea de Especialidades Farmacéuticas) o autoridades nacionales;

40.Afirma que en lo que respecta a las pruebas:

-de conformidad con la Resolución del Consejo 90/C 329/013, la Comisión deberá presentar una propuesta comunitaria relativa a la metodología clínica y de laboratorio que se deberá seguir para el diagnóstico del "doping",

-se deben efectuar pruebas de "doping" en todas las competiciones importantes celebradas en Europa,

-las pruebas de "doping" deben realizarse sistemáticamente, tanto durante sesiones de entrenamiento como durante certámenes competitivos;

41. Afirma que en lo que respecta a las sanciones:

-se debe seguir simplificando la compleja variedad de sanciones por "doping" aplicadas en la actualidad por las federaciones deportivas nacionales e internacionales, armonizándolas en la medida de lo posible, tanto entre países como entre diferentes deportes,

-la cooperación y armonización internacionales e interfederativas deben asegurar la igualdad de trato en cuanto a los controles y las sanciones por "doping" aplicados a los deportistas en las diversas disciplinas;

42. Afirma que en lo que respecta a la educación e información:

-se deben aumentar las iniciativas en materia de formación, información y educación sanitaria contra el consumo de drogas en el deporte, a fin de cambiar las actitudes y orientarlas a favor del deporte libre de drogas,

-los programas educativos e informativos deben dirigirse especialmente a los entrenadores y médicos que trabajan con deportistas,

-la educación en materia de "doping" en el deporte debe ser obligatoria en los centros de educación física y formación de entrenadores deportivos,

-las iniciativas en materia de educación deben mostrar métodos eficaces para potenciar al máximo el rendimiento sin tener que hacer uso de drogas,

-se deben impartir a los adolescentes programas educativos especiales vinculados a la difusión del Código de conducta "antidoping" que serán aplicados en las escuelas de cualquier tipo y de cualquier nivel,

-se debe exigir a las federaciones deportivas, los comités olímpicos nacionales y las asociaciones privadas que actúan en el ámbito deportivo que organicen cursos de educación contra el "doping",

-el código "antidoping" y todo el material patrocinado por la Comunidad se debe dar a conocer al público en todos los organismos públicos y privados que desarrollan actividades deportivas;

-los contenidos de la presente Resolución, en la parte relativa al "doping" en el deporte, son parte integrante de los programas informativos, educativos y operativos promovidos por la Comisión y, por lo tanto, han de difundirse junto con el Código "antidoping";

43. Afirma que en lo que respecta a las iniciativas europeas:

-se deben desarrollar a corto plazo iniciativas europeas de lucha contra el "doping" que puedan ponerse en aplicación antes de la Olimpiada de 1992 en Barcelona,

-las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de la próxima Olimpiada, así como las federaciones deportivas que envíen atletas a las mismas, deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que éstos no recurren a las drogas durante los entrenamientos y las competiciones,

-todos los Estados miembros deben crear un organismo nacional contra el "doping" a fin de coordinar las medidas destinadas a sus atletas y deportistas nacionales,

-se debe crear un banco de datos paneuropeo sobre programas e iniciativas de lucha contra el "doping" a fin de coordinar e intercambiar información entre las diversas autoridades europeas;

44. Afirma que en lo que respecta a la colaboración europea:

-se deben reforzar las redes existentes de colaboración sobre los métodos de pruebas de "doping" y cooperación entre los laboratorios de análisis en los países europeos, a fin de lograr métodos y técnicas más homogéneos, recurriendo para ello a los laboratorios acreditados por el COI,

-los funcionarios de aduanas europeos deben colaborar en lo que respecta al control de las importaciones ilegales de sustancias anabolizantes y a la fabricación y comercio ilegales de otras sustancias tales como las anfetaminas,

-se deben establecer programas conjuntos de investigación para desarrollar mejores métodos de detección que permitan determinar el uso de sustancias prohibidas durante períodos más prolongados;

* * *

45.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

 
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