(BERD)Textos aprobados el 14.5.92
El Parlamento Europeo,
-Vista la primera junta anual del BERD, celebrada en Budapest los días 13 y 14 de abril de 1992,
-Visto el informe anual del BERD relativo a 1991,
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre el BERD,
A.Considerando las ingentes necesidades de reestructuración e inversiones de los países de la Europa central y oriental, tanto de recursos nacionales como extranjeros, y la necesidad de desarrollar un sector económico público y privado compatible con estructuras de mercado competitivas,
B.Considerando que el flujo de capital de inversiones para mejorar las infraestructuras y los medios de producción constituye un presupuesto esencial para el éxito de los procesos de reforma,
C.Considerando que los países industrializados occidentales, y especialmente la CE, tienen un interés esencial en el éxito de la reforma económica en estos Estados, puesto que, si dicha reforma fracasara, se verían directamente afectados por las consecuencias negativas de la falta de estabilidad en los países de la Europa central y oriental y en la CEI,
D.Considerando la propuesta del Consejo de Administración del BERD de que ya no cabe aplicar a la CEI y a las restantes Repúblicas de la antigua URSS el límite de financiación y operaciones aplicado con anterioridad a la URSS sino que conviene fijar los compromisos en la CEI como máximo en el 40% de la cartera total de operaciones del Banco,
E.Considerando el aumento del número de países en los que opera el Banco y que este hecho puede limitar la financiación de proyectos clave,
F.Preocupado por la reacción de la opinión pública ante las recientes actividades del Banco y su papel en la coordinación de la ayuda occidental a la Europa oriental,
G.Considerando que la CE, sus Estados miembros y el BEI disponen, en conjunto, de la mayoría (51%) del capital en acciones del BERD,
1.Acoge con satisfacción la relativa rapidez con la que el Banco ha sido capaz de encauzar sus operaciones y una estructura operativa para contribuir a las necesidades financieras, por grandes que sean, de los países interesados, pero observa, asimismo, la lentitud con que se asignan los fondos;
2.Subraya que el ritmo de inversión de su capital y el ritmo de los préstamos debe seguir aumentando progresivamente y que esto puede exigir un estudio más imaginativo y, desde el punto de vista de los procedimientos, más flexible, de los proyectos presentados;
3.Subraya la necesidad de definir claramente las tareas europeas específicas en las que el BERD puede concentrar sus actividades, con objeto de evitar una competencia improductiva con los bancos comerciales y entre entidades financieras internacionales, y para permitir esfuerzos complementarios para ayudar a los países de la Europa central y oriental en su transformación económica;
4.Subraya la necesidad de una más estrecha coordinación de los instrumentos de la ayuda comunitaria a la Europa oriental con objeto de introducir una distribución de actividades específicamente europea;
5.Pide que en este contexto se suprima, asimismo, la limitación al importe de su participación en el capital de los créditos concedidos por el BERD a los Estados sucesores de la URSS, y pide al Consejo de Gobernadores que garantice, si procede aumentando el capital del Banco, que el propuesto aumento de operaciones en la CEI no afectará a las operaciones en otros países de la Europa central y oriental;
6.Destaca la importancia del mantenimiento de una estrategia general de cooperación regional en los países de la Europa central y oriental y en las Repúblicas de la antigua URSS;
7.Acoge con satisfacción el establecimiento de oficinas locales, en calidad de sucursales, en los países donde opera el Banco, como un método para transferir su experiencia y aprovechar los conocimientos locales;
8.Estima que debe ser más flexible la demarcación entre las inversiones del sector público y del sector privado, destacando en particular la necesidad de que el Banco participe con capital en acciones en empresas conjuntas, con objeto de fomentar y atraer la financiación procedente de otras fuentes, incluidos los bancos comerciales;
9.Considera que, dentro de los límites de los recursos disponibles, existe una especial necesidad de respaldar acciones infraestructurales orientadas hacia la inversión, incluidas las telecomunicaciones y las infraestructuras financieras;
10.Insta, no obstante, al BERD a que simplifique considerablemente el procedimiento de concesión de créditos y elimine progresivamente los obstáculos burocráticos, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la reestructuración de los beneficiarios de los créditos;
11.Considera que la transformación de las economías de los países de la Europa central y oriental debe satisfacer plenamente los principios de una Europa social;
12.Considera asimismo que una de las misiones del BERD podría consistir en satisfacer una necesidad específica de inversión para la protección del medio ambiente, como la financiación de proyectos urgentes para salvaguardar la seguridad, por ejemplo, en los reactores nucleares de los países del Este;
13.Pide que la Comisión informe periódicamente al Parlamento Europeo sobre sus actividades de coordinación, con objeto de lograr que se complementen el programa PHARE, el BERD, el BEI y otros recursos financieros;
14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y al Banco Europeo de Inversiones.