RESOLUCION A3-0029/92Textos aprobados el 14.5.92
sobre la función de las Organizaciones No Gubernamentales en la cooperación al desarrollo
El Parlamento Europeo,
-Vistos los informes anuales de la Comisión al Consejo sobre la cooperación con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) europeas en sus aspectos relativos a los países en desarrollo y, en particular, por lo que respecta al ejercicio 1989,
-Vista su Resolución sobre la cooperación entre la Comunidad Europea y las ONG en el ámbito de la cooperación al desarrollo,
-Vistos los resultados de la Asambleas Generales anuales de las ONG para el desarrollo vinculadas a la Comisión de las Comunidades Europeas,
-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0029/92),
A.Considerando la función peculiar e insustituible de las ONG en la definición y aplicación de las políticas de cooperación al desarrollo, incluidas las de la Comunidad Europea,
1.Manifiesta su satisfacción por el papel fundamental que representa, para la ayuda al desarrollo, la cooperación entre las ONG y la Comunidad Europea y señala que esta cooperación funciona en general de manera muy satisfactoria;
2.Se felicita en particular por el aumento continuo de los fondos comunitarios disponibles o utilizados a través de las ONG, que han superado los 318 millones de ecus en 1990. Considera que ello es coherente con la necesidad de reforzar y mejorar las intervenciones comunitarias en materia de cooperación al desarrollo; destaca, en particular, el aumento continuo de la línea relativa a la participación comunitaria en las acciones en favor de los países en desarrollo, llevadas a cabo por las ONG;
3.Lamenta sin embargo que esta partida presupuestaria siga estando sensiblemente por debajo de las necesidades manifestadas por las ONG y reconocidas por los servicios competentes de la Comisión;
4.Considera que esta línea, cuya ejecución alcanza casi siempre el 100%, debe seguir aumentando, con objeto de responder positivamente a la demanda de las ONG ya que una parte de los proyectos que merecerían ayuda no puede recibirla por la escasez de recursos disponibles;
5.Reconoce las características específicas de la actuación de las ONG en los países en desarrollo (compromiso activo de las poblaciones, flexibilidad y autonomía de acción, satisfacción directa de las necesidades fundamentales de los menos favorecidos, etc.) y aprueba y estimula a este respecto el hincapié que se hace cada vez más en el apoyo de las ONG europeas al fortalecimiento financiero, técnico e institucional de las ONG y otras asociaciones del Sur, favoreciendo de esta manera su autonomía y el papel que desempeñan en sus sociedades; considera que, con este fin, las ONG europeas deben seguir aumentando su profesionalidad y su eficacia para ser unos interlocutores cada vez más dignos de confianza tanto de las asociaciones del Sur como de las instituciones comunitarias;
6.Reconoce el carácter innovador de las intervenciones de las ONG y su sensibilidad por el aspecto cultural de las acciones, así como su preocupación por temas tales como el desarrollo, la condición y el papel de la mujer, de la democracia de base y de la autoorganización de las poblaciones; reconoce también su función de enlace entre el Norte y el Sur mediante acciones de educación para el desarrollo en el Norte, basadas en la experiencia adquirida a través de las acciones de ayuda al desarrollo en el Sur, así como su capacidad para movilizar a la sociedad civil del Norte a la hora de expresar solidaridad con el Sur;
7.Reconoce la utilidad y eficacia de las acciones llevadas a cabo por las ONG, gracias a su enfoque específico y a su profundo conocimiento de la realidad concreta, que contribuyen de manera complementaria y original a la ayuda pública concedida por la Comunidad; destaca especialmente el carácter insustituible de la contribución de las ONG, en particular:
a)en materia de ejecución de la ayuda de emergencia, particularmente en las situaciones previas y posteriores a la emergencia;
b)en materia de distribución de las ayudas, en particular las alimentarias, en aquellas situaciones en las que no existe un estado de Derecho o garantías suficientes de su buena utilización;
c)en situaciones específicas, como en el caso del programa de acción relativo a las víctimas del apartheid en Sudáfrica;
8.Toma nota de los éxitos logrados por las ONG que, a pesar de contar con medios económicos modestos, gracias a la fuerte motivación ideal y ética y al nivel profesional alcanzado, logran actuar e intervenir incluso en situaciones de emergencia o de dificultad grave;
9.Destaca la función cada vez más importante de las ONG en la distribución de la ayuda alimentaria, ya que en 1989 distribuyeron 127 millones de ecus, es decir, aproximadamente el 19% del total de la ayuda alimentaria comunitaria;
10.Considera indispensable que, más allá de las acciones en materia de distribución de la ayuda de urgencia y de la ayuda alimentaria, las ONG puedan continuar destinando una parte fundamental de su actividad a los proyectos destinados a lograr un desarrollo duradero y a largo plazo;
11.Destaca, en particular, que una de las funciones absolutamente prioritarias de las ONG consiste en promover una movilización cada vez mayor de las sociedades civiles europeas respecto de los problemas del desarrollo; con este fin, pide a la Comisión que garantice un apoyo cada vez mayor a la financiación de acciones de educación al desarrollo, destinadas a la opinión pública europea y de campañas que movilicen a dicha opinión pública, realizadas en los Estados miembros; considera que es conveniente aplicar con flexibilidad el límite del 10% de los fondos para la cofinanciación fijado para las contribuciones comunitarias a los proyectos de educación al desarrollo, sobre todo teniendo en cuenta que es necesario reforzar las relaciones entre estos proyectos y los que se realizan en los países en desarrollo;
12.Recuerda, a este respecto, la importante función de las ONG para la obtención, gracias a sus relaciones con la sociedad civil europea, de recursos financieros adicionales en favor del desarrollo ya que, en el marco de la cofinanciación llevada a cabo con la Comunidad, cada ecu desembolsado por la Comisión se traduce en una inversión final de 2,5 ecus;
13.Reafirma que el valor esencial de las acciones de las ONG reside en su capacidad de movilización de los recursos humanos, tanto en el Norte como en el Sur, y al mismo tiempo en su capacidad para obtener resultados concretos que tengan repercusiones positivas para determinados grupos de población más pobres o menos favorecidos;
14.Está firmemente convencido de que una de las funciones primordiales de las ONG que, en el futuro, deberá ser cada vez más importante consiste en su contribución al crecimiento de la sociedad civil en los PVD y en la participación en un amplio proceso de democratización desde abajo, apoyando especialmente la creación de estructuras y redes de ONG y otros grupos en las regiones rurales de dichos países (ONG del Sur);
15.Considera que es necesario ampliar y desarrollar las disposiciones del capítulo XII de las condiciones generales para la cofinanciación, con objeto de reforzar las actividades y estructuras de las ONG y otras asociaciones del Sur; reafirma la necesidad de que, utilizando la apertura prevista para la cooperación descentralizada en el IV Convenio de Lomé, se permita que las ONG y otras asociaciones del Sur accedan directamente a la cooperación oficial comunitaria al desarrollo;
16.Destaca que, de conformidad con los principios de acción enunciados en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre derechos humanos, democracia y política de cooperación al desarrollo (SEC(91) 61 final) así como con las disposiciones del IV Convenio de Lomé en materia de cooperación descentralizada y con las que se deberán adoptar relativas a los países de la América Latina y de Asia, la cooperación directa entre la Comunidad y las ONG y otras asociaciones del Sur deberá considerarse prioritaria con objeto de contribuir a la organización de la sociedad civil y al crecimiento de la democracia política, económica y social;
17.Apoya, a este respecto, los esfuerzos que se llevan a cabo para dotar a la línea 75077 "Cooperación descentralizada" del presupuesto comunitario de fondos que permitan la puesta en marcha efectiva de algunas intervenciones;
18.Dada la evolución de la situación en Sudáfrica y consciente de la opinión manifestada por importantes dirigentes de diferentes partidos del espectro político, considera necesario ampliar el alcance de la cooperación comunitaria a Sudáfrica, incluyendo el apoyo a programas en los sectores de la vivienda, la educación, la salud, etc., e identificar para ello nuevos canales que incluyan los actualmente existentes cuando sea conveniente; con este fin, expresa el deseo de que se mantengan las relaciones entre la Comunidad y sus actuales socios;
19.Recuerda que se deben preservar la independencia y la autonomía de acción de las ONG y, al mismo tiempo, que es necesario que su acción se integre de manera coherente en el marco general de la concepción y la ejecución de la política de ayuda al desarrollo definida y aplicada por la Comunidad; pide a la Comisión que garantice los medios y la coordinación necesarios para tal fin;
20.Considera que la cofinanciación y las demás acciones de cooperación con la Comunidad deben destinarse a la mayor cantidad posible de ONG y que, para ello, se deben limitar los procedimientos administrativos previos y se debe intensificar el control al finalizar los proyectos. Dicho control deberá evaluar especialmente la eficacia de los proyectos; a este respecto, señala la publicación de una evaluación de los proyectos de educación al desarrollo realizados en la CEE;
21.Pide a la Comisión que presente propuestas dirigidas a que los procedimientos de acceso de las ONG a las diferentes acciones de la Comunidad sean claros, coherentes y homogéneos, incluso cuando no se refieran explícitamente a la DG VIII;
22.Considera improrrogable la necesidad de que se aumenten la plantilla de los servicios que se ocupan de la cofinanciación en la Dirección General VIII y de que, al mismo tiempo, se garantice su formación; manifiesta al mismo tiempo el deseo de que se busquen todas las posibilidades de simplificación y racionalización de los mecanismos de gestión correspondientes;
23.Destaca la importancia de asegurar, en el conjunto de la Comunidad Europea, un estatuto a los cooperantes que trabajan en los PVD en el marco de las ONG, que les asegure una protección social satisfactoria y no constituya un elemento disuasorio para aquéllos que desean trabajar en este tipo de actividades; pide a la Comisión que presente cuanto antes un informe de evaluación de conjunto sobre este asunto, de conformidad con la Recomendación 85/308/CEE del Consejo;
24.Considera que la Comunidad Europea debe desempeñar una mayor función de coordinación de las acciones y de la utilización de los recursos disponibles, en la Comunidad y en sus Estados miembros, para la cooperación al desarrollo, con objeto de garantizar la mayor coherencia y eficacia de las intervenciones;
25.Manifiesta su satisfacción por la celebración de reuniones anuales entre su Comisión de Desarrollo y Cooperación y el Comité de Enlace de las ONG, que permiten contar con una información actualizada sobre las principales preocupaciones y los puntos de vista de las ONG y sobre los problemas que se les plantean;
26.Considera que los organismos comunitarios podrían aprovechar la competencia de las ONG del Norte y del Sur y su conocimiento de los problemas reales de las poblaciones; por ejemplo, tomando en consideración su opinión sobre las cuestiones relativas a las relaciones Norte/Sur (negociaciones económicas y comerciales internacionales, etc.), asociando a estas ONG a las reuniones de las comisiones mixtas, etc.;
27.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.