Textos aprobados el 14.5.92
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por los diputados Vohrer, Saby, Tindemans y Ukeiwé sobre medidas para fomentar y favorecer las inversiones privadas en los países en desarrollo (B3-1305/90),
-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0204/91),
A.Preocupado porque los esfuerzos financieros y económicos realizados en la pasada década en favor de los países en desarrollo no han sido suficientes para mejorar básicamente su situación económica y social,
B.Consciente de que el declive económico, el creciente endeudamiento y el descenso de la tasa de inversión en muchos países en desarrollo obedecen tanto a causas externas como a deficiencias de la política económica y financiera de estos países,
C.Teniendo en cuenta que muchos países en desarrollo disponen de importantes recursos naturales y humanos que, hasta ahora, no han podido desarrollar debido a la insuficiencia de recursos financieros públicos e inversiones privadas, motivada, entre otros factores, por el exceso de exportaciones de capital de particulares (fuga de capitales),
D.Convencido de que las reformas democráticas y la transparencia en la toma de decisiones y en el gasto público constituyen una condición previa esencial para que surjan nuevas iniciativas,
E.Considerando que se requieren urgentemente, junto con la intensificación de la ayuda pública, nuevas inversiones privadas extranjeras para el desarrollo del Tercer Mundo, pero que la desigualdad en el acceso a la propiedad privada y a los ingresos, así como la insuficiencia de las condiciones legales, democráticas, políticas, sociales, administrativas y culturales en general dificultan las inversiones privadas,
F.Considerando que en muchos países en desarrollo existe una carencia de capital de riesgo y de financiación mediante recursos propios, que cada vez es más difícil procurarse capital propio y créditos para la pequeña y mediana empresa y que, simultáneamente, existe en múltiples ocasiones un considerable retraso en la distribución de los créditos de ayuda al desarrollo y una limitación también considerable del volumen de los fondos,
G.Considerando que una política de desarrollo que no tiene o apenas tiene en cuenta el papel de la empresa privada y de las inversiones extranjeras directas no conduce, a la larga, a la industrialización ni al crecimiento,
H.Reconociendo que, en el actual marco económico mundial, todos los países compiten en el mercado internacional por el favor de los inversores y que la competencia entre los lugares de emplazamiento se decide en virtud de un sistema fiscal orientado a la inversión y de un clima favorable a las inversiones,
1.Subraya expresamente que para el fomento del clima de inversión no sólo hay que mejorar los factores decisivos para un proceso de desarrollo a largo plazo, tales como las instituciones estatales, el sistema financiero y jurídico, las reformas económicas, la infraestructura, así como los mecanismos de control para evitar el derroche y la corrupción, sino que también hay que fomentar los recursos humanos a todos los niveles y hacerlos participar en el proceso decisional; destaca que las inversiones destinadas a fomentar las capacidades humanas son, desde el punto de vista económico, tan convenientes como las inversiones materiales;
2.Considera que para mejorar la situación económica de los países en desarrollo se requieren nuevos esfuerzos, tanto por parte de los propios países en desarrollo como de los países industrializados, en los siguientes sectores: colaboración en los esfuerzos de las organizaciones internacionales por una mejora de las condiciones marco de la economía mundial, estructura de precios más justa para las materias primas de los países en desarrollo, solución del problema de la deuda y aumento de la ayuda financiera pública, especialmente para los países menos desarrollados, consideración de los legítimos intereses de los países en desarrollo en las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay del GATT, prosecución de la supresión de las barreras comerciales occidentales para los productos procedentes de los países en desarrollo, creación de un entorno político y económico razonable, inversión del capital en proyectos rentables desde el punto de vista de la economía de la empresa y de la economía nacional, confecció
n de programas estructurales de adaptación necesarios para el saneamiento económico, tanto en los países del Norte como en los del Sur, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de los distintos países y la necesidad de amortiguar sus efectos sociales, evitando nuevas desventajas sociales para las capas más pobres de la población;
3.Considera importante el nacimiento de actividades empresariales en los niveles locales, especialmente en las zonas rurales, así como la creación de riqueza; considera que constituye un factor esencial para el desarrollo la inclusión de los agricultores en el proceso de desarrollo, la creación de pequeños bancos de crédito y la mayor facilidad de acceso al sistema crediticio en las zonas rurales;
4.Afirma que el desarrollo económico requiere la movilización de todas las fuerzas, teniendo especialmente en cuenta a las mujeres; por tanto, postula su mayor participación en las decisiones económicas y su participación en los beneficios, así como el fomento de sus diversos papeles en la economía y en la sociedad, con objeto de facilitar su acceso al sistema crediticio, a las cooperativas, a las tecnologías y a los centros de formación;
5.Destaca la importancia de las inversiones privadas también en el sector del medio ambiente, especialmente en cuanto a la utilización de procedimientos de producción no contaminantes, a la repoblación forestal y al aprovechamiento hidráulico;
6.Considera que la CE debe ayudar a los países en desarrollo, si éstos así lo desean, a introducir el estudio de las repercusiones sobre el medio ambiente como parte necesaria del proceso decisional en el caso de la adopción de decisiones de importancia en materia de inversión; señala, por lo demás, que la renovación de la dotación de bienes de capital (mediante la atracción de nuevas inversiones) constituye una excelente ocasión para aplicar nuevas técnicas respetuosas del medio ambiente;
7.Manifiesta su preocupación por la creciente fuga de capitales de los países en desarrollo, a causa de la descapitalización, la repercusión en las inversiones y la agudización de la pobreza de amplios sectores de la población que aquélla conlleva, así como por la consiguiente actitud reservada de los países industrializados en el aumento de las ayudas públicas al desarrollo; solicita, por tanto, a los países en desarrollo que mejoren las condiciones marco y que creen una política que fomente la confianza, teniendo en cuenta el hecho de que las inversiones directas privadas están sometidas a las leyes del mercado;
8.Destaca la importancia que tienen para el proceso de desarrollo las inversiones directas adaptadas a las circunstancias de la política sectorial y regional, por la transferencia de capital, de gestión y de procedimientos empresariales que conllevan, y subraya las prestaciones que se producen además en este contexto en cuanto a la enseñanza y a la formación permanente, así como los efectos secundarios que se logran por la interacción con la industria proveedora nacional (nuevos ingresos fiscales);
9.Considera indispensable, para evitar los efectos negativos de las inversiones privadas extranjeras, que las inversiones directas no tengan como objeto la transferencia de tecnologías inadecuadas ni dificulten el desarrollo económico autónomo y adecuado a los verdaderos intereses; defiende una postura que tenga en cuenta las estructuras tradicionales y socioculturales de los Estados y que evite la extranjerización de la economía del país en cuestión y, especialmente, las estructuras económicas de tipo monopolista u oligopolista;
10.Postula que, en los casos de rentabilidad insuficiente de las instalaciones industriales, se dé prioridad al mantenimiento y a la conservación, incluida la modernización, frente a la construcción de nuevas instalaciones;
11.Considera particularmente oportunas, desde el punto de vista de la política del desarrollo, las inversiones privadas en los países especialmente pobres del Tercer Mundo (países menos desarrollados) y postula un aumento de la ayuda pública al desarrollo, para hacer que estos países resulten atractivos para las inversiones extranjeras, así como la creación de un fondo de garantía para la inversión privada;
12.Pide, por tanto, a los Estados miembros de la CE que aumenten sus ayudas públicas al desarrollo lo más rápidamente posible hasta el porcentaje ya convenido del 0,7% de su Producto Nacional Bruto en la perspectiva de un aumento hasta el 1%; en este contexto, espera que se produzca un mayor condicionamiento de las ayudas al respeto de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, así como que los países receptores justifiquen el empleo eficaz de los recursos financieros para la mejora de la infraestructura y de la estructura social, de los lugares de actividad económica y de los demás requisitos previos para las inversiones privadas;
13.Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que creen un conjunto completo y diferenciado de instrumentos de fomento, que habrá que controlar, completar y adaptar a las distintas condiciones de modo continuo; postula una ayuda especialmente destacada de la CE y de sus Estados miembros allí donde el riesgo es más elevado, es decir, en las inversiones de pequeñas y medianas empresas y en los países más pobres del Tercer Mundo; en este contexto, sugiere que la Comisión busque soluciones adecuadas conjuntamente con los consorcios económicos y las cámaras de comercio de los Estados miembros de la CE;
14.Considera importante el creciente fomento de las empresas privadas por parte de los bancos de desarrollo que operan en Africa, Asia y la América Latina, siempre y cuando haya una esperanza de subsistencia a medio y largo plazo;
15.Acoge positivamente las medidas tomadas hasta la fecha por la CE para favorecer las inversiones directas extranjeras en los países del Tercer Mundo (Lomé IV, programa "EC-International Investment Partners" para fomento de empresas conjuntas) y apoya la prolongación del programa CE-IIP, con la condición de que fomente inversiones en las pequeñas y medianas empresas y en proyectos que beneficien principalmente a los habitantes de las zonas rurales;
16.Pide a la Comisión que estudie la creación de un marco comunitario de protección para garantizar multilateralmente las inversiones de Estados miembros de la CE en los países en desarrollo, incluyendo todos los elementos esenciales de los convenios bilaterales de protección del capital ya existentes;
17.Destaca, por último, que sólo surgirá un clima favorable a las inversiones en los países en desarrollo si se logra la implantación de estrategias centradas en el ser humano, si aumenta la transparencia de las transacciones económicas y financieras y si se logra un ejercicio del poder gubernamental mejor y, sobre todo, más justo;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el correspondiente informe de su comisión al Consejo y a la Comisión.