Textos aprobados el 14.5.92
El Parlamento Europeo,
-Vista su resolución sobre el problema del endeudamiento en los países en desarrollo DO C 76 de 23.3.1987, pág. 65,
-Vistas las resoluciones de la Asamblea Paritaria, en particular las aprobadas durante su reunión de Amsterdam, sobre el endeudamiento de los Estados ACPDO C 197 de 27.7.1987 - DO C 216 de 19.8.1991, AP/520 de 1.10.1991,
-Visto el informe sobre la crisis de la deuda externa y el desarrollo del Sr. CRAXI, representante personal del Secretario General de las Naciones Unidas para cuestiones de endeudamiento,
-Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la crisis económica en Africa y las propuestas concretas que en él se formulan,
-Visto el paso adelante en lo relativo a la deuda de los países más pobres dado por el Club de París al aprobar, a mediados de diciembre de 1991, las condiciones llamadas "de Trinidad" tendentes a reducir dicha deuda en, por lo menos, un 50%,
-Vista la propuesta de la Comiisión de las Comunidades sobre la condonación de la deuda contraída por los países ACP con la CEE,
-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0028/92),
A.Considerando que existe el riesgo de que las evoluciones que actualmente se registran en los países de la Europa del Este se traduzcan en una disminución de sus contribuciones financieras a los países en desarrollo, debido, en particular, al cese de sus tradicionales contribuciones de ayuda a determinados países en desarrollo,
B.Considerando que la crisis del Golfo y el embargo aplicado al petróleo iraquí han ocasionado considerables fluctuaciones de los precios del petróleo en los mercados mundiales, lo que constituye una amenaza particularmente grave tanto para el proceso de desarrollo como para los esfuerzos de saneamiento económico emprendidos por numerosos países en desarrollo,
C.Convencido de que el relanzamiento de las economías de los países en desarrollo implica la definición de estrategias de desarrollo encaminadas a conseguir una mayor justicia social y que debe ir acompañado del fomento de estructuras políticas pluralistas y democráticas,
D.Acogiendo con satisfacción la aprobación por la Asamblea Paritaria ACP-CEE de Amsterdam de la resolución antes mencionada sobre la democracia y el desarrollo que subraya que el respeto de los derechos civiles y políticos constituye una condición esencial para un desarrollo económico y social sostenido,
E.Comprobando que Nicaragua y Benin, los dos primeros países que han podido beneficiarse de las condiciones de Trinidad, han firmado los días 16 y 17 de diciembre de 1991 un acuerdo con los países acreedores del Club de París por el que se reducen sus deudas oficiales de un 50 a un 70% y que, desde entonces, algunos otros países han obtenido del Club de París condiciones más favorables que las establecidas en virtud del Acuerdo de Toronto, las cuales, sin embargo, están por debajo de las condiciones de Trinidad,
1.Subraya que la cuestión del endeudamiento constituye un problema político, económico y social de máxima importancia que afecta directamente tanto a los países en desarrollo como a los países industrializados, en la medida en que se da una estrecha y directa interacción de los diferentes niveles -político, económico y social- entre unos países y otros;
2.Subraya que la crisis de endeudamiento en los países en desarrollo va acompañada de una crisis de crecimiento y desarrollo económico y social a la que contribuye en importantísima medida y que, a este respecto, toda solución debe enfocarse desde el punto de vista del ineludible relanzamiento del crecimiento interior de los países afectados, teniendo también en cuenta que la reducción de la deuda crea un clima favorable para nuevas inversiones;
3.Constata la notoria insuficiencia de los diferentes planes elaborados sucesivamente en materia de endeudamiento público y privado; estima que es necesario ir más lejos en las modalidades de reducción y no sólo de reajuste o reescalonamiento de la deuda pública y privada; pide a la Comunidad y a sus Estados miembros que presenten propuestas en este ámbito;
4.Acoge con satisfacción la inclusión de disposiciones específicas relativas a la deuda de los países ACP en el Cuarto Convenio de Lomé, pero lamenta que el Consejo no haya aprobado aún la propuesta de la Comisión de condonar la deuda contraída con la Comunidad y con los Estados miembros por el conjunto de los países ACP;
5.Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la anulación de la deuda del conjunto de los países ACP respecto de la Comunidad, propuesta que responde a la vez a los deseos de los países ACP y a los de la Asamblea Paritaria ACP-CEE y el Parlamento Europeo; pide encarecidamente al Consejo que adopte lo antes posible una decisión positiva al respecto;
6.Subraya que tal anulación debe abarcar -de conformidad con la propuesta de la Comisión- las deudas contraídas en el marco de las transferencias STABEX y SYSMIN, de los préstamos especiales del Fondo Europeo de Desarrollo y de la aplicación de capitales de riesgo; considera, por ello, que la decisión adoptada por el Consejo de los Ministros ACP-CEE, que es ejecutoria, no incluye más que las transferencias STABEX, es insuficiente y debe completarse rápidamente mediante una decisión positiva sobre los otros instrumentos financieros antes citados;
7.Subraya, sin embargo, que tales medidas de reducción o anulación de la deuda de los países en desarrollo no combaten las verdaderas causas del hundimiento económico de estos países, que son la falta de precios remuneradores de los productos de base de las materias primas y la falta de organización de mercado;
8.Subraya las características específicas y la vulnerabilidad particular de los países menos avanzados, que en su mayoría resultan ser países ACP, las cuales exigen la aplicación de un trato diferenciado; estima que el conjunto de la deuda pública bilateral debe cancelarse en lo que atañe a estos países y que todas las ayudas deben serles prestadas en forma de donaciones; pide a la CEE y a sus Estados miembros que adopten inmediatamente las medidas indispensables para hacer realidad estos objetivos y que actúen, a nivel internacional, para conseguir su reconocimiento y aplicación en el marco de una política común de reducción de la deuda basada en las condiciones de Trinidad;
9.Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que, a la vista de la aprobación de las condiciones de Trinidad, vuelvan a entablar negociaciones sobre la deuda de los países ACP y concedan una reducción equivalente al conjunto de las deudas contraídas por dichos países con la Comunidad y con sus Estados miembros;
10.Manifiesta su satisfacción, en este contexto, por la declaración económica aprobada durante la Cumbre de Londres de los siete países más industrializados, en la que se reconoce que los países más pobres y los más endeudados tienen necesidad de medidas adicionales de alivio y en la que se hace un llamamiento al Club de París para que defina rápidamente medidas concretas en ese sentido; pide a los Estados miembros de la CEE, miembros del Club de París, que actúen en esta institución de acuerdo con las orientaciones señaladas en el apartado precedente;
11.Subraya la necesidad de que se introduzcan nuevos mecanismos que permitan una reducción sustancial de la deuda en lo que respecta a los organismos privados, en particular los bancos comerciales, teniendo especialmente en cuenta el caso de los países más pobres, así como el de los países con ingresos intermedios, a condición de tener garantías respecto de la redistribución de estas ventajas al conjunto de la población; sin embargo, señala a la atención la responsabilidad específica de los Gobiernos de los países afectados por la fuga de capitales;
12.Apoya la resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra relativa al enriquecimiento fraudulento de los responsables del Estado en detrimento del interés público y opina que se debería ofrecer a los nuevos Estados democráticos la oportunidad de recuperar la riqueza nacional desviada por líderes corruptos;
13.Preconiza, por ello, que el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya sea competente para bloquear las cuentas en el extranjero de los líderes corruptos y que los países industrializados modifiquen su legislación bancaria para permitir dicho bloqueo y la restitución a las autoridades democráticas de los países de origen;
14.Subraya que numerosos países en desarrollo se enfrentan a graves problemas de protección del medio ambiente y recuerda que el Parlamento Europeo se ha pronunciado por una política de reducción de la deuda -"debt for nature swap"- en favor de aquellos países que se comprometan a una protección eficaz del medio ambiente;
15.Considera que las medidas de disminución de la deuda deben ir acompañadas de la aplicación de nuevos mecanismos financieros internacionales que tengan en cuenta los criterios sociales, ecológicos y democráticos para establecer una utilización y un nivel realistas del crédito internacional y de los tipos de interés; opina que dichos criterios podrían integrarse en un código de conducta del crédito internacional;
16.Subraya que, en lo que atañe a los países africanos, deben considerarse prioritarias las acciones siguientes:
a)continuar, ampliar y acelerar la condonación de los créditos oficiales concedidos a los países menos avanzados y a los países con ingresos intermedios, particularmente a los afectados por situaciones de emergencia a condición de que ello redunde en beneficio de la población;
b)proseguir y acrecentar las acciones de las instituciones financieras internacionales tendentes a proporcionar a los países menos avanzados y a los países con ingresos intermedios ventanillas especiales para préstamos a muy largo plazo a tipos de interés muy favorables;
c)proseguir y mejorar las reconversiones y reducciones de créditos oficiales del Club de París, extendiendo también -en determinadas condiciones - las concesiones a los períodos sucesivos a aquéllos tomados en consideración en los acuerdos precedentes;
d)extender y reforzar el plan Brady, para los créditos bancarios, a los países africanos de renta media en el ámbito de programas coordinados de intervención que incluyan también los créditos a los Gobiernos y a las instituciones financieras internacionales;
e)desarrollar las intervenciones de transformación (SWAP) de las deudas contraídas con los gobiernos y de las deudas contraídas con las empresas y entes respaldados por garantías de seguro públicas en fondos para la naturaleza que habrán de financiarse también con otros recursos, dando prioridad, previo acuerdo de la población local, a la protección de los bosques, a la recuperación de las tierras desertizadas y al saneamiento y protección de los mares;
f)promover y potenciar acuerdos financieros y comerciales en los que para el servicio de los préstamos a medio y a largo plazo puestos a disposición del sistema bancario, en los países en desarrollo, se utilicen los ingresos futuros de los contratos de suministro de sus recursos, garantizados con cláusulas pertinentes que aseguren su efectiva permanencia y duración;
17.Subraya la necesidad de que la Comunidad y sus Estados miembros adopten un conjunto de medidas tendentes a aumentar los ingresos de exportación de los países en desarrollo, en particular:
a)mediante la aplicación de una política de desarrollo más eficaz que contribuya a una mayor revalorización in situ de los productos básicos y la conclusión de nuevos acuerdos sobre las materias primas,
b)mediante la introducción de mecanismos que permitan una remuneración más justa de los productos básicos y la conclusión de nuevos acuerdos sobre las materias primas,
c)mediante una mayor consideración de sus intereses en los intercambios comerciales internacionales, en particular, en el marco de las negociaciones del GATT, y mejorando su oferta en el marco del nuevo Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas;
18.Subraya la urgente necesidad de aumentar sustancialmente los flujos financieros públicos hacia los países en desarrollo; a este respecto lamenta que:
a)el objetivo de dedicar el 0,7% del PNB a los países en desarrollo, incluido un 0,15% a los PMA, no siempre se cumpla, especialmente en el caso de algunos Estados miembros de la CEE,
b)la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA no permitiera conseguir progresos sustanciales en lo que respecta al nivel de ayuda que debe facilitarse a estos países,
c)la dotación financiera del Cuarto Convenio de Lomé no esté a la altura de los deseos del Parlamento Europeo,
d)la parte del presupuesto de la CEE dedicada a la ayuda al desarrollo no haya registrado aumentos sensibles desde hace varios años;
19.Estima indispensable que, para ayudar a los países en desarrollo a salir de la crisis económica y social sin precedentes en que se hallan inmersos, se dedique inmediatamente a la ayuda al desarrollo el 1% del Producto Nacional Bruto de los países industrializados repartido de la siguiente manera: el 0,75% con destino a los países en desarrollo y el 0,25% a los países de la Europa Central y Oriental;
20.Pide a la CEE y a sus Estados miembros que fomenten la creación de un mecanismo petrolero especial en favor de los países importadores de petróleo en cuya financiación participen los países que están llamados a beneficiarse de las alzas de precio;
21.Subraya que es asimismo indispensable fomentar un incremento sustancial de los flujos financieros privados, en particular, de las inversiones privadas, hacia los países en desarrollo; a este respecto, acoge con satisfacción las nuevas disposiciones en favor de las inversiones y las empresas privadas del Cuarto Convenio de Lomé;
22.Insiste en que la Comisión vele por que estas nuevas disposiciones favorezcan las transferencias de tecnología y las necesidades y la participación de la población local;
23.Insiste en la importancia de que se realice un examen profundo de las condiciones tendentes a favorecer una reanudación de los préstamos por parte de los bancos comerciales;
24.Muestra su preocupación por la persistencia de las fugas de capitales; subraya que para aportar soluciones a este problema debe emprenderse una amplia acción de concertación a nivel internacional, y pide a las instituciones europeas que apliquen una política de cooperación con los bancos para impedir que el secreto bancario siga siendo un obstáculo para el regreso de los capitales evadidos;
25.Subraya que numerosos países en desarrollo necesitan introducir profundas reformas económicas; estima que la introducción de ajustes estructurales adecuados contribuye a facilitar el incremento de los flujos financieros, tanto públicos como privados; acoge, a este respecto, con satisfacción el hecho de que el Cuarto Convenio de Lomé prevea disposiciones en materia de ajuste estructural; sin embargo, lamenta que la Comisión no haya definido sus propios criterios de intervención en este contexto;
26.Se muestra preocupado por las críticas crecientes que suscita la puesta en práctica de los ajustes estructurales en el seno de los organismos financieros internacionales; estima necesario que se definan nuevas modalidades de aplicación que respondan mejor a las preocupaciones de los países afectados, en particular, a nivel social; estima que la CEE y sus Estados miembros deben desempeñar un papel innovador en la definición de estos nuevos objetivos y modalidades;
27.Expresa su preocupación por la fuga de cerebros de los países en desarrollo, consecuencia de las medidas de los programas de ajuste estructural, que no han hecho mas que incrementar el agravamiento de las condiciones de vida, conduciendo a una pérdida de mano de obra cualificada para los países en desarrollo;
28.Subraya el interés de que, con objeto de facilitar y combinar una aplicación concreta de las diferentes técnicas y modalidades de ajuste y reducción de deudas, así como de aportación de nuevos flujos financieros, se instituya una agencia multilateral, independiente de los organismos financieros internacionales existentes, encargada de la coordinación del problema global de la deuda en el espíritu de las propuestas formuladas en el informe del Sr. CRAXI para las Naciones Unidas (puntos 56, 85 y 127e);
29.Destaca en particular la necesidad de prever medidas de reducción de la deuda en favor de aquellos países que aplican medidas de reconversión de los cultivos vinculados a la producción de drogas;
30.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.