Textos aprobados el 14.5.92
El Parlamento Europeo,
-Vista la resolución sobrre las consecuencias del Mercado Unico comunitario de 1992 para los países ACP aprobada por la Asamblea Paritaria ACP-CEE, el 29 de septiembre de 1989 DO C 45 de 26.2.1990, pág. 30.,
-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0040/92),
A.Considerando las profundas inquietudes que se han suscitado en los países en desarrollo con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de desarrollo ante la perspectiva de la realización del Mercado Unico comunitario,
B.Considerando que la evolución de las relaciones comerciales entre la Comunidad y esos países no ha respondido a las esperanzas que dichos países habían puesto en ellas ni a los objetivos que se había fijado la Comunidad, en particular, en el caso de los países ACP,
C.Considerando que la cooperación comercial sigue siendo decisiva para la mayoría de estos países para los que la producción y la exportación de materias primas es la principal fuente de riquezas,
D.Recordando que el desarrollo de los intercambios no puede constituir un fin en sí, que la aplicación de las políticas de exportación, no debe hacerse en detrimento de las necesidades de las poblaciones locales y que el desarrollo de los transportes tiene graves consecuencias para los equilibrios naturales del planeta,
E.Recordando que el desarrollo de los intercambios Norte/Sur se ha hecho a menudo según una lógica depredadora y desigual a expensas de los países en desarrollo, y considerando que dicha lógica debe sustituirse por una política que favorezca, por una parte, el desarrollo de los mercados locales para satisfacer las necesidades de las poblaciones y, por otra el fomento del interés mutuo en los intercambios con los países en desarrollo,
1.Considera esencial que la entrada en vigor del Mercado Unico comunitario no se refleje en una serie de medidas que estén en contradicción con los compromisos anteriormente contraídos por la Comunidad con los países en desarrollo;
2.Considera, en consecuencia, que es competencia de la Comisión examinar con la mayor atención posible los diferentes problemas planteados por los interlocutores de la Comunidad y buscar en común las soluciones más adecuadas;
3.Considera, no obstante, que, en el ámbito comercial, las consecuencias directas del Mercado Unico siguen siendo relativamente limitadas y no suponen en sí mismas un cambio sustancial de las relaciones mantenidas por la Comunidad con sus interlocutores;
4.Considera, por el contrario, que las profundas transformaciones que se han producido en Europa, por una parte, y las modificaciones de las corrientes de intercambios mundiales, por otra, tanto como consecuencia del GATT, que amenaza con quitar a los países más pobres toda capacidad de proteger sus economías, como del desarrollo de los procesos de integración a nivel regional, modifican sensiblemente las corrientes de intercambios tradicionales de la Comunidad y merecen, por lo tanto, la mayor atención posible;
5.Pide a la Comisión, vistos los cambios que se han producido en la Europa central y oriental, que desarrolle iniciativas que puedan contribuir a un aumento de los intercambios comerciales entre los países en desarrollo y los países de estas regiones;
6.Recuerda que las normas preferenciales que rigen el comercio entre la Comunidad y los países ACP no repercuten de manera perceptible ni en la estructura ni en el volumen de los intercambios ACP-CEE, y que estas últimas siguen respondiendo al modelo colonial;
7.Subraya que el Convenio de Lomé constituye un modelo original y único de asociación entre los signatarios ACP y la Comunidad y que este modelo debe profundizarse y desarrollarse en vista de las enormes necesidades de los países ACP;
8.Recuerda que la Comisión, si bien afirma su convicción de que "se van a abrir nuevas posibilidades para todos los interlocutores de la Comunidad", considera que "el incremento de la competencia en el seno del Mercado Unico puede afectar en mayor medida a los países que son en la actualidad los menos competitivos", en particular, a los países menos avanzados;
9.Considera que, en términos globales, es el nivel de desarrollo de los países en desarrollo y el carácter extrovertido de sus economías a expensas de las necesidades locales los que van a influir de manera determinante en su mayor o menor capacidad para reaccionar ante la dinámica creada por el Mercado Unico; considera, en consecuencia, que ello constituye un nuevo reto para la política de desarrollo de la Comunidad, en particular, en relación con los países menos avanzados;
10.Considera que, a imagen de la construcción de las economías europeas, el desarrollo de los países en desarrollo no podrá hacerse sin mecanismos protectores que permitan la consolidación de los mercados locales;
11.Pide a la Comisión que establezca un mecanismo eficaz para controlar los efectos de desviación de las corrientes comerciales resultantes del establecimiento del Mercado Unico en los países menos desarrollados;
12.Pide a la Comisión que desarrolle instrumentos financieros que se puedan aplicar en favor de los países en desarrollo más pobres, en particular si resulta evidente que el funcionamiento del Mercado Unico perjudica considerablemente a estos países en el aspecto económico;
13.Considera que la Comunidad Europea debería prestar ayuda a los países en desarrollo y, en particular, a los países menos avanzados para que puedan beneficiarse de las posibilidades que les ofrece el Mercado Unico:
-facilitándoles toda la información de utilidad que les permita, en particular, identificar los sectores económicos que ofrecen mayores oportunidades,
-ayudándoles a desarrollar los sectores de su economía capaces de beneficiarse de los nuevos segmentos del mercado comunitario,
-fomentando las actividades de promoción de las importaciones;
14.Considera que la armonización de las normas a nivel comunitario plantea un cierto número de problemas puntuales preocupantes que la Comunidad debe solucionar paulatinamente en concertación con sus interlocutores comerciales de los países en desarrollo y facilitando a estos últimos los medios para adaptarse a la misma;
15.Considera particularmente fundamental que se salvaguarden las ventajas de que disfrutan los países productores de plátanos en el marco de los convenios ACP-CEE;
16.Insta a estos países productores de plátanos a que aumenten al mismo tiempo su productividad y la calidad de la fruta que producen para poder llegar a ser más competitivos en el futuro;
17.Considera que las alternativas con las que se enfrenta la CEE en sus importaciones de plátanos ponen claramente de manifiesto las contradicciones existentes entre los objetivos de su política de desarrollo y los aspectos comerciales, cuando éstos se sitúan en la perspectiva única de un libre cambio que no tiene en cuenta las diferentes condiciones de producción;
18.Destaca, a este respecto, que el hecho de que la Comunidad renunciara a sus compromisos que protegen a los pequeños productores de plátanos ACP beneficiaría esencialmente a las grandes compañías estadounidenses que dominan lo que se ha acordado en denominar el mercado del plátano-dólar;
19.Considera, además, que la CEE debería examinar de nuevo los objetivos y los medios de su cooperación comercial con los interlocutores de los países en desarrollo;
20.Señala que tras los argumentos habituales que hacen referencia a las ventajas del libre cambio se ocultan la mayoría de las veces las condiciones que permiten el dominio de los mercados muy frecuentemente a expensas de los países en desarrollo, en particular, de los más pobres;
21.Destaca la importancia de determinar rápidamente las posibles contradicciones entre las políticas comercial y medioambiental de la CEE de cara a los países en desarrollo, con objeto de llegar a una política de cooperación coherente;
22.Señala, además, por lo que se refiere a la creación del Mercado Unico, que la Comunidad ha necesitado más de 30 años para lograr las condiciones de un mercado real y ello gracias al tiempo, a las reestructuraciones y a las políticas de acompañamiento, incluidas evidentemente las correspondientes financiaciones;
23.Considera, en consecuencia, que el hecho de que se haga depender el progreso económico en los países en desarrollo del éxito en los mercados exteriores, en el marco de una competencia incontrolada y desorganizada, supone enormes riesgos de fracaso junto con el conjunto de las consecuencias sociales y políticas que de ello se derivan;
24.Señala, además, que los grandes competidores de la Comunidad, los Estados Unidos y el Japón, organizan en su periferia zonas comerciales sobre la base de inversiones masivas, lo que contrasta con el estancamiento de los intercambios de la Comunidad con sus interlocutores más próximos del Mediterráneo y los más tradicionales del Africa subsahariana;
25.Considera que, en el contexto de la integración regional, la CEE no puede ser la única que haga que sus relaciones con los países en desarrollo dependan de la dirección en que sople el viento en los diferentes mercados;
26.Evoca el primer paso que se dio hacia la mundialización de los intercambios, acaecido hace cinco siglos tras el descubrimiento del continente americano, y recuerda que en aquella época el móvil esencial era el beneficio económico a expensas de los países en situación de inferioridad;
27.Considera, por el contrario, que 1992 debería ser para la CEE el punto de partida para la aplicación de una voluntad real y práctica encaminada a fomentar el desarrollo de los intercambios con los países en desarrollo en el marco del interés mutuo;
28.Considera que ello no puede lograrse únicamente con los medios de que se dispone en la actualidad, que tienden en la mayoría de los casos a organizar, en particular, en el marco del GATT, las reglas del juego de los que dominan el mercado y, en particular, la CEE, los Estados Unidos y el Japón; sigue estando, sin embargo, convencido de que también en el marco del GATT tiene que hacerse más fácil el acceso de los países en desarrollo al mercado de los países industrializados;
29.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.