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Parlamento Europeo - 14 maggio 1992
RESOLUCION A3-21/92 sobre las repercusiones financieras de la aplicación del mercado único comunitario en los países en desarrollo

Textos aprobados el 14.5.92

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre el mercado único,

-Vista la Resolución aprobada por la Asamblea Paritaria ACP-CEE 4/89 sobre los efectos del Mercado Unico de 1992 en los Estados ACPDO C 45 de 26.2.1990, pág. 30,

-Vistas sus resoluciones de 18 de febrero de 1987 sobre el problema del endeudamiento de los países en desarrolloDO C 76 de 23.3.1987, pág. 65 y de 26 de octubre de 1990 sobre la deuda de los países ACPDO C 295 de 26.11.1990, pág. 658,

-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0021/92),

A.Considerando la profunda preocupación de los países en desarrollo con los que la Comunidad ha celebrado acuerdos de desarrollo ante la perspectiva de la aplicación del mercado único comunitario,

1.Considera que, de conformidad con el fondo y la forma de los acuerdos firmados por la Comunidad con los países en desarrollo, se han de examinar con la mayor atención posible tanto los problemas que se plantean puntualmente como la preocupación más generalizada que ha suscitado en los países interesados la próxima aplicación del mercado único comunitario;

2.Comprueba que, en el ámbito financiero, la preocupación mencionada anteriormente se debe bien al retroceso, o bien a la insuficiente progresión de las inversiones extranjeras en determinados países en desarrollo, en particular de Africa;

3.Considera que las repercusiones directas de la aplicación del mercado único en las inversiones comunitarias en los PVD son relativamente limitadas;

4.Comprueba que es de opinión general, y en particular de la Comisión, que las reestructuraciones actualmente en curso en la CE en relación con la creación progresiva del mercado único conducen, evidentemente, a una polarización de las inversiones en la Comunidad, pero que en la mayoría de los casos ello no se hace a expensas de las inversiones en los PVD;

5.Considera que la aplicación del mercado único en materia de inversiones y de flujos financieros dependerá, en primer lugar, de las decisiones tomadas por los operadores económicos, y pide a los PVD que creen unas condiciones más favorables para el desarrollo de la inversión extranjera;

6.Recuerda, en particular, la mencionada resolución de la Asamblea Paritaria ACP-CEE en la que se hacía hincapié, con vistas al desarrollo de la inversión extranjera, en la necesidad de lograr la transparencia y simplificación de los procedimientos, el respeto de los mecanismos de mercado, una mejora generalizada del medio de trabajo en las empresas y del conjunto de las condiciones necesarias para una sana competencia;

7.Comprueba que, por término medio, las inversiones privadas han progresado en los países en desarrollo desde los años ochenta, pero que esta evolución ha variado de unas regiones a otras; así, el incremento ha sido más impresionante en el Sudeste asiático, más reducido y localizado en la América Latina, mientras que la situación en Africa es muy preocupante;

8.Constata los importantes progresos realizados por los países que se han beneficiado en el último período de flujos financieros exteriores, como por ejemplo México o determinados países del Sudeste asiático, y considera, en consecuencia, que para mejorar la situación de los interlocutores de la Comunidad no sólo se requieren medidas de política interna, sino también un compromiso mayor de la comunidad financiera internacional y, en particular, de los responsables europeos en este ámbito;

9.Señala con preocupación que, en un buen número de países interlocutores de la Comunidad, los flujos financieros se han invertido durante la década de los ochenta en favor del Norte, como consecuencia del reembolso de la deuda contraída anteriormente;

10.Constata que esta tendencia se ve aún mas agravada por el deterioro de la relación de intercambio entre los países industrializados y los países en desarrollo, que priva a estos últimos de recursos esenciales;

11.Considera que, en el caso de que esta situación se prolongara, sus consecuencias serían muy graves y señala, a este respecto, el vínculo estrecho entre la evolución de la inversión extranjera y el conjunto de los flujos financieros privados o públicos;

12.Considera indispensable que se inviertan los flujos financieros entre países en desarrollo y países desarrollados, reduciendo el servicio de la deuda y mejorando la relación de intercambio entre estos últimos;

13.Preconiza para ello la condonación de la deuda de los países menos adelantados (PMA) y la revaluación de la deuda de los países en desarrollo en función del beneficio real que han obtenido de la misma y deduciendo los intereses ya pagados; preconiza asimismo la limitación de los tipos de interés aplicables a esta deuda al nivel que tenían en el momento en que la deuda se contrajo;

14.Considera que las nuevas autoridades democráticas de los países en desarrollo deben disponer de los medios necesarios para recuperar la riqueza nacional expatriada por dirigentes corruptos, y propone que se capacite al Tribunal Internacional de Justicia de la Haya para congelar sus haberes en el extranjero y que las legislaciones nacionales bancarias de los países industrializados se revisen con objeto de permitir esta congelación y la restitución a las autoridades democráticas de los países en desarrollo;

15.Recuerda sus resoluciones relativas a la deuda de los países en desarrollo y, en particular, su solicitud de que se condone la deuda de los países ACP con la CEE, como primer paso hacia la condonación de la deuda total de los países ACP con la CEE con sus Estados miembros;

16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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