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Parlamento Europeo - 14 maggio 1992
RESOLUCION A3-393/91 sobre las repercusiones de la creación del mercado único de 1992 para los trabajadores migrantes originarios de países en desarrollo

Textos aprobados el 14.5.92

El Parlamento Europeo,

-Vista su resolución del 14 de junio de 1990 sobre trabajadores migrantes procedentes de países tercerosDO C 175 de 16.7.1990, pág. 180,

-Vistas las resoluciones aprobadas por la Asamblea Paritaria ACP-CEE sobre los efectos del Mercado Unico en los países ACP y en los trabajadores migrantesDO C 218 de 3.9.1990, pág. 21,

DO C 27 de 4.2.1991, pág. 50 y

AP/407/An. 14 de 20.3.1991.

,

-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0393/91),

1.Subraya con determinación que debe garantizarse a todos los trabajadores migrantes y estudiantes en la Comunidad Europea originarios de países en vías de desarrollo un régimen caracterizado -en los planos profesional, social y cultural- por la ausencia de cualquier discriminación basada en la nacionalidad respecto a los nacionales y migrantes comunitarios;

2.Recuerda que este principio de no discriminación se encuentra explícitamente consagrado tanto en el marco de la cooperación ACP-CEE (artículo 5 y Anexo VI del Convenio de Lomé) como en el marco de los acuerdos de cooperación celebrados con los países del Magreb y del Machrek;

3.Subraya que este principio de no discriminación en favor de trabajadores y estudiantes migrantes originarios de terceros países es conforme con la política comunitaria de defensa y respeto de los derechos humanos y no puede, por esencia, ser objeto de excepción en función del origen o del estatuto social de las personas consideradas;

4.Constata y deplora que la Comunidad Europea no haya tenido en cuenta suficientemente hasta la fecha todas las cuestiones relativas a los migrantes y a las corrientes migratorias presentes o potenciales en el marco de su política de desarrollo, tanto en lo que se refiere a su cooperación con los países ACP como con los países del Magreb y del Machreck y con los países de América Latina y de Asia;

5.Subraya, a este respecto, el previsible aumento de los flujos de migrantes originarios de países de la Europa del Este, que constituirán un factor de competencia, en el mercado de trabajo comunitario, respecto a los migrantes procedentes de países en desarrollo;

6.Lamenta en particular que las disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la mano de obra que figuran en los acuerdos de cooperación celebrados después de 1977 entre la Comunidad Económica Europea y los países del Magreb no se hayan aplicado hasta la fecha;

7.Recuerda la creación en el presupuesto de la Comunidad para 1991 de una nueva partida relativa al establecimiento de un observatorio de flujos migratorios en la cuenca mediterránea y espera con interés la propuesta de la Comisión para su puesta en marcha efectiva;

8.Subraya la grave insuficiencia en cuanto a la exactitud de los datos estadísticos actualmente disponibles a nivel comunitario en lo que se refiere a los flujos de migrantes originarios de países en vías de desarrollo así como a su evolución y considera indispensable y urgente disponer lo antes posible, a nivel comunitario, de datos completos en este ámbito;

9.Considera indispensable que la Comunidad Económica Europea, especialmente en la perspectiva de la realización del mercado único de 1993 y con el fin de poder garantizar la aplicación efectiva del principio de no discriminación antes mencionado en favor de los migrantes -trabajadores y estudiantes- aplique una política concertada en materia de flujos migratorios con todos los países en vías de desarrollo afectados por este fenómeno;

10.Defiende y apoya el principio de que todas las medidas a que se refieren los apartados 7, 8 y 9 deben contar con la participación de expertos, residentes o no en la Comunidad, originarios de los países en cuestión;

11.Considera, en particular, que la Comunidad Económica Europea debe aportar su contribución al establecimiento, a petición de los países afectados, de políticas nacionales de migración, tal como está expresamente mencionado, en el marco ACP-CEE, en el Anexo VI del Convenio de Lomé IV;

12.Considera indispensable, por lo tanto, que la política relativa a los migrantes originarios de terceros países, especialmente de países en vías de desarrollo, tanto en lo que se refiere al componente interno de la Comunidad como a su componente externo -que se incluye en el ámbito de su política de desarrollo- sea de nivel comunitario, en el marco de la reforma del Tratado, y sea objeto de políticas definidas por la Comunidad Económica Europea;

13.Considera que una política comunitaria relativa a la inmigración procedente de países terceros debe tener en cuenta los siguientes puntos:

a)un estatuto comunitario jurídico del emigrante, de sus derechos culturales, cívicos, sociales y políticos y de sus responsabilidades,

b)la forma de integración del estatuto y de los derechos y responsabilidades citados en la nueva realidad de la libre circulación de personas, servicios y bienes tendrá lugar en la CE en 1993,

c)la autorización, de acuerdo con dicho estatuto, de la situación individual de todos los inmigrantes de países terceros, teniendo en cuenta su pasado,

d)un acuerdo intergubernamental sobre los criterios justos o razonables de atribución de nacionalidad en los países de la CE,

e)sobre la base de este estatuto comunitario de los migrantes, un tratamiento administrativo y jurídico según las normas comunitarias de los derechos humanos, el rechazo del racismo, la xenofobia y el antisemitismo y según los principios de igualdad de derechos para ambos sexos;

14.Subraya que el papel fundamental de la Comunidad Económica Europea con sus interlocutores del Tercer Mundo es el de contribuir a que cada uno viva y trabaje en su país de origen y que, a este respecto, la Comunidad Económica Europea tiene un cometido fundamental que debe desempeñar en el marco de su política de cooperación al desarrollo y mediante la aplicación de sus diferentes instrumentos;

15.Recuerda que los derechos humanos tienen un carácter indivisible, que el hambre, el analfabetismo y la extrema pobreza privan a numerosas personas de sus derechos más elementales y les empujan a abandonar sus países, mientras que el respeto de los derechos civiles y políticos constituye una condición esencial para un desarrollo económico y social sostenido y armonioso y que la violación de estos derechos constituye igualmente un importante factor de migración;

16.Insta a la Comunidad Europea a que fomente, allí donde intervenga en el marco de la cooperación al desarrollo, el establecimiento de procesos democráticos y el respeto de los derechos humanos, especialmente mediante ayudas específicas y adicionales;

17.Se congratula, a este respecto, de la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 25 de marzo de 1991 sobre derechos humanos, democracia y política de cooperación al desarrollo (SEC (91) 61 final);

18.Subraya la importante resolución sobre la democracia y el desarrollo adoptada el 27 de septiembre de 1991 por la Asamblea Paritaria ACP-CEE que hace hincapié en el vínculo existente entre el respeto de los derechos civiles y políticos y un desarrollo económico y social sostenido;

19.Recuerda la necesidad de tener en cuenta la importancia considerable que puede tener para determinados países en desarrollo el fenómeno de la migración hacia la Comunidad Económica Europea:

a)en el plano económico y social contribuyendo en cierta medida a la regulación de la presión demográfica y del empleo local y, en particular, asegurando una formación profesional que tiene como resultado puestos de trabajo;

b)en el plano financiero, asegurando la realización de transferencias financieras que pueden representar una parte sustancial de sus ingresos por exportaciones;

20.Subraya que, para determinadas actividades, las migraciones representan una huida de cerebros ("brain drain") en detrimento del desarrollo de los países afectados;

21.Subraya la necesidad de promover la formación, especialmente a nivel universitario, mediante programas específicos de intercambio entre estudiantes y profesores, así como mediante el incremento de las ayudas a la formación en el país de origen;

22.subraya, a este respecto, los resultados positivos registrados, en el marco de la cooperación ACP-CEE, por el programa de reintegración de nacionales africanos cualificados, sobre todo a través de los programas Migración para el desarrollo de la OIM; pide a la Comisión que estudie las modalidades según las cuales este tipo de acciones podría, a petición de los países interesados, ampliarse y hacerse más sistemático en el conjunto de sus relaciones con los países en desarrollo, en estrecha cooperación con la OIM;

23.Considera que la Comunidad Económica Europea puede contribuir a reducir las tensiones migratorias favoreciendo sistemáticamente, en el marco de su política de desarrollo, la realización de proyectos de desarrollo que requieran la utilización de una amplia mano de obra;

24.Subraya en particular que, en el marco de la cooperación ACP-CEE, la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones del Convenio de Lomé IV relativas al desarrollo de las empresas y de los servicios puede contribuir directa y eficazmente a ofrecer la posibilidad de un empleo local y, por consiguiente, a reducir los potenciales flujos migratorios;

25.Subraya que los fenómenos migratorios comienzan a menudo como un éxodo desde el campo hacia las grandes ciudades y posteriormente, debido a la falta de trabajo en el medio urbano, continúan en forma de migraciones desde estas ciudades a los países industrializados del Norte; pide que, paralelamente a una política de ayuda al desarrollo agrícola y rural, se refuercen las ayudas a la creación de empleo en las grandes ciudades y, especialmente, la ayuda a un sector informal que constituye, en numerosos casos, una fuente de empleo potencial considerable;

26.Considera que la Comunidad Económica Europea debe, en el plano regional, favorecer sistemáticamente -tanto en el marco ACP-CEE como en el marco mediterráneo y de los países de América Latina y de Asia- la elaboración y la aplicación de políticas de cooperación regionales que tengan debidamente en cuenta las potencialidades y los problemas vinculados a la formación, al empleo y a las migraciones intrarregionales;

27.Subraya que, en numerosos casos, la regulación de las tensiones migratorias pasa por el establecimiento y la aplicación de políticas demográficas por parte de los correspondientes países en desarrollo; subraya que el Convenio de Lomé IV ha incluido expresamente esta cuestión en el campo de la cooperación ACP-CEE y considera necesario que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a aportar su ayuda en este ámbito a todos los países en desarrollo que lo soliciten;

28.Considera que la elaboración y la aplicación de una política mediterránea renovada, así como nuevas relaciones con los países en desarrollo de América Latina y de Asia que se benefician de medios financieros sensiblemente incrementados, debe facilitar la toma en consideración por parte de la CEE de las cuestiones relativas a las migraciones en sus relaciones con estos países en los tres principales componentes ya indicados, a saber:

-aplicación de acciones específicas en favor de los migrantes,

-refuerzo de la ayuda con el fin de fomentar el empleo local,

- desarrollo de acciones en el ámbito demográfico;

29.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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