RESOLUCION A3-175/92Textos aprobados el 15.5.92
sobre la Política Pesquera Común y sus adaptaciones
El Parlamento Europeo,
-Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la Política Pesquera Común y sus adaptaciones (SEC(91) 2288 final -
C3-0033/92),
-Visto el Paquete "Delors II" (COM(92) 2000 y 2001),
-Vista su Resolución de 10 de diciembre de 1991 A3-0335/91, DO C 13 de 20.1.92, pág. 37.,
-Visto el segundo informe provisional de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (doc. A3-0175/92),
A.Habiendo examinado el informe elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento n 170/83,
B.Constatando que el análisis detallado de la situación actual del sector y del mal funcionamiento de la Política Pesquera Común que figura en este documento coincide en gran parte con la opinión expresada por el Parlamento,
C.A la espera de los documentos por los que se detallarán los ejes de reflexión de la Comisión en materia de conservación y control,
1.Desea ante todo afirmar los principios y prioridades que considera importante aplicar en el contexto de las limitaciones biológicas que determinarán los años próximos:
-pescar menos pero asimismo pescar mejor, proteger las crías, desarrollar la investigación;
-proporcionar a los pescadores una auténtica política social y estructural de solidaridad;
-aplicar la PPC de forma diferente según las regiones, las explotaciones pesqueras, los puertos;
-responsabilizar a los profesionales mediante una mejor formación y mediante su participación en la gestión (principio de subsidiariedad);
-incrementar el control y hacerlo más eficaz;
-permitir que la pesca sea una actividad económica viable con perspectivas de futuro en todos los niveles, incluida la transformación;
-procurar que el desarrollo de la acuicultura tenga en cuenta la calidad del medio ambiente;
2.Toma nota de que la Comisión ha hecho constar la situación de crisis latente en la que está sumido el sector pesquero, crisis cuyos efectos han sido ocultados provisionalmente, respecto de ciertas especies, por un alza de precios que hasta la fecha ha compensado en gran medida la disminución de las aportaciones;
3.Felicita a la Comisión por la honestidad con la que ha puesto de manifiesto las actuales insuficiencias de la Política Pesquera Común, en particular en lo que se refiere a su aplicación y transposición en algunos de los Estados miembros;
4.Señala, no obstante, que hace ya varios años que se han denunciado muchas de dichas insuficiencias en el marco de numerosas preguntas de los diputados, e incluso de informes del Parlamento, sin que la autoridad comunitaria haya aplicado en su momento las medidas correctoras propuestas por el Parlamento;
5.Expresa su inquietud ante el considerable retraso que se produce en la reducción de las capacidades en algunos Estados miembros con arreglo a las cifras previstas por los Programas de orientación plurianuales (POP);
6.Recuerda las posiciones recogidas en su Resolución de 10 de diciembre de 1991 y confirma su actualidad;
7.Solicita, en especial y en la medida en que la Comisión reconoce que la evolución de las existencias es básica para la determinación de los principales instrumentos de gestión de la PPC (TAC, cuotas ...), que se saquen todas las consecuencias de este hecho y se aumenten de forma adecuada y suficiente los fondos asignados a la investigación, con objeto de llegar a establecer datos indiscutibles en este ámbito;
8.Se congratula por el hecho de que la Comisión ha incluido algunas de las recomendaciones del Parlamento en sus orientaciones para el futuro (sin perjuicio del derecho del Parlamento a juzgar cualquier propuesta específica presentada debidamente por la Comisión), en particular en lo que se refiere a:
.la absoluta necesidad de que exista un acompañamiento socioeconómico para que se puedan llevar a cabo las adaptaciones estructurales;
.la consideración, a la hora de proceder a dichos ajustes estructurales, de la situación específica de cada "métier" El término "métier" designa, en materia de pesca, la combinación de una técnica de pesca, de la especie pescada (o del conjunto de especies) y de una zona de explotación pesquera dadas. Este término, de origen francés, que los científicos utilizan sin traducir en sus idiomas respectivos, engloba una realidad compartida en todos los Estados miembros, sean cuales sean la organización o el grado de desarrollo de sus industrias pesqueras., como lo demuestra la preparación de una nueva generación de planes de orientación plurianuales para el período 1993-97, cuyo objetivo sería una reducción media del orden del 20% de la capacidad de la flota con la exigencia de un enfoque diferenciado según las regiones y las explotaciones pesqueras, tras un año, 1992, en el que el ajuste de la capacidad se limitaría únicamente a la compensación de los aumentos de productividad;
.el establecimiento de programas de investigación biológica, climatológica y oceanográfica con objeto de incrementar la fiabilidad a la hora de determinar los TAC, su ampliación a un período de varios años y su aplicación a las especies que cohabitan con el fin de tener en cuenta los equilibrios ecológicos (por ejemplo, predadores/presas);
.el establecimiento de otros instrumentos de control del esfuerzo pesquero además del sistema de los TAC y de las cuotas, como, por ejemplo, las licencias, sobre todo en los Estados miembros en los que los pescadores sobrepasan los TAC y cuotas fijados;
.la integración de la pesca en la reforma de los Fondos estructurales y el reconocimiento de las necesidades específicas de las zonas muy dependientes de la pesca, tal como se prevé en el Paquete Delors II con la creación del nuevo objetivo 6, a condición, no obstante, de que se asigne a este nuevo objetivo 6 una dotación financiera suficiente para recuperar el retraso acumulado, lo que entraña como mínimo un importe igual al doble de los créditos para "medidas estructurales" del presupuesto 1992, y de que dicho objetivo se utilice con el fin de mantener a largo plazo un medio marítimo vivo;
.la sinergia entre el aspecto biológico y el económico de la gestión de los recursos pesqueros y la utilización con este fin de la OCM y de la política comercial;
9.Lamenta que en la actualidad en el Paquete Delors II sólo se prevea un incremento del 50% de las actuales dotaciones estructurales pesqueras para el período 1993-97 y solicita que la revisión de las perspectivas financieras y la aplicación del Paquete Delors II, en particular, en lo que se refiere a su objetivo 6, constituyan la oportunidad de iniciar una verdadera política común;
10.Constata que los principios básicos del acceso a los recursos (principio de estabilidad relativa, de protección de las aguas costeras en una franja de 12 millas y de los "boxes"), en particular el "Shetland Box", siguen siendo aplicables de conformidad con la posición mayoritaria adoptada por el Parlamento, y que el único objetivo de las adaptaciones planteadas es incrementar su eficacia;
11.Es consciente, no obstante, de que las consecuencias de estos principios en materia de ejercicio de actividades de pesca fuera de las aguas comunitarias habrán de sacarse siguiendo los criterios de interpretación que el Tribunal de Justicia habrá de definir, sin perjuicio de la posibilidad de ajuste de la clave de reparto en función de la evolución de los factores biológicos, económicos y políticos, de modo que dicho reparto no sea discriminatorio y que contribuya a una estabilidad relativa de la pesca de las poblaciones de peces de que se trate;
12.Recuerda su compromiso respecto del mantenimiento de la actividad pesquera artesanal, como queda reflejado en su Resolución de 20 de enero de 1989, sobre la pesca artesanalDO C 47 de 20.2.1989, pág. 173. y desea, por consiguiente, que cualquier reforma de la PPC tenga en cuenta la perennidad de este tipo de pesca en condiciones satisfactorias para los profesionales que viven de ella;
13.Manifiesta su acuerdo total con la iniciativa consistente en controlar el acceso a la profesión supeditándolo a la adquisición, mediante una formación previa y permanente, de las cualificaciones técnicas y de gestión y de los conocimientos necesarios para desarrollar una práctica profesional que respete los recursos y el medio ambiente;
14.Insiste en que la voluntad proclamada por la Comisión de hacer hincapié en la valorización de los productos del mar se traduzca en un apoyo a las diferentes medidas desarrolladas por el conjunto de los participantes en el sector mediante el fomento, en particular, de la información de los diferentes puertos sobre las aportaciones disponibles a través de la promoción de sistemas informáticos de interconexión de las subastas de pesca, y el apoyo al desarrollo de las industrias de transformación de la pesca como fuente de empleo y de desarrollo económico en las áreas periféricas;
15.Aprueba el principio de una política de control de las inversiones para evitar la construcción o la modernización de buques que no se adecuen a los objetivos de los nuevos POP elaborados sobre la base de una adecuada segmentación de las flotas en función de la disponibilidad de los recursos y confía en que las medidas de acompañamiento que se presentarán no impedirán los progresos necesarios en materia de:
-seguridad y condiciones de vida a bordo de los barcos;
-selectividad de la pesca, calidad de los productos y productividad;
-ahorro de energía;
y que tendrán en cuenta el grado de desarrollo de la industria pesquera en los diferentes países de la Comunidad con el fin de permitir a las poblaciones costeras participar de forma equitativa en la explotación de los recursos de sus aguas;
16.Piensa que los siguientes puntos que aparecen en el "Informe 1991" requieren más profunda investigación y debate público:
-TAC multiespecíficos, plurianuales, que tengan en cuenta la geografía de las reservas y con mecanismos de ajustes flexibles y parcialmente automáticos;
-fomento de la gestión de las cuotas a través de las organizaciones profesionales representativas (con la condición de que se refuercen los medios jurídicos y reglamentarios y se precisen sus atribuciones desde el punto de vista comunitario) y ampliación de sus decisiones internas a todos los productores del mismo "métier" por parte de la autoridad pública, de conformidad con disposiciones que garanticen la transparencia y la subsidiariedad;
-regulación del esfuerzo pesquero mediante un sistema de licencias administrativas y examen del objetivo consistente en llegar en el año 2003 a cuotas individuales;
-posible imitación del régimen de la zona de la "Shetland Box" en otras zonas que habrá que examinar caso por caso sobre la base de criterios objetivos;
-medidas de fomento para los pescadores que utilicen artes más selectivos;
-mayor coherencia de los diferentes aspectos de la OCM y coordinación con los demás aspectos de la PPC;
-desarrollo de una política de calidad;
-realización de una política social más eficaz, en particular en las regiones marítimas más desfavorecidas, que tienda a reducir la repercusión de los efectos de la reestructuración de la flota comunitaria;
17.Se pregunta, en caso de que la Comisión se oriente hacia un sistema de licencias administrativas, qué autoridad las administrará y cuál será exactamente su contenido;
18.Insiste en que los Estados miembros han de estar obligados a realizar todos los esfuerzos posibles para llevar a cabo la necesaria reducción de las capacidades sobre la base de las tareas asignadas en los programas de orientación plurianuales;
19.Pide que, cuando se aplique la nueva política pesquera, y por razones de control y viabilidad, se dé a los Estados miembros la posibilidad de aplicar su cuota de capturas mediante un sistema de licencias, días de estancia en el mar y otras medidas de limitación de las capturas;
20.Considera que cualquier sistema de regulación de acceso a los recursos está condenado al fracaso sin un control eficaz de las actividades pesqueras y entiende que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos en materia de desarrollo e instalación en todos los barcos de sistemas de búsqueda controlados por los Estados miembros pero con acceso instantáneo a sus datos por parte de la Comisión, de modo que pueda existir un control sobre bases sólidas que permita, llegado el caso, imponer sanciones de carácter disuasorio;
21.Insiste en que se haga una referencia más clara a una aplicación regionalizada de las medidas planteadas en materia de conservación o de ajuste estructural y que se asocie con carácter consultivo a los responsables profesionales, políticos y científicos afectados directamente, como lo practican ya ciertos Estados miembros en diversas regiones a la Comunidad, habida cuenta de que ésta idea es la continuación lógica del enfoque por "métier" que reivindica la Comisión;
22.Pide que la Comisión siga adelante con su definición de la noción de zonas muy dependientes de la pesca con objeto de que se tenga en cuenta el conjunto de las situaciones regionales que existen dentro del territorio de la Comunidad;
23.Reafirma su compromiso en favor de un control auténticamente eficaz en todos los niveles de la producción y la comercialización que garantice a todos los profesionales que la ley es la misma para cada uno de ellos, lo que supone, en particular, aumentar los medios y las atribuciones de la inspección comunitaria, recurrir a los medios modernos y eficaces en términos de coste de control a distancia y a sanciones verdaderamente disuasorias (que puedan llegar incluso hasta la retirada de la licencia), pero recuerda que, para que sean eficaces, las restricciones de la actividad pesquera deben ir unidas a actividades de formación continua, a incentivos para los pescadores que utilizan artes más selectivas y no sólo han de conllevar un control riguroso sino también la adecuada provisión de fondos para la retirada de barcos del servicio activo con el fin de garantizar que la capacidad pesquera se pone al nivel de los recursos existentes;
24.Considera que, para conseguir una mejor cohesión económica y social, las regiones muy dependientes de la pesca deben obtener una atención particular y una concentración de medios y de instrumentos comunitarios;
25.Toma nota con interés de la reflexión realizada por la Comisión en relación con el fenómeno de los descartes y el tratamiento multiforme necesario para luchar contra el despilfarro que representan esas muertes inútiles, asociando instrumentos relacionados directamente con los mecanismos de conservación tales como los acotamientos para las zonas del litoral, los estuarios y otras zonas en las que se concentran las crías, respecto de las cuales el Parlamento ya ha manifestado que considera esencial su conocimiento y protección, a otras medidas diversificadas referentes tanto a las normas de la OCM como a la adaptación de los buques con vistas a conseguir una política integrada en este ámbito;
26.Considera conveniente elaborar una normativa referente a los residuos de los establecimientos de acuicultura intensiva en funcionamiento e insiste en que ya no se concedan ayudas a los proyectos de acuicultura intensiva, cuyos efluentes pueden causar contaminaciones costeras debido a los residuos orgánicos y a los contaminantes químicos y genéticos que contienen;
27.Reafirma su convicción de que los acuerdos de pesca deben ser equilibrados y provechosos para ambas partes, pero considera que estos acuerdos no son simples contratos comerciales y que su papel debe articularse con los demás aspectos de la presencia exterior de la Comunidad;
28.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan a aplicar una verdadera política social comunitaria en el sector de la pesca, independientemente de las medidas de acompañamiento de la política estructural, que englobe, en particular, regímenes de protección social (con la posibilidad de una cobertura del paro para todos los pescadores) y el estatuto jurídico de los pescadores, ya sean asalariados o empleados según otras fórmulas;
29.Hace hincapié en la necesidad de realizar una política de investigación realista de los recursos pesqueros en los caladeros de los terceros países con los que la Comunidad haya firmado acuerdos de pesca, estableciendo no sólo los medios financieros sino también los medios humanos y técnicos que permitan negociar las posibilidades pesqueras sobre bases científicas sólidas y preservar los recursos en estos caladeros;
30.Insiste en el carácter anormal del procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento n 170/83, por el que se excluye la consulta del Parlamento para la adopción de las medidas de conservación, y, muy a su pesar, se ve obligado a constatar que la pretendida voluntad de la Comisión de favorecer la participación de la representación democrática en la elaboración de medidas con importantes consecuencias sociales, económicas y de política regional no se concreta en las propuestas del Informe 1991, por lo que en la próxima revisión del Reglamento n 170/83 deberá estar contemplada la necesidad de que el Parlamento participe de manera activa en esta materia;
31.Señala que las medidas previstas para el período 1993-2002 condicionan el futuro de la PPC tras la expiración del Reglamento n 170/83 y que se debe proceder inmediatamente a la programación de los objetivos estructurales y legislativos del sector;
32.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.