RESOLUCION A3-0170/92
Resolución sobre las repercusiones de la Política Regional Comunitaria en el medio ambiente
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Welsh sobre las repercusiones de la política regional para la conservación de la fauna y la flora
(B3-1908/90),
-Vista la propuesta de resolución de los diputados Bettini y Díez de Rivera Icaza sobre una iniciativa para la adopción del Procedimiento de Valoración de la Aptitud de un Territorio (Land Suitability Evaluation) en la planificación territorial y en la valoración del impacto medioambiental (B3-0883/91),
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Kostopoulos sobre la financiación de obras de infraestructura en el lago de Marazonos (B3-1294/91),
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Raffarin sobre la creación de un nuevo Fondo estructural para la acción interregional y regional de protección del medio ambiente (B3-1943/91),
-Vista su Resolución de 26 de octubre de 1990 sobre una política concertada de ordenación del territorio DO C 295 de 26.11.1990, pág. 652,
-Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales (A3-0170/92),
A.Acogiendo con satisfacción el fortalecimiento de los procedimientos de protección del medio ambiente introducidos en el momento de la reforma de los Fondos Estructurales en 1988,
B.Considerando que la Comisión está realizando actualmente la revisión de los Fondos Estructurales y que tiene la intención de proponer nuevos reglamentos para su aplicación después de 1993,
C.Tomando nota de la declaración del Consejo Europeo de Rodas de diciembre de 1988 en el sentido de que el desarrollo duradero debe ser uno de los objetivos prioritarios de todas las políticas comunitarias y considerando que, para proteger el medio ambiente y garantizar una cohesión a largo plazo en la Comunidad, la política regional comunitaria debe basarse en el principio de un desarrollo duradero desde el punto de vista del medio ambiente,
D.Considerando también que a este respecto la Comunidad debe dar un ejemplo al resto del mundo en la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo,
E.Considerando que esto exige un reconocimiento de que los recursos naturales (agua, petróleo, hábitats naturales, etc.) constituyen la base del desarrollo y que, por lo tanto, los factores ambientales y el mantenimiento a largo plazo de la utilización de recursos deberían incorporarse al proceso de ordenación desde sus fases iniciales,
F.Considerando el programa comunitario de política y de actuación para el medio ambiente y el desarrollo duradero y respetuoso del medio ambiente "Hacia un desarrollo sostenible" (COM(92)23) de la Comisión, en el que el término "duradero" califica una política y una estrategia destinadas a garantizar la continuidad en el tiempo del desarrollo económico y social, dentro del respeto al medio ambiente y sin comprometer los recursos naturales indispensables para la actividad humana,
G.Considerando además que el desarrollo debe contribuir a mejorar el bienestar del conjunto de los ciudadanos - particularmente de los más desfavorecidos - mediante la instauración de políticas social, ambiental y económica,
H.Considerando las conclusiones de la Segunda conferencia Parlamento Europeo-Regiones de la Comunidad celebrada en Estrasburgo del 27 al 29 de noviembre de 1991 y en particular los considerandos F y G y el apartado 6 de la Resolución sobre el funcionamiento de los Fondos estructurales comunitarios y sus instrumentos más importantes y los apartados 5 y 14 de la Resolución sobre una política comunitaria de ordenación y gestión regional para garantizar un desarrollo armonioso y al mismo tiempo respetuoso del medio ambiente,
I.Lamentando que, de conformidad con los nuevos acuerdos, la Comisión disponga de menos información sobre las repercusiones ambientales precisas de los proyectos y programas,
J.Considerando que en la actualidad no se lleva a cabo una evaluación sistemática de todas las repercusiones sociales y económicas de los proyectos y programas y que esto puede dificultar la valoración de los posibles perjuicios ocasionados a la población local y al medio ambiente,
K.Considerando que no puede valorarse el desarrollo a partir de criterios sectoriales, tales como el PIB, sino que debe integrar otros criterios representativos del bienestar del ciudadano, especialmente en lo que se refiere a la exclusión social y a la degradación del medio ambiente,
L.Tomando nota de que los Estados miembros y las autoridades regionales no siempre parecen estar plenamente informados de los requisitos que establece la legislación comunitaria relativa al medio ambiente y que los organismos ambientales reglamentarios no siempre han participado en la elaboración de las solicitudes de ayuda,
M.Lamentando que se hayan seguido presentando y subvencionando proyectos que ocasionan daños al medio ambiente y que, cuando algunos de estos proyectos se han detenido, con frecuencia han sido como resultado de una intensa presión de la opinión pública; considerando que estas situaciones provocan una pérdida de tiempo y de recursos y que representan un proceso de ordenación muy ineficaz,
N.Considerando que, si bien la legislación comunitaria y nacional relativa a la evaluación de las repercusiones en el medio ambiente y a los controles sobre la planificación permite a las partes interesadas participar en el proceso de toma de decisiones, cuando los poderes públicos y los constructores privados proponen proyectos en zonas sensibles desde el punto de vista del medio ambiente, los complicados trámites burocráticos referidos a la evaluación y al proceso de planificación pueden provocar sin embargo una pérdida de tiempo y de recursos,
O.Considerando que la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente en relación con los proyectos de los Fondos estructurales es de una calidad variable, no es necesaria, según la legislación comunitaria, en el caso de determinados proyectos que, no obstante, pueden tener importantes repercusiones en el medio ambiente, y no refleja un enfoque amplio de la evaluación del desarrollo desde un punto de vista ambiental,
P.Tomando nota del Noveno informe sobre el control del Derecho comunitario control del derecho comunitario (COM(92)136) en el que se comprueba que, en su mayoría, los Estados miembros no han incorporado de forma completamente satisfactoria la directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente DO L 175 de 5.7.1985, pág. 40,
Q.Considerando que el personal y los recursos que la Comisión destina al análisis de las medidas previstas en los Fondos estructurales desde el punto de vista del medio ambiente son insuficientes para hacer frente a la actual carga de trabajo,
R.Acogiendo con satisfacción el principio de la asociación, pero lamentando que en la práctica sea frecuente que la población local que se verá afectada por los proyectos y programas, los representantes y organizaciones locales electos, o incluso el Parlamento Europeo, tengan pocas o ninguna oportunidad de contribuir a la planificación y control de las actividades previstas en los Fondos estructurales, que tanto la Comisión como los Estados miembros hayan sido reacios en ocasiones a publicar información sobre el desarrollo previsto y que esto provoque una gran falta de responsabilidades y de transparencia,
S.Considerando que estos problemas se deben abordar en parte a través de cambios legislativos en el plano comunitario, con objeto de establecer el marco adecuado en todas las regiones de la CE en las que se aplican los Fondos estructurales y de superar las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a la ejecución en curso de los Fondos,
T.Acogiendo con satisfacción las actuales iniciativas en el ámbito del medio ambiente dentro de los Fondos estructurales, tales como ENVIREG y determinados proyectos financiados actualmente por el FEDER y el FEOGA, pero tomando nota de que estos gastos exigen una gestión más clara y de que todavía no representan una plena integración de las cuestiones ambientales en los Fondos,
U.Considerando que se debería disponer de fondos para actividades que no son "económicamente productivas" de manera directa pero que ayudan a conseguir una utilización duradera de los recursos,
1.Pide a la Comisión que incorpore en los reglamentos revisados relativos a los fondos estructurales un nuevo enfoque "horizontal" que extraiga su fundamento de la aplicación de un desarrollo duradero que incluya especialmente un compromiso explícito en relación con la utilización viable de los recursos y un reconocimiento de que la conservación de los recursos naturales es una condición previa fundamental para un desarrollo económico duradero y, por lo tanto, para alcanzar los objetivos de los fondos;
2.Pide a la Comisión que aplique este enfoque fundamental de desarrollo duradero que todos los programas que dependen de los fondos estructurales comunitarios y los programas operativos incluyan disposiciones en las que se indique como debe realizarse el desarrollo duradero, mediante medidas del tipo del desarrollo de las tecnologías y productos limpios, el desarrollo de la planificación del uso de la tierra y de las instituciones para la gestión duradera de los recursos naturales, actividades de conservación de la naturaleza, programas de desarrollo y conservación especial para zonas particularmente sensibles en formación, en evaluación de las repercusiones en el medio ambiente y gestión ambiental, investigación, etc, y que dediquen fondos sustanciales a este enfoque;
3.Concede especial importancia a este respecto a la transferencia a las regiones de los mejores conocimientos técnicos y tecnología disponibles en materia de medio ambiente (por ejemplo, en lo que se refiere a la conservación de la energía, la gestión de los residuos, el tratamiento de las aguas residuales, etc.) y al interés activo por estos asuntos en el marco del proceso de asociación;
4.Pide a la Comisión que exija que los programas incluyan una información más detallada relativa a las repercusiones en el medio ambiente, incluyendo la localización precisa de proyectos, y garantice que se evalúan las repercusiones en el medio ambiente de los programas en su conjunto para determinar los efectos combinados de los programas que los constituyen;
5.Pide a la Comisión que garantice que se aplica la Directiva sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (CEE/85/337) y ejerza un mayor control sobre la calidad de las evaluaciones de las repercusiones sobre el medio ambiente, por ejemplo mediante controles sobre el terreno; pide también que se avance con rapidez en la modificación de la directiva mencionada más arriba y en la nueva directiva propuesta en materia de evaluación de las repercusiones de políticas, proyectos y programas en el medio ambiente;
6.Pide a la Comisión que garantice que se evalúan todas las repercusiones económicas, ambientales y sociales de los programas antes de que se facilite ayuda financiera para garantizar verdaderos beneficios a largo plazo a la población local de las regiones y que se desarrollan y aplican técnicas de análisis de coste-beneficio que tengan totalmente en cuenta la gama de valores del medio ambiente;
7.Insiste en que la Comisión refuerce los medios de control y de gestión financiera de los distintos fondos para garantizar realmente, no sólo una utilización optima de los recursos financieros comunitarios sino también la adecuación de los proyectos en relación con los objetivos iniciales y el respeto de la legislación europea, especialmente en el plano ambiental;
8.Pide a la Comisión que garantice que el incremento de la industria del turismo en las regiones periféricas a la Comunidad sea compatible con la protección del medio ambiente subvencionando la creación de instalaciones educativas para los visitantes tales como "centros de estudio" en la zonas sensibles desde el punto de vista del medio ambiente;
9.Pide a la Comisión que garantice que se dispone de suficiente información sobre las repercusiones de la utilización de los recursos naturales (por ejemplo, agua, petróleo, hábitats naturales) antes de financiar programas o proyectos;
10.Pide a la Comisión que establezca en el Reglamento revisado el derecho de la opinión pública a recibir información sobre las actividades de los fondos estructurales durante todo el proceso, es decir, desde que se prepara la programación hasta la evaluación;
11.Pide a la Comisión que garantice que las autoridades locales y regionales y las organizaciones de interés público participan en la planificación de las actividades de los Fondos estructurales y en el control de las mismas mediante una representación en las comisiones de control a las que también debería darse una referencia explícitamente ambiental;
12.Pide a la Comisión que se enfrente al problema de la sustitución financiando programas completos a condición de que todos los planes que formen parte de los mismos sean aceptables e incluyan partes no financiadas directamente por la CE;
13.Pide a la Comisión que destine más personal a los aspectos ambientales de las iniciativas de política regional;
14.Pide a la Comisión que elabore iniciativas de desarrollo rural más globales, conjuntamente con los poderes regionales y locales y las organizaciones de interés público, para garantizar que los proyectos subvencionados en las zonas rurales responden a las necesidades de la población rural y tienen en cuenta el medio ambiente;
15.Pide a la Comisión que trabaje en estrecha cooperación con las autoridades regionales y locales y con los Estados miembros para garantizar que se cumplen estos nuevos requisitos;
16.Pide a la Comisión que asocie estrechamente a las autoridades regionales y locales que disponen de competencias en el marco de la política de medio ambiente en la elaboración, aplicación, gestión y evaluación de los programas, con objeto de que dichas autoridades se corresponsabilicen de la correcta inclusión de la dimensión medioambiental en la política regional de la Comunidad;
17.Pide a las autoridades regionales y locales y a los Estados miembros que cumplan con la legislación comunitaria relativa al medio ambiente al aplicar la política regional;
18.Pide a las autoridades regionales y locales y a los Estados miembros que garanticen que sus autoridades en materia de medio ambiente participan activamente en todas las fases de la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo, marcos de apoyo y programas operativos;
19.Pide a las autoridades regionales y locales y a los Estados miembros que cooperen plenamente con la Comisión en la aplicación de las citadas recomendaciones;
20.Pide que se conceda un papel más importante al Parlamento Europeo en la instauración y el control de los fondos estructurales con el fin de aumentar el grado de responsabilidad democrática y que el Parlamento quede estrechamente asociado con la nueva reforma de los Fondos estructurales propuesta por la Comisión, especialmente en lo que se refiere a la adaptación de los reglamentos y de los objetivos;
21.Acoge con satisfacción y apoya fuertemente las propuestas de la Comisión de Expertos en favor de un desarrollo socioeconómico sostenible en Doñana y en su zona circundante, propuestas que concuerdan plenamente con el espíritu de esta resolución, es decir, que los factores medioambientales deben estar integrados en la planificación económica desde las fases iniciales y que se puede conciliar el desarrollo económico y la protección del medio ambiente;
22.Acoge con satisfacción las decisiones adoptadas en Maastricht por las que se concede mayor importancia a la cohesión social y económica, al desarrollo duradero y a la protección del medio ambiente y se crea un "Fondo de cohesión" que proporcionará una mayor financiación para proyectos relacionados con el medio ambiente;
23.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.