RESOLUCION A3-0188/92
Resolución sobre la cooperación transfronteriza interregional
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus Resoluciones de 15 de junio de 1990, sobre una iniciativa comunitaria a favor de las regiones periféricas (Programa INTERREG)DO C 175 de 16.7.1990, pág. 223., y de 12 de marzo de 1987, sobre la cooperación transfronteriza e interregional en la ComunidadDO C 99 de 13.4.1987, pág. 153.,
-Visto el Artículo 10 del Reglamento del FEDER n 4254/88 DO L 374 de 31.12.1988, pág. 15
-Vista la Comunicación de la Comisión sobre las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos de la Comunidad que residen en regiones fronterizas y, en particular, de los trabajadores fronterizos (COM(90) 561 final del 27.11.90),
-Visto el documento "Europa 2.000: perspectivas de desarrollo del territorio de la Comunidad",
-Vista la actuación precursora del Consejo de Europa en el fomento de la cooperación transfronteriza y de una serie de medias prácticas encaminadas a facilitarla,
-Visto el gran número de organismos de cooperación transfronteriza y el trabajo importante y valioso que llevan a cabo,
-Visto el programa comunitario INTERREG, destinado a fomentar la cooperación transfronteriza con un presupuesto de 800 millones de ecusDO C 215 de 30.8.1990, pág. 4.,
-Vista la Carta Europea de las regiones fronterizas y transfronterizas,
-Vista la Resolución 227 (1991) de la Conferencia permanente de autoridades locales y regionales del Consejo de Europa sobre las relaciones exteriores de las autoridades regionales y locales,
-Vista la Resolución adoptada en la Segunda Conferencia Parlamento Europeo/Regiones de la Comunidad,
-Visto el artículo 121 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales (A3-0188/92),
A.Considerando que las regiones fronterizas abarcan aproximadamente el 15% del territorio de la Comunidad y que en ellas vive aproximadamente el 10% de la población de la misma,
B.Considerando que la supresión de las fronteras interiores de la Comunidad tendrá probablemente importantes repercusiones en la economía y la ordenación de las regiones situadas en las fronteras internas y externas,
C.Considerando que las políticas nacionales han tendido a favorecer a los centros nacionales a expensas de las zonas transfronterizas tanto en términos económicos como de dotación de infraestructuras,
D.Considerando que las regiones fronterizas tienen por ello especiales dificultades de desarrollo espacial y económico, consecuencia, entre otras cosas, de su situación en los extremos de las vías de comunicación suprarregionales, tradicionalmente proyectadas sobre una base nacional y orientadas hacia las metrópolis nacionales, lo que hace que las comunicaciones transfronterizas resulten inadecuadas,
E.Considerando que, en las regiones situadas a ambos lados de una frontera, la dotación de servicios públicos puede ser baja en ámbitos como la sanidad, la educación y la formación, debido a la distancia que las separa de sus centros nacionales y, la mayoría de las veces, a su baja densidad de población, y que la cooperación encaminada a evitar la duplicación innecesaria de servicios produciría beneficios inmediatos para estas regiones,
F.Considerando que las diferencias en los sistemas fiscales y de seguridad social, así como las discrepancias, especialmente en las prácticas legales, administrativas y de empleo, dificultan la movilidad de la mano de obra más allá de las fronteras nacionales,
G.Consciente de la importancia de los componentes políticos, sociales, medioambientales y culturales de la cooperación transfronteriza, además de los económicos y administrativos,
H.Consciente de que las regiones costeras y las islas periféricas se deberían considerar también como regiones fronterizas,
I.Considerando que, en contraste con la situación relativa a la cooperación transfronteriza, no existe ningún instrumento legal para el fomento de la cooperación interregional,
J.Considerando que la cooperación transfronteriza debe contribuir, dentro de un marco europeo, a una unión cada vez más estrecha entre aquellos pueblos asentados a ambos lados de una frontera,
COOPERACION TRANSFRONTERIZA
1.Opina que las regiones fronterizas han desempeñado y deben seguir desempeñando un papel esencial en la construcción de la Comunidad Europea en todas sus dimensiones, en el acercamiento de la Comunidad a las democracias que están surgiendo en la Europa oriental y entre las regiones periféricas de la Comunidad y terceros países;
2.Señala que los mejores ejemplos de cooperación transfronteriza han sido el resultado de iniciativas adoptadas por autoridades locales y regionales, a menudo con poco apoyo del gobierno central, en respuesta al deseo de la población local de cooperar estrechamente con sus vecinos del otro lado de la frontera y paliar así los efectos negativos de las fronteras en su vida cotidiana en ámbitos tales como el trabajo, el transporte y la ordenación regional;
3.Considera que estos ejemplos de cooperación deberían servir tambien como modelos para desarrollar la cooperación en las fronteras exteriores de la Comunidad, en especial con Polonia y la República Federal Checa y Eslovaca, así como con los países del sur del Mediterráneo;
4.Subraya que la transferencia progresiva de las formalidades aduaneras y de inmigración desde las fronteras interiores de la Comunidad a sus fronteras exteriores entraña la posibilidad de que regiones fronterizas que eran periféricas en relación con el Estado miembro al que pertenecen (por ejemplo, regiones fronterizas de los Países Bajos y Alemania o de España y Portugal) se conviertan en centros de una nueva red de relaciones económicas internacionales;
5.Considera esencial, en el marco de las iniciativas comunitarias contempladas en la reforma de los Fondos Estructurales, la elaboración de programas que contribuyan a resolver los problemas de mano de obra que puede conllevar la supresión de las fronteras interiores de la Comunidad que debe prestarse una atención especial a la creación de oportunidades de empleo alternativo en las zonas y municipios fronterizos afectados por pérdidas de empleo significativas en sectores como el aduanero, como consecuencia de la realización del mercado interior;
6.Lamenta que las regiones fronterizas sigan careciendo con frecuencia de un fundamento jurídico vinculante para la cooperación entre los grupos sociales, las organizaciones y las autoridades interesados y pide de nuevo a los Estados miembros y a la Comisión que adopten las medidas necesarias y que formulen propuestas relativas a un reglamento marco;
7.Entiende que las comunidades fronterizas deben poder entablar relaciones directas con sus vecinos del otro lado de la frontera y celebrar acuerdos sobre asuntos que entren en sus respectivos ámbitos de competencia que sean de interés común, sin necesidad de delegación ni autorización por parte de sus Gobiernos Centrales y que los recientes acuerdos celebrados entre los países del Benelux y entre las regiones fronterizas de Alemania, Checoslovaquia y Polonia pueden servir como puntos de referencia al respecto;
8.Cree que la Comisión debería fomentar activamente el establecimiento de organismos de desarrollo transfronterizo encargados de favorecer la cooperación económica, cultural y social y de facilitar la cooperación entre las regiones fronterizas en otros ámbitos y que debería buscar igualmente una fórmula para superar los problemas legales y constitucionales que dificultan el desarrollo;
9.Insta a los Estados miembros que no hayan ratificado el Convenio-marco europeo sobre cooperación transfronteriza a que procedan a su ratificación con la máxima celeridad y pide a la Comisión que estudie las posibilidades de una adhesión directa de la Comunidad a dicho convenio;
10.Apoya la recomendación de la Conferencia permanente de autoridades locales y regionales del Consejo de Europa de elaborar un protocolo adicional que refuerce el alcance del Convenio-marco europeo sobre la cooperación transfronteriza reconociendo, en particular el valor jurídico, en derecho nacional, de los actos realizados por los organismos de cooperación transfronteriza;
11.Celebra la iniciativa de la Comisión y de la Asociación de regiones fronterizas de crear el Observatorio LACE sobre cooperación transfronteriza;
12.Considera que se debe elaborar un estatuto específico de protección de las reservas naturales fronterizas, a fin de asegurar una coherencia supranacional de las políticas de gestión de los ámbitos transfronterizos de las zonas medioambientales transfronterizas valiosas para toda Europa;
13.Considera que allí donde existan proyectos de instalación de industrias peligrosas y de actividades contaminantes en zonas fronterizas debería ser obligatorio proceder a una consulta de las poblaciones afectadas a ambos lados de la frontera y que, en general, se debería disuadir a los Estados de situar estas unidades en los márgenes de su territorio;
14.Solicita que se armonicen rápidamente las normas nacionales que regulan la protección del medio ambiente para evitar la transferencia de contaminantes de los países más avanzados a los países más permisivos;
15.Pide a los Estados miembros que, de conformidad con el espíritu de una Europa sin fronteras, supriman los obstáculos, en particular jurídicos, a la libre recepción a un lado y otro de las fronteras de las cadenas de televisión y de las emisoras de radio que emiten legalmente desde una región fronteriza;
16.Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que reconozcan legalmente sus lenguas regionales otorgándoles la categoría de lengua oficial, lo que facilitará y dinamizará la cooperación cultural en determinadas regiones fronterizas;
17.Reitera las principales recomendaciones de su Resolución sobre la cooperación transfronteriza en el interior de la Comunidad Europea, a saber:
-una planificación conjunta transfronteriza, regional y urbana, a nivel de los municipios y circunscripciones/regiones en los ámbitos de la protección del medio ambiente, la prevención y el control de las catástrofes, del fuego y de las epidemias, el abastecimiento energético y de agua y la eliminación de aguas residuales y basuras;
-una cooperación transfronteriza en la planificación y utilización de las instalaciones de los servicios sanitarios;
-una planificación transfronteriza del tránsito local de pasajeros y mercancías que contribuya también a eliminar la congestión en los pasos fronterizos;
-una cooperación transfronteriza en materia de educación y política cultural, deporte y turismo;
-una cooperación transfronteriza entre las oficinas de empleo en la política de mercado de trabajo y, en particular, en la publicación de anucios de puestos vacantes:
y de su Resolución sobre el Programa INTERREG, antes mencionada, sobre todo en lo que respecta a:
-la inclusión de medidas transfronterizas en los Marcos Comunitarios de Apoyo;
-las repercusiones que tendrá la supresión de los controles en las fronteras, o nivel de empleo en las regiones fronterizas;
-la puesta en marcha de un programa separado centrado en la Europa oriental;
-un marco jurídico comunitario más general y vinculante para la cooperación transfronteriza.
COOPERACION INTERREGIONAL
18.Considera esencial que se refuercen las dimensiones de la ordenación del territorio a nivel regional e interregional dentro de la presente política regional, de forma que tengan en cuenta las diferentes iniciativas y dinámicas interregionales, así como el principio de la subsidiariedad y se desarrolle el enfoque interregional, lo que permitirá alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible y definir de forma coherente una estrategia multirregional;
19.Constata la necesidad de elaborar un programa específico de cooperación transfronteriza en el Mediterráneo;
20.Considera que el enfoque interregional que respete las instituciones locales pero que aumente su conocimiento de la comunidad de intereses entre las regiones, es la dimensión adecuada tanto para el desarrollo como para el medio ambiente de las regiones de Europa;
21.Considera que la acción de la Comunidad en favor de dichos espacios europeos debe pasar por:
a) el equipamiento en infraestructuras de base,
b) el fortalecimiento de la cooperación interregional mediante la valoración y el estímulo de proyectos comunes,
c)la convergencia a nivel interregional de determinadas políticas sobre cuestiones relacionadas con los problemas rurales (zona 5b), urbanos, de educación, de investigación, de las nuevas tecnologías, de cooperación interempresarial (PYME, PMI) y de medio ambiente;
22.Constata el interés de la Comunidad por la aparición de espacios regionales y trasnacionales, así como por las iniciativas ya adoptadas en este ámbito: Programas Integrados Mediterráneos, intercambio de programas de experiencia, RECITE de conformidad con el artículo 10 del nuevo Reglamento del FEDER, OUVERTURE y ECOS y el estudio "Europa 2000", basado en la aparición de grandes espacios europeos y solicita, en particular para RECITE, que se refuerce en el futuro;
23.Insiste en la importancia de los programas comunitarios destinados a fomentar la cooperación interregional en materia de formación y la necesidad de promover la movilidad de los jóvenes y el aprendizaje de otras lenguas;
24.Insiste en los diferentes principios en que debería basarse la cooperación interregional en la Comunidad:
a)alentar a las regiones a que definan por sí mismas sus necesidades de cooperación interregional,
b)fomentar la cooperación interregional apoyando y desarrollando proyectos comunes susceptibles de conseguir un apoyo general,
c)organizar una reflexión estratégica global en colaboración con el futuro Comité de las Regiones y con las Autoridades Locales y Regionales;
LA COOPERACION TRASFRONTERIZA INTERREGIONAL DESPUES DE MAASTRICHT
25.Acoge con satisfacción la propuesta incluida en el documento COM (92) 2000 en el sentido de que se aumenten de manera importante los créditos de los Fondos Estructurales, a la vez que lamenta que la dotación de los mismos todavía se sitúe muy por debajo de las exigencias reales, y de que se fomente el papel de las iniciativas comunitarias como INTERREG;
26.Acoge con beneplácito que en su Comunicación "Políticas Estructurales Comunitarias: Evaluación y Perspectivas" y en el documento COM(92) 2000, se cite a INTERREG como una iniciativa comunitaria altamente satisfactoria; insta a la Comisión a que elabore planes para después de 1993, momento de expiración INTERREG, con vistas a introducir una ampliación de INTERREG que trabaje a partir de los resultados alcanzados en la primera fase así como unos programas separados pero complementarios elaborados específicamente para fomentar la cooperación transfronteriza con los países de la Europa oriental y con los del Mediterráneo;
27.Considera que, a partir de 1993, y en aras de una mayor eficacia, la Comisión debería poder gestionar el programa INTERREG mediante una relación directa con las autoridades regionales y locales, como ya es el caso, por ejemplo, del programa RECITE;
28.Insta a que, en la revisión de los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales, se tengan en cuenta los nuevos problemas de inmigración que están afrontando algunas regiones europeas, y se adopten disposiciones para el desarrollo de los Marcos Comunitarios de Apoyo para la cooperación trasfronteriza e interregional;
29.Considera que la creación del Comité de las Regiones y la inclusión del principio de subsidiariedad en el Tratado constituyen dos elementos que reforzarán la necesidad de ampliar los ámbitos en los que se preverá una relación directa entre la Comisión y las autoridades regionales y locales, en particular en el marco de la cooperación transfronteriza e interregional;
30.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Consejo de Europa.