Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
dom 26 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 10 giugno 1992
Del Acta Unica al post-Maastricht

PROPUESTA DE RESOLUCION A3-0209/92

Resolución sobre la comunicación de la Comisión "Del Acta Unica al Post-Maastricht: los medios de nuestras ambiciones"

El Parlamento Europeo,

-Vistas las decisiones de Maastricht de los Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno relativas a la creación de una Unión Europea,

-Vistas las propuestas de la Comisión para dotar a la Unión de los medios de sus ambiciones (COM(92) 2000 y COM(92) 2001),

-Vista su resolución de 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias Intergubernamentales Acta de esa fecha, Parte II, punto 2.,

-Vistos el informe de la Comisión Temporal "Del Acta Unica al Post-Maastricht: Los medios de nuestras ambiciones" y las opiniones de las siguientes comisiones: Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad, Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Comisión de Presupuestos, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, Comisión de Energía, Investigación y Tecnología, Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo, Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales, Comisión de Transportes y Turismo, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, Comisión de Desarrollo y Cooperación, Comisión de Control Presupuestario, Comisión de Asuntos Institucionales y Comisión de Derechos de la Mujer (A3-0209/92),

A.Adhiriéndose a las consideraciones de los Jefes de Estado y de Gobierno con ocasión de su Acuerdo de creación de una Unión Europea,

B.Considerando que en un mundo de inestabilidad y crisis la Comunidad Europea representa un factor de seguridad, paz y estabilidad para el mundo y para los ciudadanos de nuestros Estados miembros que ha de estar fundado en los principios de solidaridad y democracia,

C.Considerando que sólo mediante un fortalecimiento de la Comunidad Europea podrá hacerse frente a los desafíos que resultan de:

-las evoluciones tecnológicas, la competencia internacional y sus repercusiones sociales y económicas,

-la inestabilidad política y económica en la Europa oriental y en la cuenca mediterránea,

-la pobreza en los países menos desarrollados

-y los crecientes riesgos para el medio ambiente,

D.Considerando que la plena realización del mercado interior, la constitución de una Unión Política y el desarrollo de la Unión Económica y Monetaria y de la Unión Social redundan muy positivamente en beneficio de los ciudadanos, tanto en el terreno político como en el económico,

E.Considerando que estos progresos tendrán como consecuencia, para cada Estado miembro, un saldo económico global positivo, más allá del nivel meramente presupuestario, y que favorecerán un marco macroeconómico caracterizado por un aumento de los intercambios, un crecimiento económico general, una reducción de gastos y un aumento de las inversiones,

F.Considerando que la relación entre estos beneficios y los recuros necesarios, que equivalen a menos del 1,5% del producto nacional bruto, es extraordinariamente ventajosa, pero que hoy en día resulta indispensable un esfuerzo financiero mucho más importante para dotar a la Unión de los medios de sus ambiciones,

G.Considerando que el "laissez faire" y la economía libre de mercado no son suficientes para garantizar un desarrollo europeo económicamente acertado y socialmente equilibrado en Europa,

H.Considerando que, junto a la realización del mercado interior, el desarrollo paralelo de la dimensión política y social constituye un requisito previo para el éxito de la integración europea; que, por lo tanto, es indispensable facilitar el necesario apoyo financiero para potenciar la dimensión política y social y evitar un planteamiento basado meramente en el libre mercado, que tendría consecuencias sociales y regionales intolerables y socavaría los fundamentos de la CE, y que los efectos positivos sólo se dejarán sentir de manera efectiva y duradera si todas las políticas emprendidas por la Comunidad Europea apuntan al objetivo fundamental de un desarrollo perdurable,

I.Considerando que la propuesta de la Comisión refleja la importancia de la solidaridad en el proceso de construcción de la Unión Europea,

J.Considerando que en la fase de preparación de una moneda única debe alcanzarse un alto nivel de convergencia de las economías nacionales y de cohesión económica y social, a lo que debe contribuir la Unión mediante la debida adecuación del conjunto de sus políticas y, particularmente, mediante el incremento de los Fondos estructurales y mediante un nuevo Fondo de Cohesión en el marco de un programa de convergencia,

K.Considerando que el esfuerzo de adaptación económica exigido a las regiones y Estados miembros más pobres para el acceso a la Unión Económica y Monetaria es mucho mayor que los beneficios que éstos podrán obtener gracias a las nuevas propuestas estructurales y de cohesión, y que sin este apoyo una gran parte de la Comunidad Europea no podría acceder a la Unión Económica y Monetaria, con lo que de hecho estaríamos configurando una Europa de dos velocidades, más divergente y desunida que la actual,

L.Considerando que la convergencia de las economías nacionales se debe evaluar no sólo mediante una apreciación ponderada del respeto de los criterios fijados para el ingreso en la tercera fase de la UEM, sino también sobre la base de otros criterios representativos, sobre todo del nivel de exclusión social y de la degradación del medio ambiente,

M.Considerando que en los esfuerzos extraordinarios de convergencia y cohesión en beneficio de los Estados miembros menos favorecidos no deben pasar inadvertidas las repercusiones positivas para el crecimiento, el empleo de toda la Comunidad y el comercio intracomunitario,

N.Considerando ineludible que se realicen esfuerzos concentrados a escala comunitaria para fortalecer la competitividad de nuestras economías, en particular en el sector industrial, y que, para la tercera fase de la UEM, varios Estados miembros tienen que adoptar una política presupuestaria restrictiva,

O.Considerando los riesgos deflacionistas de tal política en un momento de crecimiento reducido y desempleo creciente, pero convencido de la necesidad política y económica de la creación de la UEM,

P.Considerando que, por lo tanto, es fundamental que la CE reciba los medios financieros necesarios para ayudar, mediante programas comunitarios, a los Estados miembros en dificultades económicas durante este proceso de convergencia,

Q.Considerando que la Comisión debe facilitar regularmente información sobre los efectos de todas las políticas de cohesión financiadas por la Comunidad y que las instituciones comunitarias deben velar por la reducción de las diferencias entre regiones y el fortalecimiento de la cohesión socioeconómica, no sólo mediante gastos presupuestarios, sino también en el marco de la reforma del sistema de recursos,

R.Considerando que es deseable un refuerzo de la política pesquera que responda a la propuesta de crear un nuevo objetivo de la política estructural,

S.Subrayando que, sin perjuicio de los nuevos cometidos, el actual Acuerdo interinstitucional expira a finales de 1992 y que, por lo tanto, es necesaria una nueva base para la futura financiación de la Comunidad,

T.Considerando que la Comisión debe facilitar regularmente información sobre los efectos de todas las políticas de cohesión financiadas por la Comunidad y que las instituciones comunitarias deben velar por la reducción de las diferencias entre regiones y el fortalecimiento de la cohesión socioeconómica, no sólo mediante la reforma del sistema de ingresos, sino también a través de los gastos presupuestarios,

U.Considerando que el principio de subsidiaridad, que precisa ya de métodos de aplicación, es el criterio decisivo para determinar si la Comunidad puede actuar en los ámbitos que no inciden en sus competencias exclusivas, y para que en los ámbitos en los que actúa la Comunidad, las medidas que tome se aplican con arreglo al principio de buena gestión financiera (artículo 205 del Tratado CE) y teniendo en cuenta "los costes y los beneficios para las autoridades públicas de los Estados miembros y para el conjunto de los interesados" (declaración 18 anexa al Acta final),

V.Considerando que deben acordarse con todo detalle los límites entre los cometidos de la Comunidad y de los Estados miembros y que es imprescindible un alto nivel de coordinación entre la Comunidad y los Estados miembros, en lo cual debe participar el Parlamento Europeo, que dicha coordinación, en el caso de que implique gastos públicos comunitarios conjugados con la intervención de las finanzas públicas nacionales, se hará efectiva mediante una programación a distintos niveles,

W.Considerando que el traspaso de competencias desde los Estados miembros a la Comunidad no debe provocar la hipertrofia de los gastos públicos, sino que debe compensarse a través de reducciones en los presupuestos nacionales,

X.Considerando que los acuerdos de Maastricht sobre la UEM suponen una severa restricción a la libertad de acción presupuestaria de los Estados miembros sin que se transfiera a la Comunidad el conjunto de instrumentos y medios necesarios para realizar una política de estabilización económica eficaz,

Y.Considerando que la Política Exterior Común requiere esquemas especiales para la utilización flexible de recursos propios específicos,

Z.Considerando que debe ponerse a la Unión Europea en situación de disponer de recursos propios adecuados bajo su propia responsabilidad y sin interferencias con los presupuestos nacionales,

AA.Considerando que la evolución de las finanzas públicas comunitarias debe basarse en un sistema estadístico apropiado, cuyos datos deben responder a los imperativos de comparabilidad de datos y a los plazos de los procedimientos del presupuesto comunitario, en particular, por lo que se refiere al cálculo del PNB y de la base tributaria del IVA,

AB.Considerando que el progreso en el control presupuestario constituye un elemento esencial de legitimación democrática de las instituciones comunitarias,

AC.Considerando que ha llegado el momento de fortalecer la disciplina presupuestaria en el marco de un acuerdo interinstitucional, de garantizar la continuidad y la previsibilidad de las finanzas comunitarias, de eliminar el déficit democrático aún persistente en el procedimiento presupuestario y de superar los conflictos de origen estructural entre legislación y autorizaciones presupuestarias, así como entre ambas ramas de la autoridad presupuestaria,

1.Subraya que las decisiones de Maastricht acarrean ineludiblemente la necesidad de aumentar los recursos propios; opina, concretamente, que la aplicación de las decisiones sobre la política de convergencia y cohesión y sobre la política exterior obliga a aumentar sin más dilación los recursos propios, y recomienda encarecidamente a los Jefes de Estado y de Gobierno que tomen cuanto antes las decisiones pertinentes, a fin de que el Parlamento y el Consejo puedan traducirlas en actos jurídicos y presupuestarios antes del 31 de diciembre de 1992;

2.Considera que la pronta aprobación de un acuerdo interinstitucional sobre la aplicación de las propuestas de la Comisión en el marco del "Paquete DELORS II" es uno de los instrumentos indispensables para alcanzar los ambiciosos objetivos que se ha fijado la Comunidad en Maastricht;

3.Aprueba en términos generales las orientaciones y prioridades del Paquete DELORS II, pero considera que el aumento propuesto de los recursos propios del 1,2% al 1,37% del PNB, equivalente a 10.500 millones de ecus, no es suficiente para la financiación de los objetivos y cometidos acordados en Maastricht;

4.Recuerda que las decisiones concretas sobre la utilización de los créditos presupuestarios corresponden a la autoridad presupuestaria en el curso del procedimiento presupuestario; no obstante, se declara dispuesto a acordar disposiciones globales políticamente apropiadas en el marco de unas perspectivas financieras para el período 1993-1997;

5.Recuerda la necesidad de proseguir el refuerzo de los instrumentos de control y sanción del Parlamento en materia presupuestaria y de obligar a la Comisión a ejecutar correcta y completamente el presupuesto;

6.Se pronuncia, en el marco de la presente resolución, únicamente sobre las orientaciones generales de la futura política comunitaria y se limita a tomar nota con interés de las numerosas propuestas contenidas en el Paquete Delors II; limita su actual dictamen a estos aspectos y a aquellos que deben tenerse en cuenta en la determinación de los futuros recursos propios y en el acuerdo sobre las perspectivas financieras para el período 1993-1997;

I. FONDOS ESTRUCTURALES Y FONDO DE COHESIßN

7.Aprueba, habida cuenta de las graves disparidades que persisten entre diversas regiones de los Estados miembros, las decisiones del Consejo Europeo que han situado el centro del interés político en la cohesión económica y social, considerada como condición previa para la realización del mercado interior y, en consecuencia, en la necesidad de una mayor solidaridad;

8.Acepta el aumento de la dotación de los Fondos estructurales para el objetivo 1 en dos tercios y para cada uno de los demás objetivos en la mitad de la dotación de 1992, pero pone en duda que estos importes alcancen el umbral crítico necesario para que los objetivos de la política estructural se realicen eficazmente;

9.Subraya la importancia económica y social de la pesca en la Comunidad, aprueba la creación de un nuevo objetivo n 6 para la pesca y pide que se tengan en cuenta las necesidades de reestructuración del sector a la hora de fijar la dotación presupuestaria correspondiente;

10.Aprueba la propuesta de flexibilidad para tomar en consideración nuevos planteamientos de política estructural y para la previsión de nuevos procesos de transformación industrial, como, por ejemplo, los causados por el desarme mundial, pero pide que esta flexibilidad vaya acompañada de una rigurosa verificación de la adicionalidad;

11.Sostiene que los indicadores estadísticos de los Estados federados de la antigua RDA no deben influir en la clasificación económica de las regiones de la CE, con el fin de evitar que se excluyan, de manera impropia y artificial, algunas de ellas, incluidas en la lista del objetivo 1, del beneficio de ayudas comunitarias y nacionales;

12.Toma nota con satisfacción de la creación de un importante Fondo de Cohesión en función de la convergencia económica y social y declara, en principio, su acuerdo con el volumen de créditos propuesto y la inclusión del fondo en el presupuesto de 1993; subraya que este fondo se inscribe en la perspectiva de la perecuación financiera preconizada por el Parlamento Europeo;

13.Pide que el Fondo de Cohesión no se conciba meramente como un instrumento de perecuación, sino como una expresión de la solidaridad comunitaria y que actúe en conjunción con los demás instrumentos financieros, dentro del respeto de los principios y prioridades de la política estructural comunitaria y en aplicación del criterio de eficacia de las inversiones financieras;

14.Se pronunciará, por lo demás, en el momento oportuno sobre las propuestas legislativas relativas al fortalecimiento de los Fondos estructurales y la creación del Fondo de Cohesión, pero pide desde ahora mismo, por una parte, que las propuestas relativas a los Fondos estructurales respeten los principios fundamentales de la reforma de 1988, a saber, concentración, adicionalidad, cooperación y subsidiariedad, y, por otra, también un uso ecológicamente aceptable de los recursos naturales, así como una supervisión, control y evaluación permanentes de las acciones financiadas y de sus efectos a largo plazo;

II. POLITICA EXTERIOR, DE SEGURIDAD Y DE DESARROLLO

15.Comparte el criterio de considerar las medidas exteriores como una prioridad política para el período 1993-1997 con el fin de estabilizar a la Comunidad en su función como uno de los centros de atracción en términos de paz, democracia y crecimiento en el Sur y en el Este;

16.Pide que, a este respecto, se utilicen los instrumentos y disposiciones relativos a una PESC previstos en el Tratado de Maastricht y que sus repercusiones financieras se tengan debidamente en cuenta en el presupuesto;

17.Apoya la propuesta, ante los acontecimientos en la Europa central y oriental y en la cuenca del Mediterráneo, de consignar en el presupuesto créditos significativos disponibles en caso necesario; duda, no obstante, de que el volumen financiero propuesto sea suficiente para hacer frente a los retos internacionales de la Comunidad; por ello propone incrementar la dotación de la categoría 4 en mil millones de ecus;

18.Señala que la necesidad de aprovechar estos créditos podría plantearse ya en los ejercicios 1993/1994, por lo que propone prever ya para 1993 un importante incremento de estos créditos;

19.Subraya al mismo tiempo que deberían reforzarse también los compromisos tradicionales de política de desarrollo, tanto mediante una reforma de las políticas e instrumentos como mediante un aumento de los recursos financieros;

20.Espera que en los próximos años la protección universal del medio ambiente haga necesaria una contribución financiera y técnica creciente de la Comunidad, con el fin de poner en práctica y desarrollar los objetivos fijados por el Parlamento Europeo, como la creación de la Agencia de Medio Ambiente y las acciones - por realizar - de preservación de las selvas tropicales;

21.Expresa el deseo, ante el aumento del hambre en el mundo, de que las cantidades de ayuda alimentaria que han de tomarse en consideración en el presupuesto se incrementen por encima del nivel del período 1988-1992 y pide a la Comisión que presente nuevos cálculos; subraya, sin embargo, que la autonomía alimentaria del Tercer Mundo sólo puede alcanzarse mediante políticas orientadas hacia acciones de desarrollo estructural;

22.Considera sumamente importante que a partir de 1995 se incorpore el octavo Fondo Europeo de Desarrollo al presupuesto de la Comunidad y espera que la Comisión proponga lo antes posible el aumento correspondiente del importe global de los recursos propios atribuidos a la Unión de aquí a 1997, con el fin de tener en cuenta la incorporación del FED en el presupuesto para el período 1995-1997;

III. POLITICAS INTERNAS

23.Considera prioritario el ulterior desarrollo de las políticas internas; toma nota de las concepciones de la Comisión sobre la futura configuración de las políticas internas y se pronunciará en detalle al respecto en un momento ulterior;

24.Lamenta no poder apreciar en las propuestas financieras de la Comisión una potenciación suficiente de la eficacia del mercado interior y de la competitividad de la economía;

25.Es partidario de fomentar enérgicamente la investigación y el desarrollo tecnológico; subraya, al mismo tiempo, la necesidad de un nuevo compromiso financiero para fortalecer la competitividad industrial de la Comunidad, con el objetivo de que la CE realice un esfuerzo comparable al de sus principales competidores, siendo a tal efecto indispensable una coordinación de las políticas comunitarias y nacionales de acuerdo con objetivos establecidos;

26.Acepta en principio la prioridad de las redes transeuropeas, con inclusión del transporte público y del transporte combinado, ampliada, no obstante, con el requisito de una mayor efectividad de la utilización de las infraestructuras de transporte disponibles y del restablecimiento del equilibrio territorial; se reserva la posibilidad de emitir un dictamen detallado;

27.Expresa el deseo de un mayor compromiso financiero de la Comunidad, en particular en los ámbitos siguientes:

a)utilización racional de la energía y producción de energías renovables;

b)protección del medio ambiente y utilización prudente y económica de las materias primas;

c) desarrollo y utilización de tecnologías limpias;

d)cualificación profesional para la mejora del potencial industrial ante la compentencia internacional;

28.Propone aumentar a tal efecto en 1.000 millones de ecus, como mínimo, la propuesta de la Comisión relativa a la dotación de las políticas internas de 1997, lo que permitiría al Parlamento, una vez agotadas todas las posibilidades de ahorro, tener adecuadamente en cuenta en el presupuesto las prioridades expuestas por la Comisión;

IV. POLITICA AGRICOLA

29.Subraya la extrema urgencia de una profunda reforma de Política Agraria Común de conformidad con sus propuestas;

30.Constata que el funcionamiento de la disciplina presupuestaria y de los estabilizadores ha demostrado ser deficiente, por lo que propone su vigorización, pues considera que la buena gestión financiera del gasto agrícola no es menos importante que la de los demás apartados del presupuesto;

31.Podrá aprobar la enmienda a la línea directriz agrícola una vez que se haya llevado a cabo una reforma económica, ecológica y socialmente satisfactoria de la política agrícola, dentro del respeto de los principios formulados por el Parlamento, y a condición de que, como enmienda a la decisión de 1988 relativa a la disciplina presupuestaria, los gastos agrícolas efectivos se sometan inequívocamente a las perspectivas financieras y a las autorizaciones presupuestarias y de que se adopten las medidas oportunas en el caso de que los gastos agrícolas amenacen con rebasar las autorizaciones presupuestarias;

32.Recomienda a este respecto consignar los 1.500 millones de ecus adicionalmente previstos en la categoría 6 de las perspectivas financieras;

33.Expresa el deseo de que los aspectos de política estructural de la línea directriz agrícola, con los importes previstos, se consignen en la Categoría 2 de las perspectivas financieras; pide, por ello, que la línea directriz agrícola sea aplicable a los gastos relacionados con las políticas vinculadas al mercado, incluidos los gastos resultantes de la retirada de tierras de la producción y de la extensificación, a los gastos del FEOGA-Pesca y a los gastos correspondientes a las ayudas a las rentas;

34.Pide que la campaña agrícola se haga coincidir con el ejercicio presupuestario; pide, a este respecto, a la Comisión que informe sobre las repercusiones financieras y presente las propuestas consiguientes relativas al Reglamento financiero;

V. ADMINISTRACION

35.Aprueba la estimación global de los gastos administrativos, pero señala que los detalles de las propuestas no se han acordado con las restantes instituciones ni toman en consideración las novedades institucionales decididas en Maastricht, por lo que aun pueden ser necesarias determinadas correcciones;

VI. RESERVAS Y GARANTIAS

36.Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de cubrir, finalmente, en el presupuesto comunitario, en el marco de una reserva para gastos extraordinarios, los riesgos de las garantías financieras comunitarias frente a terceros Estados, recordando que los compromisos globales se incrementarán con el previsible aumento futuro de la actividad de concesión de préstamos por parte de la Comunidad; no obstante, considera escasa la reserva del 20% para la cobertura de estos riesgos en el presupuesto comunitario; expresa el deseo de que se introduzca un sistema específico de alerta rápida que, en caso necesario, pueda llevar a una revisión de las perspectivas financieras;

37.Defiende la creación en el presupuesto de una reserva especial para ayuda de urgencia internacional, sobre la que dispondrán las dos ramas de la autoridad presupuestaria de mutuo acuerdo;

VII. RECURSOS PROPIOS

38.Deplora que las actuales propuestas de la Comisión sigan sin acercar al sistema de recursos propios al objetivo que se le fijó con motivo de su creación en 1970, a saber, garantizar la autonomía de la Comunidad, objetivo caracterizado por un vínculo directo entre el contribuyente y la Comunidad Europea; comparte, no obstante, la crítica a los elementos regresivos del actual sistema de recursos propios;

39.Opina que tras las críticas de más relieve al sistema de recursos propios se encuentran el desequilibrio y la regresividad de los pagos del FEOGA (que para 1997 suponen aún un 46% de los créditos presupuestarios propuestos), que no pueden corregirse por el lado de los ingresos; por consiguiente, considera importante que en la reforma de la política agrícola se procure hacer más justo su efecto de distribución y que responda, igualmente, a los principos de cohesión económica y social;

40.Admite que las propuestas de reforma de la Comisión van en la dirección correcta, pero las considera marginales e insuficientes, por lo que recomienda a medio plazo la transformación progresiva del llamado cuarto recurso propio (recurso PNB) en un sistema de compensación que subsane por completo las divergencias entre los ingresos IVA y la clave de distribución del PNB, y señala que, para lograrlo, debería procederse inmediatamente a un recorte del ingreso por IVA más radical que el propuesto por la Comisión; propone, en relación con el desequilibrio presupuestario de algunos Estados miembros, que se proceda en breve a una revisión del Acuerdo de Fontainebleau, con objeto de hacer más justo el actual sistema de recursos propios y gastos y que los pagos e ingresos de los Estados miembros reflejen su bienestar respectivo;

41.Opina que la autonomía financiera de la Unión Europea contribuirá a reducir el déficit democrático del que adolece actualmente la política presupuestaria comunitaria; considera, además, absolutamente imprescindible la introducción, en el plazo más breve posible, de un quinto recurso, concretamente un impuesto comunitario que libere la financiación de la Comunidad del paralizante acoplamiento con los ingresos de los presupuestos nacionales;

42.Constata, no obstante, que actualmente ni la opinión pública ni los Estados miembros están familiarizados con este problema; propone encomendar a una conferencia interinstitucional especial la elaboración de propuestas al respecto, a partir de las cuales podría decidirse en 1994 una auténtica reforma del sistema de recursos propios;

43.Pide a la Comisión que, en preparación de esta conferencia,

-mejore los instrumentos estadísticos de que dispone la Comunidad, en particular, con objeto de garantizar que las informaciones facilitadas sobre el PNB y sobre la base imponible del IVA responden a los imperativos de comparabilidad de los datos y a los plazos de los procedimientos presupuestarios;

-desarrolle nuevos instrumentos que permitan hacer más transparente el sistema de recursos propios en lo que atañe a sus aspectos redistributivos entre los Estados miembros y dentro de éstos;

-que presente propuestas para un sistema de financiación completo, equilibrado y justo que garantice la autonomía financiera de la Unión Europea;

VIII. COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

44.Reitera su valoración negativa de la respuesta totalmente insatisfactoria dada por el Tratado de Maastricht al problema del déficit democrático y, especialmente, al hecho de que en materia presupuestaria todas las propuestas del PE hayan sido ignoradas por las Conferencias intergubernamentales; considera que el nuevo acuerdo interinstitucional debe permitir reforzar la eficacia y el carácter democrático de las decisiones comunitarias en materia financiera;

45.Juzga positivos en lo fundamental los efectos del Acuerdo Interinstitucional de 1988; considera que su defecto fundamental, que ha provocado repetidamente la incapacidad de tomar decisiones de política financiera por parte de la Comunidad, reside en la insistencia del Consejo en la unanimidad para las revisiones de las perspectivas financieras; lamenta este hecho en cuanto que violación sustancial del Acuerdo de 1988;

46.Expresa su disposición a celebrar un nuevo acuerdo interinstitucional que incluya perspectivas financieras para el período 1993-1997 bajo las siguientes condiciones:

a)eliminación del déficit democrático en el procedimiento presupuestario buscando una codecisión justa sobre los elementos esenciales del presupuesto y de las finanzas que respete los compromisos de la Comunidad y garantice la coherencia entre la programación política y la programación financiera de las actividades de la Comunidad;

b)garantía de la primacía de las decisiones presupuestarias sobre los efectos vinculantes de actos legislativos en lo relativo a la cuantía de los gastos;

c)acuerdo relativo a que los márgenes existentes, respectivamente, entre el límite superior global de los recursos propios y el límite de gastos de las perspectivas financieras puedan utilizarse en las decisiones de revisión de acuerdo con las disposiciones sobre mayorías del apartado 9 del artículo 203 del Tratado CEE;

d)garantía de las facultades de la Comisión para ejecutar el presupuesto de acuerdo con el artículo 205 y de que estas facultades no se verán mermadas por órganos interpuestos (comitología);

47.Considera que se precisará un examen a mitad del período, en otoño de 1994, antes del nombramiento de la nueva Comisión y de una nueva ampliación de la Comunidad;

IX. CONCLUSIONES

48.Propone al Consejo Europeo que decida las siguientes orientaciones:

a)aprobar en principio las propuestas financieras de la Comisión sobre los Fondos estructurales y sobre el Fondo de Cohesión que entrará en funcionamiento a partir de 1993; su transposición legislativa debe atenerse a los principios siguientes:

-refuerzo de los principios fundamentales de la reforma de 1988, tales como concentración, adicionalidad, cooperación, subsidiariedad y control, sobre la base de una evaluación de la ejecución realizada hasta la fecha;

-ajuste de la actividad del Fondo de Cohesión a los objetivos de convergencia, en aplicación no sólo de un criterio de perecuación, sino también de los principios y prioridades de la política estructural comunitaria;

b)aumentar en 1.000 millones de ecus el marco de créditos para el ámbito exterior, pero a partir de 1993 debería autorizarse un incremento significativo de estos recursos;

c)aumentar en 1.000 millones de ecus los créditos para el ámbito de las políticas interiores en 1997;

d)la línea directriz agrícola se mantendrá provisionalmente inalterada; para el período de 1994-97, se creará una reserva de reforma de 1.500 millones de ecus, que podrá incluirse en la línea directriz agrícola tras la conclusión de la reforma de la política agrícola común de mutuo acuerdo entre ambas ramas de la autoridad presupuestaria; la disciplina presupuestaria se hará más precisa tendiendo a que por medio de los fondos presupuestarios autorizados se limiten inequívocamente las obligaciones jurídicas de la Política Agraria Común;

e)el marco de recursos para gastos administrativos se aprueba sin perjuicio de las observaciones de las restantes instituciones;

f)las garantías de préstamos a terceros Estados deberán controlarse mediante un sistema especial de alerta rápida que impida que las restantes categorías de las perspectivas financieras resulten perjudicadas;

g)en conjunto, el límite máximo de los créditos de compromiso para 1997 debe estar en 89.500 millones de ecus;

h)el límite global máximo de los recursos propios se elevará al 1,40% del PNB, y se informará a los contribuyentes europeos del grado en que las transferencias a la Comunidad hacen posible reducciones equivalentes de los gastos nacionales;

i)la distribución de los recursos propios entre los Estados miembros deberá orientarse en mayor medida por la clave de distribución del PNB de lo que propone la Comisión;

j)se convocará una conferencia interinstitucional que elaborará antes de 1994 propuestas para una reforma sistemática de los recursos propios con el fin de alcanzar una distribución justa de las cargas y de poner a la Comunidad en condiciones de disponer de recursos propios libremente y con responsabilidad directa ante los ciudadanos;

k)para garantizar una cooperación efectiva y sin conflictos entre las instituciones en lo relativo al procedimiento presupuestario, se concluirá un nuevo acuerdo interinstitucional que garantice el mantenimiento de la disciplina presupuestaria y de las perspectivas financieras, elimine el déficit democrático del procedimiento presupuestario, reserve una función en pie de igualdad del Parlamento Europeo y asegure que los actos legislativos respeten las realidades presupuestarias;

o o o

49.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail