RESOLUCION B3-767, 808 y 828/92
Resolución sobre la persecución de los Baha'is y otras violaciones de los derechos humanos en el Irán
El Parlamento Europeo,
A.Recordando su preocupación por los derechos humanos para toda la humanidad y por la tolerancia religiosa,
B.Vista la continua persecución de que es objeto en el Irán la comunidad Baha'i, debida únicamente a sus creencias religiosas,
C.Señalando a la atención la ejecución del Sr. Bahman Samandari, miembro de la comunidad baha'i, el 18 de marzo de 1992, en la prisión Evin de Teherán, y ante el temor de que este hecho pueda marcar el retorno de la brutal persecución que sufrieron los Baha'is y que desacreditó el primer decenio de la República Islámica,
D.Observando que pese a que el Gobierno iraní haya manifestado, públicamente y en repetidas ocasiones, que la comunidad baha'i no es objeto de persecución en el Irán, este acto brutal demuestra que los Baha'is continúan sufriendo a manos de las autoridades iraníes,
1.Deplora la ejecución arbitraria de un seguidor de la doctrina Baha'i;
2.Condena la persecución religiosa y étnica, la utilización de la tortura, la aplicación de la pena de muerte, el encarcelamiento sin formulación de cargos y los juicios secretos, prácticas ampliamente extendidas en el Irán;
3.Deplora el proceder de las autoridades iraníes, que permitieron que se procediera a la arbitraria ejecución del Sr. Samandari, contraviniendo con ello todas las normas reconocidas en materia de justicia y derechos humanos;
4.Confía sinceramente en que esta ejecución no sea precursora de la reanudación de las ejecuciones de Baha'is en el Irán debido a sus creencias religiosas;
5.Pide a la Comunidad que apoye la lucha de la comunidad Baha'i por el derecho a practicar sus creencias religiosas sin temor a ser objeto de persecuciones o ejecuciones;
6.Pide al Gobierno iraní que garantice la cesación inmediata de dichos actos y que respete plenamente los derechos humanos de la comunidad Baha'i en el Irán;
7.Pide a la Comisión que, en sus negociaciones comerciales con el Irán, incluya en cualquier acuerdo al que se llegue una claúsula en que se haga constar en términos muy categóricos la exigencia del respeto de los derechos humanos, acompañada de una opción de suspensión de cualquier acuerdo de esa índole en el caso de que se produzca una violación de dichos derechos;
8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la CPE, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y del Irán, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.