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Parlamento Europeo - 11 giugno 1992
Relaciones entre la Comunidad Europea y las repúblicas de la antigua Yugoslavia

RESOLUCION A3-0208/92

Resolución sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y las Repúblicas de la antigua Yugoslavia

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por los diputados:

a)Blot, sobre el peligro de guerra civil en Yugoslavia y los intentos intimidatorios del Gobierno comunista serbio (B3-1862/90),

b)Avgerinos y otros, sobre la situación en Yugoslavia (B3-1941/90),

c)Habsburg y otros, sobre las relaciones entre la CE y las Repúblicas de Croacia y Eslovenia (B3-2117/90),

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y la opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0208/92),

A.Conmovido por el enorme sufrimiento humano y por los daños sociales, culturales y materiales que ha causado y sigue causando la guerra en territorio croata y en la República de Bosnia-Herzegovina,

B.Reafirmándose en la política reflejada en sus anteriores resoluciones sobre Yugoslavia,

C.Considerando las medidas adoptadas por la Comunidad y mostrando su satisfacción ante el embargo total decretado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra Serbia y Montenegro, embargo que la Comunidad y todos sus Estados miembros deben poner en práctica y respaldar,

En lo que respecta a la federación yugoslava:

1.Manifiesta su solidaridad y su apoyo a todos los representantes de la Comunidad, de las Naciones Unidas y de los demás organismos internacionales que están actuando en favor de una solución pacífica de los conflictos y, en particular, a las fuerzas cívicas de las diferentes repúblicas que se oponen a la guerra y están intentando mantener abierto o abrir de nuevo el camino hacia el diálogo y la solidaridad interracial;

2.Considera que Yugoslavia ha dejado de existir como federación de seis repúblicas;

3.Considera que los derechos y obligaciones de la antigua federación corresponden ahora a las diversas repúblicas;

4.Opina que la nueva federación compuesta por Serbia y Montenegro no puede pretender sustituir en todos sus derechos y compromisos internacionales a la antigua Yugoslavia;

5.Acoge con satisfacción la resolución 757 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por estimar que representa la última esperanza para poner fin por medios pacíficos a las matanzas y a la guerra en el territorio de la antigua Yugoslavia; espera que el embargo total, incluido el del petróleo, produzca rápidamente efectos y pide a las Repúblicas de Serbia y Montenegro que reconozcan finalmente que la desastrosa situación que afrontan como consecuencia de su aislamiento internacional es la consecuencia de las políticas erróneamente encaminadas e injustificables que han llevado hasta ahora;

6.Insiste en que todos los Estados miembros deben aplicar plenamente el embargo y espera que todos los miembros de las Naciones Unidas hagan cuanto esté en su mano para garantizar el éxito de estas medidas;

7.Pide a la Comisión y al Consejo que examinen, con carácter de urgencia, la cuestión de la compensación para aquellos Estados miembros que se ven más adversamente afectados por el establecimiento del embargo;

8.Considera que debe preverse el pago de indemnizaciones por los daños causados por la guerra en las zonas afectadas;

9.Considera que los activos y pasivos de la antigua federación y de sus instituciones al 1 de enero de 1992 deberán repartirse entre las seis repúblicas;

10.Opina que, en caso necesario, la Conferencia de Paz deberá designar una comisión de arbitraje encargada de supervisar dicho reparto;

En lo que respecta a la política de reconocimientos:

11.Considera que las antiguas repúblicas de la federación yugoslava sólo pueden ser reconocidas como independientes a nivel internacional si cumplen todos los criterios y condiciones establecidos en la Declaración del Consejo de 16 de diciembre de 1991, y una vez que supriman de sus Constituciones respectivas los preámbulos y disposiciones relativos a reinvidicaciones territoriales, que favorecen y justifican la propaganda en favor de tales reinvidicaciones; considera también que la Comunidad Europea debe garantizar las condiciones de paz y estabilidad en el territorio europeo;

12.Destaca que las "Guidelines on the Recognition of New States in Eastern Europe and in the Soviet Union" y la subsiguiente "Declaration on Yugoslavia" han constituido una base justa para la política de reconocimiento;

13.Opina que debe acogerse positivamente el reconocimiento de las Repúblicas de Eslovenia y Croacia y, más adelante, de otras repúblicas que cumplan los criterios contenidos en las citadas "Guidelines" y "Declaration", y manifiesta su confianza en que las fricciones existentes con respecto a estos criterios se resolverán en el marco de la Conferencia de Paz;

14.Considera que la CE y la comunidad internacional deben aspirar al pleno respeto de las "Treaty Provisions" y, en particular, al respeto de los derechos del pueblo albanés en Kosovo y de la minoría húngara de Voivodina, antes de reconocer la nueva entidad federal compuesta por Serbia y Montenegro;

15.Pide a la Cooperación Política Europea que:

-Impida que en las negociaciones de paz que se celebren en el futuro se produzca cualquier tipo de reconocimiento de la situación de hecho de "redistribución étnica" perseguida e impuesta mediante la guerra;

-Defina y coordine medidas inmediatas susceptibles de garantizar, incluso en los Estados miembros, una acogida y una protección adecuadas a los refugiados procedentes de las zonas en conflicto, en particular en las personas que se hayan mantenido al margen de las agresiones armadas;

16.Recuerda que en caso de reconocimiento, nacerían inmediatamente obligaciones más comprometedoras para las Naciones Unidas y la CE en cuanto a las acciones bélicas contra Bosnia y Croacia, ya que dichas acciones constituirían oficialmente una violación del Derecho internacional por parte de una federación contra dos Estados independientes;

17.Considera inaceptable que continúe la opresión de la población albanesa de Kosovo y estima que ello constituye una traba para el establecimiento de relaciones normales entre Serbia y la CE;

En lo que respecta a los derechos de las minorías:

18.Considera que hay que oponerse a la explotación con fines políticos de los enfrentamientos étnicos;

19.Pide que se ponga fin inmediatamente a los desplazamientos de población de Eslavonia y de Bosnia-Herzegovina;

20.Considera que el establecimiento de democracias de pleno derecho, en las que queden regulados los derechos humanos y los derechos de las minorías, tal como se prevé en las "Treaty Provisions for the Convention" elaboradas para la Conferencia de Paz, también tiene que plasmarse en la realidad;

21.Considera que las adaptaciones de las Constituciones a los requisitos de las "Treaty Provisions" crean unas condiciones favorables para la consecución de estos objetivos y que, de este modo, deberán crearse garantías para una justa regulación de los derechos de la población serbia en Croacia, y de la población de habla albanesa y de otros grupos étnicos en la Macedonia yugoslava;

22.Señala que, sobre todo en Bosnia-Herzegovina, debe elaborarse una reglamentación de los derechos de los distintos grupos étnicos que se adapte a las "Treaty Provisions";

23.Está convencido de que debe rechazarse la instauración de dictaduras mayoritarias en los llamados cantones;

24.Opina que debe permitirse en todas partes que la población regrese en paz a sus lugares de residencia;

25.Pide que se reconozcan y restablezcan los derechos de la población de Kosovo, entre ellos, el derecho universal a la autodeterminación, y que, sobre esta base, se le conceda un grado adecuado de autonomía dentro de la estructura estatal serbia, de conformidad con las citadas "Treaty Provisions", ya que aquélla constituye, si se exceptúa la autodeterminación en forma de escisión, la única posibilidad de responder a las exigencias legítimas de la población;

26.Pide que se ponga fin a la intimidación de que son víctima las minorías en la provincia de Voivodina y que se restablezca la autonomía de esta provincia, de conformidad con las "Treaty Provisions";

27.Considera necesaria la creación de un Tribunal de los Derechos de las Minorías, aceptado por todas las repúblicas y en el que participe la CE, de conformidad con las propuestas contenidas en las "Treaty Provisions";

28.Opina que ha de fomentarse una información libre y pluralista y que la CE, en su caso, debe apoyar iniciativas en este sentido;

29.Considera que la construcción de una sociedad democrática y pluralista, condición exigida a cualquier Estado que desee adherirse o asociarse a la CE, merece, como mínimo, tanto énfasis como el establecimiento de una economía social de mercado;

En lo que respecta a los derechos humanos:

30.Pide que todas las partes en conflicto respeten las normas humanitarias reconocidas a escala internacional y protejan los derechos humanos; que se inicien investigaciones en relación con las denuncias de torturas y malos tratos a los prisioneros y que se proceda judicialmente contra los responsables; que se proporcione información sobre las personas desaparecidas que fueron detenidas por las fuerzas armadas y que se permita que los abogados, médicos y familiares visiten a los ciudadanos detenidos;

31.Pide que una delegación suya pueda visitar los campos de detenidos en Serbia, Croacia, Bosnia y Herzegovina con el fin de comprobar el número real de prisioneros y las condiciones en que se encuentran, solicitar la aplicación del principio de intercambio global para los prisioneros civiles y controlar que se cumplan de manera efectiva todas las garantías en los procesos en contra de los prisioneros militares;

En lo que respecta a las fronteras:

32.Considera que deben respetarse las fronteras dentro del territorio yugoslavo, ya que constituyen la expresión histórica e internacionalmente reconocida de razones administrativas, políticas, étnicas, culturales y económicas, así como de cohesión territorial;

33.Está convencido de que dentro de las repúblicas pueden constituirse nuevas unidades autónomas en las que las minorías puedan plasmar sus derechos específicos, tal como se establece en las "Treaty Provisions";

34.Opina que las fronteras sólo pueden modificarse con el consentimiento total y libremente expresado de las autoridades y poblaciones afectadas y, dada la desigualdad de las relaciones de poder, previas negociaciones bajo control internacional;

35.Considera que debe condenarse enérgicamente la imposición de una homogeneidad étnica mediante la intimidación y la migración forzosa;

36.Considera que las sociedades mixtas desde el punto de vista étnico que conviven en paz y mutua cooperación, merecen una especial consideración y apoyo por parte de la comunidad internacional;

37.Opina que en las Constituciones de las repúblicas debe eliminarse todo tipo de observaciones que sugieran que la república en cuestión es responsable administrativa o políticamente de personas de su misma etnia que sean ciudadanos de otras repúblicas;

38.Estima que esta regla no debe eludirse por la vía de ofrecer una llamada doble nacionalidad (en el sentido de ciudadanía) a ciudadanos de la misma etnia de otro Estado;

39.Opina que, tanto en el preámbulo como en las demás secciones de la Constitución de la antigua República federal llamada Macedonia, es necesario suprimir todas las disposiciones a que hacen referencia su apartado 11; en cuanto al nombre con el que se ha de reconocer internacionalmente a esta antigua república federal de Yugoslavia, las posiciones y condiciones de Grecia están vinculadas a la defensa de la paz, la cooperación y la estabilidad en toda la región y resultan de vital importancia para la Comunidad Europea; opina que también resultaría oportuno considerar, en la medida de lo posible, los puntos de vista de la importante minoría albanesa en esta antigua república federal de Yugoslavia;

40.Considera que el reconocimiento ha de contribuir también a la mejora del ordenamiento jurídico interno e internacional;

En lo que respecta a las fuerzas armadas:

41.Exige que todas las unidades del ejercito federal se abstengan de apoyar a las milicias serbias y de todo tipo de acciones represivas contra el territorio de las repúblicas de la antigua Yugoslavia;

42.Exige con carácter prioritario el desarme y la disolución de las milicias no regulares;

43.Exige que se desmilitaricen de modo duradero los territorios mixtos desde el punto de vista étnico, así como el espacio aéreo y las aguas territoriales de las zonas costeras objeto de litigio;

44.Exige que las unidades del ejército se atengan a las instrucciones del gobierno legítimo de la república en la que se encuentren o que, de lo contrario, la abandonen inmediatamente;

45.Exige también que las demás milicias y los ciudadanos armados se retiren inmediatamente a las repúblicas de las que proceden;

46.Considera que, en virtud de la desaparición de la Yugoslavia federal, el ejército federal carece de fundamento jurídico y que no existe ningún derecho legítimo que permita el llamamiento a filas de personas en edad militar o de reservistas para dicho ejército;

47.Opina que se debe disolver de forma ordenada el ejército federal bajo el control de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los intereses de los afectados;

48.Considera que la CE debe prestar ayuda para la reconversión del personal militar afectado hacia misiones civiles;

49.Considera que es necesario identificar a los mandos que no se atienen a las órdenes de las autoridades legítimas y que cometen delitos, con objeto de que los crímenes de guerra no queden, a priori, impunes;

En lo que respecta a los observadores y a las fuerzas de paz:

50.Expresa su gran estima a los observadores de la CE quienes, a menudo a riesgo de su propia vida, han contribuido al establecimiento de la paz, y presenta sus condolencias a los familiares de aquellos que perdieron la vida en esta misión;

51.Considera que la presencia de observadores de la CE puede contribuir a crear un clima de seguridad en territorios amenazados por tensiones y que, por este motivo, los observadores tienen una función que cumplir tanto en territorios afectados por la guerra como fuera de ellos;

52.Está convencido de que todas las zonas en conflicto deben estar abiertas a los observadores de la CE, al personal de la Cruz Roja y a los militares de las Naciones Unidas;

53.Considera que la CE debe reconocer simbólicamente la labor de los observadores comunitarios, como suele hacerse con ocasión de las operaciones de paz en las que participa personal de las Naciones Unidas;

54.Opina que la presencia de las fuerzas de paz de las Naciones Unidas en los territorios afectados por la guerra constituye un importante factor de paz y que, si procede, también podrían emplearse unidades navales bajo el mando de las Naciones Unidas para garantizar la paz en las zonas costeras;

55.Opina que la Comunidad Europea y las Naciones Unidas deben adoptar medidas firmes contra los responsables de la agresión militar perpetrada contra Bosnia-Herzegovina y deben prever sanciones al respecto;

56.Considera que, ante las masacres que se han producido entre la población civil, los bombardeos de ciudades tales como Sarajevo, Ragusa (Dubrovnik), Zara y Mostar que tienen por objeto destruir incluso los símbolos de una cultura y de un patrimonio histórico de gran importancia, ha sido justo que las Naciones Unidas hayan adoptado medidas más restrictivas;

57.Considera que las fuerzas de paz de las Naciones Unidas tienen que disponer de medios suficientes para garantizar su propia seguridad y, si procede, desempeñar algunas tareas policiales;

58.Está convencido de que, con objeto de fortalecer las acciones de las Naciones Unidas en la antigua Yugoslavia, los países de la CE tienen una responsabilidad primordial en el ámbito financiero y de personal;

59.Considera que la Comunidad debe prever -en estrecha colaboración con los Estados miembros, en particular, los Estados limítrofes, y de común acuerdo con las nuevas repúblicas de la antigua Yugoslavia- medidas extraordinarias que permitan hacer frente a las nuevas necesidades ocasionadas por los cientos de miles de refugiados que huyen de las zonas en conflicto;

En lo que respecta a la articulación de las relaciones mutuas:

60.Considera que las propuestas contenidas en las "Treaty Provisions" constituyen un buen principio para regular los intereses y las responsabilidades comunes en los ámbitos de la economía, los intercambios comerciales, el transporte, el medio ambiente, la justicia, la política exterior y la legislación;

61.Opina que el éxito de las negociaciones depende del nivel de confianza mutua y que la CE sólo puede desempeñar un papel de estímulo, ya que son las propias repúblicas las que tienen que poder apoyar con convicción las posibles soluciones;

62.Considera que la CE debe fomentar la defensa de los intereses de las distintas repúblicas de forma proporcional y equilibrada y que, a medida que las repúblicas vayan logrando este objetivo, mejorarán sus perspectivas de establecer relaciones ventajosas con la Comunidad;

63.Desea que la CE celebre acuerdos de cooperación con aquellas repúblicas que cumplan las condiciones de las "Treaty Provisions" y que colaboren en la Conferencia de Paz y en las acciones de las Naciones Unidas; considera que desde ahora pueden entablarse negociaciones para un acuerdo de cooperación con la República de Eslovenia;

En lo que respecta a las posibilidades de influencia de la CE:

64.Considera que los medios diplomáticos, en particular la Conferencia de Paz, son adecuados para lograr en el futuro una convivencia pacífica y que estos medios serán más contundentes cuando Europa hable con una sola voz;

65.Opina que los observadores de la CE ponen de manifiesto la atención que la Comunidad dedica a las repúblicas yugoslavas;

66.Está convencido de que el establecimiento selectivo de relaciones económicas supone un aliciente para la cooperación con la Conferencia de Paz y un medio de presión para las repúblicas que no cooperan;

67.Opina que el embargo de armamento debe ir acompañado de esfuerzos por frenar la industria militar del país, puesto que, de lo contrario, el embargo produce un efecto muy unilateral; que la industria militar, en particular en Bosnia-Herzegovina, tiene que reconvertirse hacia la producción civil, con la ayuda técnica y financiera de la CE;

68.Considera que los boicots económicos selectivos, entre ellos el del petróleo, constituyen medios utilizables para mostrar una desaprobación enérgica y para hacer que la población sea consciente de que su Gobierno se encuentra en un callejón sin salida y debe modificar su política;

69.Manifiesta su deseo de que la CE continúe desarrollando una competencia sometida a control democrático en el ámbito de la política exterior y de defensa, con objeto de no defraudar las esperanzas de pueblos que sobrevaloran la capacidad para prevenir y resolver conflictos a la vista del poder económico y de las dimensiones de la Comunidad;

70.Manifiesta su deseo de que la CE desarrolle métodos para fomentar la convergencia de la política exterior, tal y como ya lo hizo en el ámbito de la política económica;

En lo que respecta a la reconstrucción y al suministro de ayuda:

71.Manifiesta su deseo de que se fomente el diálogo entre los distintos grupos de la población, en el que participen las autoridades religiosas, los partidos políticos y las organizaciones sociales de las seis repúblicas y de los Estados miembros de la CE;

72.Manifiesta su deseo de que se establezcan programas de ayuda para apoyar a la población de Bosnia-Herzegovina en su difícil situación y para reparar los daños producidos por la guerra en los territorios afectados, para volver a poner en marcha la economía y para reasentar o repatriar a las poblaciones desplazadas;

73.Pide a la Comisión que elabore un programa de ayuda económica para contribuir a resolver los considerables problemas que afectan, en particular, a Eslovenia, Croacia y Bosnia-Herzegovina, debido al creciente número de refugiados y de personas desplazadas;

o o o

74.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de las actuales seis Repúblicas del territorio de la antigua Yugoslavia, así como a los Presidentes de los Parlamentos de Kosovo y de la provincia de Voivodina.

 
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