RESOLUCION A3-0162/92
Resolución sobre las inversiones en los países del Este y las garantías de que deben ser objeto dichas inversiones
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. SISO CRUELLAS sobre el establecimiento de un convenio de protección mutua de inversiones entre la Comunidad Europea y países del Este de Europa,
-Vistos los cambios políticos que se están produciendo en la Europa central y oriental desde el otoño de 1989,
-Vista la rápida evolución de la antigua URSS, en particular, desde el verano de 1991,
-Vistos los programas de inversión de la CE denominados "PHARE" destinados a favorecer el desarrollo de la Europa central y oriental,
-Vistos los acuerdos de cooperación celebrados con Polonia, Hungría y Checoslovaquia,
-Vista la multiplicación de las relaciones económicos y comerciales entre la CEE y los países de la Europa central y oriental,
-Vistos los numerosos informes del Parlamento Europeo sobre los más diversos aspectos del acercamiento de los países de la Europa central y oriental a la CE,
-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A3-0162/92),
A.Constatando que la mejora de las condiciones económicas de dichos países no podrá lograrse únicamente con los medios de que disponen,
B.Constatando asimismo la voluntad de los países occidentales de contribuir al desarrollo de la Europa central y oriental, pero también la insuficiencia de los medios empleados,
C.Constatando la necesidad de un impulso financiero en favor de la economía de mercado en dichos países,
D.Constatando también que las prácticas y los procedimientos en materia de gestión y de administración en dichos países constituyen un freno al desarrollo,
E.Estimando que dichos países cuentan con un importante potencial económico y humano cuyo empleo debería revelarse como eficaz en el futuro,
F.Constatando la necesidad de una ayuda de larga duración que permita a dichos países asumir progresivamente un desarrollo autónomo,
1.Estima que la política de fomento y de gestión de la inversión en dichos países debería realizarse mediante una acción comunitaria en estrecho contacto con las autoridades, los responsables económicos nacionales y los representantes de las empresas, así como con el G 24;
2.Estima que todos los Estados miembros, si no lo han hecho todavía, deben celebrar acuerdos de protección de las inversiones (investment protection agreements) con los países de la Europa central y de la Europa oriental con el fin de estimular las inversiones y garantizar su protección durante el período convenido;
3.Estima, asimismo, que, a efectos de simplificación, los acuerdos de protección de las inversiones que hayan de celebrar los Estados miembros con los países de la Europa central y de la Europa oriental deben, en la medida de lo posible, ser del mismo tenor y estar redactados sobre la base de un texto comunitario normal;
4.Estima que la Comunidad debería coordinar la acción de las instituciones que garantizan o favorecen el crédito (tales como la COFACE en Francia, el Export Credit Garantee Department en el Reino Unido, el AKA en Alemania);
5.Sugiere la creación de un observatorio de las inversiones que tendría por misión proponer mecanismos de incentivación, de garantía y de protección de las inversiones comunitarias en terceros países y, más particularmente, en la Europa central y oriental, así como analizar las lagunas de que adolezcan sus regímenes económicos, jurídicos y fiscales en materia de competencia y de economía de mercado;
6.Estima que este observatorio debería estar vinculado al Consejo de vigilancia multilateral;
7.Estima que dicho observatorio debería presentar anualmente a la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores del Parlamento Europeo un informe sobre la ejecución, los resultados y la evolución de las inversiones en los países de la Europa central y oriental que sería debatido en el seno del Parlamento Europeo;
8.Pide, por tanto, a la Comisión, a los Estados miembros y a todas las instancias públicas o privadas capaces de contribuir que establezcan redes jurídicas, comerciales, económicas y fiscales de información entre la CE y los países de la Europa central y oriental desde la óptica de una economía de mercado;
9.Pide que el BERD sea un socio privilegiado de esta política y adapte sus mecanismos de intervención y su financiación a este objetivo;
10.Desea que se refuerce la colaboración entre las PYME en el interior de la propia CE y entre las PYME de la CE y las de la Europa central y oriental;
11.Considera que dicho reforzamiento debería hacerse mediante una colaboración adecuada entre el observatorio de las inversiones, las diferentes iniciativas comunitarias y, en particular, EUROTECHNET;
12.Considera que el observatorio debería apoyarse en una red de corresponsales en cada uno de los países de la Europa central y oriental y de las nuevas repúblicas de la antigua URSS; sugiere la creación de observatorios económicos y de institutos de investigación altamente cualificados y especializados en la evolución económica de las legislaciones de los países de la Europa central y oriental y capaces de proporcionar a las instituciones comunitarias y a los operadores económicos informaciones útiles en lo referente a las inversiones en dichos países que favorezcan la creación de empresas y la inversión en los mismos;
13.Desea que la ayuda a los diversos Estados y Repúblicas de la antigua URSS que han accedido recientemente a la independencia no conduzca a una dispersión de la inversión, que sería perjudicial para los intereses colectivos tanto de la CE como de los países beneficiarios de dicha ayuda;
14.Considera que la aplicación y el éxito de una política de inversiones es una garantía de desarrollo económico y de estabilidad política en los países de la Europa central y oriental y en las repúblicas de la antigua URSS;
15.Estima que las decisiones del G7 contribuyen al éxito de una política de modernización de la economía de dichos países y desea que se produzca un incremento significativo de los compromisos financieros de los Estados Unidos y del Japón en relación con dichos países;
16.Considera que una política de inversiones no tiene posibilidades de éxito más que si los dirigentes y los ciudadanos de dichos países se fijan opciones económicas claras y son capaces de movilizarse para hacerles frente;
17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los Gobiernos de los países de la Europa central y oriental.