RESOLUCION A3-0214/92
Resolución sobre la aplicación del Convenio de Berna en la Comunidad Europea
El Parlamento Europeo,
-Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (1979) (Convenio de Berna), del que son signatarios todos los Estados miembros de la Comunidad Europea, así como la Comunidad en bloque,
-Vistas las Recomendaciones n 14, 15 y 16 (1989) del Comité permanente del Convenio de Berna,
-Vista su Resolución de 12 de octubre de 1988 sobre la aplicación en la Comunidad Europea del Convenio de Berna sobre la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa así como el Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre DO C 290 de 14.11.1988, pág. 54.,
-Vistas sus Resoluciones de 17 de febrero de 1989 sobre la protección del oso pardo en la Comunidad Europea DO C 69 de 20.3.1989, pág. 201. y sobre la protección del lobo DO C 69 de 20.3.1989, pág. 202.,
-Vista su Resolución legislativa de 13 de diciembre de 1990 que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión al Consejo referente a un reglamento relativo a acciones comunitarias para la conservación de la naturaleza (ACNAT) DO C 19 de 28.1.1991, pág. 277.,
-Vista su Resolución legislativa de 19 de noviembre de 1990 que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión al Consejo referente a una directiva relativa a la protección de los hábitats naturales y seminaturales y de la fauna y flora silvestres DO C 324 de 24.12.1990, pág. 22.,
-Vista su Resolución legislativa de 13 de septiembre de 1991 que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión al Consejo referente a un Reglamento por el que se crea un Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE) DO C 267 de 14.10.1991, pág. 211.,
-Delegada la facultad decisoria, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento, en su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor,
-Vista la propuesta de Resolución de la Sra. García Arias y otros sobre la aplicación del Convenio de Berna en la Comunidad Europea (B3-1385/90),
-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor así como la opinión de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales (A3-0214/92),
A.Preocupado por las continuas amenazas que pesan contra distintas especies de flora y fauna silvestres y sus hábitats en la Comunidad,
B.Considerando que las obligaciones legislativas de la Comunidad de conformidad con el mencionado Convenio se cumplieron parcialmente con la adopción de la Directiva 79/409/CEE sobre la conservación de las aves silvestres,
C.Considerando que la adopción por parte del Consejo el 12 de diciembre de 1991 de la Directiva sobre la protección de los hábitats naturales y seminaturales de la fauna y flora silvestres estaba destinada a hacer frente a las obligaciones pendientes,
D.Considerando que la Directiva 79/409/CEE ha sido objeto de numerosas quejas oficiales, especialmente con respecto a la conservación de los parajes, y considerando que la misma ha sido incapaz de detener la degradación y la destrucción de muchos parajes importantes,
E.Considerando los esfuerzos que muchos gobiernos regionales y nacionales están haciendo sobre todo en las zonas desfavorecidas para proteger y ampliar los hábitats necesarios,
F.Considerando que la ampliación de los hábitats y espacios protegidos implica limitaciones a las actividades agrícolas, forestales y turísticas de muchas regiones, especialmente de las desfavorecidas,
1.Felicita a la Comisión y al Consejo por la adopción de la Directiva sobre hábitats;
2.Pide a la Comisión, a sus Estados miembros, y en su caso a los gobiernos regionales, que elaboren y apliquen, como cuestión prioritaria, planes de acción en favor de las especies globalmente amenazadas en la Comunidad, y que, a continuación, hagan lo mismo con respecto a aquellas especies para con las cuales la Comunidad tiene una responsabilidad particular a nivel mundial;
3.Pide a la Comisión que señale cuáles son los parajes de importancia para las especies incluidas en el Convenio de Berna de conformidad con la Recomendación n 16 (1989) del Comité permanente del Convenio de Berna y que adopte las medidas de conservación necesarias;
4.Pide a la Comisión que preste una atención especial a dichos parajes en el momento de asignar fondos para medidas de conservación y que tenga en cuenta la situación de las zonas más desfavorecidas de la Comunidad Europea;
5.Pide a la Comisión que haga todo lo posible para coordinar todas las políticas comunitarias y los mecanismos de financiación con el fin de asegurar que dichos parajes están protegidos y gestionados de manera adecuada, con referencia especial a los Fondos Estructurales, a la política agrícola, a la política de pesca, a la política de turismo, a la política de transportes, a la política energética, a LIFE y al nuevo Fondo de Cohesión;
6.Pide, en particular, que la DG XI examine más atentamente los proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente, a dichos parajes:
7.En cuanto a la acción, principalmente del FEDER y del FEOGA-Orientación, solicita que:
a)las zonas afectadas se incluyan entre las zonas más desfavorecidas que pueden optar a las ayudas de aquellos Fondos;
b)se prevean recursos para favorecer los tipos de ordenación del territorio necesarios para la supervivencia de las especies, principalmente en el sector forestal;
c)las cofinanciaciones comunitarias den prioridad a las actividades económicas compatibles con la supervivencia y el desarrollo de las especies, que constituye una característica y una riqueza del patrimonio natural y cultural de las zonas afectadas;
d)se prevean acciones y fondos para compensar los perjuicios y/o la limitación de actividades que puedan derivarse de la protección de las especies;
8.Insta específicamente a la Comisión y a los Estados miembros a que traten de encontrar la manera de aplicar la Directiva 79/409/CEE sobre la conservación de las aves silvestres y la Directiva adoptada recientemente sobre los hábitats mediante programas relativos a la agricultura y al medio ambiente introducidos como parte de la reforma de la PAC;
9.Pide a la Comisión que conceda la máxima prioridad a la financiación de actividades de conservación comunitarias en favor de las especies más seriamente amenazadas, tales como el oso pardo, el lobo ibérico y el lince, garantizando una programación plurianual suficiente;
10.Pide a la Comisión que conceda prioridad financiera a los programas por los que se indemnice a los agricultores por los daños provocados por las especies protegidas;
11.Pide a la Comisión que intervenga con firmeza ante los Estados miembros para que se controle mejor y se llegue incluso a prohibir la caza en zonas donde habiten osos, ya que esta práctica perturbadora para la especie propicia cada vez más, en algunos países como España y Grecia, la caza furtiva del oso pardo, con graves consecuencias para dicho animal;
12.Pide al Consejo y a la Comisión que estudien cómo puede resultar de más utilidad para salvar los parajes amenazados el procedimiento de investigación de las quejas presentadas de conformidad con las Directivas y que presenten propuestas al Parlamento antes del 1 de enero de 1993;
13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.