RESOLUCION B3-0929 y 939/92
Resolución sobre sobre la celebración del acuerdo de libre comercio entre la Comunidad y el Consejo de Cooperación del Golfo
El Parlamento Europeo,
-Vista la Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por la que se autoriza a la Comisión a iniciar las negociaciones destinadas a la celebración de un acuerdo que completará el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y los países que integran el Consejo de Cooperación para los Estados Arabes del Golfo (los Emiratos Arabes Unidos, el Estado de Bahrain, el Reino de Arabia Saudita, la Sultanía de Omán, el Estado de Qatar y el Estado de Kuwait), por otra, y relativo a las relaciones comerciales entre la Comunidad Económica Europea y la unión aduanera que estos países habrán de establecer,
-Vista la Decisión del Consejo de 1 de octubre de 1991 relativa a la elaboración de directrices modificadas para la Comisión,
A.Considerando que, con fecha de 19 de noviembre de 1989, el Parlamento decidió solicitar al Consejo que le consultase en relación con el mandato de la Comisión para negociar un acuerdo entre la Comunidad y el Consejo de Cooperación del Golfo,
B.Considerando que, en su respuesta de 21 de diciembre de 1989, el Consejo afirmó que no se celebraría tal consulta,
C.Considerando que, con fecha de 19 de diciembre de 1989, el Consejo aprobó el mandato de negociación para la Comisión sin consultar con el Parlamento y que, con fecha de 1 de octubre de 1991, aprobó además el mandato de negociación modificado sin consultar con el Parlamento,
D.Considerando que, en su Resolución de 13 de julio de 1990DO C 231 de 17.9.1990, pág. 216., sobre el significado del acuerdo de libre comercio que se ha de concluir entre la CEE y el Consejo de Cooperación del Golfo, el Parlamento expresó su preocupación ante las posibles consecuencias de este acuerdo comercial,
E.Considerando que, en enero de 1986, la Comisión elaboró un informe sobre las posibles consecuencias para el sector industrial de este acuerdo comercial que mostraba que éste podría tener graves efectos negativos para el sector petroquímico de la Comunidad,
F.Considerando que, en su citada resolución de 13 de julio de 1990, el Parlamento pedía a la Comisión que actualizase y publicase su informe a la vista de los acontecimientos posteriores,
1.Reitera sus críticas enérgicas al Consejo por no consultarle en relación con el mandato de negociación;
2.Condena a la Comisión por no haber elaborado el informe que el Parlamento solicitó sobre las posibles consecuencias para el sector industrial del acuerdo de libre comercio;
3.Pide que se elabore este informe lo antes posible;
4.Vuelve a afirmar su compromiso en pro de una liberalización multilateral del comercio en el contexto de las normas del GATT y de las actuales negociaciones de la Ronda Uruguay; subraya, además, que el acuerdo de libre comercio debe respetar las disposiciones del GATT;
5.Subraya que el respeto de los derechos humanos y la democracia constituye un requisito previo para la aplicación del acuerdo; pide, además, el respeto de las normas de la OIT;
6.Expresa su preocupación ante los cálculos realizados por el Consejo Europeo de Federaciones de la Industria Química (CEFIC) según los cuales el acuerdo de libre comercio podría entrañar la pérdida de hasta 75.000 puestos de trabajo en la industria petroquímica europea;
7.Observa que la metalurgia no ferrosa y la industria de los fertilizantes han expresado preocupaciones similares;
8.Pone en duda, por tanto, la oportunidad de proseguir con el acuerdo, pero considera que, si las negociaciones han de continuar, deberían establecerse las garantías más firmes con el fin de proteger la industria europea frente a la competencia desleal; subraya, además que la aplicación de cualquier cláusula de industria naciente debería quedar exclusivamente confinada a un período limitado;
9.Considera que los problemas relativos a la protección del medio ambiente deberían abordarse durante las negociaciones entre las partes contratantes y quedar incluidos en el acuerdo final;
10.Pide a la Comisión que mantenga informado regularmente al Parlamento durante todas las negociaciones;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.