RESOLUCION A3-0229/92
Resolución sobre los trabajos de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 1991-1992
El Parlamento Europeo,
-Visto el apartado 5 del artículo 129 del Reglamento,
-Vistas sus anteriores resoluciones en materia de peticiones y, en particular, la resolución aprobada el 14 de junio de 1991 sobre la base del informe anual (A3-0122/91) sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 1990-1991 DO C 183 de 15 de julio de 1991, pág. 452.,
-Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, los artículos 8 D y 138 D (CEE),
-Visto el informe de la Comisión de Peticiones (doc. A3-0229/92),
A.Considerando el continuo aumento del número de personas que se dirigen al Parlamento Europeo a través de peticiones, y considerando que este número seguirá creciendo como consecuencia de los artículos 8 D y 138 D (CEE) del Tratado de la Unión Europea,
B.Considerando que es necesario apoyar el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos de la Comunidad y de los residentes en ella; que es necesario suscitar en todos ellos una conciencia clara de dicho derecho; que los órganos competentes de la CE deben dar una respuesta justa y rápida a quienes reclaman el ejercicio de ese derecho;
C.Considerando que el derecho de petición de los ciudadanos de la Comunidad y de los residentes en ella no implica la exclusión de las peticiones presentadas por personas que no sean ciudadanos comunitarios ni residan en ella pero que plantean problemas que inciden en el ámbito de actividades de la Comunidad;
1.Celebra el hecho de que las peticiones, vínculo indispensable entre las instituciones comunitarias y los ciudadanos, y elemento esencial del carácter democrático de la Comunidad, estén consagradas en el Tratado de la Unión Europea y constituyan así un derecho reconocido a los ciudadanos;
2.Considera absolutamente indispensable, como consecuencia de la inclusión del derecho de petición en el Tratado, que se refuercen los medios a su disposición para tramitar las peticiones de una manera adecuada, rápida y eficaz, adoptando las medidas necesarias para dotar a la Comisión de Peticiones del personal necesario;
3.Subraya que a este derecho de los ciudadanos corresponde una obligación concreta de actuación de todas las instituciones comunitarias y de los Estados miembros, consistente en aplicar todos los medios de que disponen para facilitar el tratamiento de las peticiones y poder resolver los problemas que en ellas se exponen;
4.Advierte a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo que, con ocasión del examen de las peticiones, la primera consecuencia de dicha obligación consiste en responder sin demora a las solicitudes de información o de documentación incluidas en las peticiones;
5.Pide en particular a la Comisión que intensifique su actividad en el tratamiento de las peticiones, que le ofrecen la posibilidad de desempeñar su papel de "guardián de los Tratados", no sólo respondiendo adecuadamente a la solicitudes de información de la Comisión de Peticiones, sino también manteniendo con ésta una cooperación estrecha, franca y fecunda respecto de las peticiones en examen;
6.Encarga a la Comisión de Peticiones que prosiga su labor sobre las peticiones que recibe, incluida la colaboración con los Defensores del Pueblo y las comisiones parlamentarias nacionales competentes en materia de peticiones, y que prepare desde ahora, en beneficio de los ciudadanos solicitantes, cuantas medidas sean necesarias para desempeñar adecuadamente el papel de órgano de relación del Parlamento con el Defensor del Pueblo; pide a las demás comisiones que den un curso favorable y rápido a las peticiones que se les transmitan para examen del fondo o para opinión;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el informe de su comisión a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus comisiones de peticiones y a sus Defensores del Pueblo.