Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
lun 27 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 8 luglio 1992
Consejo Europeo de Lisboa - Semestre de Presidencia portuguesa

RESOLUCION B3-0934/92, B3-0936/92, B3-0940/92 y B3-0949/92

Resolución sobre el Consejo Europeo de Lisboa

El Parlamento Europeo,

-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Lisboa los días 26 y 27 de junio de 1992,

-Escuchadas las declaraciones del Presidente en ejercicio del Consejo Europeo y del Presidente de la Comisión,

1.Toma nota de la determinación expresada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Doce de esforzarse por conseguir que el Tratado de Maastricht entre en vigor, "en cualquier circunstancia", el 1 de enero de 1993, una vez resueltos los problemas creados por el rechazo de Dinamarca; confirma su compromiso de actuar en este sentido, de conformidad con su Resolución aprobada tras la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores en Oslo, el 4 de junio de 1992;

2.Expresa su deseo de que el pueblo danés encuentre una solución para continuar en el proceso de integración de la Unión Europea;

3.Estima que el debate en curso en todos los países miembros exige un compromiso preciso de los Gobiernos y de los Parlamentos nacionales en favor de una profundización de la Unión Europea, que deberá proseguirse particularmente en el sentido de reforzar su carácter democrático, la transparencia del proceso de adopción de decisiones, el papel político de la Comisión, su capacidad de acción exterior, así como el desarrollo de la solidaridad y de la cohesión entre sus países y regiones; estima que los Parlamentos nacionales deberían emplazar a sus Gobiernos respectivos para que tomen las medidas necesarias con objeto de subsanar las limitaciones del Tratado que el Parlamento Europeo señaló en su Resolución de 17 de abril de 1992;

4.Recuerda que, si bien es favorable a la ampliación de la Comunidad a aquellos Estados que acepten sus fines políticos y cumplan las condiciones para la adhesión, no podría admitir que dicha ampliación tenga como resultado un poder comunitario diluido y una disminución de su capacidad de acción; rechaza la afirmación del Consejo Europeo de que las bases institucionales del Tratado de Maastricht sean suficientes para hacer frente a la ampliación;

5.Pide que en adelante el principio de subsidiariedad se aplique correctamente en la legislación y la acción comunitarias, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 1984 sobre el proyecto del Tratado constitutivo de la Unión Europea; no acepta que una interpretación restrictiva del principio de subisidiariedad tenga por efecto obstaculizar las competencias atribuidas a las insitituciones europeas por los Tratados y la puesta en práctica de las políticas comunes, en particular en materia social y medioambiental;

6.Considera como un logro irrenunciable que el Parlamento Europeo, en tanto colegislador, sea plenamente asociado a los trabajos (que el Consejo Europeo ha invitado a la Comisión y al Consejo a iniciar) sobre las medidas que deben adoptarse tanto a nivel de procedimiento como en la práctica para aplicar el principio de subsidiariedad y controlar su aplicación por todas las instituciones interesadas;

7.Deplora que el Consejo no estuviera dispuesto a aceptar las consecuencias presupuestarias del Tratado de Maastricht, en particular, en materia de cohesión, y constata la contradicción entre la voluntad del Consejo de mantener el actual límite máximo de recursos propios y el enunciado de sus numerosas prioridades presupuestarias, incluidos los compromisos ya contraídos respecto de terceros países;

8.Lamenta profundamente que el Consejo no haya mostrado la voluntad política de acelerar la aplicación del programa de acción social de la Comisión, bloqueado todavía en el Consejo de Ministros, que aún no ha adoptado directivas sociales importantes, tales como las relativas al tiempo de trabajo, la protección de la mujeres embarazadas, los comités de empresas europeos y los contratos de trabajo atípicos;

9.Lamenta que la Comunidad no haya conseguido definir una línea de acción más coherente en lo que atañe a la antigua Yugoslavia; aprueba, no obstante, la parte de la declaración del Consejo Europeo referente a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

10.Lamenta el aplazamiento de la decisión sobre las sedes de las instituciones y órganos de la Comunidad y sobre la modificación del número de diputados al Parlamento Europeo; reitera su asombro por el hecho de que el Consejo Europeo haya abordado la cuestión de la sede del Parlamento y de la organización de sus trabajos, como parte del paquete global relativo a diversas instituciones y organismos de la Comunidad, sin consultar con el Parlamento; estima que el Consejo Europeo:

-no puede adoptar decisión alguna sobre este asunto sin consultar al Parlamento y respetar sus puntos de vista,

-debe reconocer el derecho de un Parlamento electo a determinar por su cuenta la organización de sus trabajos, incluidos el lugar y el número de sus Plenos;

11.Reconoce la oportunidad de la declaración sobre la frontera meridional de la Unión y aprueba la prioridad dada a las acciones tendentes a promover el fortalecimiento de la cooperación y del diálogo que deben conducir a una asociación entre la Unión, sus Estados miembros y los países del Magreb;

12.Insiste en la necesidad de una política exterior y de seguridad coherente y eficaz, así como de medios adecuados para realizarla; observa que los recientes acontecimientos dramáticos en Europa muestran que las acciones aisladas y las soluciones intergubernamentales no son eficaces y que sólo una política europea común permitirá que la Comunidad Europea desempeñe un papel significativo y digno de crédito;

13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros de la CE y de los Estados que han solicitado la adhesión a la CE.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail