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Parlamento Europeo - 9 luglio 1992
Sellafield II, la planta de reprocesamiento de combustible nuclear THORP

RESOLUCION B3-1009 y 1041/92

Resolución sobre Sellafield II, la planta de reprocesamiento de combustible nuclear THORP en Sellafield, Reino Unido

El Parlamento Europeo,

A.Vista la Opinión de la Comisión (92/269/EURATOM) en la que aprueba el plan de eliminación de residuos radiactivos procedentes de la planta de reprocesamiento de combustible nuclear THORP de Sellafield, Reino Unido,

B.Vista su Resolución de 15 de marzo de 1990DO C 96 de 17. 4.1990, pág. 261 sobre la seguridad en la central nuclear de Sellafield,

C.Vista su Resolución de 25 de octubre de 1990DO C 295 de 26.11.1990, pág. 202 sobre el transporte de residuos nucleares por transbordador y el almacenamiento y tratamiento de residuos nucleares,

D.Considerando que no existe ningún estudio comparativo de las tecnologías THORP, Wackersdorf o de la planta de reprocesamiento prevista en el Japón, y habida cuenta de que los dos últimos proyectos no han generado vertido alguno,

E.Considerando que la necesaria evaluación del impacto ambiental (EIA) en relación con los vertidos propuestos de la nueva planta de reprocesamiento THORP en Sellafield fue llevada a cabo por la propia empresa BNFL,

F.Considerando que, según la empresa explotadora (BNFL) está previsto que la central, que estará en pleno funcionamiento en 1993, reprocesará en sus 30 años de actividad, hasta 21.000 toneladas de residuos de combustible nuclear, transportados por transbordador o por avión y procedentes del Reino Unido, Alemania, Suecia, Países Bajos, Italia, Japón, Canadá y otros países,

G.Considerando que no hay razón para que Irlanda, un Estado miembro que no produce energía nuclear ni se beneficia de la creada por la industria del país vecino, quede afectada por este tipo de contaminación,

1.Insiste en la inmediata aplicación de acuerdos en que se determinen las responsabilidades por una posible catástrofe nuclear en Sellafield o en relación con uno de los cargamentos de residuos nucleares que cruzan el Mar de Irlanda;

2.Manifiesta su preocupación por el hecho de que las nuevas instalaciones de tipo THORP:

-arrojen al Mar de Irlanda residuos líquidos de baja actividad procedentes de los conductos de tuberías marinos,

-viertan residuos gaseosos a la atmósfera procedentes de una chimenea en la planta de Sellafield,

-no apliquen la mejor tecnología disponible para proteger el ambiente de estos vertidos;

3.Señala a la Comisión y al Consejo que el volumen total de los nuevos vertidos propuestos incrementará los niveles de radioactividad localizada sólo en los conductos hasta cerca de los niveles máximos registrados a finales del decenio de 1970;

4.Reitera la solicitud contenida en su Resolución de 25 de octubre de 1990, es decir, el cese de las importaciones y exportaciones de combustible irradiado con destino o procedente de la Comunidad Europea, y la condena de los esfuerzos para celebrar contratos relativos a la eliminación y reprocesamiento de residuos nucleares;

5.Reitera su solicitud de que cese cualquier actividad de reprocesamiento de combustible irradiado y reafirma que los residuos nucleares ya producidos deberían almacenarse en el lugar de producción, en depósitos de superficie, especialmente diseñados al efecto y con garantías de seguridad, de modo que puedan ser inspeccionados y, en su caso, recuperados;

6.No está convencido, visto lo ocurrido anteriormente, de la fiabilidad de una EIA efectuada por BNFL, ni de que los datos generales relativos al plan de eliminación de residuos radiactivos elaborado por BNFL constituyan una base apropiada que permita a la Comisión aprobar el plan de eliminación de residuos radiactivos;

7.Pide por lo tanto a la Comisión que retire su Opinión de 30 de abril de 1992 e insiste para que se realice un estudio independiente y profundo de impacto en el medio ambiente sobre todas las repercusiones de la central de reprocesamiento THORP en los países y comunidades vecinos, antes de examinar una nueva decisión sobre el plan;

8.Pide nuevamente a la Comisión que cree una autoridad independiente, competente para:

a)efectuar investigaciones sobre las normas de sanidad y de seguridad en las centrales nucleares,

b)aplicar sus recomendaciones a través de los organismos de inspección de las centrales nucleares de los Estados miembros,

c)retirar su licencia a las centrales que no respondan a las normas de seguridad;

9.Apoya el punto de vista, ampliamente compartido en la República de Irlanda, según el cual todo el proyecto de Sellafield - que incluye Sellafield I y Sellafield II (THORP) que debería entrar en servicio este año, el depósito subterráneo para el almacenamiento de residuos nucleares de Nirex que debería inaugurarse en el año 2005, con el correspondiente y creciente vertido en el Mar de Irlanda - es una afrenta para la soberanía nacional de los irlandeses y resulta intolerable en una Comunidad digna de este nombre;

10.Estima que la única solución satisfactoria para el problema de Sellafield consiste en el cierre de las instalaciones en el más breve plazo;

11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y a los Parlamento de los Estados miembros, así como a British Nuclear Fuel.

 
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