RESOLUCIßN B3-0928/92
Resolución sobre la omisión de la decisión de una sede para la Agencia Europea del Medio Ambiente
El Parlamento Europeo,
-Visto el Reglamento (CEE) n 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambienteDO L 120 de 11.05.1990, pág. 1, y en especial su cuarto considerando, en el que el Consejo afirma que "es el momento adecuado para tomar las decisiones necesarias relativas a un sistema permanente de información y observación del medio ambiente",
-Visto su dictamen de 14 de marzo de 1990 sobre la propuesta original de la ComisiónDO C 96, 17.04.1990, pág. 114 y su resolución de 14 de junio de 1991 sobre la omisión de la decisión de una sede para la Agencia Europea del Medio AmbienteDO C 183 de 15.07.1991, pág. 465,
-Visto el apartado 4 del artículo 41 del reglamento,
A.Considerando que el Consejo decidió crear la Agencia Europea del Medio Ambiente en mayo de 1990, pero que dejó sin resolver la cuestión relativa a la sede de la Agencia,
B.Considerando que el artículo 21 del Reglamento por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente establece que sólo entrará en vigor al día siguiente de aquel en que las autoridades competentes hayan decidido la sede de la Agencia,
C.Considerando que los Gobiernos de los Estados miembros aún no han tomado una decisión sobre la sede de la Agencia Europea del Medio Ambiente,
D.Considerando que, por lo tanto, la Agencia Europea del Medio Ambiente aún no ha sido creada y que sus tareas no pueden comenzar, ni siquiera de manera provisional, mientras esté pendiente la decisión acerca de su sede,
E.Considerando que, por lo tanto, la Agencia Europea del Medio Ambiente es, entre los nuevos organismos comunitarios previstos, aquel cuya creación es, con mucho, la más urgente, sobre todo en vista de la importancia que la protección del medio ambiente está adquiriendo en todos los Estados de la Comunidad sin excepción alguna,
F.Considerando que el Parlamento Europeo ya asignó, en el marco del presupuesto de 1991, una suma considerable para la creación de la Agencia Europea del Medio Ambiente,
G.Considerando que la urgencia que presenta la necesidad de crear una Agencia comunitaria para la protección del medio ambiente está directamente vinculada a la presión de la opinión pública, cada vez más alarmada por la situación del medio ambiente en los Estados miembros de la Comunidad,
H.Considerando que la creación de una Agencia Europea del Medio Ambiente constituiría una contribución importante a la aplicación plena y práctica de la política comunitaria en materia de medio ambiente,
1.Afirma que es absolutamente esencial que se adopte de inmediato una decisión sobre la creación de la Agencia Europea del Medio Ambiente;
2.Lamenta, en los términos más enérgicos, que los Gobiernos de los Estados miembros continúen sin decidir la sede de la Agencia Europea del Medio Ambiente, perjudicando de esta manera la política de la Comunidad en materia de medio ambiente, precisamente cuando es inminente la realización del mercado único;
3.Insta con energía a los Estados miembros a que separen la decisión sobre la sede de la Agencia Europea del Medio Ambiente (que no es, de manera oficial, una institución comunitaria) de las decisiones acerca de la sede de otros organismos e instituciones comunitarios, a fin de que se decida la puesta en marcha efectiva de la Agencia Europea del Medio Ambiente durante la próxima reunión del Consejo Europeo;
4.Expresa su esperanza de que todos los Gobiernos de los Estados miembros reconozcan que esta omisión de decidir una sede para la Agencia Europea del Medio Ambiente y, en algunos casos, su insistencia en vincular la decisión sobre dicha sede a la de otros organismos e instituciones comunitarios, podría poner seriamente en peligro no sólo la credibilidad de la Comunidad sino también la capacidad futura de la Agencia Europea del Medio Ambiente para enfrentarse a los problemas medioambientales europeos (sin que sea el menor de estos riesgos el final del programa CORINE antes de la creación de la Agencia);
5.Decide estudiar, en cooperación con la Comisión, qué otras medidas deberían adoptarse para superar las graves consecuencias que puede tener la omisión de crear la Agencia Europea del Medio Ambiente, incluyendo la posibilidad de proponer una sede provisional para la Agencia que permita a ésta iniciar sus trabajos lo antes posible;
6.Considera que la Agencia Europea del Medio Ambiente debería desempeñar un papel importante en el control de la aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente, en especial la evaluación de las valoraciones de las repercusiones sobre el medio ambiente y el control efectivo de la aplicación del principio de la subsidiariedad;
6 bis.Pide, en consecuencia, al Consejo que vuelva a examinar el Reglamento (CEE) n 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a la creación de la Agencia Europea del Medio AmbienteDO L 120 del 11.5.1990, pág. 1, con el fin de otorgarle las competencias de inspección, como había solicitado el Parlamento en su dictamen sobre ese reglamentoDO C 96 del 17.4.1990, pág. 114;
7.Acoge con satisfacción los trabajos preparatorios iniciados por la Comisión para la creación de la Agencia Europea del Medio Ambiente, en particular mediante su grupo de trabajo sobre la Agencia Europea del Medio Ambiente y felicita a la Comisión por su iniciativa;
8.Insta a la Comisión, sin embargo, a que no dude en llevar a cabo la mayor cantidad posible de trabajos preparatorios antes de que entre en vigor el Reglamento por el que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente;
9.Se reserva el derecho a proceder a una reasignación de los créditos aprobados para la Agencia en el presupuesto de 1992 en caso de que no se adopte una decisión al respecto antes del 1 de septiembre de 1992;
10.Pide al Presidente en ejercicio del Consejo que adopte las medidas necesarias para asegurar que la presente resolución se tome en la máxima consideración y reciba la atención correspondiente;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo a los Estados miembros y, de manera especial, a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros.