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Parlamento Europeo - 16 settembre 1992
Concentración de los medios de comunicación

RESOLUCION - A3-0153/92/Cor.

Resolución sobre la concentración de los medios de comunicación y el pluralismo

El Parlamento Europeo,

-Vista su Resolución de 15 de febrero de 1990 sobre la concentración en el sector de los medios de comunicación DO C 68 de 19.3.1990, pág. 137,

- Visto el artículo 121 de su Reglamento,

- Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

.El Sr. Fernández Albor sobre la concentración de la información en reducidos grupos de presión (B3-0455/90),

.El Sr. Kostopoulos sobre una campaña de gran amplitud para informar a los futuros ciudadanos de la Europa unida sobre el modo en que la aplicación del Acta nica afectará a sus vidas, tanto en los aspectos formales como prácticos (B3-0503/90),

.El Sr. Kostopoulos sobre la adopción de medidas para la protección de la vida, la integridad física y el respeto profesional de los profesionales de la información en los centros deportivos y demás espacios de reunión de masas (B3-0644/90),

.El Sr. Ferri sobre el problema de la reglamentación relativa a la concentración en el sector de la información (B3-0842/90),

.El Sr. Coimbra Martins y otros sobre el patrimonio audiovisual europeo (B3-1528/90),

.La Sra. Banotti sobre la creación de un Canal de noticias europeo (B3-1913/90),

.El Sr. Calvo Ortega y otros sobre las televisiones locales en Europa (B3-0260/91),

.El Sr. Kostopoulos sobre la revalorización y el fortalecimiento de la prensa europea (B3-0721/91),

.El Titley y otros sobre la importancia de la diversidad de los medios de comunicación (B3-0894/91),

.El Titley y otros sobre la tendencia a la concentración de la propiedad en la industria de los medios de comunicación (B3-0895/91),

-Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0153/92/Cor.),

A.Recordando que el derecho de libre expresión e información es un derecho fundamental que ha de ser protegido por el orden social democrático,

B.Considerando además que la libertad de los medios de comunicación constituye el fundamento inalienable de cualquier comunidad libre y que los medios de comunicación tienen una responsabilidad especial en la vida política y cultural de los Estados miembros,

C.Considerando sus dictámenes DO C 87 de 5.4.1982, pág. 110; DO C 288 de 11.11.1985, págs. 113 y 119; DO C 322 de 15.12.1986, pág. 442; DO C 13 de 18.1.1988, pág. 120; DO C 49 de 22.2.1988, pág. 64; DO C 158 de 26.6.1989, pág. 138; DO C 12 de 16.1.1989, pág. 163; DO C 69 de 20.3.1989, pág. 138; DO C 38 de 19.2.1990, pág. 108; DO C 48 de 25.2.1991, pág. 168. anteriores sobre el mismo asunto y, en particular, la Resolución mencionada anteriormente de 15 de febrero de 1990 en la que el Parlamento expresa su opinión de que un proceso de concentración de empresas sin límites y sin control en el sector de los medios de comunicación constituye un peligro para el derecho a la información, la autonomía de las redacciones y la libertad de los periodistas, y en la que pide a la Comisión "que presente propuestas para establecer un marco legislativo específico sobre las concentraciones y las compras de empresas del sector de los medios de comunicación, así como una legislación antimonopolio, a fin de que:

-se garanticen la normas profesionales mínimas,

-se proteja la deontología del periodista,

-se elimine el riesgo de subordinación de las pequeñas empresas,

-se garantice la libertad de expresión de todos los trabajadores del sector de la información",

D.Considerando que la actual normativa en materia de competencia, por sí sola, no puede constituir una garantía de la diversidad de opiniones y del pluralismo en los medios de comunicación,

E.Considerando la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento de 21 de febrero de 1990, en la cual la Comisión declaraba que estaba examinando el problema del pluralismo y de la libertad de opinión en los medios de comunicación, con vistas a una posible propuesta de directiva para armonizar determinados aspectos de las disposiciones nacionales existentes en ese campo,

F.Considerando especialmente que la Comisión anunció públicamente el 22 de febrero de 1991 que presentaría las correspondientes propuestas antes de que concluyera ese año,

G.Considerando los trabajos e informes del Congreso Europeo de Prensa, celebrado en Luxemburgo los días 3 y 4 de julio de 1991, especialmente el documento de trabajo preparatorio de la Comisión, en el cual se dice que la Comunidad y los Estados miembros deberán seguir siendo fieles a las exigencias de pluralismo de los medios de información y de libertad de expresión,

H.Considerando los esfuerzos que realizan muchos Estados para garantizar el pluralismo en los medios de comunicación escritos y audiovisuales mediante una legislación apropiada,

I.Considerando los trabajos del Consejo de Europa que tienen la misma perspectiva y el mismo objetivo,

J.Consciente de que ha de garantizarse el pluralismo no sólo en la elección del medio o de los medios de comunicación por parte de los ciudadanos sino también dentro de los propios medios de comunicación, especialmente en el sector audiovisual,

K.Convencido de que la mejor garantía del pluralismo es la existencia de un sector de medios de comunicación económicamente viable que, con la condición de una transparencia absoluta en las empresas de medios de comunicación, permita la creación y el desarrollo de empresas de comunicación de todo tipo y tamaño, así como la existencia de posibilidades de desarrollo de medios de comunicación no comerciales,

L.Considerando que la concentración de medios de comunicación también puede tener efectos positivos en la diversidad de los medios de comunicación si favorece la creación de empresas financieramente fuertes que puedan soportar la competencia internacional y que aprovechen su fortaleza para informar con independencia,

M.Considerando la necesidad de favorecer la creación y el desarrollo de empresas de comunicación a nivel europeo para fomentar el pluralismo mediante una mayor oferta de información,

N.Considerando la Directiva 89/522/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisivaDO L 298 de 17.10.1989, pág. 23. (Directiva sobre la televisión), en la que se considera esencial "que los Estados miembros velen para que no se cometan actos..... que impondrían límites al pluralismo y a la libertad de información televisiva, así como a la información en su conjunto",

O.Considerando que, a la vista de su dimensión europea o mundial, la concentración de los medios de comunicación ya no puede regularse de forma puramente nacional,

P.Considerando especialmente el desarrollo dramático de la concentración de los medios de comunicación que está teniendo lugar en la Europa central y oriental,

Q.Considerando el predominio absoluto de unas pocas e importantes agencias en el ámbito mundial de la distribución de noticias,

R.Preocupado por la concentración creciente en el sector de la publicidad y por su fuerte influencia en los programas y contenidos de los medios de comunicación,

S.Considerando que la libertad o la responsabilidad de los periodistas y de editores es una característica y un factor de la democracia;

T.Considerando el influjo de las encuestas en los medios de comunicación y la necesidad de impedir los abusos en ese sector,

U.Considerando que el control de un número importante de medios de comunicación dentro de una zona de difusión determinada por parte de una persona o de una empresa pone en peligro el pluralismo, ya que de esa manera disminuye la autonomía e independencia de los medios de comunicación entre sí,

V.Considerando que constituye asimismo un ataque al pluralismo el hecho de que la Comunidad Europea equipare las organizaciones no lucrativas, es decir, organizaciones con objetivos puramente idealistas, a las organizaciones comerciales, a pesar de que, por su naturaleza y funcionamiento, son completamente diferentes,

W.Considerando que la existencia de diferentes legislaciones nacionales sobre la concentración de los medios de comunicación puede ser perjudicial para el funcionamiento del mercado interior, ya que así se da pie al fraude de la ley y a las distorsiones de la competencia entre las empresas de medios de comunicación en los diversos Estados miembros y se crean diferentes condiciones de partida en cuanto al ejercicio de las actividades propias del sector de los medios de comunicación,

X.Considerando que una eventual legislación comunitaria deberá respetar las disposiciones del Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea relativas a la subsidiariedad,

1.Opina que los Estados miembros y la Comunidad Europea tienen la responsabilidad de garantizar y desarrollar el pluralismo en los medios de comunicación y que han de velar por que se creen la condiciones necesarias para el ejercicio del derecho de información y la libertad de expresión;

2.Señala que también el monopolio, el control o la manipulación estatales de la información constituyen una forma de concentración que va en contra de la libertad y el pluralismo, si no incluso de la esencia misma de la democracia;

3.Hace constar su preocupación por la propuesta presentada por la Comisión el 26 de febrero 1992 relativa a un Reglamento del Consejo sobre medidas de protección para las informaciones, clasificadas como confidenciales, elaboradas o intercambiadas en el marco de las actividades de la Comunidad Económica Europea o de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ya que en su forma actual la propuesta parte en principio de una obligación de confidencialidad, en vez del principio de un derecho de acceso a las informaciones por parte del ciudadano, y, por lo tanto, se contradice con la declaración adjunta al Tratado de Maastricht relativa al derecho de acceso a la información;

4.Lamenta la nueva forma de desigualdad en relación con el derecho de información que se produce por el hecho de que los telespectadores poco pudientes sólo tienen acceso con sus aparatos normales a un número muy reducido de canales y de fuentes de información, mientras que los acaudalados pueden captar, incluso en países periféricos, mediante antenas parabólicas, docenas de programas e informativos de diversa procedencia;

5.Insta a la Comisión a que le presente los resultados de su investigación sobre la aplicación hasta la fecha del Derecho comunitario en materia de concentraciones en el sector de los medios de comunicación (Reglamento (CEE) n 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las fusiones de empresas)DO L 395 de 30.12.1989, pág. 1.;

6.Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que garanticen el pluralismo de los medios de comunicación en la Comunidad y a que eviten las diferencias de nivel de protección entre los Estados miembros;

7.Pide de nuevo a aquellos Estados miembros que no disponen aún de una normativa especial sobre la concentración de los medios de comunicación escritos y audiovisuales que creen este instrumento en el plazo más breve;

8.Pide a la Comisión que piense en la elaboración de una Carta para la radiotelevisión europea no lucrativa que ofrezca a ésta el espacio necesario para perfilarse o seguir manteniéndose en el mundo de los medios de comunicación europeos;

9.Pide a todos los Estados miembros que fomenten, de acuerdo con las organizaciones profesionales, el respeto de la deontología profesional;

Por lo que se refiere a la prensa:

10.Insta a la Comisión y al Consejo a que tengan en cuenta las exigencias legítimas de los medios de comunicación escritos (por ejemplo, en relación con el IVA) tendentes a asegurar su base económica, con el fin de garantizar el mantenimiento de un gran número de cabeceras independientes;

11.Insta a los Estados miembros y a la Comunidad -a la vista del descenso relativo de los ingresos por publicidad de los medios de comunicación escritos respecto de los audiovisuales- a que velen por que la Prensa, particularmente las empresas periodísticas pequeñas y medianas, sigan obteniendo ingresos suficientes por publicidad;

12.Insta a los Estados miembros y a la Comunidad a que controlen eficazmente el cumplimiento de las normativas existentes sobre publicidad;

13.Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que velen por que la Prensa siga disponiendo de estructuras de distribución eficaces y económicas, no pudiéndose excluir las ayudas públicas en favor de los periódicos amenazados que contribuyan sustancialmente al pluralismo cultural y, especialmente, en favor de las empresas editoriales pequeñas;

14.Pide que la creación y explotación de agencias de distribución de periódicos y revistas sean absolutamente transparentes;

Por lo que respecta a los medios de comunicación audiovisuales:

15.Insta a la Comisión a que también mantenga la pluralidad de expresión en los medios de comunicación audiovisuales mediante medidas positivas en favor de las pequeñas y medianas empresas (privadas y públicas) y de las no comerciales, por ejemplo, fomentando los acuerdos de cooperación, para que no se impongan en el mercado sólo las grandes empresas de medios de comunicación;

16.Pide a la Comisión que asegure la acreditada colaboración entre las emisoras de radiotelevisión nacionales en Europa y facilite su desarrollo, especialmente en el ámbito técnico y de programas (intercambio de programas, coproducciones y retransmisiones comunes);

17.Insta a la Comisión a que cree el marco jurídico y los incentivos necesarios para la utilización común de las instalaciones de transmisión (por ejemplo, conexiones vía satélite, estaciones terrestres, líneas), con el fin de conseguir que, especialmente, las pequeñas emisoras disfruten a bajo costo, gracias a la cooperación con las grandes, de las nuevas posibilidades técnicas;

18.Solicita a los servicios de telecomunicación de los Estados miembros que tengan en cuenta los intereses de las emisoras de radiotelevisión al fijar las tarifas de las transmisiones y, además, que lo hagan de manera que resulten beneficiadas las empresas audiovisuales pequeñas y medianas;

19.Opina que es absolutamente necesario que se garantice a cada emisora el derecho al acceso a las noticias (news access) sobre los acontecimientos de interés general (por ejemplo, en el campo de la política, de la cultura y del deporte), y también el derecho a utilizar material audiovisual exterior, y remite, en este contexto, a la Recomendación n R(91) 5 del Consejo de Europa sobre el derecho a la información de 11 de abril de 1991;

20.Insta a la Comisión y al Consejo a que presenten una propuesta de directiva para limitar la proporción de "bartering" (acoplamiento de programa y publicidad) de la programación general para no poner en peligro la diversidad de los programas de las emisoras; deberán excluirse de los programas los anuncios publicitarios especiales de productos y servicios del anunciante;

21.Solicita a los Estados miembros que velen por que continúe existiendo y desarrollándose el servicio audiovisual público en la Comunidad, para poder contribuir así, también en el futuro y en coexistencia con la radiotelevisión privada, a garantizar la diversidad cultural en Europa y la identidad cultural en los Estados miembros;

22.Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen el proyecto de canal de noticias europeo EURONEWS, para que éste contribuya claramente a la diversidad de la información en Europa y en el mundo;

En relación con todos los medios de comunicación

23.Insta a la Comisión especialmente a que elabore una propuesta de directiva que:

a)siguiendo el ejemplo de la "Freedom of Information Act" de los EE.UU., garantice a todos los periodistas el acceso a la información de las autoridades comunitarias y nacionales (ha de quedar excluido el acceso exclusivo a tal información),

b)garantice a todos los periodistas el derecho a mantener el secreto profesional y proteger la identidad de fuentes confidenciales,

c)proteja de cualquier tipo de discriminación a las fuentes periodísticas de información sobre actuaciones delictivas o anti-sociales de empresas públicas o privadas, siguiendo el ejemplo de la protección que garantiza a los empleados en el servicio público la "Employee Health and Safety Whistleblower Protection Act" de los EE.UU.;

24.Pida a las asociaciones representativas de los periodistas y editores que elaboren un código de los medios de comunicación, capaz de salvaguardar la ética profesional, para los editores, directores y periodistas. Si dichas asociaciones no lo hicieren en el plazo que se establezca, corresponderá a la Comisión presentar una propuesta propia, teniendo en cuenta los códigos nacionales ya existentes y en cooperación con los editores, directores y periodistas. En dicho código se definirán y excluirán también, por ejemplo, los procedimientos ilícitos para atraer a los telespectadores;

25.Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva marco europea que garantice la independencia periodística y editorial en todos los medios de comunicación;

26.Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva que garantice el derecho de réplica también en los medios de comunicación impresos y en la radio, como ya se ha hecho en el ámbito de los medios audiovisuales mediante la directiva sobre televisión;

27.Pide a la Comisión, en particular, que, previa consulta a las partes interesadas, proponga medidas eficaces para el control y la limitación de la concentración de los medios de comunicación, en caso de que sea necesario, en el marco de una directiva anticoncentración, para

a)armonizar las disposiciones nacionales sobre la concentración de la propiedad de los medios de comunicación y

b)garantizar la diversidad y el pluralismo en los procesos de concentración de dimensión europea; a este respecto, habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

-la mejora de las condiciones de acceso a las actividades en el ámbito de los medios de comunicación,

-la garantía del mayor número posible de medios de comunicación en una zona de difusión determinada,

-las actividades realizadas en países terceros, en particular en los países de la Europa central y oriental y en los países del Tercer Mundo, por empresas de medios de comunicación establecidas en la Comunidad,

-el desarrollo de la concentración, especialmente en las agencias de prensa y también en el mercado de la publicidad;

28.Pide a la Comisión que examine de cerca, y consultando a todas las partes interesadas, las formas actuales de propiedad de los medios de comunicación, así como las restricciones existentes en cada país de la Comunidad;

29.Pide a la Comisión que cree un Consejo Europeo de Medios de Comunicación independiente, al que, apoyado por los órganos nacionales responsables de los medios de comunicación, se le atribuyan las siguientes funciones y competencias:

a)Observar el panorama de los medios de comunicación europeo y no europeo, así como el desarrollo técnico, económico y social en el sector de los medios de comunicación; presentar cada dos años un informe sobre los medios de comunicación,

b)Garantizar la transparencia total de las interrelaciones empresariales (revelar todas las participaciones privadas y públicas),

c)Elaborar dictámenes e informes para la Comisión sobre proyectos de fusiones de empresas de dimensión comunitaria y/o europea,

d)Presentar propuestas a la Comisión referentes a eventuales medidas de desconcentración;

30.Pide que la Comisión:

a)se ocupe de la promoción profesional de los periodistas (incluidas las cuestiones de ética profesional) y de su participación, en la medida de lo posible, en programas de formación transfronterizos,

b)cree todas las condiciones que sean necesarias para garantizar plenamente la libre circulación de los periodistas,

c)favorezca que las asociaciones de periodistas creen un carné europeo de periodista y que reconozcan mutuamente los carnés nacionales en todos los doce Estados miembros;

31.Insta a la Comisión, a la vista de los cambios cada vez más rápidos que se producen en el mundo de los medios de comunicación, a que elabore un programa de investigación propio para la ciencias de la comunicación y de la información, que tenga en cuenta también los efectos de los cambios técnicos en los medios de comunicación y las transformaciones sociales que de ello resultan;

32.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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