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Parlamento Europeo - 16 settembre 1992
Ordenación del territorio

September 9, 1992

RESOLUCION A3-0253/92

Resolución sobre una política comunitaria de ordenación del territorio: Europa 2000

El Parlamento Europeo,

-Vistos los artículos 130 A a 130 E del Tratado constitutivo de la CEE,

-Visto el artículo 10 del Reglamento (CEE) n 4254/88 del Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional DO L 374 de 31.12.1988, pág. 15.,

-Vistos los informes y la declaración final de la primera Conferencia de las Regiones celebrada en enero de 1984 (PE 87.632),

-Visto el cuarto informe periódico sobre la situación y la evolución socioeconómica de las regiones de la Comunidad (COM(90)0609),

-Vista la comunicación de la Comisión titulada "Europa 2000: perspectivas de desarrollo del territorio de la Comunidad" (COM(91)0452),

-Vistas sus resoluciones de 15 de diciembre de 1983 sobre una política europea de ordenación del territorio DO C 10 de 16.1.1984, pág. 115. y de 26 de octubre de 1990 sobre una política concertada de ordenación del territorio DO C 295 de 26.11.1990, pág. 652.,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Bettini y otros sobre la destrucción del medio ambiente en Cerdeña (B3-1075/91),

-Vista su resolución de 9 de junio de 1992 sobre la cooperación transfronteriza interregional,

-Vista la resolución sobre una política comunitaria para la ordenación y gestión del territorio que garantice el desarrollo armonioso y la protección del medio ambiente, aprobada en la Segunda Conferencia del Parlamento Europeo y de las Regiones de la Comunidad Europea, y visto el dictamen presentado por el Consejo consultivo de los entes regionales y locales para dicha Conferencia,

-Vistos el Libro Verde de la Comisión sobre el medio ambiente urbano (COM(90)0218) así como la correspondiente resolución del ConsejoDO C 33 del 8.2.1991, pág. 4. y del Parlamento EuropeoDO C 267 de 14.10.1991, pág. 156.,

-Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Ordenación del Territorio y Relaciones con los Poderes Regionales y Locales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0253/92),

A.Considerando los trabajos preliminares realizados por el Consejo de Europa en el ámbito de la ordenación del territorio,

1.Subraya que, para garantizar un desarrollo armonioso y compatible con el medio ambiente en la Comunidad, debe crearse un fundamento jurídico que posibilite que la Comunidad Europea coordine en el futuro un enfoque del desarrollo a escala paneuropea que tenga en cuenta un espacio económico agrandado, así como una posterior ampliación;

2.Considera, por ello, que, la Comunidad deberá asumir cada vez más, en la vía hacia la Unión Económica y Monetaria y la Unión Política, una corresponsabilidad en el ámbito de la ordenación del territorio en los doce Estados miembros, debiendo, a ese respecto, tener en cuenta, en el respeto del principio de la subsidiariedad, la voluntad política de los municipios, de las regiones y de los Estados miembros y respetar su autonomía social y cultural a todos los niveles;

3.Se inquieta por los crecientes desequilibrios geográficos que se traducen, en particular, en unas concentraciones urbanas cada vez más preocupantes y una desaparición progresiva de los espacios naturales;

4.Destaca que la continuación de forma no coordinada de las políticas llevadas a cabo hasta ahora significaría la persistencia de un crecimiento urbano desordenado, la destrucción del medio rural, del medio ambiente y del patrimonio arquitectónico y cultural;

5.Pide que, tanto a nivel regional, nacional como comunitario, se adopte una política que incluya medidas jurídicas que permitan, en el futuro, explotar de forma no perjudicial para el medio ambiente recursos limitados como el suelo, el aire, el agua, la energía y el capital, teniendo en cuenta a ese respecto, en particular, el principio de la prevención;

6.Recomienda asimismo que en el futuro, y previamente a la adopción de medidas de política comunitaria, se proceda a una evaluación rigurosa del impacto medioambiental;

7.Pide, además, que se adopten medidas jurídicas para que se refuerce el principio de la colaboración entre los diferentes órganos administrativos y políticos (municipios, regiones, Gobiernos de los Estados miembros y Comisión);

8.Acoge con satisfacción el establecimiento de la "Comisión de las Regiones" propuesto en el Tratado para la Comunidad Europea, que deberá ser consultada sobre todos los asuntos pertinentes en relación con la aplicación del principio de subsidiariedad;

9.Recomienda que en el futuro se establezcan y refuercen los lazos y medios de mutua cooperación en materia de ordenación y gestión del territorio, también entre los Parlamentos regionales y nacionales y el Parlamento Europeo, particularmente entre sus respectivas comisiones parlamentarias especializadas; en este sentido reitera la necesidad de potenciar la cooperación transfronteriza y pide, a este fin, que, de acuerdo con la recomendación de la Conferencia Permanente de Autoridades Regionales y Locales del Consejo de Europa, los Estados miembros reconozcan el valor jurídico de los actos realizados por los organismos de cooperación transfronteriza sobre temas que entren en sus respectivos ámbitos de competencia y que sean de interés común;

10.Destaca que una política europea de ordenación del territorio debe basarse en un inventario detallado y con previsión de futuro de datos importantes que utilice los datos geográficos básicos procedentes de la teledetección, a los que hay que añadir la evolución de la población, nuevos factores locales, la industria y los servicios, la evolución de las áreas urbanas, rurales y fronterizas, así como los ámbitos de la energía, las telecomunicaciones, las redes de transporte, el turismo, la investigación y el desarrollo, la educación y la formación profesional, el ocio, los recursos, la gestión y la protección del medio ambiente, así como la cultura, la salud y la vida social en las regiones y los terceros países vecinos;

11.Subraya que la Comisión debe tener en cuenta los aspectos culturales en su futura política europea de ordenación del territorio;

12.Pide a la Comisión, a tenor del artículo 10 del Reglamento del FEDER, que, basándose en aquel inventario y después de consultar a las regiones de la CEE, elabore unos objetivos que sirvan a los inversores privados de marco de referencia para sus programaciones y decisiones a largo plazo y que lo someta al dictamen del Parlamento Europeo;

13.Reconoce la labor desarrollada ya por la Comisión (Europa 2000) y le pide que encargue, sin demora, la elaboración de nuevos estudios para examinar desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo los futuros efectos en el aprovechamiento del territorio comunitario, no olvidando, por sus características y particularidades, el espacio insular comunitario;

14.Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que velen por lograr una mejor coordinación de las políticas de los múltiples ministerios competentes a nivel nacional y regional (Economía, Transportes, Hacienda, Medio Ambiente, Industria, Educación y Cultura, etc.) y de las respectivas Direcciones Generales de la Comisión;

15.Insta a la Comisión y al Consejo a que introduzcan la dimensión de la planificación espacial en la futura modificación de los Fondos estructurales;

16.Considera indispensable fomentar la noción de desarrollo económico sostenible vinculado al concepto de valor límite de los recursos y, desde este punto de vista, definir criterios de evaluación de las políticas que integren consideraciones de medio ambiente, sociales, culturales, eductivas y de salud pública;

17.Recomienda a la Comisión iniciar los preparativos para la creación de una Oficina Europea de Observación e Información sobre Ordenación del Territorio, vinculada a la Agencia Europea para el Medio Ambiente, que incluya todos los Estados miembros y terceros países europeos y cuya misión sea evaluar la eficacia en el ámbito del territorio de las políticas regionales, nacionales y comunitarias y su compatibilidad con el medio ambiente tanto natural como cultural, asesorar a las autoridades regionales sobre el aprovechamiento del territorio y del suelo, así como elaborar y poner al día un atlas europeo de las regiones, que incluya datos sobre todos los ámbitos importantes de la vida, como el desarrollo demográfico, el grado de destrucción del paisaje, los ingresos, los impuestos, la formación, etc.;

18.Acoge con satisfacción, en este contexto, las iniciativas encaminadas a establecer un catálogo de los sistemas y políticas de planificación regional en los Estados miembros y crear una red de centros de investigación en materia de planificación territorial;

19.Espera que, de conformidad con los artículos 92 a 94 del Tratado CEE, al conceder las ayudas estatales se refuerce el control del uso que se haga de aquéllas, con el fin de evitar la concentración local de las actividades económicas en las regiones ricas; en este sentido, no deberán examinarse únicamente las ayudas estatales directas, como se hacía hasta ahora, sino también las indirectas en forma de ventajas fiscales y relativas a los intereses y de ayudas locales que, al producir una distorsión de la competencia, perjudican también a las regiones más débiles; de esta forma, la ordenación del territorio como instrumento político de la promoción de la inversión se reforzaría considerablemente en las zonas de estructura débil;

20.Manifiesta que, en la Comunidad, el principio de subsidiariedad debe aplicarse en particular en el ámbito de la ordenación del territorio y llama la atención sobre el "principio de contracorriente" que ha triunfado en algunos Estados miembros y según el cual la ordenación del territorio es una tarea común del municipio, la región y el estado, para la que prevé un procedimiento jurídicamente reglamentado con el fin de llegar a un acuerdo, garantizando suficiente libertad de organización a los municipios y a las regiones;

21.Subraya que una política acertada de ordenación del territorio deberá contar con la colaboración democrática de los municipios y de las regiones y pide, por ello, a los Gobiernos de los Estados miembros organizados todavía hoy de forma centralista que establezcan los requisitos legales previos para la creación de autoridades regionales a las que se les otorguen las competencias correspondientes;

22.Manifiesta, entre otros su deseo de que:

-la educación medioambiental se inicie en la escuela primaria,

-se fomente la formación universitaria y profesional específica, teniendo en cuenta las exigencias y las perspectivas del mercado regional de trabajo,

-se conceda preferencia a la infraestructura del transporte público, en particular a los medios de transporte no contaminantes, con respecto a la del transporte individual,

-a la vista de las repercusiones negativas que, especialmente para las mujeres, se derivarán del mercado interior, se garantice la igualdad de trato a mujeres y hombres en lo que se refiere a la formación y a la creación de puestos de trabajo,

-debido a las características y particularidades en especial, pequeñez, aislamiento, distancia de los grandes centros comunitarios, pobreza de recursos y encarecimiento de los factores de producción, las regiones insulares reciban de la Comunidad un tratamiento adecuado a su condición,

-se establezca una interrelación entre la política regional y la de investigación (por ejemplo, redes transeuropeas de telecomunicación con las mismas normas para crear un mercado europeo de terminales basados en los mismos estándares para reforzar la posición de partida de las empresas europeas en otras regiones);

-se ponga en marcha una vasta campaña de información por parte de los Estados miembros en colaboración con la Comisión, a fin de sensibilizar a los ciudadanos de la Comunidad ante la importancia de una política coherente de ordenación del territorio;

23.Señala que, hasta ahora, no se han aprovechado las posibilidades que ofrecen los espacios rurales para la promoción de las pequeñas y medianas empresas, especialmente en el ámbito de la transformación de los productos de la economía agraria, forestal y pesquera, para un turismo respetuoso con el medio ambiente, los hombres y sus culturas, y para atraer a empresas de servicios y destaca en este contexto el papel fundamental de las pequeñas y medianas ciudades;

24.Hace suyo el afán de la Comisión de colmar, mediante la creación de redes transeuropeas, las lagunas observadas recientemente en el ámbito de las telecomunicaciones y también en el de la energía, ámbitos que no cubre el Fondo de Cohesión creado en Maastricht;

25.Recuerda la función de las grandes infraestructuras de transporte en el desarrollo del espacio europeo y subraya la necesidad de fortalecer los enlaces entre el oeste y el este de la Comunidad;

26.Subraya a este respecto la necesidad de crear estructuras de enseñanza y formación en las regiones rurales insulares e islas apartadas a fin de contrarrestar la emigración de personas jóvenes cualificadas que abandonan estas zonas y regiones;

27.Advierte sobre la tendencia a considerar únicamente los aspectos negativos de las grandes ciudades y de las grandes concentraciones y pide que, en su lugar, frente a las evidentes desventajas y riesgos de las aglomeraciones, se aprovechen aquéllas para reforzar las bases económicas de la Comunidad y para proteger el paisaje y el medio ambiente; teniendo en cuenta la agravación de los problemas de las ciudades y de sus periferias, es necesario crear un fondo específicamente destinado a la solución de los problemas de las concentraciones urbanas;

28.Señala que, en este contexto, las estructuras urbanas permiten que la ocupación de suelo por habitante y puesto de trabajo, así como para las vías de transporte, sea comparativamente menor, que el suministro térmico y de energía no sea perjudicial para el medio ambiente y que favorecen el transporte ferroviario de cercanías y lejanías; no olvida, sin embargo, que, en general, la calidad de vida en las aglomeraciones urbanas se reduce al aumentar la densidad de población;

29.Pide a las autoridades competentes que fomenten las medidas que puedan llevar a la creación de ciudades de funciones múltiples, facilitando viviendas y servicios de enseñanza y de empleo;

30.Considera que es necesario realizar una ordenación de las áreas de gran densidad de población, que tenga especialmente en cuenta los problemas de ruido, la contaminación del aire, los desechos y las aguas residuales, así como las cuestiones de suministro de agua potable y la utilización racional de la energía;

31.Considera que los proyectos de demostración en el ámbito de la energía, particularmente en relación con la promoción de las energías renovables en las regiones menos favorecidas, deben constituir una de las prioridades de las acciones de desarrollo regional para el período 1993-1997;

32.Considera que la mejor forma de evitar una concentración desmesurada de personas y fuerzas económicas en pocas metrópolis y aglomeraciones es hacer una clasificación de centros de desarrollo grandes, medianos y pequeños y, por otra parte, aprovechar las ventajas de una densidad adecuada para desarrollar también las zonas débiles;

33.Destaca que una ordenación del territorio basada en un desarrollo regional equilibrado también debe tener en cuenta los problemas sociales que surgen como consecuencia de una concentración excesiva de una población socialmente menos aventajada, así como, por una parte, de las minorías étnicas y de la creciente emigración procedente de la Europa oriental y de los países del Mediterráneo hacia los grandes centros y, por otra, del declive de las áreas rurales y estructuralmente débiles;

34.Subraya que la política comunitaria de ordenación del territorio, que persigue un desarrollo regional equilibrado, debe apoyarse en medidas de financiación dirigidas primordialmente al desarrollo endógeno de las regiones;

35.Señala, en este contexto, la importancia de la ordenación del territorio como instrumento para mantener la paz social en el seno de la Comunidad;

36.Es consciente de que la consecución del mercado interior puede tener una influencia considerable en el desarrollo económico, pero subraya que puede que este nuevo efecto de bienestar no se distribuya de forma homogénea en todas las regiones de Europa; por consiguiente, acoge con satisfacción la creación del Fondo de Cohesión, tal como se propuso en Maastricht, que junto con una parte mayor de los Fondos estructurales para las regiones comprendidas en el Objetivo 1, está destinado a mitigar los aspectos negativos de una mayor integración económica y monetaria;

37.Subraya que una política industrial comunitaria que tenga por objetivo el fomento de la competencia y la convergencia exige una estrategia global que ponga de relieve la dimensión regional, teniendo en cuenta que "Europa 2000", en cuanto iniciativa en el ámbito de la planificación, abre, sin duda, nuevas perspectivas;

38.Apoya el punto de vista de la Comisión de que los procedimientos de información y consulta deben reforzarse o, cuando sea necesario, establecerse sobre la base de siete ejes de orientación:

a)situación geográfica, distribución y diversificación de la actividad económica;

b)cambios demográficos e inmigración;

c)desequilibrios económicos y estructuras de transporte relacionadas;

d)tecnología de la información y redes y servicios de telecomunicaciones;

e)políticas medioambientales;

f)política energética;

g)planificación y cooperación local, regional, nacional y europea;

todas estas orientaciones tienen repercusiones importantes en la utilización del espacio comunitario;

39.Considera que las reuniones informales de los ministros de Planificación Regional y Política Regional y la decisión de la Comisión de crear con carácter no oficial una comisión de desarrollo territorial constituyen pasos de gran utilidad hacia unas relaciones más estrechas de cooperación y consulta;

40.Subraya, no obstante, a la vista de la importancia que se atribuye a la cohesión económica y social en el Tratado de Maastricht y de la cuantía de los recursos propuestos para el desarrollo regional, que es esencial convocar regularmente reuniones oficiales del Consejo para los ámbitos de la planificación regional y la política regional;

41.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a las Conferencias Intergubernamentales y al Consejo de Europa.

 
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