RESOLUCIßN A3-0227/92
Resolución sobre la seguridad de las instalaciones nucleares en los Estados miembros de la Comunidad Europea
El Parlamento Europeo,
-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:
a)los diputados Iversen, Trivelli, Staes y Castellina sobre las garantías ofrecidas por la Comisión sobre el funcionamiento de las instalaciones nucleares en el Reino Unido (B3-0477/89),
b)los diputados La Pergola, Sälzer, Lannoye, Adam y Linkohr sobre la seguridad de las instalaciones nucleares de los Estados miembros de la Comunidad Europea (B3-0249/90),
c)los diputados Wynn, L. Smith y A. Smith sobre la política energética del Reino Unido (B3-0015/90),
d)la Sra. Aglietta sobre los problemas de seguridad en la central nuclear de Krsko (B3-0844/90),
e)el Sr. Kostopoulos sobre la radiactividad total en la Grecia septentrional procedente de escapes de la central nuclear de Kozloduy en Bulgaria (B3-1671/91),
-Vista la petición n 128/90, presentada por la Sra. Chappaz, en nombre de la organización "L'Avenir est notre affaire", sobre los peligros causados por el reactor Superphénix,
-Vista la petición n 454/91, presentada por la Sra. Berger, sobre el cierre de determinadas centrales nucleares en Europa del Este,
-Vistas las disposiciones del Tratado CEEA, en particular las contenidas en los capítulos III y VII,
-Vista la Resolución del Consejo de 22 de julio de 1975 DO C 185 de 14.8.1975, pág. 1. sobre los problemas tecnológicos de la seguridad nuclear, y los informes de la Comisión sobre los problemas tecnológicos de seguridad nuclear en aplicación de aquélla (COM(87)0096 y SEC(92)0079),
-Vista la Resolución del Consejo de 18 de febrero de 1980 DO C 51 de 29.2.1990, pág. 1
sobre la aplicación de un plan de acción comunitario en el ámbito de los residuos radiactivos,
-Visto el XXV Informe General sobre las actividades de la Comunidad Europea en 1991, presentado por la Comisión, y, en particular, las secciones 18, 19 y 20,
-Visto el informe de la Comisión sobre las industrias nucleares en la Comunidad: actualización del Programa Indicativo Nuclear para la Comunidad, con arreglo al artículo 40 del Tratado CEEA (COM(89)0347),
-Vistas sus resoluciones, aprobadas en la presente legislatura, sobre la cuestión nuclear y, en particular, la Resolución de 6 de julio de 1988 sobre los resultados de la Comisión de investigación de la manipulación y el transporte de material nuclear DO C 235 de 12.9.1988, pág. 70; las Resoluciones de 13 de junio de 1991 sobre energía y medio ambiente DO C 183, 15.7.1991, pág. 296.; la Resolución de 11 de julio de 1991 sobre la revisión del Tratado CEEA DO C 240 de 16.9.1991, pág. 192., así como la Resolución de 11 de marzo de 1992 sobre los "mercenarios nucleares" Acta de esa fecha, parte II, punto 27.,
-Visto el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología, así como la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0227/92),
A.Considerando que, independientemente de la situación actual de la energía nuclear, que suministra actualmente 16,8% de la producción de electricidad en el mundo y el 35,6% en la Comunidad, y aunque resulte necesario realizar un esfuerzo sistemático con el fin de desarrollar fuentes de energía seguras y renovables, es probable que las instalaciones nucleares sigan presentes en el entorno industrial,
B.Considerando que las instalaciones nucleares y, en particular, las centrales de producción nucleoeléctrica y los centros de reprocesamiento pueden provocar emisiones accidentales de radiactividad que pueden causar graves daños a la salud de las poblaciones y una contaminación irreversible del medio ambiente, a pesar de las normas estrictas y procedimientos de seguridad de las instalaciones nucleares de la Comunidad y de las instalaciones que manipulan materiales radiactivos,
C.Considerando que la seguridad es un concepto en desarrollo íntimamente vinculado a la conducta humana que no se limita únicamente al establecimiento de normas ni a la existencia, ya sea en la actualidad o en el futuro, de instalaciones en las que la seguridad sea un rasgo intrínseco o incluido en el diseño,
D.Considerando que los accidentes importantes pueden afectar a colectivos humanos y a bienes sin distinguir fronteras ni límites artificialmente establecidos; que, por consiguiente, tanto las políticas comunitarias en materia de energía, investigación y medio ambiente como la cooperación internacional, en el seno de la cual la Comunidad Europea tiene que desempeñar un papel de motor, deben procurar reducir aún más los riesgos planteados por las instalaciones nucleares en funcionamiento en la actualidad y limitar la repercusión futura de los residuos que producen; que, a la vista de las disposiciones del artículo 130 R del Tratado CEE, la responsabilidad por daños a terceros de los explotadores de instalaciones nucleares debe revisarse como parte de una iniciativa global sobre los grandes riesgos industriales,
E.Considerando que el artículo 2 del Tratado CEEA asigna como misión a la Comunidad el establecimiento de normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores; que las instalaciones nucleares que se encuentran en el territorio de la Comunidad deben aplicar normas de seguridad armonizadas con criterios al más alto nivel de las disposiciones establecidas en los Estados miembros, para asegurar en toda la Comunidad una protección equivalente de la población y del medio ambiente y para evitar distorsiones de la competencia,
F.Considerando que los asuntos relacionados con las instalaciones nucleares y con sus actividades deben ser interpretados correctamente por el público y que ello entraña, por una parte, el que deban garantizarse recursos a los grupos y a las publicaciones independientes y críticas para que los dediquen a informar a la opinión pública en una escala correspondiente a la de los recursos que invierten las industrias nucleares en el suministro de información y en las relaciones públicas, y, por otra, que los explotadores, las organizaciones para la protección del medio ambiente, las autoridades y los medios de comunicación, realicen un mayor esfuerzo de información, de formación y de comunicación, lo más independientemente posible, por lo que se refiere a la evolución de los conceptos de seguridad, las normas y los niveles de radiactividad, así como a los incidentes y hechos significativos; que esta formación y esta información deben tenerse presentes desde el nivel escolar para conseguir una mayor eficacia y deb
en formar parte integrante del concepto elemental de salud pública,
G.Considerando que la aceptación pública de las instalaciones nucleares en la Comunidad depende en gran medida de la existencia de disposiciones concretas y aceptables para, de una parte, la seguridad de las instalaciones nucleares y el alcance potencial de los incidentes y accidentes, y, por otra, para la eliminación, evacuación, gestión y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos; que la coherencia de las prácticas y las políticas nacionales relativas al tratamiento de residuos y efluentes, así como el control del movimiento del material radiactivo y nuclear son asuntos aún pendientes en la Comunidad, ya que dependen actualmente de la competencia de los Estados miembros en el respeto de las directivas adoptadas por la Comunidad en aplicación del capítulo III del Tratado CEEA,
H.Considerando que ha de reafirmarse la necesidad de un progreso tecnológico constante en relación con la seguridad de las instalaciones nucleares y, por consiguiente, ha de fomentarse una mayor investigación en el ámbito de la seguridad nuclear para lograr nuevas soluciones técnicas, aumentar la calidad y fiabilidad de las existentes, y un mayor conocimiento de los fenómenos que tienen lugar en condiciones de accidente; que la dotación financiera para investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad en el ámbito de la seguridad nuclear, contemplada en el Tercer Programa Marco 1990-1994, es a todas luces insuficiente; considerando que dicha dotación debería financiarse mediante recortes significativos en la dotación presupuestaria actual del sector nuclear;
I.Considerando que las disposiciones del Tratado CEEA no incluyen aspectos que hoy día se consideran componentes esenciales de una política de energía nuclear; que la aplicación de las disposiciones incluidas en sus capítulos III (protección sanitaria), VI (abastecimiento) y VII (control de seguridad) puede y debe ser mejorada,
J.Considerando que, si bien el reprocesamiento del combustible irradiado reduce la cantidad de residuos nucleares de alta actividad, produce por otra parte plutonio lo que requiere una verificación con arreglo a garantías estrictas por parte de la Comunidad,
K.Considerando que la cooperación internacional representa un medio inestimable para lograr una "doctrina" supranacional de seguridad nuclear; que lo mismo es válido especialmente para resolver los problemas de las instalaciones nucleares en la Europa central y oriental; que las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre seguridad de la energía nuclear: Estrategia para el futuro, celebrada en Viena, los días 2-6 de septiembre de 1991, piden una aproximación paulatina a un convenio internacional de seguridad nuclear que incluya la gestión de los residuos radiactivos, para lo cual resulta esencial la contribución de la Comunidad, pero que, como los riesgos nucleares son sensiblemente más importantes en el exterior de la Comunidad que en su seno, es importante que este convenio se elabore en el marco geográfico más amplio,
1.Considera que, si bien los Estados miembros son actualmente responsables de la puesta en práctica de medidas que garanticen la seguridad de sus propias instalaciones nucleares durante las etapas de diseño, construcción, explotación, clausura, transporte de material radiactivo y gestión de residuos, la Comunidad debe desempeñar un papel de motor en la armonización de las exigencias de seguridad, favoreciendo la cooperación entre los Estados miembros;
2.Pide a la Comisión que, en conexión con las instalaciones nucleares y otras instalaciones que manipulan materiales radiactivos en la Comunidad, establezca un sistema normativo de obligado cumplimiento en el ámbito de la seguridad nuclear referente al diseño, construcción, explotación y clausura de los reactores y gestión de los residuos, que se base en los criterios básicos sobre emisiones radiactivas y protección de los trabajadores, el público general y el medio ambiente, coherentes con el nivel de riesgo implicado;
3.Pide a la Comisión, en relación con el carácter transfronterizo de los riesgos ligados a las instalaciones nucleares, que establezca procedimientos vinculantes de manera que quede garantizada la codecisión transfronteriza de los ciudadanos en lo relativo a las instalaciones nucleares;
4.Pide a la Comisión que adapte las normas básicas de protección sanitaria contempladas en los artículos 30 y 31 del Tratado CEEA a las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica con respecto a las nuevas recomendaciones aprobadas en 1990 (publicación CIPR n 60);
5.Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, proporcione al Parlamento Europeo una evaluación anual del nivel de seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, con referencia particular a los reactores térmicos, plantas de reprocesamiento y reactores reproductores en el territorio de la Comunidad; pide además a la Comisión que presente al Parlamento Europeo un examen regular de la forma en que los Estados miembros aplican actualmente las disposiciones de seguridad nuclear, con arreglo a la Resolución del Consejo antes mencionada de 22 de julio de 1985;
6.Pide a la Comisión que armonice las diversas disposiciones, reglas y normas para hacer frente a los riesgos nucleares en los Estados miembros de la Comunidad sobre la base de las recomendaciones de la CIPR y del OIEA;
7.Pide a la Comisión que, de conformidad con el principio de que quien contamina paga consagrado en el artículo 130 r del Tratado CEE, elabore una resolución en el marco del derecho de seguros que regule la responsabilidad civil de los explotadores de centrales nucleares en lo relativo a todos los daños a las personas, a las cosas y al medio ambiente;
8.Pide a la Comisión que, sobre la base de las disposiciones contempladas en el artículo 130R el Tratado CEE, en el marco de una iniciativa general global de cobertura de los grandes riesgos industriales y partiendo del Convenio de París sobre responsabilidad por daños a terceros de los riesgos nucleares, cuantifique la responsabilidad por daños a terceros de los explotadores de instalaciones nucleares en condiciones de accidente, incluidos los accidentes en el transporte de material radiactivo;
9.Insta a la Comisión a que aplique estrictamente las disposiciones del capítulo III del Tratado CEEA, aumente sustancialmente los efectivos encargados del control de su aplicación dentro de la DG XI y examine la actual distribución interna de responsabilidades en materia de seguridad nuclear, todo ello como base para la creación de un sistema de verificación de la seguridad nuclear y con el fin de permitir a la Comisión controlar la aplicación del sistema normativo único citado anteriormente;
10.Pide a la Comisión que le informe de las medidas adoptadas en respuesta a la Resolución antes citada de 6 de julio de 1988 sobre los resultados de la Comisión de investigación de la manipulación y el transporte de material nuclear, así como de las medidas adoptadas con vistas a los aspectos de no proliferación y para aplicar el control de seguridad a las instalaciones en las que se manipula o almacena tritio;
11.Pide a la Comisión que proponga una revisión de las disposiciones del Tratado CEEA que permita al Parlamento Europeo participar en el proceso de toma de decisiones de la Comunidad en el ámbito de la energía nuclear, especialmente en materia de investigación y seguridad, así como controlar estas decisiones;
12.Pide a la Comisión que continúe participando activamente en el desarrollo de la investigación y en el examen de estudios epidemiológicos y de seguridad nuclear;
13.Insta a la Comisión, habida cuenta de la necesidad que constata en el ámbito de la investigación y con la perspectiva del IV Programa Marco, a que aumente la dotación presupuestaria por una parte, para el programa específico de investigación y desarrollo en el sector de la seguridad nuclear, examinando con especial cuidado el desarrollo de los accidentes que se han producido para buscar soluciones en lo relativo al desmantelamiento de centrales nucleares y al tratamiento, la gestión y el almacenamiento de residuos nucleares;
14.Pide a la Comisión que agilice la evaluación de las consecuencias radiológicas a medio y largo plazo para el ser humano y el medio ambiente, a la vista de la intención de construir y explotar depósitos definitivos de residuos radiactivos de alta actividad en Europa;
15.Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de las posibilidades existentes en cada Estado miembro para el almacenamiento a largo plazo de los residuos radiactivos de alta actividad producidos en el propio Estado miembro;
16.Pide a la Comisión que prosiga las actividades de investigación relacionadas con la reducción por transmutación de isótopos radiactivos de larga vida;
17.Pide a la Comisión que presente al Parlamento iniciativas y que le informe sobre la manera en la que piensa cumplir, en lo relativo a los reactores de investigación, los acuerdos internacionales de no proliferación que han firmado los Estados miembros;
18.Muestra su satisfacción por las resoluciones del Consejo que promueven la participación de la Comunidad en programas de cooperación internacional, tales como el NUSS (Nuclear Safety Standards) y OSART (Operational Safety Review Teams) del Organismo Internacional de Energía Atómica de las Naciones Unidas;
19.Insiste en que se fortalezcan las iniciativas de la Comisión destinadas a mejorar la seguridad de los reactores, así como los procedimientos de seguridad de reactores e instalaciones nucleares en los países de la Europa central y oriental, recurriendo, entre otras medidas, a intercambios de expertos y de tecnologías; insiste en que se fomente la realización de programas y acuerdos entre las entidades encargadas de la seguridad nuclear, tales como el grupo CONCERT (un grupo de trabajo que reúne a representantes de las entidades de regulación de los Estados miembros de la Comunidad y de otros Estados europeos, incluidos los de la Europa Oriental), y entre las compañías de electricidad, tales como la WANO (Asociación Mundial de Operadores Nucleares), y pide que se garantice la financiación adecuada; solicita, al mismo tiempo, a la Comisión que emprenda iniciativas que permitan organizar en estos países un control de seguridad del tipo Euratom;
20.Invita, por lo tanto, a la Comisión a evaluar la posibilidad de establecer contactos urgentes y directos con los países de la Europa central y oriental en materia de seguridad nuclear que prevean, entre otras cosas, el intercambio de expertos y de tecnología;
21.Pide a los Estados miembros de la Comunidad y a la Comisión que, con vistas a un progreso ordenado hacia un convenio internacional sobre la seguridad nuclear, aumenten sus esfuerzos concertados en el marco de la aplicación de la Resolución antes citada del Consejo de Ministros de 22 de julio de 1975;
22.Afirma que, en el marco de los procedimientos de renovación de los permisos de explotación, no puede concederse ninguna excepción en este ámbito y que las instalaciones incapaces de responder a las exigencias de máxima seguridad, debido a su concepción (ausencia de recinto de contención, incapacidad para resistir un movimiento sísmico, protección insuficiente contra los accidentes de origen externo) o al coste de las transformaciones, deben ponerse fuera de servicio;
23.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.