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Parlamento Europeo - 17 settembre 1992
Información del Parlamento Europeo en el ámbito científico y tecnológico

RESOLUCION A3-0246/92

Resolución sobre la mejora de los medios de información del Parlamento Europeo en el ámbito científico y tecnológico

El Parlamento Europeo,

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por

a)el Sr. LINKOHR y otros sobre la mejora de los medios de información del PE en materia de investigación en el ámbito de la ciencia y de la tecnología (B3-0194/91),

b)el Sr. ROBLES PIQUER sobre el fomento de una especialización comunitaria en las asociaciones europeas de periodistas científicos (B3-1601/90),

-Vistos el informe de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología (A3-0246/92) y la opinión de la Comisión de Presupuestos,

A.Considerando que el Tratado firmado en Maastricht asigna al Parlamento la función de colegislador, más concretamente en lo que se refiere a la aprobación del programa marco relativo a Investigación y Desarrollo,

B.Considerando que el contenido del próximo programa marco se referirá a las medidas de investigación consideradas necesarias en virtud de todos los capítulos del Tratado,

C.Considerando que, con el fin de decidir en mejores condiciones sobre la elección de los programas de I&D, es indispensable el acceso a una información lo más rigurosa y amplia posible sobre las implicaciones y consecuencias sociales del desarrollo científico y tecnológico,

D.Considerando, por otra parte, que la rapidez y la complejidad de la evolución de la ciencia y de la tecnología, los cambios que originan y los problemas que plantean son de tal envergadura que el poder legislativo es cada vez más consciente de la necesidad de participar en el control de las incidencias del proceso,

E.Recordando que, en virtud del acuerdo "tripartito" de 17 de abril de 1991, la Comisión se compromete a efectuar la evaluación de la repercusión económica y social así como de los posibles riesgos tecnológicos en el marco de todos los programas específicos de investigación,

F.Considerando que el Parlamento Europeo, cuya vocación es desempeñar una función primordial como única institución elegida por sufragio universal directo, dispone en la actualidad de medios insuficientes para percibir correctamente, y en la medida de lo posible, en su momento la importancia de las opciones científicas y tecnológicas,

G.Considerando que procede, por una parte, reforzar y ampliar los medios de información propios del Parlamento y, por otra, evaluar las posibilidades de incrementar sus medios para el establecimiento de una verdadera cooperación interinstitucional,

H.Considerando que procede asimismo contribuir a informar mejor al conjunto de los ciudadanos sobre las posibilidades y los peligros que presentan las diferentes opciones científicas y tecnológicas,

En el plano interno

1.Estima que las nuevas responsabilidades derivadas del acuerdo de Maastricht requieren un refuerzo de los servicios e infraestructuras relativas al ámbito de la ciencia y de la tecnología; para ello, cuatro ámbitos de acción resultan prioritarios:

a)el refuerzo de los recursos humanos y financieros del STOA para permitir el desarrollo en el seno del Parlamento de un verdadero instrumento de evaluación científica y tecnológica, independiente del ejecutivo y capaz de desarrollar en el marco de la red EPTA las sinergias entre las oficinas parlamentarias de evaluación de los diferentes Estados miembros;

b)la creación en Bruselas de un centro de documentación científica del Parlamento capaz de responder a la necesidad de información rápida del PE, así como la creación en su seno de un banco de datos numéricos específicos para la evaluación tecnológica, conectado a una red telemática accesible desde los lugares de trabajo del PE. Este banco de datos debería permitir el acceso rápido a los trabajos del STOA y de la red EPTA, así como a los informes de evaluación elaborados por la Comisión para cada programa de investigación realizado en aplicación del programa marco; según las primeras estimaciones, el coste de organización de un centro de estas características sería de unos 300.000 ecus;

c)la creación de un boletín de información científica, redactado por un equipo restringido de periodistas científicos independientes, con el apoyo de una red de colaboradores europeos, cuyo coste presupuestario anual se estima en 200.000 ecus;

d)la organización de un foro parlamentario de la ciencia y de la tecnología que reúna a la comunidad de científicos europeos;

2.a)Recuerda que las necesidades del STOA, ya evaluadas en el marco del informe provisional de actividades, se refieren a 7 nuevos puestos para el personal y un incremento de los recursos financieros disponibles de aproximadamente 1,5 millones de ecus;

b)Desea que el STOA, para disponer de su propia capacidad de peritaje científico y de evaluación socioeconómica, pueda desarrollar una política de reclutamiento de administradores que posean un doble "perfil científico" en ciencias denominadas "duras" y en ciencias humanas;

c)Desea que la dimensión social quede totalmente integrada en los estudios de evaluación realizados por el STOA o encargados a dicho organismo;

3.Pide que para el trabajo del centro de documentación científica la administración prevea por lo menos un puesto de analista documentalista especializado en el ámbito científico, así como una sala de lectura donde estén disponibles para consulta los estudios ya elaborados en el marco del STOA, de la red EPTA y de la DG VI;

4.Subraya que el objetivo de un boletín de información científica y técnica sería presentar para cada asunto -seleccionado en función de su actualidad política- la situación de la I&D, las posibles controversias y los retos científicos, técnicos, políticos, económicos y sociales subyacentes a la hora de tomar decisiones;

5.Señala que los importes que se estiman necesarios en los apartados 1 y 2 son simplemente indicativos; los fondos correspondientes se determinarán cada año dentro del procedimiento presupuestario habitual;

En el plano interinstitucional

6.Pide al Consejo que, a la vista de las nuevas relaciones interinstitucionales que se derivan del Tratado de la Unión Europea y en la perspectiva de un nuevo acuerdo interinstitucional para la aprobación de los programas de I&D, se modifique el Reglamento de 14 de enero de 1974 por el que se crea el Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST), para que el Parlamento pueda disponer, al igual que el Consejo, de los informes y dictámenes emitidos por dicho órgano y que representantes del PE puedan participar, al menos en calidad de observadores, en las reuniones del Comité;

7.Considera que la experiencia de la Comisión en metodología de evaluación de la I&D y de la evaluación propiamente dicha de los programas de investigación debe valorizarse más especialmente en lo que se refiere a las actividades del programa MONITOR, y que la información así recabada tiene que circular y ser fácilmente disponible para los miembros del Parlamento; para ello, se podrían organizar intercambios regulares entre los servicios de evaluación de la Comisión y los miembros del STOA;

8.Pide por consiguiente a la Comisión que emprenda en el más breve plazo un esfuerzo de informatización de los informes de evaluación de los programas de investigación, para que éstos sean fácilmente accesibles para consulta a través de la red informática creada por el PE;

9.Estima también necesario recibir con regularidad de los servicios de la Comisión encargados de la secretaría del IRDAC y del CODEST las actas, dictámenes e informes elaborados por estos comités;

10.Considera deseable que se organicen con regularidad intercambios de puntos de vista entre los presidentes de estos comités y los órganos parlamentarios interesados;

11.Considera asimismo conveniente mantener contactos con regularidad con periodistas científicos y sus asociaciones profesionales;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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