RESOLUCION B3-1113, 1114, 1116/92
Resolución sobre la declaración de la Conferencia de Helsinki II
El Parlamento Europeo,
-Vistas las conclusiones del Documento de Helsinki de 1992 - Los desafíos del cambio, aprobado en la cumbre de los días 9 y 10 de julio de 1992,
-Vista la Declaración del Consejo Europeo de Dublín, que hace hincapié en la importancia del proceso de la CSCE después del final de la guerra fría y en la necesidad de una mayor coordinación de los Estados miembros de la Comunidad en los ámbitos relativos a la política de la CSCE,
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa que reafirma el compromiso de la Comunidad y de sus Estados miembros en el proceso de la CSCE y subraya la contribución de la CSCE a la libertad, la paz y la estabilidad en Europa,
-Visto el informe al Consejo Europeo de Lisboa sobre la probable evolución de la política europea de seguridad común, que propone que el proceso de la CSCE sea objeto de medidas comunes en el ámbito de la seguridad,
-Vistas sus resoluciones de 9 de octubre de 1990, sobre la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (Conferencia de Helsinki II); de 17 de mayo de 1991 sobre el papel de Europa en relación con la seguridad en el Mediterráneo; de 10 de junio de 1991, sobre las perspectivas de una política de seguridad europea: el significado de una política de seguridad europea y sus repercusiones institucionales en la Unión Política Europea, y de 11 de julio de 1991; sobre la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,
-Visto el debate celebrado en sesión plenaria en julio de 1992 sobre el puesto que hay que atribuir al PE en el marco de la Asamblea Parlamentaria de la CSCE, que celebró su reunión constitutiva del 3 al 5 de julio de 1992 en Budapest,
-Visto el calendario de futuras reuniones de los diferentes órganos de la CSCE,
A.Considerando que el mantenimiento de la paz, la estabilidad, la seguridad y la prevención y solución de los conflictos regionales en Europa requieren la participación de organismos de carácter más universal -globales o regionales-; considerando que la CSCE se está convirtiendo cada vez más en un organismo de esta última categoría y en una verdadera estructura regional dentro del sistema de las Naciones Unidas,
B.Considerando que los actuales conflictos en Europa han demostrado claramente que la CSCE no puede desempeñar un papel tan importante si su autoridad, instrumentos y responsabilidades siguen siendo los que han sido hasta ahora,
1.Acoge con satisfacción la Declaración de Helsinki aprobada por la Cumbre de la CSCE el 10 de julio de 1992 como un paso adecuado para fortalecer las estructuras e instituciones de la CSCE y para hacerlas más eficaces y permitirles hacer frente a la crisis actual;
2.Acoge con satisfacción en particular los progresos realizados en los siguientes ámbitos:
-el nuevo papel pacificador de la CSCE,
-la creación del puesto de alto comisario para las minorías, a pesar de su mandato insuficiente,
-la creación del foro de seguridad de la CSCE sobre desarme y la mayor cooperación en el ámbito de la seguridad y de la prevención de los conflictos,
-la creación de un foro económico,
-la declaración sobre política ambiental,
-la creación de una troika sobre el modelo comunitario;
3.Pide al Consejo, al Consejo Europeo y a los Estados miembros que apoyen estos pasos hacia adelante incrementando su contribución financiera a la CSCE;
4.Opina que el establecimiento de la CSCE con carácter de acuerdo regional, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, constituye un vínculo importante entre la seguridad europea y la seguridad mundial; garantiza que las operaciones de mantenimiento de la paz que se desarrollen bajo la responsabilidad de la CSCE, apoyadas según los casos por otras instituciones, se realizarán respetando plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas; considera que la CSCE también puede desempeñar un papel fundamental en el fomento de la abolición de las armas nucleares, bactereológicas y químicas de destrucción masiva;
5.Reafirma la importancia que debe concederse a la dimensión humana y el lugar que debe atribuirse a los problemas de los refugiados y desplazados;
6.Pide a la próxima reunión de ministros de la CSCE que se celebrará en diciembre de 1992 que apruebe la propuesta francoalemana de crear un tribunal de conciliación y pacificación para la solución rápida y pacífica de los conflictos, así como la propuesta británica de que se apruebe un código de conducta para regular las relaciones de seguridad entre los Estados miembros;
7.Manifiesta su satisfacción porque la Comunidad Europea haya presentado propuestas coordinadas en lo que se refiere a la prevención de las crisis y a la solución de los conflictos;
8.Considera que el estatuto de miembro observador atribuído al PE en la Asamblea Parlamentaria de la CSCE es totalmente inaceptable; recuerda que la Comunidad es uno de los signatarios de la "Carta de París", aprobada en noviembre de 1990, y reitera su firme deseo de participar en las actividades de la nueva Asamblea Parlamentaria de la CSCE; este tema interesa al conjunto de las instituciones comunitarias y puede afectar a las relaciones de la Comunidad con la CSCE, si no se garantiza una participación plena;
9.Pide, por consiguiente, que la Comisión, en cuanto que guardiana de los Tratados y en ejercicio de su función ejecutiva, intervenga enérgicamente ante los demás signatarios de la "Carta de París" para que se respeten plenamente las prerrogativas del PE en el seno de la Asamblea de la CSCE;
10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Ministros de Asuntos Exteriores reunidos en el marco de la Cooperación Política Europea, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los otros países miembros de la CSCE y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la CSCE.