RESOLUCIßN A3-0260/92
Resolución sobre el papel de la Comunidad en la supervisión de las exportaciones de armas y de la industria del armamento
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 121 de su Reglamento,
-Vistas sus propuestas de resolución de los diputados Castellina y Pérez Royo B3-0748/89 y del diputado Sakellariou B3-0242/91,
-Vista su Resolución de 13 de junio de 1985DO C 175 de 15.7.1985, pág 241. para cerrar el procedimiento de consulta del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo relativa a los contratos públicos de suministro - Conclusiones y perspectivas,
-Vista su Resolución de 14 de marzo de 1989DO C 96 de 17.4.1989, pág 34. sobre la exportación europea de armamento,
-Vista su Resolución de 18 de abril de 1991DO C 96 de 17.4.1989, pág 34. sobre el comercio de armas,
-Vista la comunicación de la Comisión de la CE sobre "El control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble finalidad y la plena realización del mercado interior" (SEC(92) 0085), así como la propuesta de la Comisión de 14 de julio de 1992 de un reglamento del Consejo relativo al control de las exportaciones de ciertos productos y tecnologías de doble finalidad y de ciertos productos y tecnologías nucleares (COM(92) 0317),
-Visto el documento de trabajo sobre las industrias relacionadas con la defensa presentado por la Comisión al Consejo de ministros de Industria que tuvo lugar en Lisboa el 21 de marzo de 1992, en el que la Comisión esbozaba una perspectiva comunitaria sobre las dimensiones industriales de los cambios que se están operando en estas industrias,
-Vistas las negociaciones sobre desarme llevadas a cabo hasta el momento, en especial las conversaciones de Viena sobre la reducción de las fuerzas convencionales, y el acuerdo START firmado el 31 de julio de 1991 en Moscú, así como el acuerdo Bush-Yeltsin adoptado el 16 de junio de 1992 en Washington, por los cuales las cabezas nucleares norteamericanas y rusas se reducirán en dos tercios para el año 2003, como muy tarde, hasta alcanzar un total de aproximadamente 3500 por cada parte,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y las opiniones de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, así como de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0260/92),
A.Considerando que el año 1989 ha supuesto para Europa un profundo cambio político que ha puesto fin al conflicto Este-Oeste y ha conducido a la disolución del Pacto de Varsovia y a la modificación del papel de la OTAN,
B.Considerando que la Unión Europea derivada del Tratado de Maastricht debe ser un factor de estabilidad en la nueva Europa y que sobre la política exterior y de seguridad común recae una gran responsabilidad en la estabilidad, paz, democracia y bienestar de toda Europa,
C.Considerando que, en vista de los cambios políticos a escala mundial, hay que partir de la base de que, en los próximos años, será posible realizar avances en el proceso de desarme mucho mayores de lo que se podría prever anteriormente; que las persistentes dificultades financieras de los presupuestos militares propiciarán asimismo e inevitablemente el proceso de desarme; que, en vista de la profunda crisis económica en los Estados de la Europa oriental y de la catastrófica situación de crisis provocada por la deuda en la mayoría de los países del Sur, así como de la gran cantidad de fondos que se necesita urgentemente para la protección del medio ambiente a nivel mundial, será necesario que todos los países industrializados provean considerables medios económicos que dependerán de un ahorro en otros sectores,
D.Considerando que también en el futuro son probables los conflictos militares, cuyas causas y magnitudes serán, sin embargo, de características diferentes que los enfrentamientos bélicos de tiempos pasados, y que la Unión Europea debe ser capaz de afrontar estos nuevos desafíos basándose en un modelo de seguridad adecuado a la nueva situación, orientado hacia la prevención y la solución pacífica de los conflictos armados, especialmente sensible a los problemas de las minorías étnicas y de los nuevos nacionalismos así como a la protección de la seguridad en su acepción global de equilibrio ecológico, social y económico, y que deberá cooperar con la CSCE y las Naciones Unidas para alcanzar dichos objetivos,
E.Consciente de que el complejo industrial militar presenta, por naturaleza, una inercia considerable y dispone de modos y recursos para garantizar su continuidad, a pesar del recorte de los gastos en armamento de los Estados, por ejemplo con las operaciones en países del hemisferio Sur y aprovechando el debate sobre una reestructuración del aparato militar con vistas a intervenciones militares de carácter rápido, flexible y limitado,
F.Condenando con la máxima energía, en particular, que se busquen nuevos mercados en los países del Tercer Mundo para cubrir la reducción de armamentos en Europa,
G.Considerando que la existencia continuada de un sector de armamentos demasiado amplio no se puede justificar por el hecho de que la investigación en este ámbito tenga aplicaciones civiles secundarias, teniendo en cuenta que se exagera el alcance de las consecuencias de dicha investigación en la industria en general,
H.Considerando que en 1990 los gastos en armamento se redujeron en un 5% a escala mundial gracias principalmente a los EE.UU. y la antigua URSS; que en todos los países de la OTAN y Europa oriental se prevén, además, durante los próximos años considerables reducciones de tropas, de adquisiciones militares y de investigación,
I.Considerando que el proceso de concentración que se observa en la industria del armamento, condicionado, por una parte, por el fin de la confrontación militar entre bloques pero agudizado también por el desmantelamiento de las fronteras interiores en la CE y por la creación de un entorno abierto a la competencia,
J.Considerando que, según la redacción vigente de los Tratados, la CE no tiene competencias en los ámbitos de seguridad y defensa y que el comercio de armamento está excluido de la legislación comunitaria; que, sin embargo, la plena realización del mercado interior afecta a la producción y el comercio de tecnologías de doble finalidad, ya que estas abarcan también sectores civiles de la industria,
K.Considerando que el Tratado de la Unión Europea posibilita acciones comunes decididas por unanimidad en la política exterior y de seguridad, que pueden incluir también la política de desarme y el control de armamento en Europa, cuestiones de la no proliferación de armas nucleares y el control de la transferencia de tecnología militar,
L.Teniendo en cuenta que todos los Estados miembros de la Comunidad han firmado el Tratado de no proliferación de armas nucleares que, en su preámbulo, recuerda la determinación manifestada por las partes firmantes del Tratado de 1963 por el que se prohiben las pruebas nucleares en la atmósfera, en el espacio exterior y submarinas, y señala la intención de buscar la suspensión de las explosiones experimentales de armas nucleares en todo momento y la continuación de las negociaciones para alcanzar este objetivo; que, en su artículo VI, señala que cada una de las partes firmantes del Tratado se compromete a continuar de buena fe las negociaciones sobre unas medidas eficaces encaminadas a poner fin a la carrera de armas nucleares en una fecha próxima y a alcanzar el desarme nuclear y sobre un tratado de desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz,
M.Considerando que el convenio sobre desarrollo, producción, almacenamiento y utilización de armas químicas y su destrucción, que se negocia en la Conferencia sobre desarme de las Naciones Unidas, ha alcanzado su fase final y que el 3 de septiembre de 1992 en Ginebra, la Conferencia sobre el desarme ha aprobado un proyecto de acuerdo sobre la prohibición de armas químicas, que seguramente se firmará a comienzos de 1993,
N.Considerando que el primer gran ataque "químico" en la historia mundial tuvo lugar en Ieper el 22 de abril de 1915, y que, además, esta ciudad fue también, en 1917, el campo de experimento de una nueva sustancia, el gas mostaza, que pronto fue conocido con el nombre de "Iperita",
O.Considerando que el Consejo reunido en Luxemburgo durante los días 28 y 29 de junio de 1991 acordó determinadas directrices comunes para hacer más transparentes las transferencias de armas convencionales y tecnología militar a terceros países, directrices que amplió el Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 26 y 27 de junio de 1992,
P.Considerando que, de 1.500.000 personas que trabajaban a finales de los años ochenta en la industria del armamento de la Europa occidental, entre 300.000 y 500.000 perderán su puesto de trabajo en los próximos 3 a 5 años; que la magnitud de la pérdida de empleos es similar a la que se dio en la industria del acero entre 1975 y 1985,
Q.Considerando la Declaración del Consejo de Ministros de la UEO celebrado en Petersberg el 22 de junio de 1992, en la que se plantea, para las fuerzas armadas de los Estados miembros que actúen conjuntamente en el marco de la UEO, una función humanitaria y de mantenimiento y establecimiento de la paz,
1.Considera que a la Unión Europea que surge del Tratado de Maastricht le corresponde un papel central en la seguridad en Europa;
2.Propugna sobre esta base una orientación nueva y paneuropea de la política de seguridad, que cuente con estructuras idóneas para evitar conflictos y crear estabilidad; dicha orientación debe posibilitar una red de conexiones políticas, económicas y sociales que evite el surgimiento de conflictos y haga improbable la resolución de enfrentamientos por medios militares; considera que la política de seguridad preventiva debe tener una mayor importancia y las intervenciones militares siempre deben ser el recurso que se utilice en último término;
3.Insiste en que las cuestiones relativas a la producción y al comercio de armas se traten en el marco de las competencias comunitarias y en el contexto de la Unión Europea; considera que dichas competencias son el elemento básico de la política exterior y de seguridad común y deben ejercerse mediante el voto por mayoría cualificada en el Consejo y con el control constante y eficaz del Parlamento Europeo;
4.Solicita a los Estados miembros que realicen una política de desarme valiente y avanzada a escala nacional e internacional
5.Rechaza los intentos de las empresas de armamento de compensar una reducción de los gastos en defensa nacional de los Estados mediante un aumento de exportación, y apela a los Gobiernos de los Estados miembros afectados para que no alienten esta práctica generalizada poniendo fin al fomento de las exportaciones de armamentos a través de organismos gubernamentales y a la concesión de créditos al negocio de las armas; esto último agrava los desequilibrios sociales en el Tercer Mundo y crea focos de conflicto para el futuro;
6.Cree en la necesidad de una estricta política común en el sector de la producción de armas; teme que el programa EUCLID agudice aún más el exceso de capacidad existente en la Europa occidental y pide a la Comisión que reexamine dicho programa y lo prosiga sólo con vistas a la racionalización de la industria dirigida a la reducción de los recursos invertidos en el sector; considera que un mercado común de los armamentos con una cooperación eficiente dentro del sector en la Comunidad debe contribuir a ahorrar gastos y a reducir la exportación de armamento a países del Tercer Mundo;
7.Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de tomar las iniciativas necesarias para estimular la racionalización y reducir los excesos de capacidad en la producción de armamento; en especial, está de acuerdo con la propuesta de establecer objetivos industriales comunes, tales como una mejora de la competitividad, con la apertura de mercados públicos en el seno de la Comunidad y con el objetivo de la normalización europea; pide a los Estados miembros que dejen de bloquear propuestas de este tipo y actúen de acuerdo con las directrices presentadas por la Comisión en marzo de 1992;
8.Considera que el sector de la reconversión de la industria armamentista debe incluirse con carácter prioritario entre las iniciativas comunitarias de la Comisión, independientemente de su ubicación geográfica, y pide a la Autoridad presupuestaria que incluya en el presupuesto para 1993 los fondos necesarios para poner en marcha estas acciones;
9.Considera que entre los criterios comunes que hay que adoptar en materia de exportación de armas está el de la lógica de la suficiencia, por la cual los Estados miembros llevan a cabo acciones coordinadas de suspensión de los suministros de material bélico dirigidas a terceros países que disponen de capacidad bélica suficiente para su propia defensa; considera que, con una proliferación armamentista incontrolada, se crean nuevas amenazas que posteriormente hacen que el desarrollo de nuevos sistemas de defensa parezcan justificados; señala a la atención el peligro de que, en lugar del conflicto Este-Oeste, se cree un nuevo conflicto Norte-Sur;
10.Pide a los Estados miembros que apoyen activamente unas negociaciones serias para alcanzar lo antes posible un tratado global de prohibición de las pruebas nucleares y que, con este fin, creen en la próxima sesión de la Conferencia sobre desarme que se celebrará en Ginebra un grupo ad hoc encargado de negociar dicho Tratado como un primer paso hacia un verdadero desarme nuclear;
11.Señala que las empresas de la industria del armamento sólo pueden hacer frente a las nuevas condiciones establecidas tras el fin de la guerra fría a través de una reestructuración profunda, con la que se producirá una mayor concentración en un reducido número de empresas competitivas y que para algunas empresas resultará esencial un proceso de reconversión hacia la producción de bienes civiles;
12.Opina que, si bien cabe que la concentración de la industria del armamento en el mercado interior estabilice el volumen de negocios y los beneficios de los productores de armas, no ofrece a la larga ninguna protección frente a la disminución de los pedidos de armamentos;
13.Pide a la Comisión
-que aplique políticas a largo plazo dirigidas a apoyar la reconversión, incluyendo también dicho apoyo entre los objetivos de las políticas estructurales de la Comunidad;
-que prepare programas específicos de apoyo que permitan la diversificación de las actividades y el mantenimiento de los puestos de trabajo en las zonas afectadas por la reestructuración de la industria de defensa y por el cierre de bases militares;
14.Propugna en particular un programa de reconversión comunitario que facilite la adaptación de instalaciones y medios de producción de uso militar y fomente el establecimiento de lugares de producción alternativa; dicho programa de reconversión deberá tener en cuenta los siguientes aspectos sociales y tecnológicos:
-debe reconocer la necesidad vital de transformar secciones de la actual industria de armamento en nuevas industrias civiles poniendo en juego la capacitación en alta tecnología que actualmente caracteriza a la mano de obra con objeto de hacer frente a la competencia internacional;
-debe estar integrado en una estrategia de desarrollo global de carácter regional y tener en cuenta el hecho de que a causa de su dependencia de una única industria, determinadas regiones de la CE son especialmente vulnerables a las consecuencias económicas y sociales de la disminución de los gastos de defensa. Así, por ejemplo, el cierre de instalaciones militares tiene como consecuencia una disminución de la demanda de mano de obra y de servicios en un determinado entorno regional, lo que afecta también al ámbito civil;
-debe desarrollarse en estrecha coordinación con los trabajadores y con las administraciones regionales y locales para aumentar su grado de aceptacion y desarrollar una estrategia de adaptación en interés de los trabajadores y comunidades afectados;
-debe reconocer que existe en el ámbito civil una considerable necesidad de inversiones públicas. Sin embargo, en vista de las restricciones presupuestarias, no se puede prever que sea exclusivamente el sector público el que financie la reconversión de la producción, por lo que hay que abrir también mercados privados;
15.Pide el reforzamiento de la cooperación en el ámbito de la tecnología civil y de las ayudas económicas para los terceros países que renuncien a dotarse de arsenales militares ofensivos tecnológicamente avanzados, reduzcan los gastos militares y ajusten su política interna a los principios de la democracia y del respeto riguroso de los derechos humanos;
16.Señala que, tras el fin de la confrontación entre bloques y a pesar de los esfuerzos de desarme, existen todavía enormes arsenales de armas convencionales nucleares, químicas y bacteriológicas que ya no se precisan, debido a la inexistencia de una amenaza; propugna que, en el marco del programa de reconversión comunitario, se provean también fondos para la destrucción de estos arsenales de armas o fondos internacionales para la compensación de los gastos de destrucción o de los posibles perjuicios económicos que podrían sufrir las regiones implicadas, sobre todo si son estructuralmente débiles; propugna, además, un apoyo a los países del antiguo bloque oriental para la destrucción de sus armas nucleares, químicas y bacteriológicas, ya que dichos Estados no disponen de los requisitos económicos y tecnológicos para destruir dichas armas adecuadamente; hace hincapié en que la existencia de dichos arsenales supone una enorme amenaza para nuestra seguridad, en vista de la inestable situación política en la CEI
; recuerda, en este contexto, las propuestas del canciller federal austriaco Vranitzki sobre la adquisición de armas convencionales y la del presidente del BERD, Jacques Attali, de conceder créditos a cambio de cabezas nucleares soviéticas; considera que esta propuesta constituye una alternativa válida al anuncio hecho por Yeltsin de su intención de crear una comisión para la venta de armas con la intención de adquirir divisas fuertes; pide a la Comisión que vincule la firma de nuevos acuerdos de cooperación con las repúblicas de la antigua Unión Soviética con compromisos precisos en cuanto a la no proliferación y a la destrucción de los armamentos superfluos de dichas repúblicas;
17.Recomienda al Consejo que emprenda las gestiones necesarias para relacionar el nombre de Ieper con el Convenio que se ha concluido en el marco de la Conferencia sobre desarme de las Naciones Unidas, relativo al desarrollo, la producción, el almacenamiento y la utilización de armas químicas y su destrucción, dandóle el nombre de "Convenio de Ieper";
18.Acoge con satisfacción la iniciativa de crear un Centro Internacional de Ciencia y Tecnología en Moscú, con el objeto de evitar que los científicos se trasladen en masa a terceros países; insta a que dicho Centro se haga rápidamente operativo; espera que dicho proyecto obtenga los recursos financieros necesarios y ofrezca perspectivas reales a los correspondientes investigadores altamente cualificados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten nuevas medidas coordinadas para facilitar a los científicos e ingenieros especializados el traslado a industrias civiles en sus países de origen; ésta es una opción preferible a la de la "fuga de cerebros" a las nuevas industrias militares de países terceros;
19.Recuerda que, en un mercado interior comunitario, las exportaciones de armas sólo se podrán controlar eficazmente, en las fronteras exteriores de la Comunidad y que siempre será posible eludir normas nacionales; renueva, por tanto, su exigencia de suprimir el artículo 223 del Tratado CEE para que los Estados miembros no puedan seguir impidiendo una política común de control de las exportaciones de armas acogiéndose a intereses nacionales de seguridad; señala que, en la práctica, a falta de una normativa común la exportación de armamento vendrá determinada por las normas del Estado miembro cuya legislación en la materia sea menos extricta; acoge con satisfacción las propuestas para un código de conducta sobre la exportación de armamento basado en los niveles más altos de los controles existentes, que los Estados miembros deberán respetar hasta tanto se derogue el artículo 223 y se incorpore el código al Derecho Comunitario; pide a la Comisión que obtenga información detallada sobre las exportaciones de arm
as de los Estados miembros y que elabore de forma regular informes para el Parlamento;
20.Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que intervengan en todas las sedes internacionales para que se realicen controles eficaces del comercio de armas y para que se adopten por parte del mayor número posible de Estados los mismos criterios necesarios para la venta de material bélico; expresa su apoyo a la propuesta de crear en la Naciones Unidas un registro de las ventas de armas en el mundo;
21.Hace hincapié en que dicho control se debe extender también a aquellos materiales o partes integrantes que queden libres a raíz del desmantelamiento o la destrucción de armas, como, por ejemplo, el plutonio;
22.Acoge con satisfacción el consenso constatado por la Comisión entre los Estados miembros sobre algunos objetivos de una acción común en el ámbito de los productos y de las tecnologías de doble finalidad y pide a la Comisión que presente lo antes posible propuestas relativas a:
-la redacción de un índice de bienes y de tecnologías de doble finalidad, cuyo comercio se someta a control;
-la elaboración de criterios comunes para la expedición de licencias de exportación por la Comunidad;
-la creación de un organismo o un dispositivo común para la coordinación de las políticas y de los procedimientos relativos a la ejecución de los controles y para la constante actualización de un índice común de destinos "prohibidos" para bienes y tecnologías de doble finalidad;
23.Sin querer prejuzgar un dictamen más detallado en el marco del procedimiento de consulta, señala que considera insuficiente la propuesta de reglamento presentada en julio de 1992, ya que estipula que el proceso de toma de decisiones relativo a la lista de productos y los destinos continúa siendo competencia nacional, al revestir estas decisiones un carácter estratégico; insiste en que el Parlamento, en el marco del procedimiento de consulta, será consultado asimismo sobre la lista de productos y tecnologías de doble finalidad, así como sobre la lista de Estados "amigos" que se podrán beneficiar de un procedimiento simplificado de autorización; señala que el reglamento debería prohibir la venta de armas a zonas de guerra y a gobiernos que no hayan demostrado respetar los derechos humanos y civiles, e incluir una cláusula que garantice la responsabilidad política con respecto a la exportación de armas y de equipos de doble finalidad mediante la publicación de solicitudes de licencias de exportación en el Di
ario Oficial de las Comunidades Europeas antes de que dichas autorizaciones sean concedidas;
24.Pide que se prohiba a escala internacional el uso de minas como instrumento de represión de la población civil en zonas conflictivas (como en el caso de los kurdos) y que los países productores procuren llevar a cabo las necesarias actividades de desactivación de minas;
25.Opina que debe impedirse también la exportación de instrumentos de tortura por parte de la Comunidad a través de la correspondiente normativa comunitaria;
26.Pide a la Comisión y al Consejo que, en las negociaciones internacionales con los Estados productores de armamento, hagan lo posible para establecer restricciones internacionales a la exportación de armamentos;
27.Recuerda que las consecuencias sociales de la reconversión de la industria bélica en los países de la Europa central y oriental y en la antigua Unión Soviética pueden afectar a la estabilidad económica y política de dichos países -y, por lo tanto, a la seguridad del continente europeo en su conjunto- de manera mucho más grave que en la Comunidad, y subraya que las importantes medidas de apoyo a dicho proceso deben constituir una prioridad tanto para la Comunidad como para los Estados miembros;
28.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los ministros de Asuntos Exteriores reunidos en el marco de la CPE y a los Gobiernos de los Estados miembros.