RESOLUCION B3-1117, 1130, 1133 y 1138/92
Resolución sobre la protección en el trabajo de la mujer embarazada
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en la perspectiva del Tratado de Maastricht,
-Vista la Directiva 89/391/CEEDO L 183 de 29.6.1989, pág. 1. sobre la aplicación de medidas destinadas a promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo,
-Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y el programa de acción social,
-Visto su dictamen en primera lecturaDO C 19 de 28.1.1991, pág. 165. sobre la propuesta de la Comisión (COM(90) 0406) de 12 de diciembre de 1990,
-Vista la propuesta de directiva modificada de la Comisión (COM(90) 0692)DO C 25 de 1.2.1991, pág. 9.,
-Vista la posición común del Consejo (C3-044/92 - SYN 303) con vistas a la adopción de una directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia,
-Vista su decisión de 13 de mayo de 1992DO C 150 de 15.6.1992, pág. 99., sobre esta posición común,
-Vista la prórroga de la fecha límite de la propuesta legislativa obtenida a petición del Parlamento,
-Considerando la concertación informal entre el Parlamento y el Consejo,
-Considerando que una política real de empleo y de fomento de la igualdad de oportunidades no debe penalizar a las mujeres por estar embarazadas, sino más bien reconocer la maternidad como función social,
-Considerando que es inadmisible equiparar una licencia por maternidad a una licencia por enefermedad,
-Considerando que las mujeres no deben sufrir pérdida alguna de poder adquisitivo como consecuencia de su maternidad,
-Considerando la fuerte oposición de las organizaciones sindicales y de las organizaciones femeninas nacionales y europeas a esta posición común,
1.Estima que es de enorme importancia que se alcance un acuerdo en el proyecto de directiva sobre la protección en el trabajo de la mujer embarazada, con el fin de establecer un marco que pueda servir de base para ampliar y mejorar los derechos por maternidad de las mujeres trabajadoras en toda la Comunidad;
2.Lamenta que el Consejo no haya tenido hasta ahora en cuenta las enmiendas del Parlamento en el procedimiento de cooperación;
3.Acoge con satisfacción la firme posición de la Comisión frente a la intransigencia del Consejo;
4.Acoge con satisfacción la posición adoptada por Italia en las deliberaciones del Consejo apoyando la posición del Parlamento Europeo;
5.Reitera su posición de 13 de mayo de 1992 en la que pedía que la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad para la mujer embarazada se reflejaran en que la asignación de maternidad no quedara asimilada a una indemnización por enfermedad sino a un concepto salarial; en la prohibición del despido y de los trabajos perjudiciales para la salud de la mujer embarazada y de su hijo, y en la inversión de la carga de la prueba; pone de relieve que la opinión del Parlamento sobre el nivel de remuneración está claramente fijado en este informe;
6.Lamenta que el Consejo no pueda alcanzar una posición que represente un progreso social auténtico para la protección de la trabajadora embarazada; recuerda que dicha actitud constituye un freno a todo avance social y va en contra de las aspiraciones de los ciudadanos europeos y refuerza con ello sus temores y su inseguridad en relación con la construcción europea;
7.Pide al Consejo que dé respuesta a las objeciones más graves formuladas por el Parlamento Europeo, en particular, aquélla por la que se rechaza la equiparación de la situación de embarazo a la situación de enfermedad;
8.Considera que su propuesta de ingresos garantizados se podría alcanzar en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la directiva, y recuerda que está prevista una revisión de la presente directiva dentro de cinco años (artículo 13) tras el informe de evaluación que se presentará en esta materia;
9.Considera que le corresponde a cada Estado miembro organizar las modalidades de financiación de los ingresos garantizados y pide que la directiva sobre las mujeres embarazadas prevea expresamente la obligación de los Estados miembros de mantener los niveles nacionales alcanzados en la materia;
10.Pide al Consejo que dé pruebas de una verdadera voluntad política para alcanzar una posición común que tenga en cuenta las propuestas expresadas por el Parlamento Europeo;
11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos, a los interlocutores sociales y a las organizaciones femeninas nacionales y europeas, así como a la CES y a la UNICE.