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Parlamento Europeo - 18 settembre 1992
Tráfico aéreo

September 10, 1992

RESOLUCIßN A3-0254/92

Resolución sobre la saturación y el control del tráfico aéreo

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus resoluciones anteriores sobre el control del tráfico aéreo y la seguridad de la navegación aérea,

-Vistas las decisiones adoptadas por los ministros de Transportes, reunidos en el ámbito de la Comisión Europea de la Aviación Civil, en París el 14 de abril de 1990,

-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo sobre iniciativas comunitarias en el ámbito de los incidentes y accidentes de transporte aéreo (SEC(91)1419),

-Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

a)las diputadas Banotti y Daly sobre el control del tráfico aéreo (B3-0216/89),

b)el Sr. Marleix sobre el control del tráfico aéreo en Europa (B3-0046/90),

c)la Sra. Braun-Moser sobre la creación de una autoridad de control aéreo comunitaria por parte de la Comisión (B3-1564/90),

d)los diputados Puerta y otros sobre las deficiencias de control aéreo en Barajas (Madrid) (B3-0268/91),

e)el Sr. Robles Piquer sobre una nueva estrategia para la Comunidad Europea en materia de transporte aéreo (B3-0678/91),

f)los diputados Coimbra Martins y Torres Couto sobre la seguridad en los aeropuertos (B3-0869/91),

-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A3-0254/92),

A.Considerando la falta de coordinación e integración existente a nivel comunitario entre los diversos centros nacionales de control del tráfico aéreo (ATC), que utilizan equipos incompatibles y no aplican normas concertadas,

B.Considerando que la organización del espacio aéreo europeo se basa todavía en principios establecidos a finales de la década de 1940, que padecen un claro desajuste con las realidades políticas existentes en la Comunidad y en Europa,

C.Considerando que la sectorización y fragmentación del espacio aéreo comunitario no corresponde a las necesidades en cuanto a normas medioambientales, seguridad, eficacia, economía y fluidez que caracterizan una gestión racional del tráfico aéreo,

D.Considerando que la seguridad es un factor fundamental en el ámbito de los transportes aéreos y del ATC, y que no existen normas armonizadas a nivel comunitario en este ámbito,

E.Considerando el crecimiento de la demanda de tráfico aéreo y las perspectivas de que siga creciendo a finales de siglo y en los años siguientes, hasta 2010,

F.Constatando que el aumento del tráfico aéreo y una gestión deficiente del espacio aéreo conducirán a la saturación de éste y a la congestión de aquél,

G.Considerando las carencias existentes a nivel de infraestructura aeroportuaria, que afectan a la capacidad de los aeropuertos y las previsiones que apuntan a un número creciente de aeropuertos congestionados en la Comunidad,

H.Considerando que en una política comunitaria aeroportuaria es conveniente enlazar los grandes aeropuertos a la red de trenes de alta velocidad, con lo que el tráfico ferroviario, más respetuoso con el medio ambiente, podría absorber una parte del tráfico aéreo de cercanías,

I.Considerando que no existe a nivel comunitario una política aeroportuaria ni de espacio aéreo que fomente el desarrollo de la capacidad del tráfico aéreo y defina normas y procedimientos de seguridad comunes en las zonas próximas a los aeropuertos y para el control de los movimientos en tierra mediante la revisión de los niveles de capacidad,

J.Considerando el hecho de que en diferentes informes desde 1980 el Parlamento ha pedido firme pero infructuosamente la creación de un sistema coordinado de control del tráfico aéreo europeo,

K.Considerando que las ventajas de la política comunitaria de liberalización y armonización de la aviación civil dependen absolutamente de una gestión eficaz y racional del espacio aéreo y de los aeropuertos,

L.Considerando que la reciente aprobación del tercer paquete de medidas de liberalización del transporte aéreo y el consiguiente incremento del tráfico aéreo que esto va a suponer no dejarán de provocar un aumento de la saturación del espacio aéreo,

M.Considerando que la congestión y saturación del espacio aéreo y aeroportuario impiden un sistema eficiente de transportes aéreos en Europa y dificultan seriamente la libre circulación de personas y mercancías,

N.Constatando que la baja productividad del sistema actual de ATC supone enormes costes para las compañías aéreas, la aviación general, los militares y los usuarios y, en último término, para la actividad económica e industrial y para la vida social de la Comunidad en general,

O.Considerando que las deficiencias del sistema provocan una agravación de las condiciones de trabajo del personal de aviación civil y, especialmente, de los controladores aéreos, así como aumentan el estrés del personal de vuelo, tanto de las líneas aéreas comerciales como de la aviación general y la militar,

P.Constatando con preocupación que el Consejo ha excluido al personal aeronáutico de tierra de la Directiva relativa a la aceptación recíproca de licencias para el ejercicio de funciones en la aviación civil DO L 373 de 31.12.91, pág. 21., contradiciendo las propuestas de la Comisión y el dictamen del Parlamento Europeo,

Q.Recordando que los transportes aéreos poseen carácter internacional y que, por consiguiente, las cuestiones tratadas afectan a un elevado número de organizaciones internacionales, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (EUROCONTROL) y las autoridades nacionales de aviación civil de los Estados miembros,

R.Considerando que los diferentes Estados miembros aplican la normativa OACI de forma muy diferente, ya que el Convenio de Chicago no obliga a los Estados más que a señalar sus diferencias en relación con los estándares clasificados como norma internacional, y considerando que los problemas en cuestión deberían abordarse dentro del marco único integrado de la Comunidad en su conjunto,

S.Teniendo en cuenta el impacto de las nuevas tecnologías como Comunicaciones, Navegación y Vigilancia -Communications, Navigation and Surveillance (CNS)- por satélite (véanse las Decisiones de la OACI, X Reunión de Navegación Aérea de septiembre de 1991 con vistas a adoptar normas comunes para los servicios globales por satélite en apoyo del ATC) que reducirá la dependencia de los sistemas nacionales de control del tráfico aéreo de cada país y el número de las instalaciones terrestres, demasiado onerosas, y que exigen, además, un planteamiento europeo coordinado y planificado,

T.Recordando que los sectores de la industria europea vinculados con la aviación exigen una planificación a medio - largo plazo para contribuir a las grandes necesidades de inversión y fabricación en los años venideros y beneficiarse de las mismas,

1.Considera que el desarrollo de una política comunitaria en el ámbito de la aviación civil y la creación de un mercado interior en este sector no sólo deben abarcar las medidas de liberalización del mercado y de desarrollo comercial, sino también una política común en materia de infraestructuras (incluyendo la problemática de ATC), de seguridad, de medio ambiente y de armonización de los aspectos sociales y de las normas técnicas;

2.Considera asimismo que esta política comunitaria no se ha desarrollado suficientemente hasta la fecha e insta con gran énfasis a la Comisión Europea a que asuma su responsabilidad en cuanto a la seguridad del tráfico aéreo, particularmente por lo que se refiere al ATC y a la armonización de la legislación, y a que presente de inmediato propuestas al respecto;

3.Manifiesta su satisfacción por la decisión, tomada en Maastricht, de incluir en el Tratado de la Unión Europea un nuevo subapartado c) en el apartado 1 del artículo 75 (para la adopción de medidas que permitan aumentar la seguridad de los transportes) y un nuevo Título XII relativo a las redes transeuropeas (de las que son parte integrante las infraestructuras de transporte);

CONTROL DEL TRAFICO AEREO (ATC)

4.Entiende que una gestión racional del espacio aéreo comunitario, que corresponda a las necesidades de seguridad, eficacia, economía y fluidez del tráfico aéreo, supone, como objetivo inicial, la armonización e integración de los diferentes sistemas nacionales de ATC, con vistas a la consecución del objetivo último que es la instauración de un sistema único (single unified system) de ATC que abarque todo el espacio aéreo comunitario y que sea controlado por una sola autoridad comunitaria de aviación civil;

5.Considera que la deseada armonización de los sistemas de ATC para conseguir la mejora inmediata de la capacidad deberá hacer frente a la disminución del rendimiento con que tropieza la incompatibilidad básica entre los sistemas nacionales; tras dicha armonización se creará y pondrá en marcha de forma gradual un sistema único para la gestión del tráfico aéreo comunitario;

6.Pide a la Comisión que presente con la mayor rapidez propuestas para la creación de una Autoridad Comunitaria de Aviación Civil, que debería iniciar sus actividades el 1 de enero de 1996, responsable, entre otros ámbitos, de la planificación, el desarrollo, la gestión y la operación del control del tráfico aéreo, lo que permitirá introducir los instrumentos jurídicos, vinculantes para los Estados miembros, aptos para determinar:

a)normas comunes de seguridad para el transporte aéreo,

b)una política coherente de normas y procedimientos comunes para la gestión del tráfico aéreo,

c)la adquisición, las normas de aprovisionamiento y la utilización de procedimientos concertados para los equipos destinados al sistema del ATC y a la seguridad en vuelo de todo tipo de aeronaves,

d)el planeamiento, la coordinación y la financiación de las inversiones en infraestructuras de ATC y aeroportuarias necesarias para la puesta en práctica del sistema único,

e)el establecimiento de disposiciones financieras y programas de trabajo adecuados para fomentar la investigación y el desarrollo necesarios para crear nuevas tecnologías, productos y equipos destinados a un control del tráfico aéreo avanzado que deberá aplicarse a partir de 2000,

f)el estímulo al sector comunitario para que participe en estas actividades con el objetivo de que las industrias comunitarias puedan responder a las demandas concretas de los mercados internacionales de servicios del sector,

g)una política adecuada de formación del personal de vuelo y de tierra,

h)una administración única bajo la autoridad de la Comisión para regular las operaciones de ATC en toda la Comunidad,

evitando la duplicación de esfuerzos y permitiendo realizar economías de escala;

7.Acoge con satisfacción la iniciativa de estudio independiente de la DG XIII de la Comisión, conocida como ATLAS, que proporcionará especificaciones de funcionamiento para un sistema único con técnicas avanzadas de telecomunicaciones e informática que sería oportuno poner en práctica a partir de 1998 y señala que se dispondrá de los resultados de dicho estudio en 1993;

8.Toma nota de la existencia del Programa EURET, elaborado por la DG VII de la Comisión en el ámbito del ATC, cuyos resultados estarán disponibles en 1994, y opina que este programa y su seguimiento deben fijar como prioridad la creación de un sistema único de ATC a escala comunitaria;

9.Hace hincapié en la necesidad de una estrategia planificada para la introducción y aplicación del sistema único de ATC y solicita que se constituya en el seno de la Comisión, y con la asistencia de los Estados miembros, un grupo permanente de expertos para que la Comisión pueda presentar un informe en el que se indiquen claramente las principales medidas propuestas y el calendario de aplicación de las mismas;

10.Pide a los Estados miembros que garanticen que sus respectivas autoridades nacionales competentes en materia de aviación civil cooperan totalmente y de manera activa con la Comisión en la creación de un sistema único y coherente de ATC;

11.Señala la necesidad de que la Comunidad fomente programas de investigación y desarrollo tecnológico (véase el Título XV del Tratado de la Unión Europea) que puedan determinar la estructura futura del sistema único de ATC; dichos programas permitirán que las industrias comunitarias puedan desarrollar su capacidad competitiva para dar respuesta a los pedidos de nuevos equipos que serán necesarios;

12.Opina que como consecuencia de métodos tecnológicos avanzados como los satélites, el espacio aéreo comunitario podría coordinarse y planificarse como una entidad lógica con el fin de llegar a una sola infraestructura de transporte aéreo eficaz en cuanto a los costes en todo el mercado único, de conformidad con el artículo 129 B del Título XII del Tratado;

SEGURIDAD Y ARMONIZACION TECNOLOGICA

13.Insta a la Comisión a que someta tan pronto como sea posible propuestas para:

a)controles de seguridad aérea, incluidas la notificación e investigación de accidentes, fallos técnicos y riesgos de colisión;

b)la creación de un banco de datos común para accidentes, fallos técnicos y riesgo de colisión;

c)seguridad en el vuelo y en la cabina de pasajeros;

d)seguridad de los aeropuertos, incluida la armonización de las normas y procedimientos de seguridad;

e)compensación por accidentes;

14.Toma nota de la publicación del Reglamento (CEE) n 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de las normas técnicas y de los procedimientos administrativos en el sector de la aviación civil DO L 373 de 31.12.1991, pág. 4., y reitera la posición manifestada en su dictamen de 12 de septiembre de 1991 DO C 267 de 14.10.1991, pág. 152., en el sentido de una mayor armonización de las normas técnicas de la que se debería encargar la futura Autoridad Europea de Aviación Civil; solicita asimismo a la Comisión que presente a la mayor brevedad la propuesta sobre armonización de las especificaciones técnicas de los equipos de ATC;

15.Reconoce que se necesita con toda urgencia un plan estratégico para garantizar que los planes de armonización a corto plazo no contrarrestan las posibilidades de crear un sistema único para la gestión del tráfico aéreo comunitario;

ACTIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

16.Ha tomado nota del programa aprobado por la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) para establecer una unidad central de gestión de la afluencia de tráfico aéreo (Central flow management unit) para Europa, así como la función encomendada a EUROCONTROL para gestionar este programa de armonización, pero considera que ello es insuficiente e insiste nuevamente en competencias y acciones comunitarias;

17.Reconoce la tarea que están desempeñando la CEAC y EUROCONTROL para sentar las bases de un sistema único de control del tráfico aéreo en Europa, aunque señala, no obstante, sus limitaciones de tipo organizativo por lo que se refiere a la ejecución de una política legislativa común en el sector de la aviación civil;

18.Señala la necesidad de que la Comunidad asuma la responsabilidad de estas cuestiones legislativas en nombre de todos los Estados miembros y pide a estos últimos que deleguen los poderes necesarios a la Comisión para que ésta pueda representar a todos ellos como miembro de pleno derecho en las organizaciones internacionales responsables de la aviación civil;

POLITICA AEROPORTUARIA

19.Destaca la necesidad de poner en práctica a nivel comunitario una política aeroportuaria que permita la realización de estudios y la presentación de propuestas con vistas a incrementar la capacidad de los aeropuertos y a definir normas y procedimientos comunes en relación con la seguridad;

20.Señala la necesidad de desarrollar una estructura del espacio aéreo con conexiones directas con los aeropuertos regionales y que proporcionen servicios de tráfico aéreo a este sector de actividades; asimismo debería proporcionar un número adecuado de franjas horarias de despegues y aterrizajes para poder acceder a los principales aeropuertos con conexiones internacionales; de esta manera podrá establecerse en toda la Comunidad un servicio coherente de enlaces aéreos regional-internacional en beneficio del desarrollo regional;

21.Considera que la política comunitaria en materia de infraestructuras del transporte y las redes transeuropeas debe implicar la creación de instalaciones de ATC en el contexto de una sinergia total de los servicios de transporte aéreo, ferroviario, marítimo, fluvial y por carretera en toda la Comunidad;

22.Insta a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades aeroportuarias a que aumenten la inversión en infraestructuras aeroportuarias de acuerdo con las necesidades derivadas del incremento de la actividad económica;

ESPACIO AEREO MILITAR

23.Constata la existencia de zonas del espacio aéreo reservadas para fines militares, afirma la necesidad de una utilización más flexible y de una mayor disponibilidad de ese espacio aéreo para la aviación civil mediante la coordinación entre los controladores civiles y militares;

24.Señala que, si se considera el espacio aéreo comunitario como una entidad lógica única para la gestión del tráfico aéreo, al mismo tiempo, debe verse reducido el espacio aéreo para fines militares, debido a la nueva situación política en Europa; cree que las disposiciones de una política exterior y de seguridad común para la Comunidad Europea deberían tener en cuenta el aspecto del control operativo de dicho espacio aéreo;

ASPECTOS SOCIALES

25.Reitera la necesidad de armonizar en toda la Comunidad, al más alto nivel, las licencias de todo el personal que ejerza funciones en la aviación civil, tripulantes de vuelo o de cabina responsables para todo tipo de aeronaves, independientemente del tamaño o de la capacidad, que operan bajo la égida de la aviación civil para el transporte de pasajeros o de mercancías; a todo el personal aeronáutico de tierra responsable del mantenimiento o desplazamiento de aeronaves; a todo el personal de ATC responsable del control de las aeronaves en vuelo dentro del espacio aéreo comunitario o en las zonas de maniobras en suelo en aeropuertos civiles;

26.Insta a la Comisión a que elabore propuestas para establecer requisitos comunes para la expedición de licencias, para las normas de salud y para los períodos de trabajo y de reposo del personal. También debería aplicarse a la regulación de todos los programas de formación profesional en la Comunidad;

27.Considera que la reducción de los costos originados por la introducción del sistema único de ATC podrá facilitar medios para financiar las adaptaciones sociales necesarias;

MEDIO AMBIENTE

28.Pide a la Comisión que estudie qué ahorro de combustible es posible con la utilización de rutas aéreas óptimas y de qué manera pueden integrarse en el control del tráfico aéreo problemas de ruido y medioambientales locales (en los aeropuertos y en la zona de los mismos) así como problemas globales de emisión (ante todo a la estratosfera) relacionados con el sector del transporte aéreo;

29.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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