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Parlamento Europeo - 14 ottobre 1992
Estado de la Unión Europea y ratificación del Tratado de Maastricht

RESOLUCION B3-1320, 1323, 1325 y 1326/92

Resolución sobre el estado de la Unión Europea y de la ratificación del Tratado de Maastricht.

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que el gran debate europeo provocado en los Estados miembros con ocasión de los procedimientos de ratificación del Tratado de la Unión Europea ha subrayado la falta de transparencia de las negociaciones intergubernamentales y de las estructuras comunitarias y la necesidad de mejorar la información,

B.Considerando que una auténtica democratización del proceso de decisión comunitaria no implica ni la desaparición de la Comisión, cuya contribución a los progresos hasta ahora realizados hay que subrayar, ni la vuelta a mecanismos de decisión de carácter intergubernamental de efecto paralizante,

C.Considerando la reunión especial del Consejo Europeo del 16 de octubre de 1992 en Birmingham, cuyo tema principal debería ser la mejora de la transparencia y de la democracia en la Comunidad Europea,

D.Considerando que determinadas mejoras pueden realizarse de inmediato sin modificar el texto del Tratado de la Unión Europea ni atentar al respeto de las competencias atribuidas por los Tratados,

aprueba el siguiente llamamiento y encarga a su Presidente que lo transmita al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, confiriéndole el mandato de presentarlo ante el Consejo Europeo especial del 16 de octubre de 1992:

LLAMAMIENTO

del Parlamento Europeo al Consejo Europeo en favor de la mejora de la transparencia y de la democracia en la Comunidad Europea.

El Parlamento Europeo,

Convencido de que el Tratado de la Unión Europea permitirá a la Comunidad afrontar mejor las amenazas que pesan actualmente sobre la paz, la estabilidad monetaria y el empleo, así como de asumir de manera más eficaz la solidaridad debida a los Estados de la Europa del Este

1.Reafirma la necesidad de ratificar sin modificación alguna el Tratado de la Unión Europea a fin de que pueda entrar en vigor en el plazo más breve posible y espera de los miembros del Consejo Europeo que confirmen su compromiso;

2.Afirma la necesidad de una declaración solemne del Consejo, de la Comisión y del Parlamento sobre la transparencia y la democracia, que se referiría, en particular, a los puntos siguientes, que deberían hacerse realidad inmediatamente:

deliberación pública del Consejo cuando actúa como legislador, lo que mejorará el control de los Parlamentos nacionales sobre los representantes de sus Gobiernos en el seno del Consejo,

compromiso político del Consejo de no adoptar ningún texto legislativo rechazado previamente por el Parlamento,

aprobación por las tres instituciones políticas de un programa legislativo anual, que será publicado,

simplificación del sistema de la "comitología" a fin de controlar mejor las decisiones de los funcionarios tanto nacionales como europeos,

acción sostenida de la Comisión orientada a la codificación del derecho comunitario para que los ciudadanos puedan tener fácilmente conocimiento de la legislación comunitaria en vigor,

establecimiento de un procedimiento electoral uniforme y una mejor representatividad del Parlamento,

aplicación rápida de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea referentes a los derechos de los ciudadanos y a su plena participación en la construcción europea,

invitación a las partes sociales a que abran negociaciones colectivas,

mejora del control del Parlamento sobre la Comisión;

3.Hace un llamamiento a los Gobiernos de los Estados miembros para que, antes de la fecha prevista de 1996, convoquen una nueva Conferencia intergubernamental encargada de compensar el déficit democrático, de incrementar la transparencia del proceso de toma de decisiones, simplificándolo, y de ampliar de forma importante tanto las competencias de control del Parlamento como el ámbito de la codecisión;

4.Considera indispensable la convocatoria de una Conferencia Interinstitucional (Comisión, Consejo y Parlamento) encargada:

de preparar los medios para garantizar la realización rápida y eficaz del principio de subsidiaridad,

de elaborar un acuerdo interinstitucional sobre este principio que comprometa a las tres instituciones y que abarque tanto al contenido de este concepto como a los procedimientos de aplicación del mismo,

de prever con este motivo la obligación por parte de la Comisión de transmitir anualmente al Consejo y al Parlamento un informe sobre la aplicación de dicho principio, informe que será objeto de un debate anual en el Parlamento,

y decide la constitución de su delegación para dicha Conferencia interinstitucional;

5.Pide al Consejo Europeo que reafirme la necesaria solidaridad europea mediante:

la adopción en el plazo más breve posible del paquete Delors II y la creación del Fondo de cohesión a fin de sentar las bases para una política de cohesión efectiva; la celebración del acuerdo interinstitucional sobre las perspectivas financieras que establecerá el cuadro presupuestario de las actividades comunitarias; la investigación de nuevas perspectivas de futuro para el mundo rural y agrícola,

una iniciativa comunitaria de reactivación económica que tenga por objetivo promover el empleo y el crecimiento durable, que respete el medio ambiente y que permita la realización de los criterios de convergencia sin efectos ni recesionistas ni inflacionistas,

la insistencia en la realización de la UEM, según el calendario y las condiciones establecidas en el Tratado, para reducir la especulación monetaria y para proteger el mercado interior,

- el rechazo de todo intento de crear una Europa de dos velocidades;

6.Considera esencial el papel de los Parlamentos nacionales en la realización de la transparencia y de la democracia en Europa, en particular, mediante:

una mejora de su información a través de la aplicación del compromiso de los Gobiernos de transmitirles sin demora todas las propuestas legislativas así como las comunicaciones prelegislativas,

- un conocimiento del programa legislativo anual de la Comunidad,

su participación en la formación de la voluntad política a nivel nacional sobre los temas comunitarios;

7.Insiste en la exigencia de dotar a la construcción europea de una constitución democrática y eficaz, comprensible por los ciudadanos y capaz de permitir la ampliación de la Unión,

8.Propone la convocatoria de Conferencias de los Parlamentos de la Unión a fin de que los diputados elegidos por sufragio universal, nacionales y europeos, den a la construcción europea un nuevo impulso, en la línea de la Declaración Final de la Conferencia de los Parlamentos de la Comunidad del 30 de noviembre de 1990, en Roma, y expresen su voluntad de estar estrechamente asociados a la mejora de la transparencia y de la democracia en la Comunidad Europea;

9.Recuerda a los Gobiernos, en el marco del debate sobre la centralización y la burocracia, que son ellos los que adoptan las decisiones en el seno del Consejo.

 
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