Decisión sobre el cuarto suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Marco PANNELLA
b) DECISION A3-0270/92
El Parlamento Europeo,
- Recibido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del Sr. PANELLA, remitido con fecha de 30 de agosto de 1990 por el ministro de Justicia de la República Italiana, y comunicado el 8 de octubre de 1990 por el Presidente del Parlamento Europeo,
- Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes a la Asamblea por sufragio universal directo de 20 de septiembre de 1976,
- Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986,
- Visto el artículo 68 de la Constitución italiana,
- Visto el artículo 5 del Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades (A3-0270/92),
1. Decide no suspender la inmunidad parlamentaria del Sr. PANELLA;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente decisión, así como el dictamen de su comisión, a la autoridad competente de la República Italiana.