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Parlamento Europeo - 29 ottobre 1992
Hormonas en la producción de carne

RESOLUCION B3-1410, 1444, 1450 y 1460/92

Resolución sobre el control de las directivas por las que se prohíbe el uso de hormonas y otros estimulantes del crecimiento

El Parlamento Europeo,

A. Vistos los resultados y las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento Europeo de 1989 respecto de la utilización de sustancias estimuladoras del crecimiento en la ganadería,

B. Considerando que se ha descubierto repetidamente que en algunos Estados miembros se producen y utilizan sustancias prohibidas estimuladoras del crecimiento,

C. Vista la investigación al respecto que ha iniciado la Comisión sobre la base de las conclusiones de la Comisión de Investigación del Parlamento Europeo, de la que se desprende que en algunos países se siguen utilizando a gran escala, para cebar al ganado, sustancias prohibidas, como el clenbuterol,

D. Considerando que, se ha comprobado con regularidad que el control de la utilización de sustancias prohibidas es totalmente insuficiente en casi todos los Estados miembros,

E. Considerando que la Comisión ha presentado por escrito sus conclusiones en un documento de trabajo que, de momento, no se considera oportuno divulgar, pero al que, con frecuencia, hace referencia la prensa,

F. Considerando los daños sufridos por los ganaderos que actúan legalmente, a causa de la disminución de la demanda de carne de vacuno por parte de los consumidores, los cuales se sienten inseguros,

G. Considerando la dimisión colectiva en Flandes de un grupo de 23 inspectores- veterinarios estatales encargados del control del cumplimiento de las mencionadas directivas, a raíz de progresivos intentos de intimidación (embadurnamiento de la propiedad privada, conato de incendio y disparos efectuados sobre la residencia privada con un arma antidisturbios), lo cual entorpecía e incluso impedía su labor,

1. Opina que debe ponerse fin, lo antes posible, a la utilización ilegal de sustancias estimuladoras del crecimiento en la ganadería;

2. Constata que las recomendaciones de su Comisión de Investigación de los problemas de calidad en el sector de la carne no fueron puestas en práctica por la Comisión; insta a la Comisión a que tome medidas con arreglo al mencionado informe;

3. Constata que, además de las hormonas propiamente dichas, en la ganadería de engorde se utilizan cada vez con mayor frecuencia otros productos, como los estimulantes del crecimiento, los -agonistas (redistribuidores, como el clenbuterol y otros) y "cócteles" de estimulantes del crecimiento, a menudo combinados con otros productos farmacéuticos o veterinarios, como los corticosteroides;

4. Señala una vez más que las directivas existentes son incompletas e insiste en que se modifiquen las directivas correspondientes, a fin de:

- clarificar la distinción entre sustancias prohibidas y sustancias autorizadas administradas ilegalmente;

- prever la eliminación sin compensación de animales vivos tratados ilegalmente;

- convertir en delito la posesión de sustancias prohibidas y la posesión ilegal de sustancias autorizadas;

- indicar la modalidad, el momento y el lugar de inspección de los animales vivos en las granjas, en los mercados, durante el transporte y en los mataderos;

5. Opina que la Comisión ha de codificar en un único texto legislativo todas las disposiciones relativas al uso de productos farmacéuticos en animales y la supervisión del control del mismo en la medida de lo posible, a fin de simplificar la situación jurídica para las autoridades encargadas de la aplicación de las mismas, los productores, los consumidores y los veterinarios;

6. Insta a los Estados miembros a que refuercen por su parte los controles y a que impidan eficazmente, mediante sanciones más rigurosas, el comercio y la utilización de hormonas para la cría de animales; señala en este sentido la conveniencia de crear equipos de control internacionales;

7. Desea que se celebre a corto plazo, y a más tardar antes del 1 de enero de 1993, un debate público con la Comisión acerca de los resultados de la investigación, e insiste en que la Comisión presente cuanto antes propuestas concretas tendentes a mejorar el control del uso de sustancias prohibidas tanto a nivel nacional como a nivel europeo;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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