RESOLUCION B3-1491/92
Resolución sobre el desarrollo y las perspectivas del SME y de la UEM
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992,
-Vista su resolución de 7 de abril de 1992 sobre los resultados de las Conferencias intergubernamentales DO C 125 de 18.5.1992, pág. 81.
,
1.Considera que las turbulencias en los mercados monetarios se desataron debido a la incertidumbre política sobre el futuro de la Comunidad tras los distintos referéndums, y que sus causas subyacentes residen en los problemas de recesión y de desequilibrio de la economía mundial,
2.Considera que esta incertidumbre política sólo puede resolverse mediante la ratificación en la fecha más temprana posible del Tratado de Maastricht, que debe ir acompañada de medidas destinadas a hacer frente a los problemas económicos subyacentes;
3.Lamenta el fracaso de la reunión informal del ECOFIN celebrada en Bath los días 5 y 6 de septiembre de 1992, al no haber conseguido dar una respuesta adecuada a las turbulencias monetarias, y la falta de coherencia de la política seguida por la Presidencia británica desde el 9 de septiembre de 1992;
4.Subraya que cuanto más se tarde en reestablecer la confianza en el futuro de la UEM, tanto más difícil resultará evitar nuevos realineamientos en el mecanismo europeo de tipos de cambio, reforzar el crecimiento económico general y la convergencia económica entre los Estados miembros y crear las condiciones mediante las cuales todos los Estados miembros podrán participar en el mecanismo de tipos de cambio;
5.Considera que los recientes problemas monetarios demuestran que la cohesión socioeconómica y la coordinación de las políticas económicas y financieras en los Estados miembros, incluida la adopción en la fecha más temprana posible del Paquete Delors II, son más urgentemente necesarias que nunca;
Causas de la crisis
6.Señala la existencia de otros factores que han desempeñado una función clave en el agravamiento de la crisis desencadenada por la incertidumbre política, en particular los siguientes:
la recesión ininterrumpida en los Estados Unidos y en el Reino Unido y la disminución del crecimiento en otros países, con las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo,
otros factores internacionales, como los tipos de interés muy bajos que se aplican en los Estados Unidos y que fomentan la caída del valor del dólar, y las dificultades financieras que atraviesa el Japón,
la inadecuación de la vigilancia multilateral para lograr el grado necesario de convergencia económica,
la falta de propuestas para enfrentarse adecuadamente a los déficit, las tasas de interés y la recesión,
la consecuencias de la unificación de Alemania, que ha hecho que el peso de los ajustes nacionales gravite excesivamente sobre la política monetaria alemana, causante de una elevación excesiva de los tipos reales de interés,
las tensiones existentes en el interior del Sistema Monetario Europeo, agravadas por la inobservancia de la disciplina presupuestaria por parte de Italia y la incapacidad de hacer frente adecuadamente a la recesión por parte del Reino Unido,
7.Señala que la especulación en contra de las monedas de determinados Estados miembros cuyos fundamentos económicos son sólidos carece de una base económica racional; expresa su preocupación por el hecho de que los movimientos especulativos en los mercados monetarios determinen las pautas de una evolución monetaria que no refleja la economía real; considera que es necesario estudiar medidas para afrontar las consecuencias negativas de dichos movimientos;
8.Critica con la mayor severidad la inadecuada respuesta del ECOFIN y el hecho de que los Gobiernos y las autoridades monetarias de los Estados miembros no advirtieran a tiempo las consecuencias de tales problemas y considera que todo ello ha contribuido a las presiones especulativas que se han dejado sentir incluso en monedas de Estados miembros que cuentan con fundamentos económicos sólidos;
La mejora del funcionamiento del Sistema Monetario Europeo (SME)
9.Considera que para reforzar el funcionamiento del SME son precisas las siguientes medidas:
a)La adopción de medidas más eficaces para combatir la especulación y sus efectos desestabilizadores;
b)la adopción de un paquete de medidas destinadas a fomentar la confianza en el SME y el futuro de la UEM,
c)una cooperación más estrecha entre los Bancos centrales de los Estados miembros, a fin de coordinar las políticas de tipos de interés de los Estados miembros,
d)un incremento de las reservas de divisas, además de la creación de reservas conjuntas con parte de las reservas nacionales, con vistas a la rápida creación de un auténtico Fondo Monetario, como se prevé en el acuerdo en el que se originó el SME,
e)una comunicación y cooperación más intensa entre el Consejo (ECOFIN) y los Bancos centrales de los Estados miembros,
10.Considera que antes de la fase III cualquier nuevo alineamiento en el seno del SME debe producirse en el momento adecuado, en consonancia con las normas del Sistema;
El refuerzo de la vigilancia multilateral y el proceso de convergencia
11.Considera que el único mecanismo disponible susceptible de conseguir que en los Estados miembros y en el ámbito comunitario global se alcance la combinación adecuada de políticas económicas es poner en marcha una supervisión multilateral que tenga mucho más en cuenta el funcionamiento de la economía real; lamenta que los Estados miembros no se hayan ocupado de este proceso con la seriedad que merece y considera que debe abordarse con decisión la tarea;
12.Propone, en conconsecuencia, que se conceda la importancia adecuada al crecimiento y al empleo en el establecimiento de la UEM mediante la aplicación del artículo 103 del Tratado CEE enmendado por el Tratado de la Unión Europea;
13.Insiste en la necesidad de una estrategia comunitaria coordinada de crecimiento y empleo, a tenor de las recomendaciones de los interlocutores sociales europeos; considera que los proyectos comunitarios contenidos en el paquete Delors II constituyen un elemento esencial de dicha estrategia;
Otras medidas destinadas a complementar la UEM
14.Insta al Consejo Europeo a promover las siguientes medidas complementarias:
-el refuerzo de la legitimidad democrática de la UEM por medio de una mayor transparencia del proceso de decisión y de una mayor participación del Parlamento Europeo (y de los Parlamentos nacionales), así como mediante la negociación de los necesarios acuerdos interinstitucionales,
-el examen de conjunto del marco reglamentario de los mercados de cambio extranjeros, en cooperación con el nuevo "US Treasury Review", la Comunidad Europea y el Japón y una mayor cooperación monetaria entre la Comunidad Europea, los Estados Unidos y el Japón con vistas a evitar que se repitan las presiones internacionales que han desestabilizado el mercado monetario,
-la rápida conclusión de las negociaciones del GATT, a fin de estimular el crecimiento mundial;
Consideraciones finales
15.Advierte que, si no se adoptan las medidas expuestas, la falta de coordinación de las políticas nacionales puede causar un crecimiento económico todavía más lento, mayor inestabilidad monetaria y devaluaciones competitivas que pueden poner en peligro, incluso, la realización del mercado interior;
16.Pide, en consecuencia, que se adopte lo antes posible el paquete de medidas expuesto;
17.Encarga a su comisión competente que elabore un informe detallando los motivos de la reciente crisis, las medidas para mejorar el Sistema Monetario Europeo (SME), inclusive los eventuales mecanismos para combatir la especulación en el futuro; los medios de reforzar la vigilancia multilateral y el proceso de convergencia económica y para mejorar el estado del crecimiento económico y el empleo, tanto en la fase I como en la fase II del UEM, así como eventuales medidas interiores con vistas a complementar la UEM, inclusive el papel más activo del Parlamento Europeo en todos estos procedimientos, a través de acuerdos interinstitucionales;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.