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Parlamento Europeo - 30 ottobre 1992
Espacio Económico Europeo

RESOLUCION A3-0306/92

Resolución sobre las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad Europea y los países de la AELC en el marco del Espacio Económico Europeo

El Parlamento Europeo,

- Vistos la Declaración de Luxemburgo, del año 1984, sobre la intensificación de las relaciones entre la CEE y la AELC, los resultados de la reunión ministerial CEE/AELC, de noviembre de 1988 y marzo de 1989, las declaraciones del Presidente de la Comisión de la CE, J. DELORS, de enero y octubre de 1989, sobre la necesidad de innovar y estructurar mejor las relaciones entre la CEE y la AELC y las sucesivas declaraciones del Vicepresidente ANDRIESSEN sobre el mismo asunto,

- Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 1989, sobre las relaciones CEE-AELC, de 5 de abril de 1990, sobre el papel del PE en las futuras negociaciones CEE-AELC, de 14 de marzo de 1991, de 14 de junio de 1991 y de 14 de febrero de 1992, relativas todas ellas al desarrollo de las negociaciones sobre el EEE, así como sus resoluciones de 12 de junio de 1990,

- Vistos los Dictámenes del Tribunal de Justicia, de 14 de diciembre de 1991 y 10 de abril de 1992, sobre el proyecto de acuerdo sobre el EEE,

- Visto el Acuerdo sobre la creación del EEE, firmado el 2 de mayo de 1992,

- Visto el artículo 121 de su Reglamento,

- Vista la propuesta de resolución del Sr. Mendes Bota sobre las negociaciones entre la Comunidad Europea y los países de la AELC sobre la creación del Espacio Económico Europeo (B3-0231/91),

- Vista la propuesta de resolución del Sr. McCartin y otros sobre el dumping del salmón fresco noruego en los mercados comunitarios (B3-0053/90),

- Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y la opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0306/92),

A. Considerando que los países de la CEE y de la AELC han estado unidos históricamente por principios, valores y concepciones de la sociedad y que tales principios y valores han terminado por afirmarse ahora en todo el continente europeo,

B. Considerando que la CEE es desde hace tiempo el socio principal de los países de la AELC, con el cual realizan aproximadamente el 60% de sus intercambios comerciales, y que, por otro lado, la AELC es el principal proveedor de la CEE, al proceder de ella más del 25% de las importaciones extracomunitarias,

C. Considerando la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las dos partes que se ha producido a partir del año 1984,

D. Considerando que ambas partes convergen en la voluntad de lograr unas relaciones más estructuradas, según han manifestado repetidamente los Estados de la AELC y de la CEE desde 1984 en adelante, y sobre todo a partir de 1989, a medida que se aceleraba el proceso de unificación del mercado interior comunitario,

E. Considerando el interés creciente de ambas partes por consolidar y extender el marco de la cooperación más allá de las cuatro libertades, y ello en relación con los problemas totalmente nuevos planteados por la evolución tumultuosa de la situación en la Europa central y oriental,

F. Considerando que los cambios acaecidos en el Este, especialmente en los últimos dos años, han sido de tal envergadura que han creado una situación notablemente distinta de aquélla en la que se confirió el mandato de negociación a la Comisión,

G. Considerando que la desaparición de los antagonismos entre los dos sistema políticos en Europa ha abierto nuevos espacios en materia de política internacional para los Estados miembros de la AELC y ha permitido a algunos países de la AELC solicitar la adhesión a la CEE,

1. Se felicita por la creación del Espacio Económico Europeo, que constituye el más vasto mercado económico integrado del mundo y está destinado a aumentar aún más los intercambios ya importantes entre ambas partes y a consolidar la primacía en las relaciones comerciales mundiales de la nueva aérea así integrada;

2. Considera que el Acuerdo sobre el EEE no entra en contradición con las perspectivas de adhesión, sino que se sitúa en la misma dirección y representa un logro en este camino;

3. Observa que el acuerdo representa un progreso significativo respecto de los acuerdos anteriores de libre cambio entre la CEE y los países de la AELC, en cuanto que extiende sustancialmente a tales países las cuatro libertades del mercado interior y amplía la cooperación a otros sectores significativos;

4. Señala, sin embargo, que el acuerdo no realiza aún una unión aduanera ni un mercado único orgánico de los 19 países y tampoco prevé una política comercial exterior común frente a los terceros países, por lo que podrán mantenerse, si bien simplificados, controles en las fronteras y enfoques de política comercial diferenciados frente a los terceros países; comprueba, no obstante, la voluntad manifestada hasta ahora por los países de la AELC de convergir con la Comunidad en las acciones comerciales más significativas frente a los terceros países;

5. Desea que con la aplicación concreta del acuerdo se creen las condiciones para llegar a la unión aduanera, a una política comercial común frente a los terceros países y a la plena realización del mercado interior sin más controles en las fronteras;

6. Considera que la decisión de cuatro países de la AELC de solicitar la adhesión a la Comunidad Europea; debe verse en el contexto de:

a) el nuevo marco político europeo, que ha restado valor a su peculiar posición entre los pactos económicos y militares de los dos sistemas y a las razones de particular prudencia en las relaciones entre el Este y el Oeste;

b) la comprobación de que el Acuerdo sobre el EEE representa para esos países un grado elevado de integración y de obligaciones, sin permitirles, sin embargo, intervenir plenamente en el proceso de decisión futuro en la misma medida que los países comunitarios;

7. Subraya el aspecto significativo de las solicitudes de adhesión, presentadas precisamente cuando la Comunidad ha decidido ponerse en marcha hacia la Unión Política y Monetaria;

8. Parte de la base de que, después de la ratificación del Tratado de Maastricht, el Derecho comunitario en materia de organización del mercado estará cada vez más al servicio del acompañamiento de las políticas social, de medio ambiente, industrial y exterior comunes, así como de la realización de las condiciones previas para la Unión Monetaria y de que, a ese respecto, les corresponde una importante función de coordinación a los debates del Comité parlamentario mixto;

9. Considera que, desde el punto de vista económico, el EEE está destinado a proporcionar beneficios y ventajas a ambas partes;

10. Opina que las excepciones a las cuatro libertades, aunque sean limitadas, previstas en el acuerdo deben tener carácter provisional y que ha de hacerse todo lo posible para que desaparezcan incluso antes de que expire el plazo previsto;

11. Considera que el hecho de que la agricultura en cuanto tal no forme parte del acuerdo (aunque se mejoran acuerdos bilaterales ya existentes y relativos a los productos agroalimentarios transformados) se debe al nivel de ayudas públicas al sector por parte de los países de la AELC, que es muy superior al comunitario, y que ello terminará por crear un gran problema a los países candidatos a la adhesión; subraya la dificultad de reconciliar diferentes sistemas de apoyo a la agricultura, pero considera que una solución satisfactoria de la cuestión de la agricultura en el GATT es esencial si se desea que tengan éxito las negociaciones de ampliación con los países de la AELC;

12. Considera la solución de los acuerdos bilaterales con Austria y Suiza en el sector de los transportes como un compromiso derivado de un estado de necesidad, que no satisface completamente a ninguna de las partes; desea, por ello, que tenga carácter provisional y pide a la Comisión que afronte dicho problema dispuesta a intervenir también en esos dos países en el marco de la política de infraestructuras de transporte de interés comunitario, después de que se tengan debidamente en cuenta los problemas particulares en materia de medio ambiente de estos dos países;

13. Se congratula de que la libre circulación de las personas vaya acompañada de la afirmación de principios y la asunción de normas que garantizan la seguridad social y la igualdad de trato; lamenta la falta de acuerdos sobre la supresión de los controles en las fronteras y sobre la circulación de personas y pide a los Estados miembros del AELC que fijen como prioridad la supresión de dichos controles en las fronteras interiores;

14. Opina que la libre circulación de los capitales en el EEE favorecerá la integración económica, pero desea que ello tenga lugar en el marco de una cooperación efectiva en materia de política monetaria y de nuevos acuerdos sobre la armonización fiscal;

15. Se felicita por la creación de un mecanismo financiero para apoyar la cohesión económica en el EEE, que deberá favorecer a los Estados y regiones de la Comunidad retrasados en el desarrollo; pide que los recursos financieros previstos estén sujetos al control del Comité interparlamentario mixto;

16. Considera que una de las principales tareas del Comité mixto es evaluar las repercusiones económicas del EEE en los Estados asociados y proponer también en sus recomendaciones posibles ampliaciones de las ayudas financieras de los Estados de la AELC así como su adaptación estructural a los programas estructurales de la Comunidad;

17. Se congratula de que los Estados de la AELC se hayan comprometido a pronunciarse con una sola voz frente a la Comunidad en la gestión del acuerdo (principio de los "dos pilares");

18. Juzga particularmente complejo y pesado el procedimiento previsto para la modificación del acervo comunitario, la integración de las nuevas normas y la solución de las posibles controversias;

19. Le preocupa que tales procedimientos puedan debilitar el papel del PE y opina, por ello, que es indispensable determinar nuevos procedimientos interinstitucionales entre el Consejo, la Comisión y el PE que prevean una información oportuna y continua sobre la elaboración de las propuestas desde el momento mismo de su redacción y sobre sus eventuales modificaciones, para evitar un posible desequilibrio en perjuicio del PE;

20. Subraya que, para proteger las prerrogativas del Parlamento en relación con el procedimiento legislativo tanto para la Comunidad como para el EEE, la Comisión debe responder plenamente ante el Parlamento a través de sus comisiones permanentes y de su Pleno tal como está previsto en el Tratado de Roma;

21. Considera, además, que el PE, para salvaguardar sus prerrogativas, tiene que pronunciarse también -con ocasión de su decisión sobre el acto comunitario- sobre su posible extensión al EEE;

22. Considera necesario que la ampliación del EEE a nuevos países sólo tenga lugar si el Parlamento ha emitido su dictamen conforme con arreglo al artículo 238 del Tratado;

23. Valora que el Comité parlamentario mixto, tal como está previsto en el acuerdo, permita un trabajo útil de examen y profundización de la gestión del EEE y al mismo tiempo responda a la preocupación principal del PE de salvaguardar sus prerrogativas autónomas. Pide al Consejo que garantice que la presencia del Presidente del Consejo EEE en el Comité parlamentario mixto pueda producirse a solicitud del comité mismo;

24. Se felicita de que el acuerdo prevea la coordinación entre la Comunidad y la AELC, siempre que sea de interés recíproco, tanto en las organizaciones internacionales como en la cooperación con los países terceros;

25. Espera que dicha disposición abra el camino a una coordinación ulterior y más estrecha de las intervenciones frente a los países de la Europa central y oriental, en primer lugar, y frente a los países en desarrollo, en general;

26. Considera conveniente que las partes contratantes examinen antes de finales de 1994 las modificaciones que podrían introducirse en el Acuerdo;

27. Recuerda a los Gobiernos de los Estados miembros que, antes de cualquier posible ampliación de la Comunidad Europea, tienen que reforzarse sustancialmente los derechos democráticos del Parlamento Europeo y el proceso de toma de decisiones en la Comunidad ha de pasar a ser más eficaz y transparente;

28. Espera, además, que el EEE abra la vía para una acción concertada para abordar numerosos problemas en la región del Báltico;

29. Recuerda que, en el contexto de una posible ampliación de la CE, las disposiciones del Tratado de Maastricht ya formarán parte integrante del acervo comunitario que debe ser aceptado por cualquier país que solicita la adhesión;

30. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Comité de los Parlamentarios de los Estados de la AELC.

 
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