RESOLUCION A3-0317/92
Resolución que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de una resolución relativa a un Programa comunitario de política y acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo,
- Consultado por el Consejo de conformidad con el artículo 130S del Tratado CEE (C3-0240/92),
- Vistos los artículos 130R, 130S y 130T del Tratado constitutivo de la CEE,
- Vistas sus resoluciones sobre los cuatro anteriores programas de acción,
- Vista su resolución de 10 de mayo de 1985 sobre la protección del Medio Ambiente en el Mediterráneo,
- Vista su resolución de 19 de febrero de 1986 sobre la agricultura y el medio ambiente,
- Visto el informe de su Comisión de Transportes y Turismo sobre las limitaciones de velocidad en la Comunidad (A2-0115/86),
- Vistas su resolución de 11 de septiembre de 1991 sobre los transportes y el medio ambiente,
- Vista su resolución de 19 de junio de 1987 sobre la gestión de desechos y los antiguos vertederos,
- Visto su dictamen del 28 de octubre de 1987 sobre una propuesta de decisión del Consejo de un sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones en caso de niveles anormales de radioactividad o de accidente nuclear,
- Vista su resolución de 16 de junio de 1988 sobre la contaminación del Rhin,
- Vista su resolución de 7 de julio de 1988 sobre una política relativa a los desechos de plástico urbanos,
- Vista su resolución de 12 de octubre de 1988 sobre la calidad del aire en los ambientes cerrados,
- Vista su resolución de 13 de octubre de 1988 sobre la aplicación, en la Comunidad Europea, del reglamento comunitario relativo al Convenio CITES,
- Vista su resolución de 12 de octubre de 1988 sobre la aplicación del Convenio de Berna,
- Vista su resolución de 13 de octubre de 1988 sobre la aplicación en la Comunidad Europea de la Directiva sobre las aves silvestres,
- Vistas sus resoluciones de 16 de diciembre de 1988 y de 12 de septiembre de 1991 sobre el medio ambiente en las zonas urbanas,
- Vista su resolución de 26 de mayo de 1989 sobre las consecuencias de la rápida elevación del nivel del mar a lo largo de las costas europeas,
- Vista su resolución de 13 de julio de 1990 sobre sobre las medidas para proteger el medio ambiente del deterioro causado por el turismo de masas,
- Vista su resolución de 25 de octubre de 1990 sobre los problemas de medio ambiente en la zona amazónica y sobre la conservación de los bosques tropicales,
- Vista su resolución de 13 de junio de 1991 sobre los instrumentos económicos y fiscales de la política de medio ambiente,
- Vista su resolución de 13 de junio de 1991 sobre la energía y el medio ambiente,
- Vista su resolución de 19 de noviembre de 1991 sobre una necesaria cooperación parlamentaria paneuropea en materia de medio ambiente,
- Vista su resolución de 8 de abril de 1992 sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente,
- Vista su resolución de 13 de febrero de 1992 sobre la participación de la CEE en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CONUMAD),
- Vista su resolución sobre la necesidad de un Convenio para la protección de los bosques,
- Vista la declaración del Consejo de Educación del 24 de mayo de 1988,
- Vista la declaración del Consejo Europeo de Dublín de 25/26 de junio de 1990 sobre los imperativos del medio ambiente,
- Visto el dictamen del Comité Económico y Social de 1 de julio de 1992,
- Vista la resolución del Consejo de 26 de mayo de 1992,
- Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, y las opiniones de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (A3-0317/92),
A. Constatando, con preocupación, la creciente degradación del medio ambiente a escala planetaria, que obligará a la Comunidad a tomar nuevas medidas vinculantes para invertir la evolución actual en este campo,
B. Considerando que en la toma de toda decisión política comunitaria hay que tener bien presente la indisociable interdependencia de los factores medioambientales, sociales, económicos y sanitarios,
C. Recordando que el Consejo Europeo ha reconocido en su reunión de Dublín de 25-26 de junio de 1990 su clara responsabilidad para hacer frente a esta situación, que constituye una grave amenaza para la supervivencia del planeta y, por consiguiente, de la propia humanidad,
D. Considerando que esta corresponsabilidad ha de traducirse en la adopción por parte de la Comisión de normas que fijen altos niveles de protección y que la dimensión ambiental deberá ser parte integrante de la definición y puesta en marcha de las restantes políticas comunitarias, como ha quedado establecido en los artículos 2 y 130R2 del nuevo Tratado,
E. Entendiendo que esta responsabilidad compartida no puede quedar reducida a declaraciones, conferencias o discursos, sino que ha de traducirse en acciones, hechos, plazos y programas concretos y paralelos a los adecuados instrumentos,
F. Considerando, por tanto, y máxime tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que es urgente concretar e incrementar la cooperación internacional en el ámbito de la protección del medio ambiente para encontrar soluciones globales en este campo, y que la Comunidad Europea debe establecer los mecanismos de seguimiento adecuados, y ser pionera en la aplicación y la actualización de sus resultados, independientemente de la actitud de otras naciones industrializadas,
G. Considerando que los países industrializados tienen una clara obligación ética y moral con respecto de los países en vías de desarrollo,
H. Considerando que la presión demográfica es y será cada vez más en los próximos decenios un factor más del deterioro ambiental, con graves repercusiones, especialmente para las poblaciones más pobres,
I. Considerando que una correcta política de medio ambiente deberá orientarse definitivamente hacia una economía que tenga en cuenta la capacidad ecológica del planeta, y que la explotación cuidadosa de los recursos naturales tenga una importancia equiparable a los factores capital y trabajo,
J. Considerando, por tanto, que es indispensable una modificación profunda en el enfoque económico de la futura Unión que descuente el desgaste y el deterioro de los recursos naturales y que valore positivamente los bienes ambientales de la fauna, de la flora y de los ecosistemas, no incorporados por el mercado con lo que, además, se introduciría una dimensión ética, ausente en este Quinto Programa;
1. Acoge, en principio, favorablemente las directrices del Quinto Programa y especialmente:
- los principios de precaución y de integración del referente ambiental en toda política comunitaria, los cuales permitirán por primera vez, de conformidad con el nuevo Tratado, establecer una política global y coordinada en la materia,
- la incorporación de los costes medioambientales externos, así como la utilización de instrumentos económicos como complemento del instrumental del ordenamiento jurídico,
- la importancia que otorga a la colaboración y participación de todos los agentes o "actores", a la par que los sectores económicos,
- el principio de la responsabilidad compartida,
- la extensión de la Directiva de Evaluación de Impactos ambientales a todos los planes y programas de acción que atañan a toda política,
- el decisivo papel que otorga a las administraciones nacionales, regionales y locales,
- el peso que atribuye al público en general y muy especialmente a las ONGS, aunque esta participación queda escasamente recogida en los diferentes cuadros,
- la importancia que otorga a la calidad, evaluación y difusión de datos relativos al medio ambiente,
- la seria autocrítica contenida en este programa;
2. Expresa su deseo de que se llegue a una definición comprensible y precisa de lo que se entiende por "desarrollo sostenible", así como del concepto de "sustentabilidad" y que dicha definición se aplique sector por sector tanto en términos cuantitativos como en términos comparativos, con la concreción y precisión necesarias;
3. Pide a la Comisión que intervenga para que todos los costes medioambientales se incorporen en el precio de coste de los productos comercializados, de tal manera que se evite el "dumping" relativo al medio ambiente mediante la aplicación concertada del principio "quien contamina paga", ante todo en los países de la Comunidad;
4. Pide a la Comisión que establezca con claridad los mecanismos de interacción e instrumentos de concertación necesarios para asegurar la participación eficaz de todos los "actores" o agentes políticos, económicos, sociales y de las ONG, asociaciones de consumidores y participación pública en general, lamentando que no hayan sido consultados en el momento de establecer este Programa;
5. Pide a la Comisión que elabore una reglamentación que reconozca la legitimación activa de las asociaciones;
6. Exige la participación activa de los trabajadores en las empresas para tratar las cuestiones medioambientales y el nombramiento de un responsable en las mismas, y que, en el caso de las pequeñas empresas, sea posible la combinación con otras responsabilidades;
7. Estima que la presentación por parte de la Comisión, junto con el Quinto Programa de un informe actualizado sobre el estado del Medio Ambiente no responde a las reiteradas peticiones hechas por el Parlamento Europeo, en sus Resoluciones antes mencionadas relativas al Tercer y Cuarto Programas, en las que se solicitaba que la Comisión elaborase, en su momento, un balance detallado de los éxitos y fracasos de los cuatro programas de acción anteriores y cuyo análisis hubiese resultado indispensable a la hora de establecer este nuevo Programa, máxime teniendo en cuenta los resultados negativos reflejados en el informe citado;
8. Pide a la Comisión que establezca el procedimiento y mecanismos adecuados para asegurar la aplicación del principio de la integración de la dimensión ambiental en las demás políticas comunitarias; y para ello, cree un Comité interdepartamental que revise y coordine todas las acciones de las distintas direcciones generales, para que sus políticas se ajusten a dicho principio, y al mismo tiempo se especifique en el organigrama de todas las direcciones generales la integración de la dimensión medioambiental;
9. Insta a la Comisión a que se evalúen, anualmente, los costos adicionales y los daños medioambientales ocasionados por la posible inclusión inadecuada del artículo 130R2 en las restantes políticas comunitarias y que dicha valoración se presente al Parlamento Europeo;
10. Solicita a la Comisión que el concepto de desarrollo sostenible conste como objetivo explícito en la reglamentación de los fondos comunitarios, en particular, los fondos estructurales, los fondos para la ayuda al desarrollo de países terceros, y el fondo de cohesión y que ello se ponga de manifiesto especialmente por medio de:
- la propuesta, en el marco de la adaptación de los objetivos de los fondos, de nuevos criterios de atribución de los créditos que se basen, por una parte, en una redefinición de las regiones y, por otra, en la adopción de nuevos indicadores de desarrollo que integren factores de bienestar, tales como la salud, el medio ambiente, la vida social y la educación,
- la financiación prioritaria de inversiones cuyo objetivo consista en la promoción del desarrollo endógeno de las regiones, basado en una utilización juiciosa de los recursos naturales, tanto humanos como medioambientales;
11. Pide a la Comisión que la ejecución de los Fondos comunitarios vaya acompañada de:
- una mayor transparencia, ampliando sin tardar el campo de aplicación de la Directiva 90/313/CEE relativa al libre acceso a la información en el ámbito del medio ambiente, así como, inmediatamente, siguiendo el cumplimiento de la aplicación de dicha Directiva,
- un refuerzo de la gestión, el control y seguimiento de todas las acciones a las cuales se ha concedido una asistencia comunitaria, a fin de garantizar realmente no sólo una utilización óptima de los recursos financieros comunitarios, sino también la adecuación de los proyectos en lo que se refiere a los objetivos iniciales y el respeto de la legislación europea, en particular en materia de medio ambiente,
- un refuerzo, desde el punto de vista del funcionamiento de la Europa de las regiones, de los vínculos directos entre la Comisión y las regiones, con inclusión del plano financiero;
12. Pide a la Comisión que encargue a la Agencia Europea de Medio Ambiente la elaboración de un informe anual en el que conste, además de la aplicación del derecho comunitario, la evaluación ambiental de la utilización, por parte de los Estados miembros, de los Fondos y de las políticas comunitarias y solicita que dicho informe sea sometido al Consejo, a la Comisión y al Parlamento Europeo;
13. Acoge con satisfacción la mejora de la preparación de la legislación comunitaria y especialmente la incorporación de disposiciones específicas para su cumplimiento y solicita que dichas disposiciones vayan obligatoriamente vinculadas, en caso de incumplimiento, a una gama de sanciones pecuniarias de conformidad con el artículo 171 del nuevo Tratado; pide a la Comisión que realice un estudio comparativo del derecho penal del medio ambiente en los Estados miembros, ya que el derecho penal del medio ambiente se convertirá en un importante instrumento de la protección del medio ambiente, por lo que parece útil el intercambio de información al respecto, y que, por consiguiente, dicho estudio se incluya en el cuadro 17 y que el intercambio de información se realice para 1993;
14. Exige, una vez más, a la Comisión que cree un Cuerpo de Inspectores Comunitario para el control de la aplicación del derecho ambiental, ya que la creación de un Foro Consultivo, de una Red de ejecución y un Grupo de seguimiento de política ambiental no parecen ser el instrumento más adecuado, por la posible confusión de competencias y propia indefinición de dichos Grupos de diálogo;
15. Pide a la Comisión que en el supuesto de que la normativa comunitaria no se haya transpuesto oportunamente al ordenamiento jurídico nacional se establezca un sistema de responsabilidades de los Estados miembros, tal y como reconoce la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991;
16. Insta una vez más a la Comisión a que redacte de nuevo los textos de las directivas comunitarias más importantes, desde el punto de vista de la política de medio ambiente, que han sido modificadas repetidamente y que, por ello, son difíciles de consultar debido a las constantes referencias a textos anteriores;
17. Solicita a la Comisión que desarrolle el principio "quien usa los recursos naturales paga", no sólo a efectos contables o como elemento incitador o disuasorio, sino, fundamentalmente, para la utilización racional de los mismos;
18. Pide a la Comisión que revise, a la luz de los principios de cautela y de acción preventiva consagrados por el Tratado de la Unión, el principio "quien contamina paga", ya que nunca puede legitimarse la contaminación mediante una contraprestación económica;
19. Lamenta que la Comisión no hiciese suyo el "Task Force Report on the Environment and the Internal Market" (1989) perdiendo así un tiempo preciosísimo en el que se hubiesen podido ir sentando las bases para paliar las serias repercusiones ambientales que la conclusión del Mercado Unico traerá consigo y de las que el Informe Cecchini no se hacía eco;
20. Constata el peso que se atribuye al público en general para modificar sus pautas de consumo, papel que tendrán que asumir especialmente las ONG; para ello resulta indispensable que, para concienciar tanto a la población como en algunos casos a los Estados miembros, la Comisión ponga a su disposición medios suficientes para financiar las campañas de educación ciudadana y que deberían formar parte obligatoriamente de cada delegación nacional del CES;
21. Pide a la Comisión que exponga, como base para los debates presupuestarios de 1993 y para unas perspectivas financieras a medio plazo, los medios de personal y financieros que serán necesarios para poder presentar dentro de los plazos las propuestas concretas, los informes y las recopilaciones de datos que se mencionan en el Programa de actuación;
22. Pide a la Comisión que elabore un Libro Blanco en el que se refuercen y actualicen las medidas y prioridades de medio ambiente, así como los calendarios correspondientes, con vistas a la puesta en funcionamiento del mercado interior y de la adecuada aplicación del principio de corresponsabilidad;
En el ámbito institucional
23. Lamenta que el Tratado de la Unión Europea en su artículo 130S ( ) 2 excluya del campo de aplicación de los procedimientos de cooperación o de codecisión ámbitos esenciales de la protección del medio ambiente, con el riesgo de poner en peligro la coherencia y eficacia de la política de medio ambiente de la Comunidad y la aplicación del Quinto Programa;
24. Confía, no obstante, en que la política ambiental comunitaria, y máxime tras el proceso de integración del imperativo ambiental establecido en la Conferencia de Río, no peligre a causa del principio de subsidiariedad;
25. Insta, por tanto, a la Comisión a que la Dirección General del Medio Ambiente (DG XI) sea consultada en la toma de toda decisión política, para garantizar la "sustentabilidad" de las otras políticas comunitarias, para lo cual dicha Dirección General tendrá que estar adecuadamente dotada de fondos y personal suficiente;
26. Pide a la Comisión que tenga en cuenta los resultados de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro en la puesta en práctica de las acciones del Quinto Programa de acción en materia de medio ambiente o bien que proponga medidas de amplio alcance para la Comunidad Europea, en particular, en materia de contaminantes de la atmósfera, sustancias perjudiciales para el clima y contaminación de las aguas; y deplora que la Comisión haya incumplido la fecha prevista por el Consejo de Dublín, presentando fuera de plazo este Programa; ello ha impedido que las instituciones comunitarias hubiesen procedido a su estudio y valoración antes de dicha Conferencia;
27. Solicita a la Comisión que en el momento de la revisión de este Quinto Programa, es decir, a finales de 1995, se aplique el procedimiento de codecisión para el período de 1996-2000, tal y como ha quedado establecido en el artículo 189B del nuevo Tratado;
En el ámbito de la conservación de la naturaleza y de la protección de los recursos naturales
28. Manifiesta su deseo de que la conservación de la naturaleza y la revalorización de los recursos naturales sean la preocupación prioritaria de este Programa y que los demás sectores se vinculen claramente a este objetivo, con mayor motivo, tras la aprobación del artículo 10 (a) de la Convención sobre la Biodiversidad acordada en la CONUMAD y que por consiguiente, la protección de la naturaleza se incluya en el capítulo 14;
29. Pide por tanto a la Comisión que:
- establezca un calendario en el que se fijen objetivos para la reducción de todos los gases que contribuyen al efecto invernadero, y que presente propuestas de modificación de la legislación vigente, en particular la continuación de la Directiva sobre grandes instalaciones de combustión, como contempla explícitamente el apartado 2 del artículo 4 y que dichas propuestas se incluyan en el cuadro 9;
- coordine con mayor eficacia las políticas relacionadas con los usos del suelo (PAC, silvicultura, transportes, energía, turismo, Fondos Estructurales, etc.,), que asuma especialmente sus responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las directivas sobre aves y hábitats, y cree una red paneuropea de biotipos y ecosistemas extensos naturales y quasi naturales dignos de protección y sea incluido en el cuadro 10;
- incremente los fondos dedicados a la protección de la naturaleza, ya que a pesar del aumento de LIFE y de otros fondos, su cuantía sigue siendo insuficiente;
- aplique estrictamente el artículo 4 (2) de la CITES y exija pruebas científicas fehacientes de que el tráfico no es perjudicial para las especies antes de su exportación;
- incluya referencias específicas al tema de la pesca, ya que los ecosistemas marinos sufren graves daños a causa de la política pesquera llevada a cabo hasta la fecha;
- establezca urgentemente una política comunitaria integrada de protección y rehabilitación de las zonas costeras y que se tomen medidas para preservar los tramos de litoral que aún se mantienen en estado natural, adelantando la fecha establecida en los cuadros 13 y 17;
- elabore una política comunitaria de protección de suelos para, entre otras cosas, combatir la erosión y la desertificación;
- ejecute un programa para la recogida de datos y la evaluación de la contaminación de los suelos, en el que la urgencia de las medidas deberá orientarse de acuerdo con el grado de amenaza y las prioridades según el bien que se protege y que dicho programa se incluya en el cuadro 10;
- actúe drásticamente para limitar el uso y consumo de los recursos hídricos, regulando cuidadosamente la utilización de las aguas subterráneas: sobreexplotación, fugas, pérdidas en las canalizaciones, sistemas de irrigación, etc., y que establezca cánones de consumo;
- fije un calendario para lograr un nivel cero en las emisiones de nitratos, fosfatos, pesticidas y otros contaminantes;
En el ámbito sectorial:
Sector industrial
30. Pide a la Comisión que, de conformidad con el principio establecido en el Quinto Programa, de conseguir "equilibrar de otra manera los beneficios concretos y los beneficios a corto plazo de personas, empresas y administraciones concretas y los beneficios a largo plazo de toda la sociedad":
- fije niveles y objetivos claros para lograr la máxima protección medioambiental, y que para ello establezca, como en los demás sectores, el cuadro correspondiente;
- las licencias de explotación obliguen a las empresas a aplicar el concepto de un "control integrado de la contaminación" para cada uno de los ciclos de la producción, con inclusión de la prevención de la producción de residuos;
- introduzca claramente la responsabilidad por daños causados al medio ambiente;
- conceda ventajas e incentivos fiscales a las empresas que apliquen prácticas respetuosas con el medio ambiente y que se hayan sometido a auditorías ambientales;
- el acceso a la financiación pública, por parte de las empresas, esté condicionado al cumplimiento de la normativa medioambiental;
- toda empresa que participe en programas comunitarios de investigación sea objeto, previamente, de una auditoría ambiental;
- presente propuestas de normas de emisión para todos los sectores industriales pertinentes, en lo relativo a las sustancias recogidas en las listas I y II, y orientadas según el nivel de la técnica y queden recogidas en los cuadros 9 y 11;
- realice esfuerzos para asegurar la competitividad de los sectores económicos, las empresas, las tecnologías y los productos que se inscriban en el proyecto de desarrollo sostenible para Europa y el planeta;
- actúe para que antes de finales del milenio la Comunidad Europea haya alcanzado la autarquía en la eliminación de residuos y de residuos peligrosos y, para ello, influya en particular sobre los Estados miembros para que instalen el número necesario de vertederos y plantas de incineración de residuos, ya que con estas condiciones se impedirá efectivamente la exportación de residuos y que todo ello quede recogido en el cuadro 14;
- actúe en el campo de la reducción de las sustancias contaminantes de la atmósfera para que, las medidas de reducción, se apliquen en todos los Estados miembros y presente paulatinamente propuestas de normas de emisión para todos los sectores industriales pertinentes y que se centre menos en normas de calidad de la atmósfera; en este ámbito tendrá especial importancia la actualización de la Directiva sobre grandes instalaciones de combustión;
- adopte las medidas necesarias que permitan, en virtud del principio de proximidad, que se logre la autosuficiencia de la Comunidad en lo que se refiere a la eliminación y el reciclado de los residuos, así como la prohibición de exportación de los residuos peligrosos para su eliminación y reciclado fuera del Espacio Económico Europeo;
31. Pide en particular:
- que la asignación de gastos públicos en el sector de la investigación y el desarrollo tecnológico responda prioritariamente a imperativos sociales y medioambientales que permitan un desarrollo sostenible;
- que la Comisión se comprometa en mayor medida en los ámbitos siguientes:
. utilización más racional de la energía y producción de energías renovables;
. protección del medio ambiente y utilización limpia y previsora de las materias primas;
. desarrollo y utilización de las tecnologías limpias;
Sector energético
32. Pide a la Comisión que:
- fije objetivos sectoriales para las emisiones de CO2;
- establezca medidas para la ejecución de los programas PACE y SAVE y de otros programas para el aumento de la eficiencia energética y del ahorro de energía, y que dichas medidas se incluyan en los cuadros 2 y 7;
- proponga que se asigne una parte del producto de la nueva tasa "energía" a la constitución de un fondo planetario para ayudar a los países de economía de transición (Europa del Este) y los países en desarrollo (Sur) a la realización de sus objetivos de reducción de CO2;
- para 1993 presente una directiva que desarrolle el principio de la "planificación menos costosa";
- el sistema de tasas (en el que tendrá que incluirse también la valoración de los riesgos) se aplique a todas las energías no renovables, incluida la nuclear;
- financie y promueva la investigación y aplicación de fuentes de energía renovables, con los máximos incentivos fiscales;
- reconozca que la energía nuclear es costosa e inadecuada para resolver los problemas energéticos, por el riesgo que supone tanto para la seguridad de las personas como para el medio ambiente global, cuando además, sigue sin resolverse el problema de la eliminación y el almacenamiento definitivo de los residuos;
- adopte medidas para la reparación inmediata de las deficiencias de seguridad más acuciantes de los reactores nucleares, elabore criterios para la pronta clausura de los reactores nucleares más peligrosos, y que dichas medidas queden incluidas en el cuadro 16;
- presente datos comparativos sobre la radioactividad del medio ambiente y sobre la exposición de la población a las radiaciones derivadas de la misma, que armonice los procedimientos de medición y cálculo utilizados en los Estados miembros, y que elabore un programa sobre la realización y garantía de la calidad de las mediciones de radioactividad y sea incluido en el cuadro 16 para 1993;
- incite a los Estados miembros a reforzar la información y el diálogo con el público en el ámbito de la energía nuclear;
- tenga en cuenta el hecho de que, como ha sucedido en Italia, debería convocarse un referéndum para permitir que los ciudadanos de la Comunidad se pronuncien a favor o en contra de la energía nuclear;
Sector de los transportes
33. Pide a la Comisión que:
- promocione los transportes públicos y que todos los medios de transporte individuales asuman sus propios costes económicos, sociales y ambientales;
- adopte una política que prime los transportes por ferrocarril y por vías navegables interiores sobre los transportes por carretera; haciendo que esta última soporte sus propios gastos de infraestructura y mantenimiento;
- promueva la máxima eficiencia energética para los aviones;
- integre y coordine su política regional, la planificación territorial y de transportes para reducir al máximo un aumento innecesario de los desplazamientos, así como del transporte y que dichas consideraciones se incluyan en el cuadro 3;
- los estudios de impacto ambiental, antes del inicio de cualquier nueva infraestructura, tengan también en cuenta el efecto del incremento del tráfico sobre el medio y muy especialmente en las zonas urbanas;
- el calendario previsto en el cuadro 3 se anticipe a 1993;
Sector agrícola
34. Pide a la Comisión que:
- de conformidad con las numerosas resoluciones del Parlamento Europeo sobre la reforma de la PAC, sitúe la protección del medio ambiente como objetivo central de dicha reforma y fomente especialmente programas por zonas para apoyar las prácticas agrarias ecológicas y la concesión de ayudas por unidad de superficie para los intereses de la protección de la naturaleza y que dichas ayudas se incluyan en los cuadros 4 y 10;
- en una directriz (Código de conducta) se defina la "buena práctica agraria" de forma que una agricultura correcta no dé lugar a la erosión del suelo, ni la contaminación del agua ni la atmósfera. La concesión de fondos comunitarios se condicionará a un modo de explotación respetuoso con el medio ambiente;
- la contaminación del medio ambiente provocada por la agricultura, dentro de los límites establecidos por la ley, comprobable en formas intensivas de explotación agraria, se impute como "gastos ecológicos externos" mediante instrumentos fiscales;
- a diferencia de las intervenciones estatales en los ámbitos de la producción y de la comercialización practicadas hasta la fecha, que requieren una armonización en toda la Comunidad en el momento de abrirse las fronteras, la remuneración de los agricultores por trabajos positivos para el medio ambiente (conservación paisajística y de biotopos) admita una regulación complementaria a escala regional, por lo que el principio de subsidiariedad tiene cabida también en la política agraria;
- integre la agricultura biológica en su reforma de la PAC por medio de medidas estructurales y financieras específicas, tanto en el ámbito de los precios, la promoción de la agricultura y la comercialización de los productos, como en el de la política de orientación de las estructuras;
- elabore una política europea de ordenación del territorio rural integrado, que favorezca el equilibrio ecológico del medio rural y que en dicha política participen todas las instancias implicadas en ella;
- tome medidas para crear nuevas masas forestales y regenerar las ya existentes con los medios más adecuados para el medio ambiente (árboles de crecimiento lento, repoblación mixta, etc.), con la condición de que no se vean perjudicados otros objetivos medioambientales, como por ejemplo el mantenimiento de superficies de alto valor ecológico y que el cuadro 4 se modifique en este sentido;
- fije una política europea agroalimentaria basada en los principios de calidad y de protección de la salud de los consumidores;
- cree una red de vigilancia sobre la contaminación de suelos, de la atmósfera y de las aguas;
- mejore la formación e información de los agricultores en lo referente a los métodos agrícolas ecológicos;
- prevea en el presupuesto un programa global climático de lucha contra el efecto de invernadero, basado en el principio de fomentar por igual las medidas técnicas para reducir la emisión de CO2 y las acciones de repoblación forestal para fijar el CO2, con el fin de remunerar el beneficio ecológico de una silvicultura compatible con el medio ambiente y adaptada a las necesidades del lugar;
- atribuya anualmente a las medidas de acompañamiento (agroambientales y forestales) de la reforma de la PAC dotaciones presupuestarias suficientes para que se produzca una repercusión significativa en el desarrollo equilibrado y dinámico de las áreas rurales de la Comunidad;
Sector turístico
35. Pide a la Comisión que:
- delimite la capacidad de acogida turística en cada polo de atracción turística costera, y que esta fijación de límites se aplique igualmente a las zonas de esquí;
- establezca un programa con vistas a definir una estrategia general de organización del tiempo libre y de las vacaciones de corta duración en instalaciones regionales de esparcimiento, fácilmente accesibles y situadas en el entorno urbano y en las zonas de aglomeración; y que dicha medida sea incluida en el cuadro 5;
- la escasa línea de costas aún vírgen y las regiones montañosas frágiles sean protegidas totalmente;
- proteja de un modo especial las islas, cuyos frágiles ecosistemas no soportan ya el turismo masificado y menos aún la caprichosa construcción de puertos deportivos artificiales para yates de recreo estacionales;
- la Directiva de impactos ambientales se extienda a cualquier proyecto turístico: costero, portuario, urbano, rural o de montaña;
- elabore, antes de 1993, una reglamentación comunitaria en la que se enumeren todas las actividades turísticas perjudiciales para el medio ambiente;
- en ninguna zona turística se permita a los aviones que despeguen o aterricen de noche, para no perturbar el descanso;
- se implante un impuesto homogéneo a todo visitante de cualquier centro turístico para así poder financiar el mantenimiento y rehabilitación ambiental de las zonas de acogida turística;
En el ámbito de la cooperación internacional
36. Pide a la Comisión que introduzca un código medioambiental en todos los acuerdos internacionales de carácter comercial;
37. Pide a la Comisión que nombre en cada delegación de los países terceros con los que la CE mantiene relaciones un responsable de la política de medio ambiente;
38. Pide tambien una estrecha cooperación con los Estados de la Europa central y oriental en el ámbito legislativo, en el intercambio de datos y tecnología y en la formación para superar la crisis medioambiental de estos Estados y expresa su extensa satisfacción ante la elaboración en curso, bajo la dirección de la Comisión, de un programa de acción en materia de medio ambiente para la Europa central y oriental que deberá aprobarse a finales de 1992 o principios de 1993 en la próxima reunión de ministros de Medio Ambiente "environment for Europe";
39. Pide a la Comisión que obre para que todos los Estados miembros de la Comunidad ratifiquen con la mayor prontitud el convenio suscrito en Espoo bajo los auspicios de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativo a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente en un contexto transfronterizo;
40. Respecto de los Estados ribereños del Mediterráneo, solicita:
- la institución de una autoridad central como filial de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la que deberían cooperar todos los Estados mediterráneos que no son miembros de la CE, para luchar eficazmente contra las serias amenazas políticas, ambientales, demográficas, etc., que se ciernen sobre esta región;
- la aplicación del principio de equivalencia a los intercambios de productos y tecnologías peligrosas para el medio ambiente y la salud humana y animal;
41. Respecto de los países en vías de desarrollo, solicita una reorientación de la política de cooperación al desarrollo que se base en objetivos conjuntos de desarrollo económico y protección del medio ambiente y permita a los países en vías de desarrollo el acceso a la autonomía económica; por tanto, pide:
- medidas de conversión y de condonación de la deuda con miras a la protección del medio ambiente;
- el establecimiento de la cooperación técnica, la transferencia de tecnologías más limpias y más eficaces y la transferencia de conocimientos técnicos (know-how);
- la elaboración de un sistema de precios justos en los intercambios comerciales que tengan en cuenta los costes sociales y ecológicos;
- una contribución al indispensable proceso de reconversión del sector agrícola, mediante un apoyo financiero adecuado, que permita la reactivación de los cultivos alimentarios y, por consiguiente, logre la autosuficiencia en productos alimentarios de base;
- cooperación en la política de educación e información, con participación de las ONG;
- la creación de un fondo medioambiental, con cargo al cual se financiarán sólo aquellas acciones que sean respetuosas con los recursos naturales y el medio ambiente;
42. Lamenta que la Comisión haya dejado de prestar atención al problema de la evolución demográfica, que en muchos ámbitos está en la base de la evolución del medio ambiente, y pide a la Comisión que actúe en los foros internacionales en favor de la solución de este problema;
o
o o
43. Pide al Consejo que:
- de una vez por todas se comprometa a asumir el desarrollo y ejecución de este Quinto Programa, ya que la experiencia del pasado nos demuestra que la posterior toma de decisiones se fundamenta, prioritariamente, en criterios e intereses exclusivamente nacionales, olvidando la dimensión global de la política ambiental comunitaria, lo que sería contradecir el mandato, en este sentido, del Consejo Europeo de Dublín, inequívocamente recogido en este Quinto Programa;
- el contenido de sus reuniones goce, por tanto, de total transparencia, de conformidad con el principio de la corresponsabilidad, adoptado en este Programa y según las reiteradas peticiones en este sentido del Parlamento Europeo con lo cual se daría igualmente cumplimiento a la Directiva 90/313/CEE;
- dé cuenta al Parlamento Europeo, en caso de que ocurriera, de las causas o razones por las que no tuviese la intención de adoptar o desarrollar algunas de las medidas, instrumentos o plazos establecidos en cualquiera de los sectores contemplados en este Quinto Programa;
- desbloquee la designación del emplazamiento de la sede de la Agencia Europea de Medio Ambiente, ya que la idea de sede "ambulante" o "peniche" resulta inaceptable, puesto que de otra manera, la aplicación y control del Quinto Programa no sería más que, por enésima vez, "wishful thinking";
44. Opina que el volumen II de "hacia un desarrollo sostenible - programa comunitario de política y acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible" es parte constituyente de la presente resolución y pide, por consiguiente, que se modifiquen los cuadros del volumen II tal y como establecido en los apartados anteriores;
45. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.