Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
lun 27 apr. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 17 novembre 1992
El medio ambiente y la competitividad industrial

RESOLUCION A3-0343/92

Resolución sobre el medio ambiente y la competitividad industrial

El Parlamento Europeo,

- Vista el Acta Unica Europea y, en particular, el artículo 130 R del Tratado CEE,

- Visto Tratado CEE, modificado por el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 130 y su artículo 2, según el cual una de las misiones fundamentales de la Comunidad es promover "un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente",

- Vista la audiencia pública organizada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial el 29 de octubre de 1991,

- Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Beumer sobre la inclusión en la política industrial de la Comunidad de los aspectos medioambientales con vistas a un desarrollo económico duradero (B3-0442/92),

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial sobre la inclusión en la política industrial de la Comunidad de los aspectos medioambientales con vistas a un desarrollo económico duradero y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A3-0343/92),

A. Considerando el quinto Programa de Acción de la Comisión en materia de medio ambiente denominado "Hacia un desarrollo sostenible" y la atención que este presta a la industria, que se encuentra entre los cinco sectores claves (COM(92)0023),

B. Considerando el impulso que ha dado este quinto programa a los mecanismos para la protección del medio ambiente basados en la autorregulación y, en particular, a los instrumentos fiscales y a los acuerdos voluntarios entre las empresas y los poderes públicos,

C. Comprobando que, a pesar de las acciones llevadas a cabo hasta la actualidad por la Comisión y los Estados miembros, la calidad del medio ambiente natural sigue degradándose dentro de los Doce, como lo demuestra "El estado del medio ambiente 1992", y que se han de incrementar las acciones comunitarias en este sector,

D. Considerando la necesidad de incluir a corto plazo en el cálculo económico los costes medioambientales y sociales de la contaminación y de la explotación de los recursos naturales con el fin de reorientar la economía hacia un tipo de desarrollo ecológico,

E. Considerando que, a medio y largo plazo, la única política real del medio ambiente en el sector industrial es una política preventiva, que se anticipe al problema, incluso si para muchos sectores de actividad siguen siendo necesarias las soluciones curativas,

F. Considerando la obligación actual de las empresas de redefinir su misión en función del número cada vez mayor de responsabilidades sociales, económicas y ecológicas con que se enfrentan,

Compatibilidad entre crecimiento económico y protección del medio ambiente

1. Comprueba, que para que sea posible la compatibilidad entre el crecimiento económico y la protección del medio ambiente, es necesario que el índice de reducción del contenido energético y de las materias primas de la producción sea superior al índice de crecimiento de dicha producción;

2. Señala las ventajas en la competencia que puede obtener la Comunidad Europea frente a sus principales competidores mediante una política avanzada en materia de medio ambiente, gracias a:

a) una reducción de los costes merced a la introducción de tecnologías limpias que ahorren energía y materias primas en el proceso de producción,

b)el incremento de la calidad de los productos comercializados,

c) el potencial de desarrollo que ofrece a la industria comunitaria medioambiental el incremento de la demanda, no sólo del mercado europeo, sino también de los mercados competidores obligados a adaptarse, a corto plazo, a las normas más exigentes;

Reorientación de la economía hacia un modo de desarrollo ecológico

3. Destaca, no obstante, que la integración de la protección y de la preservación del medio ambiente en la política industrial, cuyo objetivo global es producir más con menos materias primas y menor energía, constituye únicamente una etapa de la reorientación de la actividad económica actual hacia un modo de desarrollo más ecológico que tiene que ver, en particular, con el objetivo del incremento cuantitativo de la producción, a causa de la limitación en términos absolutos de las mejoras posibles para el rendimiento de los procesos de producción, de las posibilidades de reciclado y de recuperación y de la capacidad natural de depuración del medio;

Integración del medio ambiente en los indicadores económicos

4. Reconoce la importancia de la inclusión de las variables medioambientales en las contabilidades nacionales con el fin de que los sectores económicos dispongan de los estímulos adecuados a la hora de tomar las iniciativas necesarias para la salvaguardia del medio ambiente;

5. Recuerda los numerosos trabajos realizados, en particular, por la OCDE y las Naciones Unidas con el fin de corregir el cálculo del PIB teniendo en cuenta las degradaciones ocasionadas en el medio ambiente por las actividades económicas y el agotamiento de los recursos naturales no renovables, y de construir cuentas satélites y/o definir indicadores medioambientales específicos;

6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen sus métodos de trabajo macroeconómicos y econométricos en función de los resultados de estos trabajos;

7. Pide, en particular, a la Comisión que incluya estos conceptos en su informe anual sobre la situación económica y que adapte su evaluación de las repercusiones económicas del mercado interior y del Tratado de Maastricht teniendo en cuenta, asimismo, sus repercusiones positivas o negativas en el medio ambiente;

Instrumentos de aplicación de la política medioambiental

8. Muestra su satisfacción por la voluntad del quinto Programa de Acción en materia de medio ambiente de fomentar un diálogo constructivo entre los poderes públicos, las empresas, los consumidores y las organizaciones de defensa del medio ambiente;

9. Destaca la importancia capital de los principios de prevención, de "el que contamina paga", de subsidiariedad, de eficacia económica y del reparto de responsabilidades latentes en la acción de la Comisión en materia de medio ambiente, tal y como se ha definido en el quinto programa;

10. Considera, a este respecto, que el principio de subsidiariedad se ha de interpretar como complementario de las medidas adoptadas a nivel comunitario, nacional, regional y local para alcanzar la mayor eficacia posible en la perspectiva de un modo de desarrollo ecológico;

11. Considera, asimismo, que se han de tener en cuenta otros criterios a la hora de definir cualquier posible política medioambiental, por ejemplo, el efecto redistributivo de las medidas previstas desde el punto de vista geográfico, social y entre los sectores de actividad de dichas medidas, los costes medioambientales externos, la rapidez y la eficacia de las medidas, la flexibilidad en función de las modificaciones marginales de las condiciones medioambientales y los costes administrativos para la autoridad presupuestaria y fiscal;

12. Se muestra preocupado, no obstante, por la capacidad actual de la Comisión y del Consejo para aplicar las medidas necesarias para la realización del quinto programa en los plazos previstos, es decir, antes del año 2000; pide, así pues, que se prevean los medios técnicos, humanos y financieros necesarios para la elaboración de las propuestas y pide al Consejo que demuestre su voluntad política de adoptar una posición orientada hacia el futuro;

13. Recuerda, además, la importancia de la acción reguladora de la Comunidad Europea para la determinación, en particular, de los niveles mínimos de protección medioambiental y pide a la Comisión que refuerce sus acciones en materia de control de la aplicación de las directivas en los Estados miembros;

14. Respalda sin reservas el objetivo de transparencia de precios defendida por la Comisión y recuerda que, para un funcionamiento óptimo de los mecanismos de competencia que favorezcan los productos compatibles con un modo de desarrollo ecológico, dichos mecanismos deben incluir los costes ecológicos y los costes sociales originados por los productos durante todo su ciclo de vida;

15. Destaca, asimismo, la necesidad de que se lleve a cabo una tarificación progresiva del precio del agua y de la energía aplicado a los usuarios industriales en función del consumo; insiste en la importancia de impuestos y tasas al consumo tales como el IVA y los impuestos especiales a este respecto y pide a la Comisión y al Consejo que velen por que exista la coherencia indispensable entre las políticas comunitarias fiscal y medioambiental;

16. Pide a la Comunidad Europea que contribuya al desarrollo de una política dirigida al público y de programas de actividades educativas del sector industrial a fin de incrementar la sensibilidad respecto al medio ambiente y a la protección del mismo;

17. Señala a la atención de las industrias que dicha formación del personal es importante no sólo para permitir que los trabajadores respondan a las futuras exigencias de una industria que haya integrado las preocupaciones medioambientales en su política, sino también para impedir que los trabajadores sean víctimas de los cambios que tendrán lugar en la empresa por no disponer de las aptitudes necesarias;

18. Insiste en el esfuerzo de información a los consumidores que han de llevar a cabo conjuntamente la Comisión, los poderes públicos nacionales y regionales, la industria y las organizaciones de defensa de los consumidores, con el fin de fomentar la compra de los productos más baratos en el conjunto de su ciclo de vida (producción, utilización, reciclado, recuperación, eliminación) y de su duración, en vez de fomentar la adquisición de aquellos productos cuyo precio inicial sea más bajo;

19. Apoya las medidas de autorregulación por parte de las empresas, en particular, el desarrollo de acuerdos voluntarios entre las empresas y los poderes públicos, que pueden ser más eficaces y permitir una intervención más rápida que la reglamentación; no obstante, advierte del peligro de que dichos acuerdos permitan en algunos casos que las empresas hagan caso omiso de las obligaciones de la reglamentación y pide, en consecuencia, que se prevean sanciones en caso de que no se respeten los contratos;

20. Apoya la voluntad de la Comisión de ampliar la directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente a los planes y programas de desarrollo económico, con el fin de mejorar al máximo la gestión de los recursos y de reducir las distorsiones de la competencia que puedan producirse entre las regiones a causa de las grandes discrepancias existentes en los niveles de requisitos medioambientales;

21. Muestra su satisfacción por el hecho de que la protección y el respeto del medio ambiente sea uno de los criterios de evaluación utilizados por el Banco Europeo de Inversiones a la hora de evaluar y seleccionar sus proyectos, y desea que esta preocupación sea desarrollada y adoptada progresivamente por el conjunto del mercado financiero y bancario;

Aplicación del concepto de calidad total

22. Recuerda que, según una encuesta realizada en 1990 entre 500 empresas europeas, el incremento de los beneficios que se derivan de una investigación de la calidad total representa aproximadamente el 35% del valor añadido y hace hincapié en los beneficios que podrían obtenerse de la inclusión del medio ambiente en la gestión de la calidad total, junto con la inclusión de los costes sociales y medioambientales en el precio de los productos;

23. Recuerda asimismo, al tiempo que lamenta la imposibilidad de llevar a cabo un control real de su aplicación, la existencia de una serie de códigos de buena conducta en materia de gestión medioambiental que definen un cierto número de principios que han de ser respetados por las empresas, tales como la "Carta de las empresas para un desarrollo duradero", elaborada por la Cámara de Comercio internacional, y el "Responsible Care Programme", elaborado por las asociaciones de la industria química;

24. Pide a las organizaciones profesionales de la industria que garanticen la difusión de estos códigos de buena conducta entre sus miembros, en particular entre las PYME, y que prevean la asistencia técnica necesaria para la aplicación de sus principios y el control de su cumplimiento;

25. Insiste asimismo en la necesidad de desarrollar la función de las organizaciones profesionales con vistas a la centralización y a la difusión entre sus miembros de informaciones actualizadas sobre las tecnologías limpias;

26. Recuerda que el concepto de calidad total de un producto supone no sólo una mejora continua del producto, sino también una formación continua de los trabajadores;

27. Señala la existencia de mecanismos cuya utilización conviene desarrollar, tales como la base de datos ICPIC (International Cleaner Production Information Clearinghouse), creada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

28. Lamenta la poca transparencia de la industria ante los poderes públicos, los consumidores y los ciudadanos en general en lo que se refiere a sus acciones y prácticas en materia de gestión medioambiental y pide a la Comisión que defina un marco administrativo que organice, sin perjudicar el secreto de los procesos industriales, el acceso a los datos de las empresas sobre sus emisiones contaminantes, los resultados de las auditorías medioambientales y los balances ecológicos de sus productos;

Aplicación del principio "el que contamina paga"

29. Reconoce la dificultad que supone atribuir exactamente la responsabilidad de la contaminación a las empresas, los comerciantes y los consumidores y comprueba que, a fin de cuentas, los costes suplementarios vinculados a la aplicación del principio "el que contamina paga" repercuten casi siempre en el consumidor;

30. Destaca que se ha de informar convenientemente al consumidor de las consecuencias de su comportamiento adquisitivo en el medio ambiente y disponer de alternativas a un precio razonable;

31. Comprueba, no obstante, que aunque sea el consumidor el que soporte en último recurso los costes suplementarios, para que el principio "el que contamina paga" tenga la mayor eficacia posible, se ha de aplicar al factor económico que responsable en mayor medida del comportamiento contaminante, teniendo en cuenta su capacidad para modificarlo;

32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan en su legislación la noción de responsabilidad civil directa e indirecta en materia de perjuicio ecológico y propone que se examine la posibilidad de crear, a nivel de los Estados miembros, un fondo de responsabilidad para los perjuicios que no puedan atribuirse a nadie, en particular a causa de su antigüedad;

El medio ambiente en la organización del comercio internacional

33. Observa que la organización del comercio mundial sobre la base prioritaria de las normas del GATT, fundamentadas en la supresión de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, supone un dumping ecológico y social que puede ir en detrimento de los países más pobres;

34. Observa, no obstante, que la liberalización del comercio puede incrementar el riesgo del dumping ecológico o generar unas subvenciones en forma de normas medioambientales menos rigurosas, en particular en aquellas industrias en la que los costes derivados de la protección del medio ambiente suponen un porcentaje elevado de los costes totales y que el dumping ecológico o la subvención a través de unas normas o una aplicación menos rigurosas es particularmente preocupante cuando la actividad en cuestión surte unos efectos medioambientales que rebasan los límites del Estado correspondiente y afectan al medio ambiente mundial;

35. Subraya, sin embargo, que en muchos casos las empresas que aplican unas normas medioambientales más rigurosas ganan en competitividad frente a otras empresas gracias al desarrollo de nuevas tecnologías;

36. Indica también que muchas otras normas y acciones gubernamentales situadas fuera del ámbito del medio ambiente, como el tipo de impuestos sobre sociedades y normas laborales, orientan cada vez más las decisiones inversionistas de la industria y, por lo tanto, las relaciones comerciales entre naciones, a medida que se van desmantelando las barreras comerciales;

37. Reconoce los problemas que para el comercio internacional suponen las sanciones comerciales unilaterales impuestas por razones medioambientales y que las sanciones comerciales, a veces, constituyen un medio ineficaz para fomentar la protección del medio ambiente o imponer la aplicación de las normas correspondientes en comparación con una asistencia técnica y financiera;

38. Pide a la Comisión que realice todos los esfuerzos para insistir ante las partes contratantes del GATT en que consideren el desarrollo de normas comerciales destinadas a la protección del medio ambiente y de un desarrollo sostenible, con inclusión del examen de las posibilidades de que se acepten unos acuerdos medioambientales amplios y multilaterales que prevean sanciones comerciales, dentro del marco del sistema comercial, como una prioridad absoluta en el orden del día de la próxima ronda de negociaciones del GATT;

39. Pide a la Comisión que concluya las negociaciones de la Ronda Uruguay con unos resultados que no perjudiquen la protección actual del medio ambiente ni la elaboración de unas normas comerciales destinadas a fomentar la protección del medio ambiente y un desarrollo sostenible;

La relación entre la protección del medio ambiente y el Derecho internacional

40. Toma nota de la reticencia o incapacidad de ciertos Gobiernos para presentar una reclamación contra otro Gobierno sobre la base de una violación de las obligaciones internacionales en materia de medio ambiente;

41. Pide a la Comisión que concluya acuerdos internacionales en el ámbito de la protección del medio ambiente que fortalezcan la función de las organizaciones no gubernamentales, fomenten la utilización de mecanismos independientes de investigación y resolución de conflictos, incrementen el uso de mecanismos objetivos de control, antes que confiar en el "autocontrol" de cada país, y aumenten el recurso a procedimientos flexibles de establecimientos de normas que no necesiten la unanimidad de todas las partes para llegar a un acuerdo;

42. Pide también a la Comisión que examine la posibilidad de elaborar programas de ajuste estructural y de formación profesional en relación con aquellos acuerdos medioambientales que entrañengraves desorganizaciones en determinados sectores industriales;

Integración del medio ambiente en las estrategias de las empresas

43. Pide que la gestión del medio ambiente sea considerada como una prioridad por parte de las industrias, como el elemento clave del desarrollo sostenible, a fin de prevenir y/o frenar la degradación irreversible o grave del medio ambiente;

44. Pide que las industrias conciban, desarrollen y utilicen las instalaciones y los servicios, pero también que lleven a cabo su actividad teniendo en cuenta la utilización eficaz de la energía y de las materias primas, la utilización sostenible de los recursos naturales, la mayor reducción posible de las repercusiones negativas en el medio ambiente y de la producción de desechos y la eliminación segura y responsable de los residuos;

45. Pide que las industrias, antes de introducir un nuevo proyecto o una nueva actividad, y también antes de poner fin a una operación o de abandonar una localidad, realicen una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente; pide que hagan extensivas dichas medidas a la comercialización y a la puesta en servicio hasta la retirada del mismo y la retirada del mercado (tratamiento de los residuos);

46. Pide a la Comunidad que aliente y ayude a las PYME para que tengan en cuenta en su gestión la preocupación por el medio ambiente;

47. Pide a la Comunidad Europea que fomente la creación y el desarrollo de parques industriales de economía sostenible;

48. Desea que los Estados miembros de la Comunidad incluyan en sus programas de enseñanza superior y universitaria el tema del medio ambiente no sólo para todos los sectores encargados de formar a personas que deberán administrar una empresa o colaborar en la gestión de la misma, sino asimismo en los programas destinados a la enseñanza técnica y general;

49. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos nacionales.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail