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Parlamento Europeo - 18 novembre 1992
Política europea de inmigración

RESOLUCION A3-0280/92

Resolución sobre la política europea de inmigración

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus Resoluciones de 9 de mayo de 1985 sobre las orientaciones de una política comunitaria de la migración y del 14 de junio de 1990 sobre los trabajadores migrantes de terceros países ,

- Vista su Resolución de 12 de junio de 1986 relativa a los obstáculos a la libre circulación de personas dentro de la Comunidad Europea - "obligación de visado para los ciudadanos de países terceros",

- Vista su Resolución de 13 de octubre de 1987 sobre las discriminaciones de que son objeto las mujeres inmigrantes y las trabajadoras migrantes en las disposiciones legislativas y reglamentarias de la Comunidad ,

- Vistos la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el correspondiente Protocolo de Nueva York de 1967,

- Vistas las recomendaciones de las Comisiones de investigación sobre racismo y xenofobia en Europa,

- Vistos los resultados de la conferencia sobre los trabajadores procedentes de terceros Estados organizada por el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social durante los días 3 y 4 de junio de 1991 ,

- Vistos los artículos 8 A, 100 C y K 9 del Tratado de la Unión Europea,

- Visto el informe de los ministros encargados de inmigración, presentado en el Consejo Europeo de Maastricht,

- Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la inmigración (SEC(91)1855) y sobre la supresión de los controles en las fronteras(SEC(92) 877),

- Vista su Resolución de 8 de julio de 1992 sobre el mercado europeo del trabajo después de 1992 ,

- Visto el artículo 121 del Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores, y las opiniones de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo y de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0280/92),

A. Considerando que la inmigración es un fenómeno viejo en Europa que, sin embargo, no tiene la misma importancia histórica ni la misma estructura para todos los Estados miembros,

B. Considerando que el hecho de emigrar es una decisión muy radical en la vida de toda persona,

C. Considerando que, a pesar de la inmigración cero oficial, los Estados miembros de la Comunidad de hecho siguen siendo países de inmigración,

D. Considerando que, a causa del envejecimiento de la población, se debe contratar nueva mano de obra del exterior si se quiere mantener la misma actividad económica y el mismo nivel de vida,

E. Considerando que la inmigración también puede tener consecuencias negativas en los países de origen (por ejemplo, la fuga de cerebros),

F. Considerando que, a consecuencia de la entrada en vigor del Mercado Interior, es necesario un planteamiento comunitario de la política de inmigración,

G. Considerando, no obstante, que según la Comisión este principio "no ha de confundirse con los derechos que se derivan directamente de los artículos 48 a 66 del Tratado" (Comunicación antes mencionada SEC(92)0877, An.I),

H. Considerando que el incremento estructural de la presencia de mujeres y niños en los flujos migratorios exige medidas específicas,

I. Considerando que la inmigración ilegal representa una realidad económica y humana con consecuencias sociales y políticas, y exige medidas comunitarias,

J. Deplorando la falta de coherencia en el Tratado de la Unión Europea, en particular, los artículos 100 C y K 9 y el Protocolo Social, y el hecho de que la política de inmigración continúe en el plano intergubernamental,

1. Subraya la necesidad de una armonización a escala comunitaria de la política de inmigración, para que el Derecho comunitario proteja a los nacionales de terceros Estados;

2. Señala la importancia de canalizar los flujos migratorios de una manera racional, y pide que la Comisión establezca un observatorio europeo para el control de los flujos migratorios;

3. Pide que, de conformidad con lo que se afirma en la mencionada Resolución de 8 de julio de 1992, "la demanda y la oferta de trabajo previsibles constituyan materia de acuerdo entre los países de la Comunidad y los países de emigración";

4. Considera que el apoyo al crecimiento económico de los países de origen puede frenar la presión migratoria y señala que esto implica ayuda financiera y técnica, acuerdos comerciales y de cooperación y transferencia de tecnologías, así como una actitud adecuada en las negociaciones del GATT y llama la atención al respecto sobre el respeto de los derechos humanos y la democratización en los países de origen que, para muchas personas, entre ellas trabajadores especializados, constituye el motivo de la emigración o la permanencia en el país;

5. Considera que la política de asilo, a nivel jurídico y en la gestión política, debe disociarse de otras formas de migración;

6. Pide a la Comisión que elabore antes de finales de 1993 un estatuto para las personas que huyen de la pobreza, del hambre, de la violencia de la guerra o de catástrofes y que no puedan acogerse a la Convención de Ginebra ni al Protocolo de Nueva York y que presente este proyecto al Parlamento Europeo para su aprobación, y pide al Consejo que adopte dicho estatuto con arreglo a la propuesta;

7. Pide a la Comisión que proyecte la creación de un Fondo europeo para los refugiados y que elabore un plan de emergencia para la acogida de refugiados, que se distribuirán de modo equilibrado en los diferentes países de la Comunidad;

8. Subraya que el derecho a la reunificación familiar es un corolario del derecho de residencia e insiste en el derecho de todo ciudadano y toda ciudadana que resida legalmente en un país de la CE a que se reúnan con él o ella, si así lo desea, el cónyuge y los hijos de hasta dieciocho años; insiste en que todo ciudadano procedente de un tercer país que resida en un país de la CE tras haber contraído matrimonio con un ciudadano de la CE conserve el derecho de residencia en caso de disolución del matrimonio por separación o divorcio;

9. Señala la necesidad de conceder el derecho a la libre circulación en los países de la AELC a todos aquellos que tengan derecho de residencia en un Estado miembro de la Comunidad;

10. Pide que la Directiva 90/366/CEE se aplique también a los estudiantes no comunitarios;

11. Señala que los gitanos en la Europa central y oriental están fuertemente discriminados y que merecen una atención específica;

12. Señala que el retorno de los emigrantes que tengan derecho de residencia, sólo puede efectuarse bajo el principio de su propia voluntad;

13. Considera que se debe combatir cualquier forma de migración ilegal, y pide que se conceda permiso de estancia sólo a los residentes ilegales que puedan alegar razones humanitarias para su presencia;

14. Pide una normativa comunitaria para el control del trabajo irregular, y severas sanciones contra los empresarios que contraten a trabajadores en situación irregular;

15. Considera que se debe expulsar a las personas inmigrantes en situación irregular, siempre que no exista peligro para su salud o su integridad física;

16. Considera que se puede disuadir del recurso a formas irregulares de trabajo bien con sanciones, o bien instituyendo formas contractuales que tengan en cuenta las necesidades específicas de los sectores económicos interesados, sin perjudicar por ello los derechos sociales fundamentales de los trabajadores en cuestión, y eliminando todas las formas que fomentan la transformación de la inmigración legal en inmigración ilegal;

17. Pide a la Comisión que presente antes de finales de 1993, una nueva propuesta al Parlamento Europeo para combatir el trabajo irregular;

18. Pide que se organicen campañas de información en los países de origen sobre los riesgos y los problemas que conlleva la inmigración ilegal;

19. Pide que se organicen campañas de información en la CE con el fin de crear una mayor comprensión de los motivos de la inmigración y de las difíciles condiciones de vida de los inmigrantes, una radical prohibición de actos violentos contra los extranjeros en los Estados miembros así como la intensificación de los hermanamientos entre ciudades, los intercambios culturales y de estudiantes entre la CE y los países de la Europa oriental y del Tercer Mundo;

20. Desea que la Comunidad Europea celebre acuerdos con los principales países de origen de inmigrantes irregulares sobre el regreso de dichos ciudadanos;

21. Pide que se concedan permisos de trabajo temporales para satisfacer la parte solicitante y, además, para dar la oportunidad a los trabajadores migrantes de obtener temporalmente unos ingresos, y apoya en este sentido la propuesta de la Comisión de crear un marco común en lo que se refiere a los contratos laborales temporales inspirado en los principios de la Recomendación nº 86 (1949) de la OIT;

22. Pide también que se elaboren propuestas referentes a contratos laborales especiales y las medidas sociales conexas que deberán establecerse de común acuerdo con el país de origen, en particular en lo que se refiere a la transferencia de derechos adquiridos en la seguridad social;

23. Considera que es cometido de las administraciones nacionales y locales, en cooperación con los interlocutores sociales, gestionar la demanda de mano de obra y organizar la llegada de trabajadores temporales;

24. Lamenta la falta de diligencia demostrada por algunos Estados miembros para aplicar las disposiciones de carácter social de algunos acuerdos de asociación, a pesar de que el Tribunal de Justicia ha dictaminado la directa aplicabilidad de dichas disposiciones;

25. Señala que el Derecho comunitario debe proteger a los trabajadores migrantes temporales;

26. Insiste en la rápida aplicación de los instrumentos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 100 C del Tratado de la Unión Europea para una política comunitaria de visados; en consecuencia, pide a la Comisión que presente cuanto antes las propuestas correspondientes;

27. Considera que la política comunitaria de visados debe respetar en su totalidad los convenios internacionales sobre derechos humanos;

28. Considera que todo ciudadano no comunitario que solicite un visado para la Comunidad debe poder obtenerlo dentro de un plazo razonable;

29. Subraya también la necesidad de coordinación entre la política de inmigración, la política de cooperación internacional al desarrollo, política comercial y de cooperación económica y social con terceros países por parte de la Comunidad y sus Estados miembros; también hace hincapié en la necesidad de coordinar dicha política con los países de la AELC;

30. Opina que en 1993 los ciudadanos procedentes de terceros países establecidos regularmente en la CE deberán disfrutar de los mismos derechos sociales que los ciudadanos comunitarios migrantes y, en consecuencia, pide a la Comisión que elabore las propuestas correspondientes para hacer extensivo el derecho a la libre circulación, a la libertad de establecimiento y acceso al mercado de trabajo, tal como existe para los ciudadanos de la CE, a todos los ciudadanos procedentes de terceros países regularmente establecidos en la CE; pide al Consejo que dé su aprobación a tal propuesta;

31. Pide a la Comisión, al Consejo, a la CPE y a los Estados miembros que adopten medidas en el sentido de las recomendaciones formuladas en el informe de su Comisión de investigación sobre el racismo y la xenofobia; también insiste en una política informativa objetiva y seria, coordinada por la Comisión, a fin de reducir a sus verdaderas proporciones los problemas relacionados con la inmigración;

32. Pide que se intensifique la política de integración en favor de los inmigrados de la segunda y de la tercera generación en los ámbitos de la educación y de la formación;

33. Pide que, al cabo de dos años, los miembros de la familia adquieran un estatuto jurídico que no dependa de la persona que mantiene la familia;

34. Pide a la Comisión que presente una directiva marco sobre la inmigración, seguida de directivas específicas sobre reagrupación familiar, acceso al mercado de trabajo, formación profesional, retorno al país de origen y estatuto de trabajador temporal;

35. Encarga a su comisión competente que elabore, en cooperación con el Comité Económico y Social, una Carta Europea de la inmigración;

36. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la CE y de la AELC.

 
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