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Parlamento Europeo - 18 novembre 1992
DERECHO ABUSCAR ASILO

RESOLUCION A3-0337/92

Resolución sobre la armonización, dentro de las Comunidades Europeas, de la legislación y las políticas en materia de asilo

El Parlamento Europeo,

- Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, especialmente el artículo 14, que estipula que "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país",

- Visto el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el protocolo adicional de 1967, que han sido ratificados por todos los Estados miembros de la Comunidad,

- Vista la norma 3.36 del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, en virtud de la cual no se pueden imponer sanciones a las compañías aéreas, salvo en caso de negligencia grave que podría ser comparable a una ayuda a la inmigración ilegal,

- Visto el artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Recomendación 1/16 del Consejo de Europa y el apartado 7 de las conclusiones nº 8/1977 del Comité Ejecutivo del ACNUR, que prevén un efecto suspensivo durante el desarrollo del recurso,

- Vista la declaración sobre los Derechos Humanos de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el Consejo de 21 de julio de 1986,

- Vistas sus resoluciones anteriores al respecto, entre otras, su Resolución de 12 de marzo de 1987 sobre los problemas del derecho de asilo y su resolución de 13 de septiembre de 1991 sobre la libre circulación de personas y los problemas relacionados con la seguridad nacional en las Comunidades, y sus peticiones al Consejo y a la Comisión para que presenten propuestas para la armonización de los requisitos de visados, las leyes de extranjería y el derecho de asilo y sobre la elaboración de una política común europea en materia de refugiados,

- Vistos los esfuerzos particulares realizados por las organizaciones no gubernamentales de asistencia a los refugiados, que posibilitan la provisión de viviendas y de ayuda a los solicitantes de asilo en los Estados miembros de la Comunidad, así como la asimilación, por parte de las autoridades locales, de un gran número de refugiados, teniendo que sufragar por cuenta propia importantes costes administrativos, sociales y financieros,

- Vistas las resoluciones y las recomendaciones del Comité de Ministros y de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa sobre el trato legal y social dispensado a los solicitantes de asilo,

- Visto el Libro Blanco sobre la realización del Mercado Interior, dirigido por la Comisión al Consejo Europeo en junio de 1985, en el que anuncia su intención de presentar una propuesta de directiva sobre la coordinación de las disposiciones que rigen el derecho de asilo y el estatuto de refugiado no más tarde de 1988, propuesta que hasta ahora no ha sido presentada;

- Visto el hecho de que, conforme al objetivo de establecer una Unión Europea, la Comunidad debería preceptuar la armonización de las medidas en el ámbito de la legislación en materia de asilo como parte del proceso continuado hacia la integración,

- Vistos los criterios y procedimientos discordantes y a menudo insuficientes que aplican los Estados miembros al cumplir con sus obligaciones jurídicas y humanitarias respecto de los solicitantes de asilo y los refugiados,

- Visto el hecho de que una política de armonización de asilo deberá tener en cuenta la situación de los refugiados de facto, a los que deberá garantizarse siempre el derecho a presentar una solicitud de asilo y el acceso al procedimiento correspondiente,

- Visto el deseo que han manifestado reiteradamente los Estados miembros en diversos Consejos Europeos sucesivos de rectificar esta postura mediante la armonización de su planteamiento del problema del asilo,

- Visto el Convenio de Dublín sobre el Estado responsable del examen de la solicitudes de asilo,

- Vistos los artículos K a K9 del Tratado de la Unión Europea y la Declaración relativa al asilo contenida en el Acta Final,

- Vista sus resoluciones de 10 de octubre de 1990 sobre el informe de la Comisión de investigación del racismo y la xenofobia,

- Visto el 2º informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores sobre la entrada en vigor de los Acuerdos de Schengen (A3-0336/92)

- Vista la evidencia presentada en sus audiencias públicas, en las que participaron representantes de los Parlamentos de los Estados miembros, el ACNUR y los representantes de las organizaciones no gubernamentales que actúan en este ámbito,

- Vista la propuesta de resolución del Sr. Arbeloa Muru sobre las personas que piden asilo en los aeropuertos europeos (B3-0630/92),

- Visto el artículo 121 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Condiciones de Trabajo (A3-0337/92),

A. Considerando que los Estados miembros de la Comunidad deben dar ejemplo en cuanto al respeto de la dignidad humana;

B. Considerando que la formulación de una política de asilo armonizada para la Comunidad Europea depende fundamentalmente de los funcionarios de las administraciones nacionales y de los órganos ejecutivos que tienen poca o ninguna responsabilidad directa ante los Parlamentos nacionales o el Parlamento Europeo,

C. Considerando que los Estados miembros tan sólo podrán recurrir al artículo 100 C a fin de garantizar que sus leyes y procedimientos en materia de asilo sean consecuentes y se atengan al derecho comunitario con una medida suficiente de responsabilidad ante la opinión pública,

D. Convencido de que tiene la obligación de reivindicar tanto el derecho del solicitante de asilo en el ejercicio de su función democrática fundamental, prestando su voz del individuo, como de combatir el abuso del derecho de asilo,

E. Convencido de que los Estados miembros deben combatir más activamente las causas del éxodo forzoso y deben favorecer una política preventiva en materia de refugiados que impida que surjan causas de éxodo forzado y corresponda a la responsabilidad e importancia histórica, política y económica de la Comunidad y de los Estados miembros,

F. Convencido de que, a largo plazo, el problema de los refugiados debe resolverse mediante el progreso económico y social y la estabilidad política en los países de origen y que la Comunidad debe desempeñar un papel importante, sobre todo a los países con los que existen acuerdos de cooperación,

G. Convencido de que es necesario un enfoque común europeo en lo que se refiere a las políticas de acogida y de integración activa de los peticionarios de asilo,

1. Pide a los Estados miembros que cumplan la citada Declaración relativa al asilo, contenida en el Acta Final de la Unión Europea, según la cual "el Consejo estudiará prioritariamente las cuestiones referentes a la política de asilo de los Estados miembros, con la finalidad de adoptar, a principios de 1993, una acción común destinada a armonizar algunos de sus aspectos" y "... el Consejo estudiará también, antes de que finalice 1993, basándose en un informe, la posibilidad de aplicar el artículo K.9 a estas materias";

2. Pide que en el próximo Consejo Europeo los Estados miembros reiteren oficialmente su compromiso con la letra y el espíritu del Convenio de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 con inclusión del papel que desempeña el ACNUR, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

3. Pide a la Comisión que asuma más responsabilidad y desempeñe un papel más activo en el ámbito de la política de asilo y de refugiados;

4. Pide que, al aplicar sus políticas de asilo, los Estados miembros cooperen con el ACNUR y, cuando proceda, observen sus orientaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio de Ginebra;

5. Pide a los Estados miembros que también consulten a las organizaciones no gubernamentales existentes activas en el ámbito de los derechos humanos y del derecho de asilo;

6. Pide que cada Estado miembro, a no ser que ya lo haya hecho, reconozca en su legislación nacional y, mediante las disposiciones administrativas adecuadas, el derecho de solicitar asilo de las personas que reúnan las condiciones enumeradas en el Convenio de Ginebra;

7. Pide que la legislación y los procedimientos aplicables a los solicitantes de asilo

a) garanticen un acceso al territorio y un acceso automático a los procedimientos, incluso aunque los Estados afectados tengan sistemas basados en una lista de "países de origen seguros";

b) garanticen una audiencia inicial amplia y justa,

c) garanticen la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita sin necesidad de solicitarla

d) reconozcan el derecho de los solicitantes de asilo y sus representantes jurídicos a examinar los expedientes;

e) dispongan de facilidades de interpretación

f) proporcionen un procedimiento de apelación que se pueda basar en cuestiones tanto jurídicas como de hechos ante un tribunal jurisdiccional, no pudiendo expulsarse al solicitante mientras dure el procedimiento, excepto por motivos de seguridad nacional o de orden público y después de una decisión judicial;

g) garanticen que se adopte una decisión en primera instancia en un plazo no superior a seis meses;

h) garanticen el derecho de apelación, sin restricción alguna a este derecho;

i) garanticen el acceso al ACNUR, así como a representantes de las organizaciones de derechos humanos y a personas de confianza designadas por el solicitante de asilo correspondiente;

8. Pide que los Estados miembros puedan recurrir al Manual del ACNUR de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado con el fin de determinar la condición de refugiado sobre una base coherente;

9. Pide que se constituya un grupo ad hoc de expertos de cada uno de los Estados miembros junto a un representante de la Comisión y del ACNUR para que se les pueda consultar cuando se produzcan casos sin precedentes;

10. Pide que se compilen y se revise regularmente un Libro de Precedentes de dichos casos que obre en poder no sólo de todos los funcionarios que se ocupen de las solicitudes de asilo sino que también dispongan de él las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones encargadas de la defensa de los intereses de los solicitantes de asilo; en este contexto debe garantizarse el derecho a la protección de la vida privada;

11. Pide que se cree un Comité Europeo de Asilo de Refugiados (CEAR) encargado de decidir previamente sobre cuestiones del país de origen. El CEAR deberá estar compuesto por representantes del Consejo, de la Comisión, del ACNUR y por expertos en Derecho. Este comité elaborará un informe anual sobre sus actividades destinado al Parlamento Europeo, que emitirá un dictamen sobre el mismo;

12. Insiste en que la competencia de decidir en última instancia sobre la interpretación de las disposiciones en materia de derecho de asilo en los Estados miembros de la Comunidad y sobre la interpretación de los diferentes convenios (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados) sea transferida a un tribunal internacional, a fin de posibilitar a largo plazo la igualdad de trato de los solicitantes de asilo en los diferentes Estados miembros de la Comunidad;

13. Insiste en que los Estados miembros tomen medidas con la mayor celeridad para la definición de una política destinada a ofrecer protección a las personas que de hecho sean refugiados y a establecer las circunstancias de su acogida, y como mínimo el derecho humanitario a permanecer en el país de acogida a la espera de un posible regreso a su país de origen en condiciones de seguridad y dignidad;

14. Pide que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas para su examen y aprobación sobre los refugiados de facto;

15. Pide que los Estados miembros y la Comisión instauren un mecanismo encargado de prestar asistencia económica y/o política a aquellos países cuya situación interna pueda provocar la salida de refugiados, con objeto de abordar las causas fundamentales del problema y proporcionar soluciones duraderas; para ello, la Comisión y el Consejo deben poner como condición para la negociación de acuerdos sobre comercio y cooperación con terceros países que las partes se comprometen a respetar los derechos que se derivan del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y del Convenio de Ginebra sobre Refugiados y a poner en práctica medidas que se puedan controlar en favor de una protección efectiva de las minorías; se compromete a autorizar los acuerdos mencionados anteriormente cuando se cumplan estas condiciones;

16. Pide que todos los solicitantes de asilo dispongan de acceso libre y automático a los procedimientos de admisión de conformidad con el espíritu de la Convención de Ginebra y que las políticas de visado (y la utilización de las llamadas zonas internacionales) no constituyan un impedimento para el acceso al territorio y al procedimiento;

17. Opina que las posibles medidas referentes a la responsabilidad de los transportistas, en caso de que sus clientes no dispongan de los documentos adecuados, no deben ser contrarias a lo dispuesto en el Anexo 9 de la Convención de Chicago de 1944 sobre la Aviación Civil Internacional, a no ser que se pueda probar que dichas compañías han cometido graves errores;

18. Pide que el personal que se ocupa de la admisión de refugiados reciba una formación y una información actualizada conforme a las normas comunes, incluyendo los intercambios entre los Estados miembros y el acceso a los conocimientos del ACNUR;

19. Pide que, en caso de producirse una afluencia de refugiados, todo Estado miembro acoja en su territorio a los refugiados en la medida de sus posibilidades;

20. Pide a los Estados miembros que satisfagan el deseo de los refugiados en cuanto a la elección del país de asilo, en el sentido de la recomendación nº 15 del comité ejecutivo de la ACNUR;

21. Pide que se tomen medidas concretas para que los Estados miembros presten ayuda al Estado miembro que reciba un número elevado de refugiados;

22. Pide que las medidas de acogida garanticen la seguridad, la salud la integridad física y el respeto a su dignidad del solicitante de asilo; la detención del solicitante de asilo, en principio inaceptable, sólo será posible en circunstancias especiales, por ejemplo, en espera de su expulsión o en casos de interposición de recurso contra el rechazo de la solicitud de asilo o en el caso de rechazo de solicitudes de asilo manifiestamente injustificadas; en estos caso deberán respetarse las normas establecidas por los órganos responsables de las Naciones Unidas; la decisión se adoptará bajo las responsabilidad del ministro competente y siempre con la posibilidad de que el interesado interponga recurso contra esta decisión; debe preverse una evaluación regular (al menos cada dos semanas) de la necesidad de la detención y en ningún caso el interesado podrá estar en detención penal;

23. Pide que los Estados miembros revisen la noción de alojamiento centralizado de los solicitantes de asilo y agoten todas las posibilidades de alojamiento descentralizado;

24. Pide que la Comunidad Europea y los Estados miembros pongan a disposición de las organizaciones humanitarias, de los grupos en favor de los refugiados y de los ayuntamientos los medios para explicar a la población de los municipios a donde se traslade a los solicitantes de asilo las razones de éste y el derecho al asilo;

25. Pide que al enfrentarse a un número elevado de personas en busca de asilo, cuyo caso carezca manifiestamente de fundamento, los Estados miembros desplieguen el personal suficiente para garantizar que todos los solicitantes dispongan de un acceso pleno y normal al sistema de admisión y al procedimiento con la posibilidad de acceder a un procedimiento de examen más simplificado cuanto antes posible y con efecto suspensivo;

26. Pide que se elaboren criterios comunes para determinar las condiciones que deberán reunir los denominados países seguros de primer asilo; que se consulte con el ACNUR al determinar los criterios;

27. Insiste en que los criterios citados en el apartado 25 incluyan, como mínimo:

a) la ratificación, el respeto durante años y el cumplimiento de la Convenio de 1951 y los principales convenios internacionales sobre los derechos humanos,

b) disposición a acoger a los solicitantes de asilo que deban ser rechazados y a concederles un trato esencialmente humanitario,

c) la existencia de un proceso de admisión adecuado;

28. Insiste en que los Estados miembros, sirviéndose de la información del ACNUR, establezcan criterios comunes y saquen las conclusiones adecuadas de la situación en los países de origen, a condición de que los Estados miembros simultánea y conjuntamente reconozcan la posibilidad de impugnar la presunción de seguridad a petición del solicitante o en su nombre;

29. Pide que no se pueda invocar el concepto del país de origen seguro hasta que los Estados miembros elaboren criterios comunes para la identificación de dichos países que incluyan lo siguiente:

a) la adhesión y el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre los derechos humanos,

b) ser miembro de las organizaciones internacionales con responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos y tener individualmente acceso a ellas,

c) garantías para el respeto del derecho a acceder a la administración de la justicia, el respeto de los derechos de la defensa y el derecho a interponer recurso;

30. Pide que los Estados miembros refuercen sus procedimientos de investigación y sus sanciones contra la amenaza de redes clandestinas de inmigración

31. Pide que antes de que cualquier Estado miembro decida que no tienen aplicación las disposiciones del Convenio de Ginebra tal como constan en dicho convenio, los Estados miembros deberán llegar a un acuerdo al respecto tras haber consultado con el ACNUR;

32. Pide que los Estados miembros y la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo, teniendo presente la declaración relativa al asilo, establezcan un sistema para el intercambio de información que obre en favor de la eficacia y la coherencia de sus procedimientos para conceder asilo, incluyendo si procede la recopilación de datos personales que, sin embargo, estarán sujetos a garantías suficientes para la protección de la intimidad del solicitante, el cónyuge y las personas dependientes del solicitante de asilo y opina que dichos datos deben desaparecer de todos los ficheros cuando se haya concedido el derecho de asilo;

33. Pide que los Estados miembros, al crear al Centro para información, asesoramiento e intercambio de datos ("Claering house"), tal como se decidió el 11 de junio de 1992 en la reunión de los ministros encargados de política de inmigración reunidos en Lisboa, garanticen el respeto de los principios siguientes:

- el centro debe obtener un estatuto independiente por parte de los Estados miembros y debe estar capacitado para reunir datos que no necesariamente plazcan a determinadas autoridades, por ejemplo, datos suministrados por organizaciones particulares,

- el centro sólo podrá reunir y procesar información y en ningún caso se le deberá encargar la preparación de una armonización de las políticas en materia de asilo,

- a los datos en los que se basan las decisiones oficiales frente a personas individuales deben tener acceso tanto las administraciones en cuestión y los interesados como la persona o la instancia autorizada por el solicitante en cuestión para asistirle,

- la información reunida debe ser comprensible, actual y verídica,

- el centro no debe reunir información sobre solicitantes individuales,

- el funcionamiento del Centro deberá ser objeto de seguimiento por parte de los parlamentos, y tanto el ACNUR como los expertos en materia de asilo y de política de refugiados deben tener acceso a la información reunida;

34. Pide que, al ocuparse de los refugiados cuyas solicitudes de asilo hayan sido rechazadas, los Estados miembros les dispensen un trato conforme a las políticas de inmigración y que en caso de negación de la inmigración se facilite un pronto retorno al país de origen en cooperación con el mismo;

35. Recomienda al Consejo que vele por que, en los Estados miembros, se tomen iniciativas para que se conceda a los solicitantes de asilo cuya demanda haya sido reconocida por las autoridades nacionales ayuda temporal de carácter social;

36. Recomienda al Consejo que vele por que, en los Estados miembros, se tomen iniciativas sobre el bienestar de los refugiados reconocidos de conformidad con la Convención de Ginebra;

37. Pide que se ayude financieramente a las organizaciones especializadas en la ayuda a los refugiados y se les consulte acerca de la política en materia de asilo;

38. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los ministros de los Estados miembros encargados de política de inmigración, a las secretarías de las organizaciones oficiales mencionadas en la Resolución, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

 
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