RESOLUCION B3-1514 y 1520/92
Resolución sobre la aplicación del principio de subsidiaridad
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus Resoluciones de 11 de julio de 1990, de 21 de noviembre de 1990 sobre el principio de subsidiaridad, de 22 de noviembre de 1990 sobre las Conferencias intergubernamentales en el marco de la estrategia del Parlamento Europeo sobre la Unión europea, de 14 de octubre de 1992 sobre el estado de la Unión Europea y la ratificación del Tratado de Maastricht, y de 28 de octubre de 1992 sobre el Consejo Europeo extraordinario celebrado en Birmingham el 16 de octubre de 1992,
- Vistos los artículos B del Tratado de la Unión Europea y el artículo 3 B del Tratado CE introducido por el Tratado de la Unión Europea,
- Vista la Declaración de Birmingham, aprobada por el Consejo Europeo extraordinario del 16 de octubre de 1992,
A. Considerando que los Tratados definen las competencias de la Comunidad y que la aplicación del principio de subsidiaridad tal como queda definido en el Tratado de la Unión Europea en realidad sólo supone la aplicación de un procedimiento que permita a las instituciones comunitarias regular el ejercicio de las competencias reconocidas como suyas,
B. Considerando que el Tratado de la Unión Europea, al introducir artículo 3 B en el Tratado CE, distingue de una forma muy clara entre:
- el principio de subsidiaridad, tal como queda definido en el segundo párrafo del artículo 3 B y que tiende a permitir, en los ámbitos que no son de competencia exclusiva de la Comunidad, la verificación de la necesidad de la acción contemplada,
- el principio de proporcionalidad, tal como queda definido en el tercer párrafo del artículo 3 B y que tiende a permitir, en todos los ámbitos de competencia de la Comunidad, la comprobación de la adecuación a los objetivos del Tratado tanto de la naturaleza jurídica como del contenido de la acción contemplada,
C. Considerando que la comprobación de la conformidad con las disposiciones del artículo 3 B constituye uno de los elementos de la comprobación del fundamento jurídico de la acción propuesta,
D. Considerando que la Declaración relativa al cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea incluida en el Acta Final del Tratado de Maastricht otorga al Parlamento Europeo, entre las instituciones comunitarias, la responsabilidad de velar por las relaciones institucionales con los Parlamentos nacionales,
E. Considerando que la aplicación del principio de subsidiaridad no pone en tela de juicio ni el derecho de iniciativa de las instituciones ni el equilibrio institucional resultante de los Tratados ni el acervo comunitario,
F. Considerando que, en la perspectiva de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, es oportuno aplicar, en el marco de un acuerdo interinstitucional, un mecanismo apropiado que garantice la aplicación y el control del respeto del principio de subsidiaridad,
1. Considera que, en el marco del acuerdo interinstitucional que las tres instituciones negociarán y aprobarán, es importante establecer una estrecha cooperación en los siguientes términos:
- el control del respeto del principio de subsidiaridad se realizará durante el proceso comunitario de toma de decisiones, de conformidad con las normas de votación previstas por el Tratado y no tendría que traducirse ni en la puesta en duda del derecho de iniciativa tal como está previsto en el Tratado de la Unión Europea ni en la aplicación de un procedimiento de consulta del Consejo previo o paralelo al desarrollo del proceso de decisión previsto por los Tratados y por los acuerdos interinstitucionales de éstos derivados;
- las tres instituciones, en el marco de su procedimiento interno y con ocasión del examen del fundamento jurídico, verificarán sistemáticamente la conformidad de la acción contemplada con las disposiciones del artículo 3 B citado del Tratado CEE, tanto en lo que concierne a la elección de los instrumentos jurídicos como al contenido (coordinación o aproximación o armonización de las legislaciones); la verificación no podrá, por consiguiente, separarse del examen del fondo;
- cualquier propuesta de la Comisión incluirá una exposición de motivos, que contendrá una justificación en relación con el principio de subsidiaridad tal como queda definido en el artículo 3 B;
- cualquier enmienda al texto inicial propuesta por el Parlamento Europeo y por el Consejo se basará, en tanto en cuanto signifique una nueva extensión del ámbito de intervención comunitaria, en una justificación en lo referente a los principios establecidos en el artículo 3 B;
- la Comisión establecerá un informe anual destinado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el respeto del principio de subsidiaridad; el Parlamento Europeo organizará un debate público sobre este informe con la participación de la Comisión y del Consejo;
2. En caso de dificultades en la aplicación, se podrá convocar una Conferencia interinstitucional a instancia del Presidente de una de las tres instituciones, con objeto de superar tales dificultades y, llegado el caso, de proponer modificar o completar dicho acuerdo interinstitucional;
3. Confiere a su delegación en la Conferencia interinstitucional el mandato de negociar un proyecto de acuerdo basado en estos principios;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.