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Parlamento Europeo - 18 novembre 1992
Ratificación del Tratado de Maastricht por Dinamarca

RESOLUCION B3-1508, 1509 y 1511/92

Resolución sobre la ratificación del Tratado de Maastricht por Dinamarca

El Parlamento Europeo,

- Vista su Resolución de 10 de junio de 1992 sobre las consecuencias del referéndum danés sobre el Tratado de 7 de febrero de 19921,

- Vistas la conclusiones del Consejo Europeo de Birmingham de 16 de octubre de 1992,

- Vistas las propuestas danesas sobre la ratificación del Tratado de la Unión Europea por parte de Dinamarca y en particular el "compromiso nacional",

A. Recordando que Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Irlanda y Luxemburgo han ratificado ya el Tratado de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales y que los procedimientos en curso en Portugal, España, Países Bajos y Alemania Federal permitirán ratificar el Tratado antes del 31 de diciembre de 1992,

B. Recibiendo con profunda inquietud las informaciones sobre los últimos acontecimientos que afectan al proceso de ratificación del Tratado de Maastricht, especialmente en Dinamarca,

1. Recuerda que, tanto en virtud del Derecho internacional como del Derecho comunitario, todo gobierno que firme un tratado tiene la obligación de hacer lo que esté en su poder para lograr la ratificación del mismo;

2. No puede menos que comprender y hacerse partícipe de ciertas preocupaciones de la opinión pública danesa en cuanto a la falta de transparencia y democracia del sistema comunitario; a este respecto debe recordarse que el Parlamento ha formulado en reiteradas ocasiones, y por última vez en su Resolución de 14 de octubre de 1992 sobre el estado de la Unión Europea y de la ratificación del Tratado de Maastricht, propuestas concretas con vistas a remediar dicha situación en el marco del Tratado de Maastricht, propuestas que el Consejo Europeo de Birmingham no ha tomado en consideración de forma adecuada;

3. Subraya, por otra parte, su profunda inquietud por el espíritu y los términos del "compromiso nacional", acordado por los principales partidos daneses con vistas a que sirva de base para un "acuerdo especial" entre Dinamarca y sus once socios, en la medida en que dicho acuerdo puede llegar a sustraer definitivamente a Dinamarca de sus obligaciones para con los tratados relativos a:

. la política común de defensa,

. la realización de la moneda única,

. la ciudadanía comunitaria y

. los asuntos interiores y de justicia;

4. Confirma por lo tanto que queda descartada cualquier renegociación del Tratado de la Unión Europea, de conformidad con las declaraciones del Consejo Europeo de Lisboa y Birmingham;

5. Rechaza firmemente el principio de una Comunidad Europea "a la carta" a la que conduciría la aceptación tal cual del "compromiso nacional" danés;

6. Reconoce, no obstante, el interés que podría suponer, con respecto a la opinión pública danesa, la aprobación de una declaración interpretativa del Tratado, por cuanto ésta tendría por objetivo clarificar y democratizar el proceso de decisión comunitaria sin poner subrepticiamente en tela de juicio las disposiciones fundamentales del Tratado;

7. En términos más generales, el Parlamento pide a los jefes de Estado y de Gobierno que tomen conciencia plena de los riesgos que la persistente inercia del Consejo Europeo hace correr a la construcción europea, por lo que se refiere a la degradación del clima que rodea al proceso de ratificación, e insta al Consejo Europeo a que en Edimburgo vuelva a tomar la iniciativa política con vistas a proporcionar un nuevo impulso a la Unión Europea con todos los pueblos que están dispuestos a avanzar.

El Consejo Europeo debería, en particular,

- aportar respuestas precisas, serias y completas a las nueve propuestas presentadas por el Parlamento Europeo, con vistas a hacer la Comunidad más democrática y transparente; propuestas que deberían constituir el contenido de una declaración interpretativa, susceptible de convencer a los ciudadanos daneses;

- asociar al Parlamento Europeo a los debates sobre el contenido y la forma de un acuerdo con Dinamarca, aportando para ello el mandato que emana del sufragio universal de los pueblos europeos;

- manifestar la voluntad, común a todos los Estados que el 30 de junio de 1993 hayan ratificado el Tratado, de comprometerse, sin temor a una perturbación fundamental del orden jurídico comunitario, a emprender en común el camino hacia la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones y el espíritu del Tratado de Maastricht;

- no iniciar las negociaciones para la ampliación de la Comunidad hasta que se ratifique el Tratado de Maastricht y se apruebe el paquete Delors II, de conformidad con la Declaración de la Cumbre de Lisboa;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo Europeo, a los Estados miembros, al Consejo de Ministros, a la Comisión y al Folketing.

 
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