RESOLUCION B3-1527 y 1566/92
Resolución sobre el plan de cierre de minas de carbón en el Reino Unido y sobre la política en materia de carbón y la estrategia energética en la Comunidad Europea.
El Parlamento Europeo,
- Visto el Tratado CECA y, en particular, el artículo 2, las letras c), d), e), y g) del artículo 3, el primer guión del artículo 5 y los artículos 46, 55, 56, 58 y 72,
- Vista su Resolución de 11 de marzo de 1992 sobre el carbón y el mercado interior de la energía, a la que la Comisión no ha dado un verdadero curso,
A. Considerando el plan de cierre de 31 minas de carbón en el Reino Unido que, si se aplicase, provocaría, en particular, la pérdida de 30.000 puestos de trabajo y, posteriormente, la de varias decenas de miles de empleos relacionados con el sector del carbón,
B. Considerando las amenazas de clausuras y de supresión de empleos en el sector minero en toda Europa y en particular en Francia,
C. Considerando que una política destinada deliberadamente a renunciar, por razones económicas a corto plazo, al carbón comunitario, única fuente de energía fósil de la que dispone Europa en cantidades suficientes, pondría en peligro la seguridad del suministro a largo plazo, hecho que sería inoportuno desde un punto de vista estratégico,
1. Pide encarecidamente a la Comisión que utilice sus poderes y su influencia para obtener la retirada del plan de cierre de 31 minas de carbón en el Reino Unido;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha sin demora, tanto en el plano comunitario como en el nacional, una reflexión profunda y una amplia concertación entre todos los afectados, productores, usuarios, representantes de los trabajadores y representantes locales, sobre la política que se ha de desarrollar en la Comunidad Europea en el sector del carbón, habida cuenta del reparto diferenciado de los recursos energéticos en los Estados miembros;
3. Pide a la Comisión que proponga con urgencia, y paralelamente a esta reflexión, una estrategia energética global que tenga en cuenta el coste total a largo plazo de los recursos utilizados desde el punto de vista económico, social, medioambiental y de la seguridad del suministro;
4. Pide en esta ocasión a la Comisión y a los Estados miembros que propongan y adopten medidas que permitan:
a) garantizar la viabilidad de la industria comunitaria del carbón;
b) organizar, donde sea necesario, la reconversión de los trabajadores de la mina y el mantenimiento de los logros sociales de la profesión, incluidas las mejoras conseguidas para los retirados y las viudas de mineros, mediante el recurso al conjunto de los instrumentos comunitarios y nacionales existentes y, llegado el caso, el establecimiento de nuevos medios;
c) intensificar y apoyar la investigación así como la explotación industrial de los resultados de la misma en el ámbito de las tecnologías limpias (gasificación, ciclo combinado etc.) y las utilizaciones del carbón que no sean energéticas;
d) incrementar el apoyo comunitario a la industria del carbón a través de la revisión de la dotación del programa RECHAR 2 en el marco de los Fondos estructurales a partir del 1 de enero de 1994;
e) examinar, bajo la óptica de la política de competencia, tanto las relaciones contractuales que existen entre empresas regionales de electricidad y las nuevas centrales de gas, como todas las ayudas, ocultas o conocidas, a los sectores nuclear y del gas;
5. Pide que la Comisión lleve a cabo inmediatamente una investigación minuciosa sobre las quejas en materia de competencia desleal (dumping) en el ámbito de las importaciones de carbón procedentes de terceros países y que dé a conocer los resultados de dicha investigación;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.