RESOLUCION A3-0284/92
Resolución sobre la supresión de controles en las fronteras interiores y la libre circulación de personas en la Comunidad Europea
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de resolución del Sr. Böge y otros sobre la creación de una guardia costera europea (B3-0277/92),
- Vistos los artículos 3, 5, 7, 8 A, 100 y 235 del Tratado CEE,
- Vistos los artículos 3, 5, 6, 7 A, 8 A 8 E, 100, 100 C y 100 D, K a K9 del Tratado de la Unión Europea,
- Vista su resolución del 11 de noviembre de 1977 sobre la concesión de derechos especiales a los ciudadanos de la Comunidad Europea en aplicación de la decisión de la Cumbre de París de diciembre de 1974,
- Vista su resolución del 15 de marzo de 1990 sobre la libre circulación de personas en el mercado interior,
- Vista su resolución de 14 de junio de 1990 sobre el Acuerdo de Schengen y el Convenio relativo al derecho de asilo y al estatuto de refugiados del Grupo ad hoc sobre emigración,
- Vistos sus debates en los Plenos de los días 20 y 21 de febrero de 1991,
- Vista su resolución de 13 de septiembre de 1991 sobre la libre circulación de personas y la seguridad en la Comunidad Europea,
- Vistos los dos informes del Comité ad hoc sobre la Europa de los Pueblos,
- Visto el Libro Blanco sobre la realización del mercado interior que establece una serie de propuestas de directivas sobre la libertad de circulación,
- Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la supresión de los controles en las fronteras interiores, así como el séptimo informe de la Comisión sobre la realización del mercado interior,
- Visto el artículo 121 del Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (A3-0284/92),
A. Considerando que la letra c) del artículo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea menciona la "supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas, servicios y capitales",
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del Tratado CEE y sin perjuicio de cualquier disposición especial contenida en el mismo, se debe prohibir toda discriminación por razón de nacionalidad,
C. Considerando tanto la importancia que para todas las personas que viven en la Comunidad tiene la apertura de las fronteras intracomunitarias el 1 de enero de 1993 como el hecho de que ningún tipo de disputa relativa a la competencia puede justificar el retraso en la apertura de dichas fronteras en la fecha prevista,
D. Considerando que, en el segundo guión del apartado 2 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la eliminación de los controles en las fronteras interiores, la Comisión señala que "la situación es preocupante a todos los niveles políticos en lo que respecta a la libre circulación de las personas", SEC(92)0877,
E. Considerando que los poderes de la Comunidad no están siendo plenamente utilizados al no haber sido propuestas ni adoptadas las acciones que se establecen en el Libro Blanco, y que por lo tanto la Comisión no ha cumplido con la obligación de proteger los intereses de la Comunidad,
F. Considerando que la firma de un acuerdo sobre el funcionamiento de las fronteras exteriores ha sido presentada como condición para la aplicación del Acuerdo de Schengen y para la supresión de los controles en las fronteras interiores,
G. Considerando que una considerable proporción de residentes en la Comunidad Europea tiene un derecho de residencia en un Estado miembro de la Comunidad pero no posee la ciudadanía europea; considerando que dichos residentes pueden haber estado viviendo durante muchos años en la Comunidad, pagado impuestos y realizado una valiosa contribución a la Comunidad y no deben verse perjudicados por propuestas relativas a la libre circulación de personas,
1. Considera, de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la eliminación de los controles en las fronteras, que el artículo 8 A del Tratado CEE impone a la Comunidad, y por lo tanto también a los Estados miembros, la obligación de conseguir resultados y que sólo se puede hacer frente a esta obligación si se suprimen todos los controles en las fronteras interiores el 1 1 de enero de 1993;
2. Considera que no hay ninguna duda de que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales debe llevarse a cabo para el 1 de enero de 1993 y que no hay posibilidad de posponer la entrada en vigor de ninguna de estas cuatro partes;
3. Recuerda a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos que hay que cumplir la ya antigua promesa de suprimir los controles en las fronteras interiores y pide en particular a la Comisión que precise su posición acerca de los controles destinados a asegurar que los ciudadanos no comunitarios no suponen una traba para los derechos de libre circulación de personas dentro de la Comunidad;
4. Da por hecho que para el 1 de enero de 1993 quedarán suprimidos todos los controles en las fronteras internas;
5. Lamenta la confusión creada por el mantenimiento de fechas diferentes para la introducción de varios instrumentos referentes a la supresión de los controles en las fronteras interiores y la armonización de los controles en las fronteras exteriores;
6. Expresa su preocupación por el hecho de que una parte importante de las disposiciones y medidas prácticas necesarias no parezcan haberse adoptado todavía;
7. Pide a la Presidencia que informe al Parlamento Europeo y a los Gobiernos que informen a sus Parlamentos acerca de las medidas que serán adoptadas;
8. Solicita medidas comunitarias urgentes para establecer juegos idénticos de documentos necesarios para los controles de policía y de fronteras exteriores, como pasaportes, tarjetas de identidad, visados, permisos de conducción, permisos de residencia, documentación de vehículos, licencias de armas, etc.
9. Pide medidas urgentes para mejorar la cooperación de la policía en el ámbito de la justicia, y el intercambio de información, teniendo en cuenta las leyes sobre la protección de la vida privada, y desea que sea posible llevar a cabo controles dentro de la CEE, que garanticen que la Europa sin fronteras no se convierta en una "Europa de los criminales";
10. Pide al Consejo que recurra a los procedimientos adecuados para que en toda la Comunidad los controles policiales se efectúen sólo en aquellos casos que estén justificados y que todos los ciudadanos comunitarios dispongan de medios claros y conocidos para poder recurrir contra cualquier detención indebida;
11. Espera las siguientes medidas:
a. en aeropuertos y puertos marítimos: entradas y salidas separadas para los ciudadanos de la CEE que garanticen una entrada y salida, con tiempos de espera limitados, sin controles sistemáticos;
b. en todas las fronteras externas, puertos o aeropuertos:
- controles adecuados en las fronteras externas de conformidad con criterios de control armonizados,
- instalación de un sistema informatizado y de un programa que haga posible intercambiar información e identificar a todas las categorías de personas que no reúnen los requisitos necesarios para entrar respetando los principios necesarios de protección de datos,
- cooperación de las aduanas para llevar a cabo el correspondiente control sobre ciudadanos no comunitarios según normas armonizadas,
- ayuda a los Estados miembros que lo necesiten con objeto de poder acoger en condiciones humanas a aquellas personas obligadas a refugiarse en la Comunidad para huir de una situación de persecución, hambruna o guerra,
- la creación de un servicio de inmigración europeo coordinado para garantizar la idéntica aplicación de una política de entrada armonizada;
12. Opina que la ejecución de estas medidas (entre otras, las que se mencionan en los apartados 9 y 12) debe quedar supeditada al derecho a la información y control del Parlamento Europeo y no debe ser únicamente el resultado de negociaciones entre las correspondientes administraciones de la Comisión y de los Estados miembros;
13. Pide a los Estados miembros que encuentren una solución para que sea posible llegar a un acuerdo sobre fronteras exteriores y la instalación de un control en esas fronteras de la Comunidad;
14. Recuerda que todas las medidas referentes a la armonización de los controles en las fronteras exteriores, en opinión del Parlamento Europeo, deben ser adoptadas a la mayor celeridad en forma de directiva o de reglamento;
15. Opina por otra parte que el Sistema Informativo Europeo, como el sistema REITOX, puede ser creado sobre la base del artículo 235 del Tratado CEE y que el Parlamento Europeo debe estar informado plenamente sobre las actividades y las decisiones del "grupo horizontal";
16. Recuerda que la creación de un servicio de guardacostas europeo podría ayudar a establecer un control de las fronteras exteriores para la lucha contra la ilegalidad en la inmigración, las importaciones y la importación de drogas y para el control del transporte marítimo y la prevención de deterioros del medio ambiente;
17. Opina que los habitantes procedentes de terceros países tienen derecho a solicitar la nacionalidad de dicho Estado miembro bajo las condiciones definidas por los Estados miembros;
18. Considera que el principio de libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales dentro de la CE debe aplicarse también a los ciudadanos procedentes de terceros países que residan legalmente en un país de la Comunidad;
19. Advierte que las personas entradas ilegalmente no deben ser consideradas como delincuentes y opina que el problema de la inmigración ilegal a largo plazo sólo puede resolverse teniendo en cuenta los motivos políticos y económicos que conducen a abandonar los países de origen y no mediante un incremento de los controles policiales, una mayor vigilancia y el procedimiento de expulsión dentro de la CE;
20. Opina que la introducción de la libre circulación de personas no debe conducir a una obligación generalizada de comparecencia regular para ciudadanos comunitarios y no comunitarios;
21. Pide a la Comisión que haga uso del artículo 169 del Tratado CEE si uno o más Estados miembros han incumplido la obligación contenida en el artículo 8 A y que emita un dictamen motivado al respecto tan pronto como sea posible, y que lleve el asunto ante el Tribunal de Justicia si el Estado miembro o Estados miembros no acatan el dictamen dentro del período establecido por la Comisión, que, en opinión del Parlamento, no debe prolongarse indebidamente;
22. Recuerda su intención, formulada en su Resolución de 9 de julio de 1992 sobre la realización del mercado interior, de examinar "si, de conformidad con el artículo 175 del Tratado CEE, debe introducir recurso ante el Tribunal de Justicia contra el Consejo y la Comisión, ya que éstos han omitido realizar como es debido la libre circulación de personas contemplada en el artículo 8 A y adoptar las decisiones necesarias al respecto";
23. Encarga a su Presidente que transmita esta resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.