RESOLUCION B3-1123, 1517, 1521 y 1522/92
Resolución sobre el transporte internacional de plutonio
El Parlamento Europeo,
A. Considerando la competencia del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el control y la seguridad de los materiales fisionables,
B. Preocupado por los riesgos que existen durante el transporte de plutonio o de otros materiales fisionables,
C. Considerando el hecho de que en los años venideros aumentará de manera considerable el transporte de plutonio en trayectos de largas distancias, esencialmente entre el Japón y la Comunidad, procedente sobre todo de La Hague y de Sellafield,
D. Considerando que los puertos de los países que se encuentran en las rutas marítimas pueden ser utilizados por los barcos en caso de urgencia,
E. Considerando que, en caso de accidente, las fugas de plutonio pueden tener consecuencias desastrosas para las personas y el medio ambiente,
F. Considerando que una formación profesional específica de los transportadores de mercancías peligrosas contribuiría a reducir al mínimo los riesgos de accidentes, que podrían causar un daño irreversible al medio ambiente y graves perjuicios a la salud de los que manipulan las sustancias peligrosas,
G. Considerando que no existe hasta ahora un marco jurídico suficiente para los transportes de plutonio,
H. Considerando que, pese a que la seguridad de los contenedores previstos especialmente para el transporte marítimo hasta ahora no ha fallado, siempre cabe la posibilidad de duda,
I. Considerando el hecho de que muchos de los países que utilizan la energía atómica están procediendo al reprocesamiento de las barras,
J. Considerando que una prohibición de los transportes internacionales sólo entrañaría la renacionalización del combustible nuclear,
K. Considerando que, en la actualidad, el mayor peligro se deriva de la proliferación de plutonio contenido en las armas y almacenado en las fábricas de armamento de la antigua URSS y que estos lugares constituyen el punto de partida de transportes ilegales de plutonio y otras sustancias radiactivas,
1. Ha de mantenerse extremadamente vigilante con el fin de que al realizarse el transporte de plutonio las medidas de seguridad sean lo más estrictas posibles;
2. Pide a la Comisión y al Consejo que tomen todas las medidas de seguridad necesarias para que la Comunidad y todos los Estados afectados por el transporte estén protegidos contra accidentes y que los medios utilizados para el transporte de materiales radiactivos correspondan a las normas de seguridad del OIEA;
3. Pide que la Comisión se comprometa a elaborar, con las autoridades internacionales, un marco jurídico adecuado relativo al control del comercio, el transporte y el empleo de materiales estratégicos como los residuos nucleares y, en particular, el plutonio;
4. Insiste, además, por lo que respecta al transporte, en la necesidad de armonizar de conformidad con las normas más exigentes a nivel internacional, los controles en los puertos y en las zonas costeras, así como en la necesidad de aumentar las normas de seguridad en la construcción naval, subrayando a este respecto que las tecnologías más avanzadas tienen una función indispensable a la hora de poner a punto embarcaciones específicas dotadas de medidas de seguridad particulares;
5. Se opone a cualquier transporte de materiales radiactivos por vía aérea civil;
6. Pide a la Comisión que entable negociaciones con los EE UU de América y el Japón para garantizar una protección suficiente de las poblaciones y los paisajes en casos de transportes de uranio y de plutonio;
7. Pide que se informe puntual y debidamente a los Estados miembros y a todos los Estados afectados por el transporte del paso de dichos transportes radioactivos para que puedan tomarse adoptarse todas las medidas de seguridad y evitar cualquier accidente potencial;
8. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos afectados que le informen, antes de fin de año, acerca de las medidas tomadas con vistas a eliminar cualquier riesgo derivado de un transporte internacional de materias radioactivas;
9. Pide que en el seno de la OIEA se busque una solución, con el fin de que en caso de accidente se establezcan claramente las responsabilidades de los daños cometidos;
10. Pide una internacionalización aún más extendida de los controles de los materiales fisionables que incluya igualmente el almacenamiento internacional de plutonio;
11. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos que adopten las medidas necesarias con el fin de proceder al almacenamiento del plutonio que se encuentra "errante" en el territorio de la Comunidad y de esta forma evitar que caiga en manos de organizaciones criminales;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a la OIEA y a los Gobiernos de los Estados miembros.