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Parlamento Europeo - 15 dicembre 1992
Carta comunitaria de los derechos sociales de los trabajadores

RESOLUCION A3-0386/92

Resolución sobre el Primer informe de la Comisión de las Comunidades Europeas acerca de la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores

El Parlamento Europeo,

- Visto el Primer informe sobre la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (COM(91)0511),

- Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,

- Vista la Comunicación de la Comisión sobre su programa de acción para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 5 de diciembre de 1989 (COM(89)0568),

- Vistas sus Resoluciones

. de 15 de marzo de 1989, sobre la dimensión social del mercado interior,

. de 14 de de septiembre de 1989, sobre la cohesión económica y social,

. de 22 de noviembre de 1989, sobre la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales,

. de 22 de noviembre de 1989, sobre la cohesión económica y social,

. de 15 de febrero de 1990, sobre las iniciativas prioritarias en materia social que deben incluirse en el programa de trabajo de la Comisión para 1990,

. de 13 de septiembre de 1990, sobre el programa de acción de la Comisión para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores - prioridades para los años 1991/1992,

. de 22 de febrero de 1991, sobre el programa anual de trabajo de la Comisión para 1991,

. de 17 de mayo de 1991, sobre la realización del programa de acción social,

. de 12 de septiembre de 1991, sobre la realización del mercado interior y la dimensión social, .de 8 de julio de 1992, sobre el mercado laboral europeo después de 1992,

. de 9 de julio de 1992, sobre la dimensión social del mercado interior,

- Visto el artículo 121 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Medio de Trabajo y la opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A3-0386/92),

A. Considerando que el Consejo Europeo de diciembre de 1989 en Estrasburgo, excepción hecha del Reino Unido, aprobó una Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y que la Comisión aprobó un programa de acción para la aplicación de dicha Carta,

B. Considerando que esta Carta comunitaria tiene como objetivo fortalecer la dimensión social del mercado único europeo que debe estar realizado el 31 de diciembre de 1992,

C. Considerando que el Parlamento Europeo en repetidas ocasiones ha expresado su preocupación por la falta de progreso en la toma de decisiones sobre las propuestas de la Comisión, en particular por la falta de voluntad política por parte de determinados Estados miembros para aprobar dichas propuestas,

D. Considerando que el Parlamento Europeo en repetidas ocasiones ha formulado propuestas destinadas a acelerar la toma de decisiones en el seno del Consejo, entre otras:

- la celebración de unas negociaciones tripartitas entre Consejo, Comisión y Parlamento sobre la política social,

- la mayor participación de los interlocutores sociales en los debates preparatorios,

- supeditar su aprobación de medidas relacionadas con el mercado interior en los ámbitos comercial, financiero y económico (...) al contenido, el carácter vinculante y el ritmo de introducción de las medidas contenidas en el programa de acción,

- un llamamiento a los parlamentos nacionales para que interpelen a sus Ministros representantes del Gobierno en los Consejos de Mercado Interior, Asuntos Económicos y Financieros y Asuntos Sociales,

- recurrir al Tribunal de Justicia cada vez que el Consejo logre tomar una decisión mediante un acuerdo político, es decir, sin tomar en consideración los puntos de vista del Parlamento Europeo, lo cual viene a ser una violación del procedimiento de cooperación,

E. Considerando que el Parlamento Europeo ha indicado cinco directivas prioritarias que deben ser aprobadas a la mayor celeridad, a saber, las referentes a:

- las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores que realizan trabajos atípicos,

- la distribución y reorganización del tiempo de trabajo,

- la información, consulta y participación de los trabajadores en empresas de dimensiones comunitarias,

- la subcontratación,

- la protección de la mujer embarazada,

y que hasta la fecha ninguna de éstas ha sido ejecutada plenamente,

F. Considerando que, no obstante, se ha logrado un progreso efectivo en el ámbito de la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores en el medio de trabajo, lo cual demuestra que la Comunidad puede suponer un progreso social real, siempre que esté presente la voluntad política,

G. Considerando preocupante la actual situación económica, y que es necesario intensificar las políticas activas de empleo,

H. Considerando que una parte importante del incremento en puestos de trabajo durante la última década corresponde también a las llamadas formas de trabajo atípicas y que la gran diversidad en las reglamentaciones de estas formas de trabajo puede suponer una competencia desleal entre las empresas de los Estados miembros de la Comunidad que va en detrimento de las condiciones de trabajo de los trabajadores,

I. Considerando que esta competencia desleal también se puede producir a consecuencia de la gran diversidad en reglamentaciones sobre la distribución del tiempo de trabajo,

J. Considerando conveniente y razonable mantener la flexibilidad y la desregulación del trabajo dentro de unos márgenes aceptables desde los puntos de vista humano y social, sin que ello suponga desmantelar los niveles de protección social y que el diálogo social, ya sea a escala sectorial, regional o nacional y europea, es el foro indicado en primer lugar para elaborar una normativa de este tipo,

K. Considerando procedente hacer extensivo el diálogo social, que constituye una característica de la economía de los Estados miembros, al nivel de las empresas europeas, dado que, con la unificación económica resultante de la realización del mercado interior, se concluye una fase importante y que a ese fin debe crearse el marco jurídico correspondiente,

1. Expresa su satisfacción por el progreso importante realizado en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el medio de trabajo y pide al Consejo que apruebe sin demora las restantes propuestas de directiva al respecto, de conformidad con los dictámenes del Parlamento Europeo;

2. Expresa su indignación por la falta de progreso en la toma de decisiones sobre todas las propuestas de directivas pertenecientes a los demás ámbitos del programa de acción social y llama la atención de los Gobierno de los Estados miembros, en particular del Reino Unido, sobre su responsabilidad;

3. Hace un llamamiento al Consejo a fin de que apruebe antes de junio de 1993 al menos los textos legales considerados prioritarios, de modo que se garantice en los Estados miembros una mejora tangible de las condiciones de trabajo y de vida de las personas, debiéndose estipular al respecto que dichas disposiciones no deben perjudicar al acervo social en aquellos Estados miembros que garanticen un nivel de protección más elevado;

4. Expresa su desaprobación de la actitud del Gobierno británico frente a la dimensión social y hace un nuevo llamamiento al mismo para que aún se adhiera al Acuerdo relativo a la política social de los Once en el Tratado de la Unión Europea; opina que sólo de este modo puede darse inicio a la realización de una unión social homogénea en la CE;

5. Opina que el empleo debe ser la prioridad de la Comunidad; que el objetivo final de todas las políticas comunes debería ser la lucha contra el desempleo, y que un crecimiento económico armónico y sostenido, una estabilidad de las relaciones laborales y una profundización del diálogo social contribuyen a la creación de puestos de trabajo, pero que, en caso de que el crecimiento económico no bastara para remediar la falta de puestos de trabajo, deben tenerse en cuentas las recomendaciones del Parlamento Europeo, expresadas, entre otras, en la Resolución antes citada de 13 de septiembre de 1990;

6. Pide al Consejo que tenga en cuenta la grave crisis que se refleja, entre otras cosas, en la pérdida de puestos de trabajo, y le pide, por consiguiente, que someta a una detallada evaluación las normas de convergencia económica y de reducción de los déficit públicos, a fin de que las autoridades puedan poner los medios para la creación de nuevos puestos de trabajo y el saneamiento de la protección social;

7. Espera que se procede a una reedición del programa de acción para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales, ya que el programa actual no ha bastado para lograr una convergencia social y económica satisfactoria;

8. Pide a la Comisión y al Consejo que asocien al Parlamento Europeo de manera intensiva en todas las iniciativas orientadas a la puesta en práctica de una política industrial y de empleo; pide concretamente que:

- la Comisión presente al Parlamento un informe semestral sobre el funcionamiento de "la red de coordinadores nacionales de empleo"

- el Consejo presente al Parlamento un informe semestral sobre el funcionamiento y los resultados de las negociaciones en el seno del "Comité permanente para el empleo;

9. Opina que una información más completa por parte de la Comisión en la exposición de motivos que acompaña a sus propuestas específicas, entre otras cosas, los cambios concretos que lleva consigo la aplicación de las disposiciones en los Estados miembros, el grado de progreso social que se pretende, los costes de la ejecución de la reglamentación en cuestión y el número de trabajadores y empresas interesados, contribuirá a una toma de decisiones más fundada y privará a los Estados miembros de la excusa de retrasar los procesos de decisión relativos a las directivas necesarias en la ejecución de la Carta Social;

10. Opina que la legislación europea relativa a la política social deberá respetar por lo menos las normas establecidas en los convenios y las recomendaciones de la OIT y pide a la Comisión que presente un informe anual al Comité Económico y Social, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros acerca de la ratificación, la introducción y la aplicación práctica de las normas de la OIT en los Estados miembros de la CE y acerca de los problemas jurídicos entre la CE y la OIT;

11. Encarga a la Comisión que informe exhaustivamente al Parlamento sobre toda consulta a los interlocutores sociales y los representantes de los Estados miembros en la preparación de sus propuestas;

12. Encarga a la Comisión que mande realizar un examen exhaustivo acerca de la estructura de la renta en la Comunidad, a fin de llegar a una idea de los problemas referentes a las retribuciones y los ingresos y del modo en que sigue desarrollándose la sociedad dual; pide también a la Comisión que elabore propuestas, a través de una comunicación al Consejo y al Parlamento, para contrarrestar esta bifurcación de la sociedad a la que, entre otras razones, se debe el doloroso progreso de la pobreza en la Comunidad;

13. Pide a los Estados miembros que, con ocasión de la elaboración del informe anual acerca de la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, presenten un informe detallado al Comité Económico y Social, al Parlamento Europeo y a la Comisión acerca de la aplicación de la normativa comunitaria en la ejecución de la Carta comunitaria, acerca del control de la ejecución de dicha normativa y acerca de las sanciones aplicadas en caso de infracción, indicando también de qué manera piensan remediar las deficiencias constatadas;

14. Espera que la Comisión facilite sus estudios para la preparación de un proyecto de directiva;

15. Reitera su petición de incluir cláusulas sociales en los acuerdos comerciales y de cooperación y encarga a la Comisión que, cuando someta al Parlamento Europeo los acuerdos comerciales de cooperación con los correspondientes protocolos financieros, presente un informe detallado acerca de la aplicación de las normas internacionales de la OIT, así como acerca de la ejecución de los convenios más importantes relativos a los derechos humanos en el Estado con el que se concluye el acuerdo;

16. Solicita que los diversos programas de formación profesional se racionalicen y se hagan complementarios, con objeto de ayudar a los jóvenes a prepararse para las exigencias de un mundo en pleno cambio, y subraya la importancia de que se garantice un ingreso mínimo para los jóvenes con el fin de ayudarles en su formación básica y permitirles el acceso al mundo laboral.

17. Pide encarecidamente que ningún niño de menos de 16 años sea obligado a trabajar e insiste en que se establezca lo más rápidamente posible el Fondo de Cohesión Económica y Social y que éste tenga como objetivo poner fin definitivamente al trabajo de los niños.

18. Ruega insistentemente a la Comisión y al Consejo que luchen de la forma más eficaz posible contra el paro de los jóvenes, y conviertan esta lucha en uno de sus objetivos principales, y solicita que se apruebe, en el plazo más breve posible, la propuesta de directiva relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

19. Encarga a su Comisión de Asuntos Sociales, Empleo y Medio de Trabajo que haga una evaluación del estado en que se encuentra la ejecución de las medidas concretas tomadas en el marco de la ejecución del programa de acción social y, teniendo en cuenta las posturas adoptadas anteriormente, elabore una estrategia parlamentaria en los ámbitos de:

a) la realización de la dimensión social del mercado único de 1992,

b) la operatividad de los acuerdos de Maastricht sobre la política social y la elaboración de medidas destinadas a responder a las consecuencias sociales de la aplicación de las normas de convergencia económica,

c) el desarrollo de políticas que cooperen al logro de una Unión Social Europea; la preparación de la revisión del Tratado de la Unión Europea en 1996;

d) los instrumentos presupuestarios y las políticas de acompañamiento para lograr los objetivos precedentes;

20. Opina que también sus Comisiones de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de Política Regional y de Presupuestos deben participar en dichos trabajos;

21. Opina que en este ámbito procede una concertación regular y lo más frecuente posible con los interlocutores sociales, el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo;

22. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los interlocutores sociales en los Estados miembros y en la Comunidad.

 
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